Dossier: Colonialismo
Miguel Martínez I.
L
Colón en Nuremberg
a resistencia a usar el concepto de genocidio para valorar los hechos de la conquista y colonización de América es comprensible. Genocidio, en las versiones cotidianas de su uso, se asocia inevitablemente con la barbarie nazi. Parecería que la inefable violencia de la Shoah, la gélida sistematicidad de las matanzas, la velocidad futurista del exterminio de diferentes grupos humanos no se compadece bien con los procesos del viejo colonialismo —con su brutal guerra imperial y su universalismo cristiano, su explotación extractivista y su institucionalidad cambiante, su régimen esclavista y su derecho de Indias. La idea de genocidio aplicada al colonialismo europeo y español de la edad moderna enciende los ánimos de una derecha radicalizada que ha encontrado recientemente fuentes de legitimidad en el historicismo grotesco y desinformado sobre las glorias del imperio. Pero la vinculación del moderno concepto de genocidio con los siglos de imperio español en América tiende a resultar extemporánea y excesiva también para quienes abogan por una relación más crítica con el pasado imperial. En sus usos cotidianos y en la aceleración de las redes, la imputación de genocidio a la conquista de América le parece a mucha gente irresponsable, estrafalaria o anacrónica. Existe, sin embargo, una profunda relación histórica entre las diferentes formas del colonialismo europeo, incluyendo por supuesto el español, y la historia del derecho internacional en torno al genocidio. Si la experiencia histórica del colonialismo es en gran medida constitutiva de un delito tan enorme que, para Churchill, en la inmediata posguerra, aún no tenía nombre, parecería razonable tomarse al menos cierta pausa para abrir una conversación al respecto en la España del 12 de octubre. Veamos.
II.
Tendemos inevitablemente a asociar el genocidio con el Holocausto. Sin embargo, ni el Holocausto está en la génesis del concepto de genocidio, ni a los criminales nazis les fue imputado ese delito. El concepto de genocidio se debe al trabajo del jurista Raphael Lemkin (1900-1959), judío polaco que logró escapar del exterminio en 1939 y que escribió varios textos fundamentales en la conceptualización legal del crimen desde su exilio estadounidense.
Las primeras reflexiones de Lemkin sobre el asunto preceden en casi una década a los campos de exterminio y se presentaron en una conferencia de juristas en Madrid en 1933. Detrás del pensamiento de Lemkin sí que estaban el genocidio armenio y, como veremos, la larga historia del colonialismo europeo. Lemkin dedicó su vida a consolidar en forma de derecho internacional sus argumentos jurídicos sobre el genocidio, palabra que acuñó por primera vez en 1942. En su texto más influyente, Axis Rule in Occupied Europe (1944), Lemkin explica las políticas genocidas del Tercer Reich en términos inequívocamente coloniales: «El genocidio tiene dos fases: una, destrucción del patrón nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición del patrón nacional del opresor. Esta imposición, por su lado, puede hacerse sobre una población subyugada a la que se le permite permanecer, o sobre el territorio, tras vaciarlo de población y colonizarlo». No es que Lemkin proyectara el Holocausto hacia atrás como tipo ideal de genocidio para comprender históricamente el colonialismo del pasado. Al contrario, la reflexión sobre el colonialismo fue fundamental en su conceptualización del delito que asociamos, equívocamente, con los crímenes juzgados en Nuremberg. Durante los juicios, Lemkin peleó para que los jerarcas nacionalsocialistas fueran condenados por genocidio, pero no tuvo éxito: fueron condenados por crímenes contra la humanidad, tipo delictivo formulado por su contemporáneo y rival intelectual Hersch Lauterpacht (1897-1960), también judío
29