Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Mayo 2021
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Subcontratación Laboral
(Outsourcing), rumbo a una Nueva Cultura de Contratación
JURÍDICO FISCAL
Los Organismos de Gobierno al recibir un donativo están Obligados a Emitir Factura
JURÍDICO FISCAL Devoluciones de Impuesto al Valor Agregado Principales Aspectos que Revisa la Autoridad
SEGURIDAD SOCIAL Rechazo de movimientos afiliatorios por dictamen
NEGOCIOS Y FINANZAS
Neobancos: Una alternativa para las MiPyMes en tiempos de pandemia
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*NOTA AL PIE DE PÁGINA. (A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación) Respecto a las anteriores declaraciones mensuales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones se tendrán días adicionales para su presentación considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) según el artículo 5.1 del Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, aún vigente.
Comisión Fiscal
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario
Número 254 Mayo 2021
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL 4
Los Organismos de Gobierno al recibir un donativo están Obligados a Emitir Factura
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Devoluciones de Impuesto al Valor Agregado Principales Aspectos que Revisa la Autoridad
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Impuestos Verdes & Desarrollo Sostenible
SEGURIDAD SOCIAL 18 21
Subcontratación Laboral (Outsourcing), rumbo a una Nueva Cultura de Contratación Rechazo de movimientos afiliatorios por dictamen
NEGOCIOS Y FINANZAS 24
Presentan reglas generales de apoyo a proyectos de inversión en música, danza, teatro, libros y artes visuales, EFIARTES 2021
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Neobancos: Una alternativa para las MiPyMes en tiempos de pandemia
DIFUSIÓN 31
Primera reunión de presidentes de la Contaduría Organizada
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Nuevos Contadores Certificados 2021
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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La tecnología al servicio de la contaduría
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unca como ahora, la humanidad había logrado un grado de adelanto tecnológico como el que tenemos hoy. Según estudios en el año 2020 debido al uso de tecnologías para hacer trabajo en casa o estudiar a distancia, en un año dimos un salto de diez años. La tecnología la hemos incorporado a nuestras vidas y tendremos que actualizarnos constantemente en el uso de aplicaciones y procesos digitales. La AMCPDF se ha sumado a estos grandes cambios tecnológicos, aprovechando el uso de plataformas digitales, para incorporarlos a su oferta de valor como Colegio. La comunicación a través de las redes sociales, la digitalización de procesos internos, la capacitación y sobre todo la comunicación con los socios, dieron un giro durante el año pasado para modernizar y mantener a la vanguardia a la Asociación. La profesión contable también se ha adaptado a estos cambios tecnológicos, al incorporar a los procesos tributarios y de índole fiscal la tecnología. Participando activamente en la digitalización de procesos en conjunto con las autoridades. Para ser parte de estos cambios, la AMCPDF ofrece pláticas, cursos, diplomados y eventos por medio de las plataformas digitales que la Asociación a desarrollado, para que, de manera virtual, los contadores sigan preparándose en temas contables y seguir siendo un Colegio referente en la investigación y análisis de temas de interés para el desempeño de la profesión contable en nuestro país. Con la revista Excelencia Profesional en formato digital, aseguramos también llegar a más contadores y proveerles de la información y opinión de los expertos en diferentes ramas de la contaduría. Sin duda la tecnología ha brindado grandes beneficios, en la parte laboral y educativa, sin embargo no debemos olvidar que los destinatarios de estos procesos digitales siguen siendo las personas, que buscan hacer más eficiente su trabajo, sin olvidar la relaciones interpersonales. Conmemoramos el primero de mayo un aniversario más del Día del Trabajo, que nos recuerda los avances en materia
laboral que permiten disfrutar de trabajos con mejores condiciones que impactan de manera definitiva nuestra vida. En la AMCPDF nos unimos en una cálida felicitación a las madres que integran nuestra Asociación y a las de nuestros asociados. Y para aquellas que ya no están con nosotros, un pensamiento que recuerde el gran cariño que seguimos teniendo por ellas. Hay personajes que han influido en nuestra vida y nos permitieron llegar a donde estamos. Agradecemos y felicitamos en su día a los maestros, por su gran labor en la formación de mejores ciudadanos y seres humanos para nuestro país. Para concluir, nuestro reconocimiento a los profesionales de la contaduría en este 25 de mayo, en que celebramos el “Día del Contador”. A todos nuestros colegas y asociados felicidades por su incansable labor en la construcción de un México mejor.
Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022
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JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Los Organismos de Gobierno al recibir un donativo están Obligados a Emitir Factura C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
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as entidades de gobierno deben expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los productos, contribuciones y aprovechamientos que reciban, pero, ¿cuándo se convirtió en una obligación para ellas?. A partir del ejercicio 2017, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, se encuentran obligados a emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como por los apoyos o estímulos que otorguen de conformidad con el Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Como se recordará, dentro de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)1 para 2017, se adicionó la obligación dentro del artículo 86 quinto párrafo de la LISR, aplicable a las diferentes entidades de gobierno para emitir CFDI por los productos, contribuciones y aprovechamientos que reciban, tal como se señala a continuación:
Reformado en el D.O.F. el 30 Noviembre 2016
“……La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley” Mediante disposiciones transitorias de la misma Ley, se estableció que para efectos de dicha obligación adicional, las dependencias públicas podrán cumplir con la disposición de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor la obligatoriedad, es decir, en mayo de 2017 debió iniciar la obligación para emitir CFDI.
Al realizar operaciones directamente con entes públicos debes exigir tu comprobante de factura, de no hacerlo podría acarrear problemas.
Anteriormente los entes públicos solamente emitían comprobantes, sin embargo, estos no eran considerados al momento de realizar las declaraciones anuales, puesto que no se consideraba una factura en su totalidad. Conoce cuales son los casos en que debes pedir tu comprobante.
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Los entes federales tienen la obligación de emitir comprobantes de facturación por:
1. las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.
2. la entrega de apoyos y estímulos. De igual forma ellos tendrán que exigir los comprobantes correspondientes de los pagos que realicen. Por lo tanto, si tú eres un contribuyente que lleva operaciones con estos entes públicos tienes como obligación exigir la factura correspondiente, por ejemplo, actividades como emplacamiento, refrendo, registro civil, etc. Recordemos que el CFDI o factura electrónica es el único medio de comprobación en México.
Contribuyentes beneficiados con el CFDI
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. La factura electrónica o CFDI cumple con los requisitos legales de los comprobantes tradicionales y garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que genera mayor seguridad jurídica, y disminuye los riesgos de fraude y evasión fiscal ocasionados por la generación de comprobantes apócrifos.
JURÍDICO FISCAL
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¿Qué es el CFDI y cómo funciona?
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es la forma de hacer Documentos Electrónicos para que sean válidos para el SAT. Requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar electrónicamente sus documentos.
Diferentes Tipos de CFDI’S
A continuación se listan los diferentes tipos de comprobantes fiscales que se pueden intercambiar electrónicamente: • Facturas • Recibo de Honararios • Recibo de Nómina • Factura Donativos • Retenciones y Pagos • Notas de Creditos • Notas de Cargo • Etc.
¿Qué pasa en caso de donativos, también se puede pedir un comprobante?
Si en algún momento llegamos a otorgar algún donativo directo a estos entes, debemos de saber que son deducibles. Cuando se extiende un recibo con el complemento de donativo las claves correspondientes que se deberán ser utilizados son:
1 LISR Art. 86. Obligaciones fiscales de personas morales con fines no lucrativos “Federación, entidades federativas y municipios” 2 Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, en el apéndice 10, Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie
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Estas claves van directamente tanto en el comprobante como en el complemento, ya que a pesar de ser un ente público quien recibe la donación tendrá que estar incorporando este complemento de donatarias. Como se puede apreciar en la imagen, el formato de complemento únicamente pide dos datos, el número de autorización de la donación autorizada y la fecha de dicha autorización. Debemos aclarar que en este caso por ser un ente público, en la parte del complemento no podríamos poner el número de autorización puesto que, no es una donataria autorizada, lo cual no quiere decir que no se pueda llevar a cabo la donación, pues en este caso solo se debe ingresar la palabra GOBIERNO como se muestra en la imagen de ejemplo, en el caso de la fecha de autorización se debe ingresar la fecha en que fue creado el ente público, la cual viene en algunas ocasiones directamente en el RFC de dicho ente. Esta facilidad y la propia forma de cómo se llena el complemento lo vemos en la Regla 2.7.1.29 RMF de 2021, la cual especifica que es válido poder llevar a cabo estos donativos directamente a los entes públicos, sin olvidar que también se debe estar recibiendo el comprobante correspondiente y a su vez estar llenando el complemento toda vez que el SAT al momento que hace su propuesta de declaración anual nos guiaremos sobre estos campos que nos dan pistas para poder identificar que la factura que nos otorguen corresponden o no a una donación, recordando que es una deducción personal y se debe cargar a la propuesta de declaración anual.
¿Qué es el Complemento para Donatarias?
El Complemento para Donatarias o de Donativos es un complemento con información adicional requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o similares que están autorizados para recibir donativos.2
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¿Qué son los Recibos de Donativos?
El Recibo de Donativos es un comprobante fiscal expedido por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para sus donantes y que éstos puedan deducirlos de sus impuestos.
Datos que contienen las facturas de donativos
La información que se incorpora a los CFDI expedidos por las Donatarias son los siguientes: • Número autorización para recibir donativos deducibles. • Fecha del oficio. • Leyenda. La Leyenda es el señalamiento expreso de que el comprobante se deriva de un donativo. Un texto común para las leyendas es: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, este donativo no es deducible. La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.
Comentarios generales
Como podrás observar aun y cuando una entidad del gobierno no es una donataria autorizada conforme lo establecido en la LISR, si te pueden expedir un CFDI por donativos recibidos y deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “Núm. Autorización” la palabra “Gobierno” y en el atributo fecha de autorización se debe ingresar la fecha en que fue creado el ente público, la cual viene en algunas ocasiones directamente en el RFC de dicho ente.
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Devoluciones de Impuesto al Valor Agregado Principales Aspectos que Revisa la Autoridad C.P.C. Enrique Ramírez Luna Socio Director en Corporativo Visión Empresarial, S.C. Miembro de la Comisión de Sindicos y PRODECON de la AMCP. enrique.ramirez@cveconsultores.con.mx
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e acuerdo con las cifras reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los ejercicios 2019 y 2020 presentaron un incremento en las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 41% y 44% respecto del ejercicio 2018, ¿la causa? en gran medida se debió a las reformas en la Ley de Ingresos de la Federación que con fecha 1° de enero de 2019 entraron en vigor y en éstas se elimina la compensación universal (artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), LIF 2019), por lo tanto, los contribuyentes que a partir de esa fecha presentarán saldos a favor de cualquiera de los impuestos federales, únicamente podrían optar por compensarlos con impuestos de su propia naturaleza. El cambio en la Ley de Ingresos de 2019 se traspasó en el ejercicio 2020 al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su numeral 23, en donde permanece hasta el ejercicio actual. ¿En materia de IVA qué efectos se produjeron con este cambio?, principalmente que se elimina la posibilidad de compensar los saldos a favor y que las únicas alternativas para recuperar estos serían el acreditamiento contra impuesto a cargo (IVA) en meses posteriores hasta agotar el saldo o solicitar su devolución (proceso que resulta ser del todo administrativo, tedioso y tardado). Adicional a los impactos negativos en el capital de trabajo de los contribuyentes, sobre todo aquellos que su actividad estaría gravada al cero por ciento o tasa diferenciada.
En la exposición de motivos, base de la eliminación de la Compensación Universal tiene como supuesta premisa u objetivo, el combate a las prácticas de evasión ya que el legislador considera que: “…los saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad…” Por lo tanto, la autoridad con fundamento en la Ley pone especial énfasis en el tratamiento de las devoluciones analizando cada una de las solicitudes presentadas observando y solicitando información a los contribuyentes que en el mayor porcentaje de las ocasiones resultan excesivas y hasta cierto sentido fuera de lugar, sin embargo, por comentarios propios de los representantes de nuestras Autoridades, la única finalidad de estos requerimientos de información es para conocer al contribuyente y determinar si a éste le corresponde el derecho subjetivo a la devolución, es decir, el sujeto y su actividad son generadores de saldos a favor de IVA. La respuesta puede resultar muy ambigua, por lo tanto, es necesaria la revisión, pero ¿cuáles son los aspectos principales que la autoridad revisa para llegar a tener la seguridad razonable que el saldo solicitado a favor es derecho pleno del contribuyente? Entre otros los siguientes:
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JURÍDICO FISCAL
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Cadena de proveeduría
•Verifica el correcto cumplimiento en el pago o entero del IVA en los distintos niveles de proveedores
Existencia de operaciones
•Confirmar materialidad de operaciones, infraestructura y capacidad para prestar los servicios o adquirir los bienes facturados.
Esquemas agresivos
•Análisis de operaciones para identificar vínculos con sectores de riesgo, robo de identidad, intangibles, simulación de operaciones
Depósitos bancarios
•Conciliación fiscal y contable, compulsas o procedimientos de auditoría en operaciones relevantes, incluyendo partes relacionadas.
Origen y aplicación de recursos
•Confirmar procedencia de los recursos utilizados, fuentes de financiamiento y destino de erogaciones
Como podemos observar son cinco puntos que parecen sencillos, sin embargo como comentamos resulta ser un proceso del todo administrativo, tedioso y tardado, sin embargo en mi experiencia puedo asegurar que si el contribuyente cuenta con los controles internos administrativos y con todos los sustentos legales de sus operaciones, debiera ser sólo un trámite más que llevar a cabo, la realidad no es así, derivado a que siempre se tienen áreas de oportunidad en cada proceso económico ya sea por desconoci-
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Operación
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100% Proveedores 16%
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miento, falta de capacitación o una errónea asesoría, lo que se traduce en un camino sinuoso para concluir con éxito el proceso mencionado. Para finalizar enunciamos los principales aspectos que solicita la Autoridad en su primer requerimiento de información para verificar si tenemos el derecho subjetivo de la devolución, lo divide en doce puntos los cuales abordaré de una manera sintetizada:
Descripción detallada de la actividad que realiza. Diagrama de flujo y escrito en el cual detalle cada una de las etapas en que incurre para llevar a cabo su actividad preponderante, indicando el lugar y la duración de dichos aspectos, así como número de personas que intervienen en cada etapa del proceso. Relación detallada y catálogo con muestras (fotografías) de cada uno de los bienes que enajena y/o servicios que presta. Escrito en el que explique detalladamente el tipo o tipos de establecimiento con los que cuenta. Equipo de transporte con que cuenta, proporcionando la relación de estos y el registro en su libro mayor. Explique el proceso de recepción y entrega de la mercancía. Lugar en donde almacena la mercancía, señalando si es de su propiedad o rentada. Personal con el que cuenta para sus operaciones, sus nombres y qué funciones realizan, si están dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como anexar en PDF los pagos de las cuotas obrero-patronales IMSS e INFONAVIT y Nóminas pagadas del periodo solicitado en devolución. Papel de trabajo en archivos en Excel, por el periodo solicitado en devolución en los que integre las facturas que originan el 100% de su IVA ACREDITABLE., que le fueron expedidos por sus proveedores de bienes y/o prestadores de servicio a la tasa del 16%.
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Cinco principales Proveedores 16%
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La autoridad selecciona los cinco principales proveedores y lo solicita en un papel de trabajo y archivo en Excel en el cual relacione las operaciones realizadas, aportando para dicha muestra archivos digitalizados de las facturas, pólizas de cheques, transferencias y/o comprobantes de pago, así como estado de cuenta bancario completos, donde se refleje el cargo al cheque y/o transferencias por dichas operaciones, esta documentación deberá identificarla numéricamente dentro de los estados de cuenta bancarios y conciliar los movimientos anteriores mediante el citado papel de trabajo. Si realizó pagos en parcialidades, aportar póliza contable, comprobantes fiscales de las parcialidades, así como comprobantes de la forma de pago, en caso de que se hayan expedido notas de crédito, deberá aportarlas. Archivo digitalizado de los contratos que haya celebrado con su proveedor de bienes y servicios señalado, que haya estado vigente durante el periodo solicitado en devolución. (Si los contratos se encuentran celebrados en lengua extranjera deberán anexar su traducción al castellano en términos de lo establecido en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civil).
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Integración de cadena de proveeduría
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Proporcionar información de las operaciones realizadas en el periodo solicitado en devolución con sus 5 principales proveedores y/o prestadores de servicios. · Indicar qué tipo de mercancía, producto o servicio, adquirió de su proveedor, arrendador o prestador de servicios. · Indicar cuál fue el uso o destino de las mercancías, productos o servicios, adquiridos de su proveedor, arrendador o prestador de servicios. · Indicar cual fue la forma de entrega o envío de las mercancías, productos o servicios, recibidos de su proveedor, arrendador o prestador de servicios. · En caso de que su proveedor, prestador de servicios y/o arrendador, le preste servicios de seguridad, custodia, transportación, servicios profesionales deberá proporcionar archivo que contenga de forma digitalizada los contratos celebrados por dichos servicios. (Si los contratos se encuentran celebrados en lengua extranjera deberán anexan su traducción, al castellano en términos de lo establecidos en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civil). · En caso de que sus proveedores le presten algún servicio, deberá aportar la documentación comprobatoria que acredite que se prestó dicho servicio, tales como correos, informes, proyectos manuales, entre otros. · Indicar la forma en que recibió los bienes y/o servicios de sus proveedores y/o prestadores de servicios. Así mismo, deberá anexar digitalizada la documentación con la que acredite que efectivamente se realizó la operación, ejemplo: plan de trabajo, catálogo de productos, manuales de usuario, cotizaciones, presupuestos, listados de personal que intervino, etc., toda la documentación con la que acredite que efectivamente se realizaron las operaciones. · Indicar si los servicios que le prestan sus proveedores, prestadores de servicios y/o arrendadores son estrictamente indispensables para realizar sus Actos y Actividades, indicando para qué es utilizado cada uno de los productos que adquiere de sus proveedores (ya sea productos o servicios).
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Integración 100% clientes
•
Papel de trabajo en archivo en Excel en el cual relacione el 100% de sus actos o actividades gravadas realizadas con sus clientes a la tasa del 16%.
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Operaciones principales clientes
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Financiamiento
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Estados de cuenta bancarios
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Papel de trabajo y archivo en Excel en el cual relacione las operaciones realizadas con sus 5 principales clientes a tasa 16%, en cuanto a montos se refiere, archivo digitalizado de las facturas emitidas, pólizas y estados de cuenta bancarios con los que se compruebe que se realizó su cobro y los registros contables donde consten las operaciones realizadas, dicha información deberá estar debidamente relacionada y cruzada contra el papel de trabajo y los estados de cuenta bancarios completos. En su caso, deberá aportar archivo digitalizado de los contratos que haya celebrado con sus clientes, que haya estado vigente durante el periodo solicitado en devolución. (Si los contratos se encuentran celebrados en lengua extranjera deberán anexan su traducción, al castellano en términos de lo establecidos en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civil). Deberá de anexar digitalizados en PDF, los estados de cuenta bancarios donde se reflejen los cruces de auditoría contra el papel de trabajo. Se solicita anexe dicha información separada por carpetas debidamente identificadas con el nombre del cliente. Escrito libre firmado por el representante legal de la contribuyente donde manifieste bajo protesta de decir verdad el origen de sus ingresos por los que generó un saldo a favor, considerando que durante el periodo que solicita realizó mayores gastos que ingresos, por lo anterior deberá de explicar el origen de los recursos que utilizó para efectuar los pagos a sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores. En caso de que los mismos provengan de préstamos, deberá anexar papel de trabajo que indique: • Fecha de préstamo. • Nombre del acreedor. • Monto del préstamo. • Tasa de interés. • Intereses devengados y pagados. • Pagos a capital. • Saldo. Archivo digitalizado de la identificación oficial anverso y reverso, de la(s) persona(s) que firman dichos contratos. En su caso, el aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. En el caso de no existir préstamos o contratos celebrados por alguna institución crediticia y el financiamiento provenga de la cobranza del mes (flujo de efectivo), deberá aportar hoja de trabajo relacionando por columna lo siguiente: número de factura expedida y forma de pago, el cual deberá de reflejarse en el estado de cuenta que se sirva aportar, correspondiente al periodo en comento, o bien si se trata de aportaciones de Capital Social, deberá proporcionar archivo que contenga de forma digitalizada el o las actas de asamblea protocolizadas ante fedatario público en la(s) cual(es) se observe los socios que integran a la contribuyente y que decretaron efectuar dichas aportaciones, así como los estados de cuenta bancarios en los que se aprecie la fecha y el importe correspondiente a los depósitos efectuados por dichas aportaciones. En caso de que las operaciones se hayan realizado a través de cuenta corriente, proporcionar el contrato correspondiente, así como los registros contables en los que se aprecien los movimientos respectivos. Aportar la totalidad de los estados de cuenta bancarios (no consulta de movimientos de internet) abiertos a nombre de la contribuyente correspondiente al periodo solicitado en devolución aún y cuando no hayan tenido movimientos, incluyendo las cuentas de fideicomisos e inversiones. En el caso de que no coincidan el total de depósitos y el total de retiros reflejados en los estados de cuenta bancarios y la balanza de comprobación, deberá aclarar dichas diferencias. En caso de que alguna de las cuentas de bancos registradas en su Balanza de comprobación ya se encuentre cancelada, deberá de anexar digitalizada en PDF la documentación que acredite su dicho.
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Auxiliares
•
Registros auxiliares del periodo solicitado en devolución de las cuentas de bancos, inversiones, inventarios, ventas, clientes, valor de la mercancía importada, impuesto al valor agregado, proveedores, anticipo de clientes.
10. Balanza de Comprobación
•
En la balanza deberá de identificar a su vez, el saldo a favor solicitado en devolución la cuenta del IVA acreditable y la del IVA causado. En caso de que éstos no coincidan con los datos manifestados en su declaración mensual, proporcione una conciliación entre las operaciones que consideró para la determinación del saldo a favor del periodo solicitado en devolución y las registradas en la cuenta contable respectiva, señalando las razones por las que no coincide el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado reflejado en su balanza y el solicitado en devolución.
11. Integración de Depósitos Bancarios
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Papel de trabajo en archivo en Excel, en el que explique amplia, clara y detalladamente el origen y aplicación de cada uno de los depósitos realizados en los estados de cuenta abiertos a nombre de la contribuyente, clasificados como sigue: Fecha Importe del depósito Aplicación: Cobranza, Dividendos, Traspasos, Préstamos, Aportaciones y Otros. • Así mismo deberá de exhibir en forma digitalizada la documentación comprobatoria con lo que ampare su dicho considerando los siguientes supuestos: En caso de que provengan de Dividendo, señalar el nombre, razón o denominación social y R.F.C. de la persona que los distribuyó, así mismo, sírvase proporcionar en forma digitalizada las constancias de percepciones y retenciones para efectos del impuesto sobre la renta, así como las actas de asamblea en que se haya acordado dicha distribución y si estos provienen de la CUFIN. Si corresponde a Traspasos, indique el número de cuenta origen, nombre del titular y la razón o denominación social de la institución bancaria o casa de bolsa de donde se realizó dicho traspaso y proporcione en forma digitalizada el estado de cuenta en el que se aprecie el retiro o la transferencia bancaria. En caso de que correspondan a préstamos que le fueron otorgados, se solicita lo siguiente: Proporcione en forma digitalizada el contrato celebrado. Escrito libre debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste en qué ocupó el dinero de los préstamos recibidos y/o aportaciones, así como la documentación comprobatoria que soporte su dicho. En caso de que correspondan a préstamos provenientes de capitales del extranjero, además de lo señalado en los incisos que anteceden, proporcione: Constancias de retenciones del Impuesto Sobre la Renta por pago de intereses por capitales provenientes del extranjero en forma digitalizada. Las declaraciones de entero de retenciones del Impuesto Sobre la Renta derivadas de los intereses pagados a sucursales al extranjero por capitales provenientes de las mismas, en las que conste lugar y fecha de recepción, señalando además la forma de pago, fecha, importe, número de cheque, número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece. Ahora bien, en el supuesto de “otros”, que marca el recuadro anterior se refiere aquellos depósitos que no son considerados como cobranza, ejemplo: pago de préstamos a empleados, reembolso, depósitos erróneos, devoluciones, etc. por lo que deberá aportar la documentación contable donde se soporte el ingreso y salida, anexando pólizas de los movimientos, balanzas, auxiliares contables, toda la documentación con la que se acredite los depósitos citados en sus estados de cuenta aportados, así como escrito libre aclaratorio.
12. Acta constitutiva y aportaciones de socios
Acta constitutiva de la contribuyente y modificaciones a la misma digitalizada claramente en PDF y escrito libre donde informe el nombre de los socios y accionistas y las aportaciones iniciales realizadas por cada uno de ellos, acompañados de la documentación comprobatoria que acredite su dicho.
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Les reitero que una vez que se integra por primera vez este camino largo y sinuoso para anexarlo todo en archivos electrónicos y enviarlos vía buzón tributario, las subsecuentes, no debieran ser tan tortuosas, siempre y cuando el contribuyente desarrolle controles administrativos eficaces y la operación misma proporcione los elementos suficientes para integrar en tiempo y forma los sustentos del saldo a favor. Como conclusión les sugiero realizar una evaluación tomando en cuenta los siguientes puntos: 1. ¿La operación del contribuyente puede generar en un futuro cercano saldo a cargo de IVA con el cual podamos acreditar el monto a favor en los siguientes tres meses? Si la respuesta es afirmativa, la sugerencia es aplicar el acreditamiento del saldo a favor hasta agotarlo, derivado de que en el mejor de los casos la devolución del importe sería en aproximadamente tres meses, la vía más rápida de recuperar el saldo es mediante este procedimiento. 2. ¿La operación del contribuyente es generadora de saldos a favor (farmacéutica, alimentos, periodo preoperativo, etc.)? Si la respuesta es afirmativa, sugiero que se realice una evaluación previa a los controles y sopor-
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tes documentales que se tengan para sustentar el saldo y una vez que se tenga una seguridad razonable, efectuar un plan de solicitud(es) de saldos a favor, para que se puedan planear adecuadamente las contestaciones a la autoridad, tomando en cuenta que los requerimientos de información se realizarán por cada una de las solicitudes de devolución. 3. ¿Se tiene la sospecha de que nuestra operación tiene áreas de oportunidad en alguno de los principales puntos que la autoridad revisa? Realizar una evaluación previa a los puntos que presentan áreas de oportunidad en la operación, reforzarlos y sustentar nuestras operaciones, una vez preparados, presentar la solicitud para llevar a buen término ésta y que no se convierta en una llamada de atención a la autoridad y termine en alguna revisión más profunda que complique la relación Contribuyente – Autoridad. Nuestro derecho pleno es el reclamo de nuestros saldos a favor, la obligación de la autoridad es reintegrar estos, trabajemos conjuntamente para el beneficio de los Contribuyentes y llevar la operación de los mismos a unas mejores prácticas económicas.
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Impuestos Verdes & Desarrollo Sostenible C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx ¿Cuál es la importancia de los impuestos verdes o ambientales, y cómo ayudan estos a alcanzar el desarrollo sostenible? Desarrollo sostenible, este concepto nace en 1987, la definición adoptada por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (World Commission on Environment and Development), en la publicación de su informe “Nuestro Futuro Común” (“Our Common Future”) fue la siguiente: “El desarrollo sustentable hace referencia a la capacidad que haya desarrollado el sistema humano para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.” Lograr este desarrollo tiene que ver con una combinación multifactorial desde luego, para efectos de este artículo nos enfocaremos a los llamados impuestos ambientales, ecológicos o verdes, y para abrir boca un dato importante, en la Ley de Ingresos vigente en nuestro país, por cierto, no solo la de
este año, se incluye un apartado denominado “Impuestos Ecológicos”, el cual tiene asignado el valor de “cero”, es decir, aun cuando se tiene contemplado en la clasificación de ingresos el importe esperado a recaudar es nulo. Y a todo esto, ¿qué son los impuestos verdes? Son aquellos que más allá de un fin recaudatorio buscan cambiar las llamadas externalidades negativas, esto o podemos identificar con la frase siguiente “tiene fines extra fiscales”, ahora bien, una definición de externalidad negativa es (Economipedia, 2021) “La externalidad negativa se refiere a todo tipo de efectos dañinos para la sociedad, generados por actividades de producción o consumo, las cuales no están presentes en sus costes.” Es decir que una externalidad es todo aquello que no fue considerado en el costo del bien o servicio y causa un daño, la degradación ambiental, el daño en ríos, mares, etc…son algunos ejemplos. En nuestro país existen algunos impuestos que podrían calificar como verdes, sin embargo, en esta materia nuestro País lleva un rezago importante en relación con otros Países, esto lo podemos visualizar en la siguiente imagen (Presupuestaria, 2017).
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Lo que observamos aquí es una clara relación entre los impuestos de tipo ambiental, el porcentaje que representan del Producto Interno Bruto y los puntos de desempeño ambiental, se observa claramente que estos impuestos tienen un impacto en la situación ambiental de cada país. Ahora bien, en lo que a nuestro País se refiere, tenemos: • El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) el cuál lo encontramos en el consumo de gasolina. • La Tenencia, el cual esta a nivel Estatal y no Federal
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sto tiene su explicación en dos puntos, de los impuestos que maneja nuestro país solo dos son a nivel federal y de estos el IEPS ha sido utilizado más para compensar la diferencia de precios nacionales de la gasolina y diésel, contra los precios internacionales, lo anterior en los ultimos años cambio, debido justamente al hecho de ya no utilizar al IEPS como medio de compensación. Si los impuestos verdes tienen un fin extra fiscal y este trata de eliminar acciones negativas, podemos concluir que no hemos logrado una incidencia en los comportamientos humanos que dañan el medio ambiente. No se trata solo de crear impuestos dirigidos a minimizar y terminar con estas conductas, se debe considerar en su instrumentación:
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y tiene su origen en otro razonamiento distinto a una cuestión ambiental. • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). • Impuestos a los combustibles fósiles (vigentes desde 2014) En el 2015 el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), presentó una nota informativa en la cual dio a conocer que nuestro país dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, es el único de sus miembros con una relación negativa como porcentaje del PIB.
• No tienen un fin recaudatorio • No deben ser sujetos de exenciones, ni subsidios • Deben ser parte de la política económica del País • Su difusión debe ser constante y global. Aunado a lo anterior se debe tener presente aquel principio de “el que contamina paga” el cual se le atribuye a (Pigou, 1920), de tal forma que exista un pago siempre por parte de quien contamina, esto en un mediano plazo debe dar como resultado el cambio en las acciones que causan un perjuicio no solo al medio ambiente sin no además al bienestar social, es justo aquí donde impuestos verdes y sostenibilidad se unen en una ecuación que sin duda de implementarse desde la política económica y con el seguimiento adecuado dará como resultado un círculo virtuoso:
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Ambiental Social
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Ejes del desarrollo Ejes del desarrollo sostenible sostenible
Desde los noventas en nuestro país existe la implementación de políticas públicas ambientales, las cuales promueven estímulos fiscales para las entidades económicas que utilicen tecnologías que sean amigables con el medio ambiente, esto llevó a que en 2003 se presentará una iniciativa para la Ley de
Impuestos Ambientales la cual constaba de tan solo 18 artículos, desafortunadamente no se logró articular una verdadera política fiscal en temas ambientales. Uno de los elementos que se deben cuidar en la implementación de este tipo de políticas es el etiquetado de recursos:
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Tener definida la aplicación de lo recaudado ayuda a su aceptación, sin embargo, que el destino de ese recurso sea dirigido en específico a lo que originó su implementación da una perspectiva diferente al contribuyente, por supuesto es una métrica que esta a la vista, más allá de los informes que se puedan dar al respecto.
Conclusiones
Parece obvio que la idiosincrasia juega un papel fundamental en los comportamientos de cualquier sociedad, hacer consciencia en el hecho de que debemos cambiar de hábitos si queremos una sociedad mejor, vivir y convivir en un ambiente más saludable, es sin duda el ¿qué?, pero el ¿cómo?, es la pregunta que debemos hacernos, y existe un camino ya andado, experiencias de otras latitudes que debemos observar, tanto aquellos casos de éxito como de fracaso, que nos ayudarán a crear e implementar las medidas propias, pero lo que sin duda debe ser parte de la ecuación es entender que las actitudes no se cambian con la expedición de una Ley, hace falta más que eso, se debe dar énfasis a una adecuada divulgación de la misma y de su operación, su justificación, debe existir transparencia y seguimiento en los resultados que se obtienen, esto con el objeto de evolucionar en la medida que se van
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logrando los resultados. Es por ello que se debe dar importancia plena al principio mencionado anteriormente “el que contamina paga”, sin importar quien sea, ni a que sector productivo pertenezca, pues el bien mayor, No es la recaudación en sí misma, si no cambiar justamente esas acciones dañinas y con ello hacer un cambio en la conciencia, en la formación cultural, y aplicar directamente los recursos obtenidos en esas áreas específicas, dar seguimiento a los cambios de comportamiento social, pues en un plazo determinado, de lograrse el objetivo el impuesto creado, tendería a desaparecer al no existir más las razón por la cual fue implementado, es decir tenderíamos a evolucionar. Aquí radica la importancia de este binomio Impuestos verdes & Sostenibilidad, estos desde mi punto de vista son herramienta indispensable para lograr el desarrollo sostenible, y deberían formar parte del Plan Nacional de Desarrollo. Economipedia. (01 de abril de 2021). economipedia. Obtenido de https://economipedia.com Pigou, A. (1920). The Economics of Welfare. En A. Pigou. Library of Economics and Liberty. Presupuestaria, C. d. (2017). Impuestos ambientales: explicación, ejemplos y utilidad. México.
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Subcontratación Laboral (Outsourcing), rumbo a una Nueva Cultura de Contratación C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit Socia-directora de ALFAESC, S.A. de C.V. mirna.hescamilla@ash-feb.mx
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esde hace varios meses se ha vivido incertidumbre en el tema de subcontratación laboral, esto ha llevado a varias empresas a la toma de decisiones después de varias reuniones y elaboración de estudios, incluso algunas sociedades ya realizaron cambios en su forma de operar para evitar algún problema futuro en temas de deducciones, acreditamientos, materialidad y participación de utilidades por mencionar algunos rubros. Los cambios propuestos en materia de subcontratación laboral, llevan a modificar diferentes leyes, como son: la Ley Federal del Trabajo, en la que se prohíbe la subcontratación de personal y se limita a las agencias de empleo al reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, por mencionar algunas de sus actividades; solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social
ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de estos y que el contratista esté registrado en un padrón público. En el caso de los servicios prestados entre las empresas de un mismo grupo empresarial, también se debe cumplir con el requisito de no formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, analizando esta primera fase, se debe considerar el análisis a detalle de los documentos oficiales de la empresa en su objeto social, porcentaje de las actividades económicas en su constancia de situación fiscal, la correcta clasificación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el alta en el Instituto Fonacot y el alta en el Impuesto Sobre Nóminas. En este momento, las autoridades tienen convenios de intercambio de información y detectan discrepancias con los cruces de información que llevan a cabo de manera sistematizada y que muy probablemente pondrán mayor atención a las empresas que están haciendo migraciones masivas de personal. El dictamen de fecha 19 de abril de la reunión extraordinaria de las comisiones unidas de trabajo y previsión social y de estudios legislativos segunda, contempla temas muy puntuales para la transición en la eliminación de los esquemas de Outsourcing:
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Con la idea de tener un control de las empresas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y acreditar estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el caso de sustitución patronal se especifica que deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará reglas para facilitar la sustitución patronal como se menciona más adelante. Para el reparto de utilidades se expiden reglas para que el límite máximo sea de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años lo que resulte más favorable al trabajador. Se consideran sanciones para los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades.
Instituto Mexicano del Seguro Social
En el caso del Seguro Social, para la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, se deben de cumplir con los requisitos establecidos en la propuesta de la Ley Federal del Trabajo y que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios será responsable solidaria en relación a los trabajadores utilizados, así como el reporte cuatrimestral de los servicios y contratos celebrados por estos conceptos, la información que van a contener estos contratos son: el nombre denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto; de cada contrato: el objeto periodo de vigencia, relación de trabajadores, indicar nombre, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios; copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas; el Instituto Mexicano del Seguro Social debe informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas habrá sanciones.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
La ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores indica que, en los casos de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas y nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de 3 meses, y que las personas Físicas o Morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar al igual que en el Seguro Social cuatrimestralmente, información de los contratos celebrados: datos generales, contratos de servicio, montos de las aportaciones y amortizaciones de los trabajadores, determinación
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del salario base de aportación y copia del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estos requisitos se deben cumplir conforme a los procedimientos que vaya a publicar el Instituto a través de medios electrónicos, en el caso de incumplimiento será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Para la realización de acciones de verificación de cumplimiento de obligaciones se deben celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo el intercambio de información.
Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación menciona que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social, así como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante: cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido contratados por este último, y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, solamente se podrán deducir o acreditar los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o las ejecuciones de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y deben registrarse ante la Secretaría como menciona el artículo 15 propuesto de la Ley Federal de Trabajo; además de que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también se menciona que son responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. Se consideran sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de entregar a un contratante la información y documentación a qué se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o ejecución de las obras especializadas. El contratante deberá verificar, que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro que refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores, recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración del entero de retenciones de los impuestos efectuados por dichos trabajadores, y el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Impuesto al Valor Agregado
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto que se traslade por los servicios prestados con actividades relacionadas con el objeto social de la empresa y con la actividad económica preponderante no será acreditable. Cuando se efectúe el pago de la contraprestación, el contratante debe verificar que el contratista cuenta con el registro a qué se refiere el artículo propuesto 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo obtener
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del contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y el acuse de recibo del pago correspondiente, el contratista está obligado a proporcionar al contratante copias de la documentación mencionada la cual debe entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la prestación por el servicio recibido.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del apartado B del artículo 123 de la Constitución, se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones, únicamente se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que menciona el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Es importante considerar la fecha de vigencia de los cambios, ya que La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe de realizar el control de los registros de las empresas de servicios especializados y las empresas que en este momento cuenten con contratos celebrados de suministro de personal deben evaluar los cambios que a implementar y para esto se tienen contemplados 90 días naturales sí esta reforma es publicada el día 1º de mayo, se deberá de dar cumplimiento a las obligaciones a partir del 1º de agosto del presente año, se considera que en este plazo de 90 días, las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación no tendrán como requisito las transmisión de bienes, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en este plazo y reconozca
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los derechos laborales incluida la antigüedad. En el caso de las empresas de suministro de personal que cuenten con uno o más registros patronales, también contarán con el plazo de 90 días para dar de baja dichos registros patronales y en su caso solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un nuevo registro patronal, los registros patronales que no hayan sido dados de baja en este periodo, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las personas Físicas y Morales que presten servicios personales servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben de dar de alta sus contratos y la información mencionada en el artículo 15 a de La ley del Seguro Social dentro del plazo de los 90 días mencionados. En este tema de subcontratación laboral, se menciona en el artículo séptimo transitorio, que para efectos de la Ley del Seguro Social, durante el periodo de 90 días, se va a considerar como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando, en la transición de los trabajadores, se reconozcan sus derechos laborales, la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados, para estos supuestos, se contemplan reglas específicas que incluyen una mecánica de cálculo para lograr una prima de riesgo de trabajo “promedio” y no impactar a las empresas en los pagos de la rama de “Riesgos de Trabajo”. Es importante señalar, que esta regla, únicamente va a ser aplicable, cuando la empresa en la que estaba dado de alta el colaborador, esté correctamente clasificada y la empresa a la que se va a dar de alta del trabajador también esté correctamente clasificada de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo. A partir de la entrada en vigor del decreto El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con un plazo de 60 días naturales para expedir las reglas y procedimientos para las personas físicas o Morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. En conclusión, independientemente a que se lleven a cabo los cambios mencionados relativos a la subcontratación laboral de las diferentes leyes, es vital, que los asesores de las empresas logremos transmitir la importancia de que la empresa es una unidad económica, y como tal debe tratarse, aún y cuando esté integrada por varios departamentos debe de haber una comunicación permanente, ya que la empresa que esté correctamente constituida, tenga claro su objeto social, identificadas las actividades y porcentajes en su Constancia de Situación Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria y correctamente Clasificada en el Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, va a evitar que haya discrepancia en la información y pagos generados de manera incorrecta por parte de la empresa.
Referencias
http://comisiones.senado.gob.mx/trabajo/dictamenes.php
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Rechazo de movimientos afiliatorios por dictamen C.P.C Jesús Antonio Gómez González Integrante de Comisión de Seguridad Social cp.jgomez@gmail.com
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ada ejercicio durante el mes de septiembre se vence el plazo para la presentación del dictamen para efectos de seguridad social, como lo marca el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, y en ocasiones, derivada de esa revisión realizada por Contador Público Registrado, se generan diferencias a cargo del patrón dictaminado, es importante recordar que las diferencias deben ser cubiertas en los plazos señalados en el reglamento y los movimientos afiliatorios presentados antes del dictamen como lo indica la fracción II del art 166 del RACERF: “…formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón
en el ejercicio dictaminado;” Ahora bien, la constancia indicada en el artículo mencionado se obtiene mediante la presentación de movimientos afiliatorios a través del Sistema de Dictamen Electrónico IMSS (SIDEIMSS), sin embargo, estos movimientos que se presentan, pueden contener diversos errores al ser enviados, que pesar de existir, el sistema entrega la constancia de su trámite, pero los movimientos con errores son rechazados y no corrigen la situación del trabajador en las bases de datos del seguro social o en otros casos como en los movimientos descendentes de salario, pueden causar diferencias al patrón si no son corregidos.
¿Qué errores pueden contener los movimientos afiliatorios?
Las causas de los rechazos pueden ser muchas, desde errores de formato del archivo que se envía hasta homonimias o importes incorrectos, dependerá de revisar con cuidado cada caso rechazado. El Instituto en busca de ayudar a la corrección de errores, agrega un “filtro de error” en el reporte de “Resultado de movimientos procesados” para los casos que son rechazados. El instituto proporciona las claves de esos filtros:
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FILTRO DE ERROR
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Detalle del error
Definición de la validación que se realiza
001
Integración del número de guía
Valida que este integrado por cinco posiciones numéricas: ajuste para auditoría
003
Existencia del número de seguridad social
Valida que el número de seguridad social exista en la base de datos de asegurados
004
Numero de seguridad social inexistente
Si el registro patronal del movimiento que reporta tiene modalidad 00 o 19, el número de seguridad social no debe de existir en la base de datos de asegurados
007
Nombre del asegurado igual al de la base de datos
Valida que el nombre reportado en el movimiento sea igual al de la base de datos en sus primeras 30 posiciones, si el movimiento es cambio de U.M.F, o corrección de nombre y el sistema reporta argumento 8, no se efectúa esta validación.
009
Fecha de movimiento mayor a la de la base de datos de asegurados
Valida que el nss de la fecha registrada en la base de datos de asegurados sea menor o igual a la fecha reportada en el movimiento a operar, tratandose del mismo registro patronal.
018
Asegurado con antecedentes
Valida que el asegurado se encuentre vigente en la base de datos de asegurados con el registro patronal que reporta el movimiento
027
Asegurado sin antecedentes
Valida que el asegurado no se encuentre vigente en la base de datos de asegurados con el registro patronal que reporta el movimiento.
043
Existencia del número de seguridad social
Valida que el numero de seguridad social no exista en la base de datos de asegurados, en caso de existir no se procesa el movimiento
051
Existencia en la base de datos de asegurados con nombre igual a “pasó al” en sus primeras siete posiciones
Si en la base de datos de asegurados en el campo de nombre reporta “pasó al” en sus primeras siete posiciones no se acepta el movimiento a operar
Tipo de movimiento, fecha o salario igual
Valida que en los periodos de aseguramiento de la base de datos exista tipo de movimiento y fecha igual o tipo de movimiento y salario igual a los del movimiento a operar con el mismo registro patronal. Si en los periodos de aseguramiento existe tipo de movimiento y salario igual, la fecha del movimiento a operar no debe ser mayor a la fecha del término del periodo a afectar, excepto si el periodo de aseguramiento se encuentra vigente.
Detalle del error
Definición de la validación que se realiza
Salario superior a 25 veces el salario mínimo del D.F.
Valida que el salario base de cotización no sea mayor al resultado de multiplicar el salario mínimo del municipio por 25 veces.
076
Existencia de periodos (baja con argumento 10)
Valida que en la base de datos exista periodo de aseguramiento vigente con el registro patronal del movimiento a operar. La fecha del movimiento a operar debe ser igual o mayor a la fecha de inicio del periodo de aseguramiento localizado.
087
Modificación de salario misma fecha
Si la fecha y el tipo de movimiento que reporta el aviso a procesar son iguales y el salario es menor a los registrados en la base de datos, no se opera el movimiento, excepto si reporta argumento 6
088
Fecha de movimiento dentro del periodo (argumento 10)
Valida que la fecha del movimiento a operar con argumento 10 se encuentre entre la fecha de inicio y termino de un periodo de aseguramiento con el mismo registro patronal.
056
FILTRO DE ERROR 059
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El filtro que más se repite suele ser “009 Fecha de movimiento mayor a la de la base de datos de asegurados” y “056 Tipo de movimiento, fecha o salario igual”, estas causas son generadas principalmente por inconsistencias en las fechas, es decir, los movimientos que señalen este error pueden ser movimientos: 1. Con fecha posterior a una baja. 2. Con fecha de modificación el mismo día que un reingreso o baja. 3. Que coinciden con movimiento de salario presentado previamente por el patrón, por lo que no debe reprocesarse de nuevo. 4. Con un salario igual al último presentado cronológicamente. Estas causas deben corregirse, una práctica común es cambiar la fecha de movimiento al día siguiente de la marcada con error. El resto de Filtros de error son menos comunes, pero más fáciles de identificar o corregir, pues tratan sobre error en datos muy específicos como el número de seguridad social, estructura incorrecta o datos erróneos. Existe otro error donde se rechazan todos los movimientos afiliatorios con el filtro “901 Fecha de movimiento fueras del
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periodo dictaminado”, el cual no se lista en los filtros comunes, pero puede suceder en los dictámenes, este error es provocado a que la subdelegación que corresponde al domicilio fiscal del patrón no habilita al registro patronal desde el sistema del IMSS para que pueda recibir movimientos por dictamen, y provoca un rechazo masivo para ese registro, es necesario comunicarse al área de auditoría de la subdelegación correspondiente y solicitar se habilite la transmisión de movimientos afiliatorios por dictamen. Cómo se observa, existen diversas razones de rechazo de movimientos afiliatorios de dictamen, todas causan que la base de datos del IMSS no se afecte, y a pesar de que las diferencias calculadas en SUA hayan sido enteradas en tiempo y forma, los trabajadores no se regularizan en su totalidad si no cuentan con la constancia aprobada de proceso de movimiento, generando un perjuicio en sus derechos como trabajadores en las diversas prestaciones de las ramas que el seguro social proporciona. Se recomienda fehacientemente dar seguimiento a los rechazos de movimientos hasta que sean aclarados en su totalidad y evitar la generación de diferencias para el patrón derivadas de la presentación de dictamen y la disminución de beneficios que pudieran tener los trabajadores producto de nuestras revisiones.
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NEGOCIOS Y FINANZAS
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Presentan reglas generales de apoyo a proyectos de inversión en música, danza, teatro, libros y artes visuales, EFIARTES 2021 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
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on fecha 15 de febrero de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: • Se publicaron las Reglas Generales para la Aplicación del EFIARTES. • El registro de proyectos por parte de las empresas responsables se realizará en el sistema en línea a partir de las 0:00 horas del 15 de febrero y hasta las 18:00 horas del 16 de abril de 2021. • Entre otras modificaciones, las nuevas reglas generales estipulan que el registro se podrá llevar a cabo sin la necesidad de contar con un contribuyente aportante confirmado, y que los proyectos serán evaluados por el INBAL, privilegiando la calidad artística junto a la diversidad de enfoques.
¿Qué es el EFIARTES?
El Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, (EFIARTES), es un beneficio que se otorga a la creación y producción de las diferentes artes, como son las artes visuales, la danza, la música y el teatro y en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR) a un proyecto de inversión. El EFIARTES permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión y disminuir el monto del pago de su Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio. El monto de la aportación al proyecto de inversión que corresponda (por el cual se autorizará un acreditamiento en el pago del ISR) no puede ser mayor de 2 millones de pesos por contribuyente aportante y proyecto de inversión, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante en el ejercicio inmediato anterior.
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero 2021 y en los Lineamientos de Operación emitidos por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para cada disciplina.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
RM2021 ISR 3.21.1.1. Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, edición y publicación de obras literarias nacionales, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional Para los efectos de los artículos 189, último párrafo, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes: I. El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen. II. El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. III. El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), dieron a conocer las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (EFIARTES) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2021.
Normatividad Fiscal
El EFIARTES tiene su fundamento legal en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)1 , en las Reglas
1 LISR Art. 190. Otorgamiento de estímulo fiscal a la producción teatral nacional
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Durante 2020, las instancias que conforman el Comité Interinstitucional para la aplicación del EFIARTES sostuvieron diálogos con distintas comunidades artísticas a fin de promover mejoras en la operación del estímulo fiscal y favorecer la participación de más proyectos. Como resultado de lo anterior y tomando en cuenta las diversas opiniones expresadas en dichos diálogos, el Comité Interinstitucional acordó hacer modificaciones a las Reglas Generales del EFIARTES para el ejercicio fiscal 2021. a. Los cambios más significativos a las reglas generales publicadas son los siguientes: 1. Las Empresas Responsables del Proyecto de Inversión (ERPIs) contarán con dos meses (del 15 de febrero al 16 de abril) para registrar sus proyectos en el sistema en línea. Dicho registro podrá llevarse a cabo sin la necesidad de contar con un contribuyente aportante confirmado. 2. Los proyectos serán examinados por el INBAL, a través de sus consejos evaluadores conformados por artistas con experiencia en cada disciplina, así como profesionales con conocimientos en la producción, privilegiando siempre la calidad artística junto a la diversidad de enfoques. 3. Los proyectos que cuenten con los valores culturales, artísticos y literarios requeridos en términos de los Lineamientos de Operación de cada disciplina serán incluidos en el Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización para cada ejercicio. Dicho listado se publicará en las páginas de internet de las instituciones que integran el Comité en agosto de 2021. 4. Los contribuyentes interesados en apoyar algún proyecto podrán consultar el Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización y elegir el proyecto que sea de su interés. El registro de contribuyentes en el sistema en línea se llevará a cabo entre el 10 de agosto y el 3 de septiembre de 2021. 5. La SHCP, a partir de información proporcionada por el SAT, llevará a cabo la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes interesados
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para determinar los proyectos autorizados en cada ejercicio. 6. Los resultados de los proyectos aprobados se darán a conocer en el mes de octubre de 2021. 7. Además de los cambios en el procedimiento de registro y evaluación de los proyectos, otro aspecto positivo incluido en las nuevas Reglas Generales del EFIARTES es la modificación a la regla que limitaba el número de proyectos que podrían ser autorizados por cada ERPI, sus socios o el personal creativo que participaba en los proyectos, las reglas publicadas al día de hoy establecen que cada ERPI y sus socios podrán ser beneficiados del estímulo fiscal hasta con dos proyectos por ejercicio, con independencia del número de proyectos que se les hayan autorizado en ejercicios anteriores. Desde su creación, el EFIARTES ha contribuido con éxito a la realización de proyectos para diferentes disciplinas artísticas, los cambios a las Reglas Generales, planteados por el Comité Interinstitucional en 2021, parten de un diagnóstico elaborado de la mano con las comunidades artísticas y tienen como objetivo mejorar la operación del estímulo fiscal y favorecer la participación de más proyectos. El INBAL, a través de sus Coordinaciones Nacionales de Danza, Artes Visuales, Teatro, Música y Literatura, extenderán sus tiempos de acompañamiento a las comunidades artísticas mediante asesorías digitales, a fin de propiciar mayor participación en el periodo EFIARTES 2021, por lo que se ponen a disposición a través de los siguientes correos: • efiteatro@inba.gob.mx • efidanza@inba.gob.mx • efimusica@inba.gob.mx • efiartes.visuales@inba.gob.mx • efilibro@inba.gob.mx Para solicitar el estímulo fiscal, las Reglas Generales, Lineamientos de Operación y Requisitos Generales de cada disciplina artística pueden consultarse en la página de internet de la Secretaría de Cultura, de la plataforma Contigo en la distancia, del INBAL, SHCP y SAT: • www.gob.mx/cultura • https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/
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• • •
www.inba.gob.mx www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/ www.gob.mx/sat Estas acciones son parte del compromiso del Gobierno de México de mantener el apoyo a la creación artística en nuestro país, con los cambios en las Reglas Generales del EFIARTES los artistas de nuestro país tendrán mayor acceso al financiamiento público para sus proyectos donde se privilegia la calidad y los méritos artísticos de sus proyectos. b. Obligaciones en caso de ser beneficiado con el estímulo En las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación para solicitar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, se establecen diversas obligaciones que deberán cumplir en caso de ser beneficiado con el EFIARTES. Se sugiere revisar detenidamente ambos documentos. 1. El Contribuyente Aportante y/o la Empresa Responsable del Proyecto de Inversión en la Producción Teatral Nacional, de Artes Visuales, Danza, Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz deberán presentar ante la Secretaría Técnica: • Avisos en Escritos libres que, dependiendo del estímulo al Arte que se aplique, se detallan en la regla 22 de las Reglas Generales. 2. Informe de contador público y formato de desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión para el desglose deberá considerar los formatos que se enlistan a continuación, según sea el caso: • En la Producción Nacional de Artes Visuales • En la Producción Nacional de Danza • En la Producción Nacional de Música • En la Producción Nacional Teatral 3. Información establecida en los Lineamientos de Operación que se publiquen por el INBA para cada Arte.
c. Preguntas Frecuentes Solo se mencionarán algunas preguntas frecuentes más importantes y dejo el link para consultas más extensas.2
¿Qué pasa si el estímulo fiscal no es distribuido en su totalidad?
En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido distribuido en su totalidad, es facultad del Comité acordar la apertura de un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la Secretaría de Cultura, del INBA
2 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/work/models/ efiscales/documentos/efiartes/preguntas_frecuentes_efiartes_2019. pdf 3 CFF Art. 52. Dictámenes de contadores públicos (CPI)
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y de la SHCP, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
¿El estímulo fiscal que no es distribuido en un ejercicio, afecta al estímulo fiscal del siguiente ejercicio?
No, precisamente porque el estímulo fiscal no corresponde a una partida presupuestaria, el monto del estímulo fiscal establecido en el artículo 190 de la LISR no se ajusta
¿Cuál es la vigencia de la opinión 32-D emitida por el SAT?
La opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tiene una vigencia de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su emisión.
¿Una vez concluido el proyecto de inversión autorizado con EFIARTES, requerirán algún informe contable?
Sí, de conformidad con la regla 23 de las Reglas Generales, los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de la Empresa Responsable del Proyecto de Inversión y a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación3 en relación con el 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión en la Producción Nacional, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público. Conjuntamente con el informe, el contador público deberá de presentar el desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión manifestados en dicho informe, en el formato de Excel que podrá consultarse en las páginas de Internet de la SHCP, de la Secretaría de Cultura y del INBA.
Comentarios Generales
Desde su creación el estímulo fiscal ha contribuido con éxito a la realización de proyectos para diferentes disciplinas artísticas. Estas acciones son parte del compromiso del Gobierno de México de mantener el apoyo a la creación artística en nuestro país, con los cambios en las Reglas Generales del EFIARTES los artistas de nuestro país tendrán mayor acceso al financiamiento público para sus proyectos donde se privilegia la calidad y los méritos artísticos de sus proyectos. El estímulo por el financiamiento y gastos del proyecto de inversión tendrán que ser revisados por Contador Público Inscrito por lo que, si no sabías esta es otra fuente de trabajo para nuestro gremio desde hace ya varios años que lleva el estímulo.
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Neobancos: Una alternativa para las MiPyMes en tiempos de pandemia C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Comunicación cpjgarcia.soto@gmail.com
¿Has escuchado hablar de los “Neobancos”?
Estos bien podrían ser los salvavidas de las MiPyMes si les damos un voto de confianza. De un tiempo para acá escuchamos por todos lados las siguientes palabras o frases: “Fintechs, Neobancos, inversiones, pensiones, plataformas de inversión, apps financieras,” entre otras. Lo cierto es que cada vez más, y sobre todo con el confinamiento por la pandemia de Covid-19, las plataformas de servicios financieros han cobrado mayor relevancia, de hecho, si me lo preguntas, la banca tradicional como hoy la conocemos, podría dejar de existir. Pero además, hay nuevos retos, no solo en el ámbito personal, sino también en el empresarial, y estas nuevas alternativas podrían ser parte de la solución, ya que son un ejemplo de cómo la tecnología debe ser el aliado de los modelos de negocio de la época actual.
Si te quieres enterar de más continúa leyendo.
Si eres estudiante, probablemente en alguna de tus clases escuchaste esto: “Hagan equipos, van a elegir una idea para desarrollar en clase y vamos a hacer un plan de negocios.” En las universidades se busca, de distintas formas, que los estudiantes emprendan y sean disruptivos, que vayan más lejos de lo que ya conocen y diseñen modelos de negocios que ayuden a resolver necesidades latentes de la sociedad, bueno, las personas que crearon los Neobancos, parecen haber escuchado este consejo. Los Neobanks fueron creados por personas que estaban cansadas de las largas filas en las sucursales bancarias, de trámites presenciales agotadores y de las elevadas comisiones, incluso cuando las transacciones se realizan en las aplicaciones móviles de los bancos tradicionales. Pero, ¿cómo funcionan estos nuevos bancos? La realidad es que la forma en la que operan es similar a como lo hacen los bancos de siempre a través de sus aplicaciones móviles, algunos de ellos, de hecho, ni siquiera cuentan con versiones web, realizan operaciones financieras a través de licencias, colaborando con los bancos tradicionales, incluso, algunos de éstos están creando nuevas marcas para operar a través de este modelo, abrazándolos con su respaldo y brindando mayor certeza a los usuarios, ésta es precisamente una de las desventajas de los Neobancos, ya que no están regulados, al menos en México, y eso crea cierta desconfianza, que en muchos de los casos inhibe su uso. Lo cierto aquí es que los millennials más jóvenes y los centennials continúan siendo un segmento de mercado importante, y los Neobanks lo saben, por lo que han explotado al máximo la
“experiencia del cliente” aprovechando la confianza de los más jóvenes en la tecnología para realizar transacciones financieras sin tanto temor, facilitando la solicitud de tarjetas de crédito y débito, realización de transferencias, compras en línea, entre otros y todo esto sin necesidad de acudir a sucursales, ya que haciendo uso de la inteligencia artificial, realizan todos estos trámites, verificando la información de los usuarios, obteniendo permisos para acceder a su ubicación y galería y firmando contratos de forma digital, de este modo te proveen de servicios financieros sin necesidad de levantarte siquiera del sofá. Pero, ¿son estos Neobancos “Fintechs”? No, no son ni “Fintechs” ni bancos tradicionales, son una especie de limbo donde se conjuntan algunas de las mejores características de ambos mundos. Estos nuevos bancos utilizan la esencia de las “Fintechs” pero las “Fintechs” no son entidades bancarias, son más bien un intermediario entre los bancos y los clientes, que a través de infraestructura tecnológica brindan servicios financieros, y unen a las personas con un excedente de recursos, con las que tienen un faltante de éstos, facilitando así la obtención de créditos y acceso a medios de inversión. Los bancos digitales ofrecen servicio personalizado dependiendo del segmento al que se dirigen, por ejemplo, han diseñado alternativas también para las MiPyMes, ya que son un mercado que padece por la falta de alternativas asequibles de financiamiento, además de que necesitan gran apoyo para dar mayor forma a sus negocios, robusteciendo la definición de objetivos e implementación de estrategias que les permitan cumplirlos, pensando precisamente en esto han creado nuevos menús en sus aplicaciones, que además contribuyen a la educación e inclusión financiera. Algunas de estas “monerías” son: a. Son mucho más rápidas y sencillas de utilizar, ya que los tiempos para concretar trámites son reducidos, además de que pueden hacerse totalmente desde la comodidad de nuestras casas, locales comerciales, escuelas, trabajos, etc. b. Su operabilidad es 24/7 brindando oportunidad a quienes no tienen un horario específico para desarrollar ciertas actividades. c. Ofrecen en un solo lugar distintas opciones, tales como:
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OPCIONES
Instrumentos de débito
Instrumentos de crédito
Instrumentos de inversión
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DESCRIPCIÓN Donde buscan incentivar el uso de tarjetas digitales, pero aun así puedes solicitar la tarjeta física del Neobanco en cuestión. Muchos de ellos han realizado alianzas con la banca tradicional para el uso de sus cajeros, o en algunos casos, bonifican total o parcialmente la comisión que estos nos cobren por usar sus servicios. Es importante mencionar que se reduce considerablemente el cobro de comisiones (por transferencias, manejo de cuenta, etc). Ofrecen tarjetas de crédito virtuales, que nos permiten realizar compras seguras en línea. Además de que los bancos digitales que se especializan en MiPyMes, ofrecen alternativas de financiamiento un tanto más flexibles que las de la banca múltiple, lo que sí, es que son mucho más baratas que las tasas de interés de los bancos tradicionales. Un plus, que desde un punto de vista muy personal, me parece ha sido de los elementos que han logrado posicionar a los Neobancos, es la generación de rendimientos en las cuentas de débito, al menos en México, estamos muy acostumbrados a mantener nuestros dinero en “Apartados” porque los bancos han diseñado espacios para generar ahorro, o separar nuestros fondos según el uso que les vamos a dar, pero estos espacios por lo regular no generan un rendimiento, y cuando lo generan, la Ganancia Anual Total (GAT) es negativa.
Aunado a esto, y como seguramente hemos venido escuchando en distintos foros desde hace ya algún tiempo, es primordial apoyar a la educación financiera, así que estos creaAsí como los de administración tivos bancos se han fusionado con las apps de administración personal, para adicionar financiera en un solo lugar, elementos que te permitan saber en qué rubros estás gastando más, identificar capacidad de ahorro, y con base en esto establecer metas para el cumplimiento de objetivos. Además, para las MiPyMes, se apunta a crear interfaz con sistemas de contabilidad y facturación. Seguros
Algunas de estas aplicaciones ofrecen también la contratación de seguros y el trámite es totalmente digital.
Figura 1: Opciones de menús que ofrecen los Neobancos en sus aplicaciones móviles (elaboración propia).
Veamos, ¿por qué son tan relevantes estos bancos digitales en el contexto actual? Porque son una respuesta a la nuevas necesidades, sobre todo en tiempos de pandemia, la modernidad nos ha alcanzado y distintas industrias han tenido que evolucionar para continuar vigentes en el mercado. Los bancos no fueron la excepción, la cuestión aquí es que la banca tradicional, se vio forzada a hacerlo, no solo por la pandemia de Covid-19, sino por las mentes disruptivas que actualizaron la forma de brindar servicios financieros, siendo más accesibles, amigables y empáticos con los usuarios.
¿Cómo podrían los Neobancos ayudar a las MiPyMes?
Los Neobancos brindan una oportunidad de sobrevivir a las MiPyMes, ya que, para continuar brindando sus servicios y ofreciendo sus productos, requieren digitalizar sus procesos,
operar de forma remota, cuidando las medidas de sana distancia para no exponer a sus colaboradores, proveedores y clientes, por lo cual, los nuevos bancos son una alternativa óptima, que les permite realizar distintas operaciones desde su teléfono celular. Con respecto al párrafo anterior, según la última Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas (1) (ENAFIN), 50.8% de las empresas encuestadas utilizaban redes sociales para promocionarse o vender, y 45% se apoyaba de sitios web, cifras que probablemente, durante la pandemia sean mayores. Al respecto, dicha Encuesta menciona que el 75% de estas empresas se financiaban con la banca comercial, mientras que, las que no podían acceder a financiamientos, era por alguna de las siguientes causas:
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Los Neobancos saben bien que una de las principales causas por la que las empresas más pequeñas no acceden a financiamiento por parte de la banca tradicional, es la falta de historial crediticio, esto en parte, porque la misma banca no otorga créditos a este tipo de empresas, es como cuando somos recién egresados o aún estamos en la universidad, y no nos dan empleo por la falta de experiencia. Por todo esto, los Neobancos han diseñado nuevas estrategias para analizar la información de los solicitantes, ayudados por la inteligencia artificial, para otorgar créditos a las pequeñas empresas, sin necesidad de revisar su historial crediticio, pero promoviendo el retorno de estos flujos, considerando que son una alternativa más barata en cuanto a los intereses que cobran, lo que ayuda también a las medianas empresas, que no cuentan con una elevada capacidad de pago (28.8%) (2). En muchos de los casos, el rechazo de la solicitud de cré-
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dito, genera que estas MiPyMes no busquen medios alternativos, pero al usar las aplicaciones de los nuevos bancos para realizar sus operaciones diarias, pueden acceder de forma más sencilla a las opciones que éstos les ofrecen. Ahora bien, según la ENAFIN (3), una de las principales causas por las que las empresas solicitaban financiamiento de la banca comercial (con un 42% del total) era precisamente porque ya eran clientes de determinado banco, siendo la principal limitante del acceso a este tipo de financiamiento el elevado interés que se cobra (53.5%) adicional a la enorme cantidad de requisitos que estos solicitaban (23.9%). Los Neobancos están rompiendo esta brecha y ofreciendo soluciones flexibles para esta problemática. Las empresas buscan hacerse de fondos para distintos objetivos, tales como:
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Al hacerse de estos recursos ganan tiempo y posibilidades de crecer y perdurar, de sobrevivir al año 8, que según datos del INEGI, es la esperanza de vida de los negocios de la Ciudad de México (5). Las MiPyMes están abiertas al uso de la tecnología para el desarrollo de sus operaciones diarias, ya que gran parte de ellas cuenta con canales de distribución a través de redes sociales, plataformas digitales propias o de terceros, y además, utilizan las apps de los bancos tradicionales, por lo cual, usar las aplicaciones de los nuevos bancos no implica un reto en cuanto a conocimiento de su uso ya que son muy amigables, pero probablemente sí, en cuanto a la certidumbre de si sus recursos están protegidos, esto porque los Neobancos no se encuentras regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal como lo está la banca múltiple, además de que en caso de alguna inconsistencia en el servicio, la Condusef no podría ayudarnos. Es posible que pronto, y de continuar creciendo al ritmo que lo están haciendo, se implementen regulaciones para estos nuevos bancos, brindando mayor seguridad a sus usuarios, además de que, si te interesa incursionar en el uso de estas aplicaciones, explorar sus beneficios y decidir si quedarte con ellos, podrías empezar por la generación de bancos digitales creados por la banca tradicional, hay dos muy conocidas, una marca perteneciente a un banco que es muy Regio, y otra muy DINNámica que está haciendo cambios en su app para ofrecer una tarjeta de débito que te genere rendimientos, manteniendo la disponibilidad para que puedas usar tus recursos cuando así lo consideres.
No es mi intención decirte que estos Neobancos son buenos o malos, te invito a que tú mismo lo descubras dándoles una oportunidad, puedes usarlos para operaciones personales con montos bajos y si te convencen, los implementas para uso en tu negocio. Lo único que sí puedo decir, es que estos bancos digitales llegaron para quedarse, la innovación y la tecnología nos han hecho cambiar nuestro estilo de vida a pasos agigantados y si nos distraemos por un momento, corremos el riesgo de quedar obsoletos, poniendo en peligro nuestro dinero y nuestros negocios.
Conclusiones
5.
Definitivamente han sido tiempos difíciles para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se han visto obligadas a recurrir a elementos que quizá nunca habían utilizado para poder sobrevivir a estos tiempos de pandemia. Lo que verdaderamente podría hacer una diferencia en las MiPyMes mexicanas, es el uso de alternativas nuevas y disruptivas, que si bien al inicio generan miedo e incertidumbre, podrían ser la solución y el camino que les brinde más años de vida a sus proyectos.
Referencias:
1. INEGI, (2018), “Encuesta Nacional de Financiamiento
2.
3.
4.
6. 7.
de las Empresas 2018.” P. 10.Recuperado de:https://www. inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2018/doc/ ENAFIN2018Pres.pdf INEGI, (2018), “Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas 2018.” P. 16. Recuperado de: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2018/ doc/ENAFIN2018Pres.pdf INEGI, (2018), “Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas 2018.” P. 19. Recuperado de: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2018/ doc/ENAFIN2018Pres.pdf INEGI, (2018), “Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas 2018.” P. 20. Recuperado de: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2018/ doc/ENAFIN2018Pres.pdf INEGI, (2020). “Esperanza de vida de los negocios en México.” Gráfico 1. Recuperado de :https://www.inegi. org.mx/temas/evnm/ BBVA, (2019). “Neobancos, ¿qué son y cómo operan?” Recuperado de: https://www.bbva.com/es/neobancosque-son-y-como-operan/ PCWorld México, (2020). “¿Por qué las PyMes necesitan una cuenta de banco digital?” Recuperado de: http:// pcworld.com.mx/por-que-las-pymes-necesitan-unacuenta-de-banco-digital/
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Primera reunión de presidentes de la Contaduría Organizada El pasado 12 de abril, se llevó a cabo la Primera Reunión de Presidentes de la Contaduría Organizada, con el objetivo de unirse para planificar e impulsar el fortalecimiento y dignificación de la Contaduría Pública. En la reunión participaron los representantes del Colegio de Contadores Públicos de México, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, el Colegio Contadoras Públicas de México, A.C. , la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF) y la Academia Fiscal Mexicana, Colegio de Especialistas Fiscales A.C. #amcpparatodos
Nuevos Contadores Certificados 2021 El pasado martes 30 de Marzo, sé llevó a cabo la entrega de certificados que acreditan, los conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el ejercicio de la profesión. Su revalidación debe ser periódica para garantizar la actualización del profesional y ofrecer servicios de alta calidad a clientes y usuarios. Demostrar que posee los conocimientos, habilidades y destrezas suficientes, debidamente actualizados, y la experiencia necesaria para desarrollar con calidad las actividades de su profesión. Así mismo, el Contador Público satisface los requerimientos legales de certificación para el desarrollo de ciertos trabajos. Las ventajas para los usuarios de los servicios
del Contador Público son garantizar la eficiencia en los servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional. C.P.C. Marco Antonio Álvarez Ramírez L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto C.P.C. Leopoldo Flores Romero L.C.C. Ah Itzam Gordillo Lugardo L.C.C. José Alberto López Santiago C.P.C. Juan Enrique Otero Moran
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