CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I CÓDIGO DEL TRABAJO / ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art.Art. 35 bis 28 - 37 29
La limitación señalada en el Nº 1 precedente, debe relacionarse con las normas relativas al descanso semanal, cuya interpretación armónica permite concluir que la regla general es que ningún trabajador puede laborar más de 6 días continuos.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0107/008, 09.01.2004
Ord. 5366/248, 15.12.2003
Ord. 0882/078, 07.03.2000
Artículo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 28. Comentario En estos casos la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no tiene un horario máximo, lo que sólo estará determinado por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. Entonces, solamente en los casos que señala este artículo es posible extender la jornada ordinaria diaria. La extensión de la jornada ordinaria en los términos analizados va a significar para el trabajador un aumento de su jornada ordinaria o habitual, por lo que se ha establecido una compensación al disponer este artículo, que las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Por último, se autoriza únicamente a extender la jornada ordinaria diaria y en ningún caso se podrá exigir al trabajador concurrir a prestar servicios durante sus días de descanso, invocando las situaciones excepcionales que permiten la extensión de la jornada. Jurisprudencia Administrativa Ord. 1687/028, 07.04.2015
Ord. 1599/051, 19.04.2005
Ord. 0519/025, 25.01.1995
Ord. 6985/326, 25.11.1994
Ord. 5371/313, 25.10.1999
Comentario En estos casos la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no tiene un horario máximo, lo que sólo estará determinado por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. Entonces, solamente en los casos que señala este artículo es posible extender la jornada ordinaria diaria. La extensión de la jornada ordinaria en los términos analizados va a significar para el trabajador un aumento de su jornada ordinaria o habitual, por lo que se ha establecido una compensación al disponer este artículo, que las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Por último, se autoriza únicamente a extender la jornada ordinaria diaria y en ningún caso se podrá exigir al trabajador concurrir a prestar servicios durante sus días de descanso, invocando las situaciones excepcionales que permiten la extensión de la jornada.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 1687/028, 07.04.2015
Ord. 1599/051, 19.04.2005
Ord. 0519/025, 25.01.1995
Ord. 6985/326, 25.11.1994
CÓDIGO DEL TRABAJO
Ord. 5371/313, 25.10.1999
81