Revista Tercer Sector Edición 133

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RECURSOS

Menos trabas para los legados solidarios Una campaña impulsada por varias ONG fomenta la cesión de herencias para fines sociales. Los cambios en la legislación favorecen esta iniciativa.

TEXTO MARYSOL ANTÓN

C

asi un año atrás hubo un cambio en la ley de donaciones que sorprendió, pero no tanto. Es que muchas organizaciones del tercer sector venían trabajando fuertemente para lograr algo importante: que donar inmuebles volviera a ser viable en la Argentina, gracias a un cambio en el régimen que reglamenta esta acción. Esto es vital para las ONG porque, así, ahora pueden hacer uso de esas propiedades sin tener que esperar años para disponer de ellas.

Unicef

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“Las donaciones son contratos a título gratuito –sin contraprestación– que realiza una persona para transmitir un inmueble, bien o derecho, en favor de otra, con la finalidad de beneficiarla”, definen desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. En el esquema del viejo Código Civil, hasta agosto de 2015, las donaciones en favor de personas que resultaban ser herederos legítimos del donante en el futuro, no traían problemas. “Por el contrario, las donaciones que se efectuaban en favor de terceros no herederos (donde están las instituciones de bien público, por ejemplo) estaban sujetas a una acción denominada reivindicatoria, que se hacía efectiva si luego de la muerte del donante, aparecía algún heredero reclamando derechos en la herencia. Esta acción producía la inmediata devolución del bien al heredero que reclamaba, no importando si había sido transmitido a otras personas”, aclaran los escribanos.

Una reforma necesaria ¿Por qué se llegó a esto? Cuando se unificó el Código Civil y Comercial en 2015, los legisladores no siguieron los parámetros del anterior Código Civil y se dispuso que todas las donaciones, aún las celebradas en favor de herederos legítimos, estuvieran sujetas a esta acción reivindicatoria. “Sólo estableció plazos de prescripción de la misma que operaban a los 10 años, desde la donación, o a los 5, desde la muerte del donante. Esto significaba que los bienes donados quedaban en un estado de indisponibilidad por los donatarios que los habían recibido, durante ese plazo, sin posibilidad de venderlos o gravarlos”, agre-

Fundación Sales

Médicos sin Frontera

gan los notarios. Finalmente, a fines de 2020 llegó la reforma, impulsada por el Colegio de Escribanos, junto con el Consejo Federal del Notariado y varias asociaciones de bien público, como AmiaMIA, Unicef y Fundación Sales, entre otras. “Con esta reforma desapareció completamente el inconveniente para las donaciones a los legitimarios, y respecto de terceros –instituciones de bien público, por ejemplo– dispuso que mientras se conservara la propiedad, la acción seguía vigente, pero si la misma era vendida, finalizaban sus efectos ‘reipersecutorios’, protegiendo a los compradores de buena fe y a título oneroso. Es decir, se privilegió la circulación de los bienes por sobre el interés particular de algún heredero desconocido, que posee otras acciones para reclamar la herencia”, aclaran desde el Colegio de Escribanos. De esta manera, en septiembre, denominado Mes del Legado, las entidades de bien público tienen garantizado su


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