La Diputación Migrante en la Ciudad de México Carlos Ezeta*
E
n cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 2017, y en ánimo de proteger los derechos fundamentales de votar y ser votadas de las personas originarias de esta entidad federativa que residen fuera del país, en el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (publicado en la referida Gaceta el 7 de junio de 2017) se estableció la posibilidad de que dichas personas: 1. Emitan el sufragio en la elección para la Jefatura de Gobierno y en la elección para una Diputación Migrante en el Congreso local; y, 2. Se postulen como candidatas en la última de las elecciones mencionadas. Así, respecto a la figura de la Diputación Migrante el citado código estipuló, entre otras cuestiones, que: ese cargo se elegiría por el principio de mayoría relativa (es decir, ganaría la candidatura que obtuviera el mayor número de votos); el Instituto Electoral de la Ciudad de México emitiría los lineamientos aplicables a la elección en cuestión; la ciudadanía residente en el extranjero debía contar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral con registro en esta ciudad (con el objeto de comprobar la residencia aún sin radicar en ella); y la Diputación Migrante sería aplicable, por primera ocasión, en el actual Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. La Diputación Migrante se constituyó entonces como una verdadera institución jurídica protectora de los derechos político-electorales de las personas que, en razón de las diversas circunstancias particulares (económicas, sociales, políticas o culturales) que las rodean, tienen la necesidad de
residir en el extranjero; en otras palabras, esta figura se traduce en una extensión de la protección de los derechos que en materia político-electoral gozan las personas originarias de la Ciudad de México, con independencia de que tales personas habiten actualmente en ella. Sin embargo, la Diputación Migrante estuvo a punto de desaparecer. En efecto, el 9 de enero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un decreto que reformó y derogó (aparentemente por falta de presupuesto para su implementación) los artículos del Código Electoral que regulaban la figura de la Diputación Migrante, dejando subsistente únicamente el derecho al sufragio de las personas residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno. Inconformes, diversas personas impugnaron el decreto ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, quien determinó (por mayoría de votos) que no tenía competencia para conocer el asunto, pues consideró que la pretensión final de las partes actoras era que se declarara la inconstitucionalidad del decreto mencionado; cuestión respecto de la cual, además de no ser competente para pronunciarse, no se advertía alguna vulneración concreta a los derechos político-electorales de la ciudadanía. La materia del conflicto no era sencilla, y posiblemente el problema radicaba en la forma en que las partes promoventes plantearon la inconformidad ante la jurisdicción local; no obstante, desde mi perspectiva (tal como lo sostuvo la Magistratura disidente), el Tribunal Electoral