Actividad Colegial Exclusión del sector forestal de las actividades esenciales La indefinición del Real Decreto-ley 10/2020 al no considerar expresamente esencial toda la actividad forestal, motivó una inseguridad jurídica a las empresas y profesionales del sector forestal que, según interpretación de los colegios profesionales de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, es imprescindible para el suministro de materias primas a industrias esenciales, producción de biocombustibles y para la lucha contra incendios. Cinco días después de haberse presentado la primera solicitud de aclaración por parte de estos colectivos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico todavía no había emitido respuesta efectiva. Por ello, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y el de Ingenieros Técnicos Forestales denunciaron en una nota de prensa emitida el pasado 3 de abril de 2020, la indefinición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECORD) sobre el carácter esencial de las empresas del sector forestal en la lucha contra el COVID-19. La falta de respuesta por parte del Ministerio puso de manifiesto, una vez más, a juicio de ambos colectivos, la invisibilidad que sufre el sector forestal para el Gobierno.
La falta de respuesta por parte del MITECORD dejó a las empresas forestales a expensas de interpretaciones subjetivas por parte de los agentes de la autoridad, que a su vez recibían instrucciones de las delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos autonómicos, como en el caso de Galicia, País Vasco y Asturias, que emitieron notas aclaratorias ante la premura de la situación y la falta de definición por parte del Ministerio. Esta falta de respuesta ponía de manifiesto que el Ministerio para la Transición Ecológica no reconoce, ni siquiera en situaciones de emergencia, el carácter esencial de la gestión forestal como proveedora de servicios ambientales de producción, conservación y regulación necesaria de los ciclos naturales y la lucha contra el despoblamiento rural. El daño inmediato de este paro de las empresas forestales podría suponerse puntual, pero una visión amplia de la situación hizo temer un escenario de desabastecimiento de las industrias consideradas esenciales que no se resolvería de inmediato una vez finalizado el periodo de restricción, sino que se prolongaría de uno a dos meses como mínimo tras reanudar la actividad normal.
Solicitud de prolongación del curso académico en las Ingenierías El pasado 22 de abril de 2020, el COIM se unió a la reivindicación de la Ingeniería española, que pidió prolongar el curso académico para que los universitarios no se vean obligados a renunciar a las prácticas. Por ello, la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) y el Instituto de la Ingeniería de España (IIE) propusieron habilitar la prolongación del curso académico durante el tiempo estrictamente necesario para permitir la realización de aquellas prácticas docentes claves para adquirir las competencias habilitantes en cada rama de la Ingeniería. Una semana antes de esta reivindicación, el 15 de abril, el Ministerio de Universidades había presentado el documento de la Conferencia General de Política Universitaria titulado “Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid19, durante el curso 2019-2020”, en el que se incluían las directrices académicas y organizativas para el desarrollo del resto del presente curso. En él se preveía que toda la docencia, tanto clases teóricas como prácticas, se realizaran de forma online.
[44]
Ante esta circunstancia, la UPCI y el IIE quieren trasladar su preocupación por la insuficiente consideración de la formación práctica en la docencia, requisito imprescindible para adquirir la mayor parte de habilidades, destrezas y competencias previstas en cada titulación. En el escrito, ambos colectivos destacaban que “que no se debe subordinar todo a mantener un calendario fijado en condiciones totalmente diferentes a las actuales, sacrificando la calidad formativa e impidiendo a los profesores desarrollar una parte esencial de sus obligaciones docentes. En una situación tan excepcional no se debería partir de la presunción de que los docentes y el personal de apoyo a las prácticas no estén dispuestos a impartir esas prácticas esenciales cuando sea posible, sea en junio, julio o septiembre, y siempre con las garantías de seguridad correspondientes, reduciendo si fuera necesario el tamaño de los grupos”. La función de las prácticas es consolidar y desarrollar los conocimientos teóricos previamente adquiridos y “los futuros titulados van a ser el capital humano esencial para mantener la competitividad de los sectores estratégicos”.
Nº 140 | Segundo Trimestre 2020