MAYO 2021
JURÍDICO FISCAL
7
Devoluciones de Impuesto al Valor Agregado Principales Aspectos que Revisa la Autoridad C.P.C. Enrique Ramírez Luna Socio Director en Corporativo Visión Empresarial, S.C. Miembro de la Comisión de Sindicos y PRODECON de la AMCP. enrique.ramirez@cveconsultores.con.mx
D
e acuerdo con las cifras reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los ejercicios 2019 y 2020 presentaron un incremento en las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 41% y 44% respecto del ejercicio 2018, ¿la causa? en gran medida se debió a las reformas en la Ley de Ingresos de la Federación que con fecha 1° de enero de 2019 entraron en vigor y en éstas se elimina la compensación universal (artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), LIF 2019), por lo tanto, los contribuyentes que a partir de esa fecha presentarán saldos a favor de cualquiera de los impuestos federales, únicamente podrían optar por compensarlos con impuestos de su propia naturaleza. El cambio en la Ley de Ingresos de 2019 se traspasó en el ejercicio 2020 al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su numeral 23, en donde permanece hasta el ejercicio actual. ¿En materia de IVA qué efectos se produjeron con este cambio?, principalmente que se elimina la posibilidad de compensar los saldos a favor y que las únicas alternativas para recuperar estos serían el acreditamiento contra impuesto a cargo (IVA) en meses posteriores hasta agotar el saldo o solicitar su devolución (proceso que resulta ser del todo administrativo, tedioso y tardado). Adicional a los impactos negativos en el capital de trabajo de los contribuyentes, sobre todo aquellos que su actividad estaría gravada al cero por ciento o tasa diferenciada.
En la exposición de motivos, base de la eliminación de la Compensación Universal tiene como supuesta premisa u objetivo, el combate a las prácticas de evasión ya que el legislador considera que: “…los saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad…” Por lo tanto, la autoridad con fundamento en la Ley pone especial énfasis en el tratamiento de las devoluciones analizando cada una de las solicitudes presentadas observando y solicitando información a los contribuyentes que en el mayor porcentaje de las ocasiones resultan excesivas y hasta cierto sentido fuera de lugar, sin embargo, por comentarios propios de los representantes de nuestras Autoridades, la única finalidad de estos requerimientos de información es para conocer al contribuyente y determinar si a éste le corresponde el derecho subjetivo a la devolución, es decir, el sujeto y su actividad son generadores de saldos a favor de IVA. La respuesta puede resultar muy ambigua, por lo tanto, es necesaria la revisión, pero ¿cuáles son los aspectos principales que la autoridad revisa para llegar a tener la seguridad razonable que el saldo solicitado a favor es derecho pleno del contribuyente? Entre otros los siguientes: