Revista Ecología & Desarrollo 17

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VIDA Y ÉTICA

Ser presencia en medio del dolor y el sufrimiento Por Mgt. Dra. Raquel Bolton - Médica. Magíster en ética biomédica.

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La ciencia médica se concentra en una consideración científica desde la eutanasia y la muerte digna desde una conceptualización ética

iversos debates preocupan a la cultura contemporánea, el significado del morir y el deber moral de aceptarlo, preguntas acerca de una medicalización de la muerte respecto a si es moralmente obligatoria y las afirmaciones: quiero vivir o morir de otra manera. Utilizar los recursos sanitarios humanos y técnicos mirando un rostro sufriente como una realidad biográfica y biológica, nos permite concentrar nuestra reflexión científica desde una conceptualización ética. El sufrimiento toca la naturaleza de la persona y la pregunta ¿por qué a mí? es inevitable, la experiencia del sufrimiento que acompaña a la enfermedad y la atraviesa, coloca al paciente en una situación límite. Surge aquí una necesidad, la de contar con una reflexión profunda que aporte pautas de acción, conforme a la existencia de principios universales e inmutables y que responda desde lo moral, a manifestaciones de una cultura que trata de eclipsar el valor de la vida humana. La dignidad es un valor de la persona e inherente a ella, es un valor en sí mismo y el paciente frente a una enfermedad irreversible, tiene derecho a una muerte digna con la asistencia terapéutica y dentro de las normas aceptadas para evitar el sufrimiento tanto psíquico como físico.

Evitar el ensañamiento terapéutico

El paciente en estado de una enfermedad terminal tiene derecho a solicitar que se evite el ensañamiento terapéutico también llamado obstinación terapéutica, limitación del esfuerzo terapéutico, medicalización de la muerte o distanasia, o sea ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación del paciente. La medicina moderna dispone de medios, con capacidad de retardar artificialmente la muerte sin que el paciente reciba un real beneficio. Simplemente se logra prorrogar por algún tiempo la

vida, a precio de ulteriores y duros sufrimientos. Los profesionales de salud una vez convencidos de la futilidad de un tratamiento, tienen el deber ético de no aplicarlo, si ello conlleva a la prolongación de la agonía del paciente. La Ley 26.742, sancionada y promulgada de hecho en el año 2012 por el Congreso de la Nación Argentina permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. Esta normativa argentina señala que el paciente que se encuentre en estas condiciones, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. El límite de este derecho está que en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos, no significará la interrupción de aquellas medidas para el adecuado control y alivio del sufrimiento humano. La justificación ética de no inicio o retiro de tratamiento obedece cuando hay un proceso avanzado de enfermedad, cuando no hay probabilidad de beneficio y teniendo en cuenta que intentarlo nuevamente, significaría reducir la calidad de vida del paciente. En ningún caso el médico está autorizado a suprimir la vida de un paciente mediante acciones u omisiones que, por su naturaleza e intención, estén orientadas directamente a ese fin para eliminar cualquier tipo de dolor.

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S.E.N.D.A.

La eutanasia configura una falta gravísima a la ética médica y a las normas legales, debe permitirse la muerte del enfermo, pero nunca provocársela. No está permitido al equipo de salud, por ser contrario a la ética y a la ley, la realización de procedimientos que conformen la figura legal de Suicidio Asistido. El Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios aprobada por la Congregación para la Doctrina de la Fe se refiere a la muerte con dignidad, haciendo referencia en un enfermo en etapa terminal como el “derecho a morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana”.

Rodeado de afecto y sin dolor

Es lícito recurrir a medios que alivien el sufrimiento, incluso con el riesgo de abreviar los días del paciente; esta situación es éticamente conforme al respecto de la dignidad humana, pensando que no sólo el paciente debe morir rodeado de sus afectos, sino que debe hacerlo sin dolor. El ocuparse y aliviar el sufrimiento humano supone no sólo poseer conocimientos científicos y técnicos, sino también una mirada antropológica y ética facilitando el diálogo, privilegiando la escucha y la empatía entre el paciente, el profesional de la salud y la familia. Es muy importante que el equipo de salud, acompañe a la familia del enfermo a través de instrucciones cuidadosas, en el marco de plena veracidad. Una buena comunicación entre el equipo asistencial y la familia, puede llegar a acompañar la racionalidad del tratamiento y ayudar a transitar el proceso doloroso de una enfermedad. Ser presencia en medio del dolor y el sufrimiento es muchas veces, acompañar desde el silencio, penetrando en el mundo de los gestos, para mostrar una confianza y un amor no vividos desde la distancia.


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