AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
CUENTAS BANCARIAS PERSONALES/SECRETAS ¿De verdad existen?
DEDUCCIONES PERSONALES EN EL RIF ¿Qué tipo de deducciones se manejan?
ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO Aprende sobre el correcto manejo del capital
AGOSTO 2021 NÚMERO 33 VOLUMEN 2
CONTENIDO 03 EDITORIAL
06
¿CÚALES SON LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES?
04 IMPORTANCIA DE SER UN CONTADOR COLEGIADO
08 NO PIERDAS LA “DEDUCCIÓN” DE LAS COLEGIATURAS
10 DEDUCCIONES PERSONALES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
12 RIF: OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
17 LA IMPORTANCIA DE LOS
ESQUEMAS REPORTABLES PARA EL SAT
20 ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 33, agosto de 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
15 RIF ¿PUEDE SER SOCIO O ACCIONISTA?
27 LA REALIDAD AUMENTADA ¿LA CONOCES?
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Editorial
"En el mundo de los negocios, las cosas importantes no son hechas por una sola persona. Son hechas por un grupo de personas." Steve Jobs
¿Qué tal estimados lectores Audaces? Es un gusto saludarles nuevamente, deseo que se encuentren muy bien, al igual que sus seres queridos; es grato pensar que al leer estas líneas podemos sentirnos vivos. Este número 33 de nuestra revista Audacia Corporativa Fiscal es un número muy emblemático y simbólico. Es una edición muy especial donde nuestros colaboradores ponen todo su conocimiento a tu disposición, así como su alma y corazón en las líneas que transmiten, y quedan grabadas en esta edición con el sentimiento profesional que tienen nuestros grandes amigos y colaboradores de este número.
21
Mes de agosto del año dos mil veintiuno, seguimos con la situación incierta a nivel mundial con la cuestión de salud. Debemos estar en paz, darnos el tiempo necesario, porque todo lo que empieza debe terminar, es muy importante tener paciencia y que cada instante se disfrute al máximo. Vendrán tiempos mejores, se van a desvanecer estas incertidumbres, estaremos listos para enfrentar juntos estos obstáculos en nuestra vida, sin embargo, no hay que dejar de ser Audaz, no importa el tiempo que se invierta para estar mejor, debemos de fortalecer nuestras actividades, porque vida solo hay una y debemos de disfrutar a cada momento.
36DIRECTORIO
Los ciclos deben de cerrarse, y pronto, muy pronto esto va a terminar. Los tiempos inciertos no son eternos, lo que tiene que ser eterno son las buenas actitudes que tenemos ante las adversidades. Con buena actitud, todo se ve diferente. Existen sin lugar a dudas lecciones que han sido difíciles, pero debemos de levantar la mirada y ser más fuertes; no estamos solos, nos tenemos a todos y conectamos como hermanos la buena actitud y siendo positivos debemos de dar amor, buscando los recursos necesarios para estar bien.
Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
Agradezco a mis hermanos José Luis y Efraín por hacer esto posible, que de forma conjunta hemos invertido en esta acción de poder compartir con ustedes –además del tiempo– el conocimiento, las experiencias, y también las inversiones monetarias, para que esta revista digital llegue a tu dispositivo y de esa forma poner el granito que nos corresponda pare contribuir con nuestra sociedad, para ser empáticos con todos nuestros amigos empresarios, así como nuestros colegas en el ámbito profesional. Cada uno hace su labor, cada quien hace lo que le corresponde, y de esa manera llegamos a ustedes para ayudar a descifrar y desenmarañar los aspectos en los negocios. Es un gusto que siempre estés al pendiente de nuestra revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. Que sea provechosa esta lectura de tu revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, y gracias por todo el apoyo que recibimos. Que tengas mucha salud para ti, para los tuyos y para dar a los demás.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial
Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
“El secreto para tener buena salud es que el cuerpo se agite y que la mente repose.” Vicent Voiture. SERGIO RAMOS GÓMEZ
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CONTADURÍA
Importancia de ser un contador colegiado El presente artículo lo escribo desde mi punto de vista y las experiencias que he tenido al pertenecer al Colegio de Contadores Públicos de San Miguel Allende, A.C. El 17 de febrero de 2016 tomé la decisión de inscribirme como asociado a este maravilloso Colegio, que siempre se ha caracterizado en ser incluyente; lo comento porque soy de la ciudad de Salamanca, Guanajuato, y decidí comenzar esta interesante aventura en el Colegio de Contadores Públicos de San Miguel de Allende, A.C La pregunta obligada, ¿por qué hasta San Miguel de Allende? Me encantó la propuesta en cursos y gentileza de sus integrantes. Soy un Contador Colegiado relativamente joven; recién cumplo 5 años con 6 meses como colegiado, y gracias a la oportunidad, su voto de confianza que me brindaron, orgullosamente tengo a mi cargo como Presidente 2021 la responsabilidad de representarlos dignamente. No es una tarea fácil, se requiere invertir tiempo para seguir con los sueños de quienes hace más de 20 años decidieron unir esfuerzos para poder constituir el Colegio, por lo tanto no puedo defraudarlos. Recuerdo con nostalgia cuando egresé de la Universidad Autónoma de Querétaro; obtuve mi título en el año de 1992, ¡cuántos años pasaron! No existía información como hoy día observo, referente a la importancia de pertenecer y/o ser asociado de un Colegio de Contadores Públicos, me imagino todo lo que hubiera logrado, sin embargo, nunca es tarde y hoy estoy aquí colaborando por segunda ocasión en esta maravillosa revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. Ser un Contador Público Colegiado es sinónimo de calidad y profesionalismo, formamos parte de un gremio bien organizado que apoya no sólo a la Contaduría Pública, sino a quienes lo practican, con capacitación constante y representación ante diferentes organismos Sin mayor preámbulo, les comentaré que al pertenecer a un Colegio: 1. Adquieres mucho CONOCIMIENTO en diferentes áreas: ⋄ Contabilidad ⋄ Finanzas ⋄ Costos ⋄ Auditoría ⋄ Ética REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
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⋄ Derecho ⋄ Fiscal, entre otras. 2. El conocimiento es igual a SEGURIDAD 3. Permaneces siempre ACTUALIZADO 4. A tus clientes les das CONFIANZA 5. INTERCAMBIO de conocimientos y experiencias 6. CREAS VÍNCULOS con otros colegas reconocidos 7. PARTICIPACIÓN en diferentes comisiones 8. Tenemos la obligación de cumplir con un puntaje NDPC anual (Norma de Desarrollo Profesional Continuo) 9. El premio por nuestro esfuerzo es obtener nuestra constancia ANUAL = Calidad Profesional 10. Buscas la EXCELENCIA Se entiende por Desarrollo Profesional Continuo: "la actividad del conocimiento programada, formal y reconocida, que el Contador Público, como asociado activo del IMCP, debe de llevar a cabo con el fin de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social". De manera particular te platico que con todo ese esfuerzo para estar actualizado que se traduce en tiempo y dinero, finalmente es una muy buena inversión. Puedes desarrollarte como contador independiente, de empresa, maestro, ponente, o una buena combinación de todo lo anterior. Al buscar la excelencia siempre tiene uno como objetivo subir un escalón más, demostrar nuestras capacidades vigentes a través de una Certificación y pasar de ser un CP (Contador Público) a ser un CPC (Contador Público Certificado). ¿Qué es un Contador Público Certificado? Un Contador Público Certificado (CPC) es un profesional que, además de haber realizado una carrera universitaria y haber obtenido su cédula profesional, aprobó un Examen Uniforme de Certificación después de haber generado al menos dos años de experiencia profesional. Este examen evalúa los conocimientos técnicos vigentes de materias como: contabilidad financiera, finanzas, fiscal, auditoría, costos y ética.
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Según el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), “La certificación es la constancia de que un profesional cuenta con los conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el ejercicio de su profesión”. Al obtenerla, el profesional recibe el título de Contador Público Certificado, que incrementa su prestigio profesional e incrementa su nivel curricular. Avala la actualización profesional. Es requisito para dictaminar fiscalmente. Motiva al contador a capacitarse. Le da al profesional más prestigio. Fortalece la credibilidad del trabajo del contador. Es requisito para auditar seguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, bancos y organizaciones que cotizan en la bolsa Genera certeza de su calidad profesional. Amplía notablemente la visión profesional. Es un factor determinante para la contratación en muchas empresas. Incrementa la reputación profesional del contador. Permite trabajar en áreas en las que solo los Contadores Públicos Certificados pueden hacerlo. Permite ser parte de los entes directivos de organismos profesionales. Es imprescindible para laborar en países como Canadá y USA. Contribuye al ascenso profesional. Demuestra el nivel profesional ante terceros. Proyecta seguridad a sus clientes Son muchos de los beneficios que se obtienen al ser un Contador Público Colegiado. Si aún no eres asociado de un Colegio de Contadores Públicos, te invito a que investigues y te inscribas en donde te sientas cómodo No te esperes a ser titulado; como estudiante o pasante tienes muchas opciones para formar parte de un COLEGIO, e iniciar con este maravilloso mundo del conocimiento continuo. Sobre la Autora: C.P GABRIELA ARREDONDO GARCÍA Presidente del Colegio de Contadores Públicos de San Miguel de Allende, A.C ccpsma@msn.com 4151526156
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
¿Cúales son las cuentas bancarias personales? “Pero eso lo deposité en la cuenta no fiscal”, me dijo Don Chonchete Billete… quien a pesar de las varias veces que le he explicado que el secreto bancario en México no existe, es necio y sigue depositando en “su cuenta personal” las ventas que no factura (a pesar de mis recomendaciones de que ya las facture, dado que cuenta con factura de compra de todo lo que vende). Fue la semana pasada, cuando realicé la visita mensual a mi cliente, quien me atendió con la sequedad que lo caracteriza y hablando velozmente como siempre lo hace. Pero lo que más disfruto de la visita a las oficinas de Don Chonchete, es cuando su secretaria, la Señorita Ignacia Bustos me conduce a la sala de juntas y me ofrece mi cafecito “como a usted le gusta, contador”. Le decimos de cariño, Nachita. Don Chonchete me mostró dos cartas-invitación que le llegaron por parte del SAT por el ejercicio fiscal de 2015. Una dirigida a su esposa, la Señora Tenedora de Hartalana y otra para él. Le expliqué, UNA VEZ MÁS, a Don Chonchete Billete que el secreto bancario es cosa del pasado, fiscalmente hablando, y que todas las cuentas son fiscalizables con que solo lo solicite la autoridad fiscal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 117 Ley de Instituciones de Crédito y artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación fracción IV). - Oye, contador. ¿Y cómo obtuvieron estos “hijos de Dios” estos datos? – me soltó a bocajarro mi sexagenario cliente, quien en realidad dijo otra expresión, la cual no la puedo reproducir en esta revista tan decente. - Pues los bancos están obligados a informar al SAT anualmente acerca de los depósitos mensuales en efectivo que sumen más de 15 mil pesos… - ¿Y si realizo depósitos diarios menores de 15 mil pesos ya no me pescan? – me interrumpió el astuto comerciante. - No, Don Chonchete. El umbral de los 15 mil pesos es acumulativo mensualmente. Es decir que aunque usted realice depósitos menores a 15 mil pesos por día, si suman más de 15 mil pesos al mes, el banco le informará al SAT de esta situación. Y si el cuentahabiente no ha presentado declaración anual o los ingresos reportados en su declaración anual son inferiores al monto depositado detectado por la autoridad, es seguro que le enviará este tipo de cartainvitación (Artículo 55 LISR fracción IV) – Don Chonchete me observaba, y yo dudaba si me estaba escuchando o estaba pensando su siguiente pregunta… o ambas cosas… - A ver, Conta. Mi esposa nunca ha estado dada de alta en el SAT. ¿Por qué le llegó esta carta invitación? ¿Cómo chinchetes tiene el SAT a mi esposa en el domicilio de mi casa? ¿Y cómo carajo viene un RFC de mi mujer en el mugroso papel ese? Por lo visto, Don Chonchete no solo me estaba escuchando y pensando su siguiente pregunta, sino que me soltó de sopetón tres preguntas. - Ok, Don Chonchete. Como diría Jack el destripador: VAMOS POR PARTES. Empecemos por la última pregunta: el SAT, con base en los datos proporcionados por el banco, está facultado a inscribir a los cuentahabientes, si éstos no tienen RFC a trece posiciones (27 CFF onceavo párrafo). Una sonora carcajada se escuchó por toda la sala de juntas
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- ¡¡¡JAJAJAJA!!! ¿Trece posiciones? Me imaginé al SAT poniendo a los que no tienen RFC en trece posiciones distintas... … ¡¡¡JAJAJAJAJA!!! – soltó la risotada Don Chonchete quien tiene una peculiar visión libidinosa de ver todo en la vida – Ya, perdón, conta. Síguele. Con base en esto que le acabo de comentar, le contesto la primera pregunta: hoy en día, no importa que una persona nunca haya acudido a una oficina del SAT para darse de alta. Si tiene una cuenta bancaria, una cuenta de Afore o simplemente por haber tenido un trabajo formal por salarios, es 95% seguro que esa persona ya cuente con un RFC con homoclave (evité repetir aquello de “a trece posiciones”). De esta forma, aunque Doña Tenedora nunca se haya presentado personalmente a una oficina del SAT para inscribirse, por el simple hecho de tener una cuenta bancaria, el banco y el SAT, la inscribieron en el RFC (artículo 27 primer párrafo, artículo 32-B fracción IX y artículo 33 fracción III, todos del Código Fiscal de la Federación). Y la segunda pregunta, acerca de por qué llegó la carta-invitación a su domicilio fiscal, siendo que usted es muy cuidadoso en nunca proporcionar su domicilio particular sino recibir todo aquí en su fábrica; veo que su esposa cuando abrió la cuenta bancaria, proporcionó como domicilio el de su casa. Y el SAT, al inscribirla le asignó como domicilio fiscal el que ella proporcionó al banco (Artículo 10 CFF segundo párrafo). - ¿Y entonces voy a tener que pagar esto que dice aquí por cada carta invitación? – rugió Don Chonchete quien ahora se veía claramente arrepentido de no haberme hecho caso en el pasado y dejar de depositar en esas cuentas bancarias. - No, Don Chonchete. Ahí es donde entran los buenos oficios del Contador Cordero. Pero esto se lo tengo que cobrar aparte de la contabilidad. - ¡¡¿Qué?!! ¿Pero por qué, Conta? ¿Y cuánto me vas a cobrar? ¡Qué injusto! ¡Te voy a acusar con la Fepade! – dijo en tono burlón. - ¿Le parece bien el 10%? - ¿Diez por ciento? ¡Tas loco, contador! Y ahí nos quedamos negociando el honorario por el trabajo extraordinario que estaba a punto de conseguir… aunque he de decirles que Don Chonchete Billete es duro de roer a la hora de discutir precios y cerrar tratos… lo único bueno, fue que en ese preciso momento, entró a la sala de juntas la Señorita Nachita para ofrecerme otro café “como a mí me gusta”.
Sobre el Autor: C.P. GABRIEL CORDERO Contador público por la UPAEP, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones Autor del libro "impuestos y dragones" Twitter: @gabe_cordero
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FISCAL
No pierdas la “deducción” de las colegiaturas Es común que, al presentar la declaración anual de las personas físicas, se pretenda ejercer el estímulo fiscal de las colegiaturas, esto es, deducir su pago realizado durante el ejercicio sobre los ingresos obtenidos en el mismo, a fin de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda. Es de señalar que, en algunos casos con su aplicación resulta un impuesto a favor, teniendo el contribuyente derecho a solicitar la devolución, sin embargo, esta no procede como consecuencia de las observaciones formuladas por la autoridad en la aplicación del estímulo, así que te compartimos los siguientes puntos a tomar en cuenta: En primera instancia, es necesario recordar que el 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, esto es que, no se trata de una deducción que se encuentre contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino de un beneficio otorgado por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus atribuciones. Conforme al citado Decreto, el monto del estímulo otorgado fue el siguiente:
Y para el ejercicio de 2021, son los mismos. Es decir, no ha existido algún incremento o actualización a los montos señalados; aún cuando ya se han cumplido diez años desde su publicación, y a pesar de su incorporación al DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el DOF. Es importante señalar que el pago de la colegiatura se debe efectuar para el propio contribuyente, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban un salario mínimo elevado al año (limitante no aplicable en el caso del contribuyente). Además, el estímulo aplicable es por cada una de las personas señaladas, de acuerdo con el nivel educativo en que se encuentre estudiando. Adicionalmente, a fin de ejercer su disminución en la declaración anual, es necesario cumplir con lo siguiente: Que la institución educativa cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial, en términos de la Ley General de Educación. Que el pago sea para cubrir el servicio de enseñanza (colegiatura) del alumno, conforme a los planes y programas de estudio.
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Que el pago se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito, de débito o servicios. Que se compruebe, con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades fueron pagadas a instituciones educativas residentes en el país. Por su parte el Servicio Administración Tributaria (SAT), ha establecido que, para ejercer la deducción es necesario que la institución educativa emita el comprobante fiscal (CFDI) debiendo incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas", el cual contendrá los siguientes campos: Nombre del alumno. CURP del alumno. Nivel educativo que cursa el alumno. Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio. Al respecto, es importante señalar que, no obstante, dichos datos aparezcan en el archivo conocido como “PDF”, es importante cerciorarse que el “Complemento” se encuentre incorporado en el archivo “XML” y, para ello, se sugiere abrir este último con un programa de “Bloc de Notas” o de “Texto”, y desplazar el documento a fin de ubicarlo. A continuación, te presentamos una imagen de ello:
Como puedes observar, en el recuadro aparece el “ComplementoConcepto” y enseguida, “iedu:instEducativas”; lo cual nos proporciona la confianza de que el comprobante podrá ser disminuido de los ingresos del ejercicio, a través de la aplicación del estímulo, al presentar la declaración anual en el mes de abril si además se cumplen con los requisitos señalados. Conforme a lo expuesto, se recomienda lo siguiente: No pagar la colegiatura en efectivo. Verificar que la forma de pago sea coincidente con lo que aparece en el comprobante fiscal (cheque, transferencia, tarjeta de debido o crédito). Confirmar que el comprobante fiscal cumpla con el Complemento señalado. Cuidar el límite del estímulo por cada nivel educativo.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
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Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho
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FISCAL
Deducciones personales en el régimen de incorporación fiscal En artículos anteriores comenté que el Régimen de Incorporación Fiscal surge a partir de 2014 como una alternativa para que los pequeños empresarios se formalizaran con reglas legales que facilitaran el cumplimiento de sus obligaciones y alentara su crecimiento. Sin embargo, el articulado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene múltiples imprecisiones y vacíos legales que lo convierten en una opción carente de certeza jurídica de estar cumpliendo correctamente sus obligaciones, que pueda generar tranquilidad tanto en los contribuyentes como en sus asesores fiscales. En esta ocasión, expondré ideas sobre un concepto que para varios colegas puede tratarse de un absurdo legal, pero que me parece que es conveniente su estudio para contar con elementos que permitan tomar una decisión más informada. Uno de los aspectos que mayor polarización genera entre el gremio contable, es el derecho que tienen o no, los contribuyentes de este régimen para deducir sus gastos que la ley en comento denomina en el artículo 151 como “Deducciones personales”. Algunos mencionan que si presentan declaración anual sí pueden deducir los gastos; otros mencionan que no tienen derecho, ya que se trata de un régimen con un trato preferencial; y algunos más mencionan que deben tener derecho a descontarlos de la base del impuesto en cada bimestre. A partir de estas posturas, expondré los comentarios que me parecen necesarios para concluir sí cuentan o no con tal derecho para que también deduzcan sus gastos personales Considero necesario recordar que los contribuyentes deben contribuir al gasto público en forma proporcional a su capacidad económica. Mediante jurisprudencia con número de registro 820192 de fecha 25 de enero de 1990, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que: “el principio de proporcionalidad consiste en que cada causante contribuya a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos”. El principio ya mencionado no excluye a los contribuyentes del llamado “RIF”, ellos también deberán aportar al gasto público con base en su capacidad económica, y el hecho de tener un beneficio fiscal no los libera de verse envueltos en una serie de gastos por servicios médicos, funerarios, etc. Además, el régimen en particular no establece ni la mención expresa de restar estas erogaciones, como tampoco les impide hacerlo. Ante el vacío legal, la primera opción es acudir a una disposición de mayor jerarquía como la Constitución Federal, donde donde sí se precisa el principio en comento. Aunado a lo anterior, el sexto párrafo del artículo 111 de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece con claridad que los contribuyentes de esta sección podrán restar de sus ingresos las erogaciones efectivamente realizadas por concepto de “gastos”. Ahora, hace falta precisar qué se entiende por gastos, ya que la ley de renta no lo define, como tampoco lo hace otra disposición legal. Ante este nuevo vacío, considero que puede cubrirse con lo establecido en normas de información financiera de aplicabilidad en temas legales, como lo sostuvo el tribunal colegiado de circuito en septiembre de 2011 en la tesis aislada I.4o.A.799 A con número de registro 161039. Con apoyo en este criterio y en la norma de información financiera, entendemos por gastos aquellas erogaciones que no están directamente identificadas con la generación de ingresos, condición que se adapta a los gastos personales denominados deducciones personales, además, el numeral 151 de la ley de renta establece que las deducciones personales podrán ser disminuidas de la base gravable por las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en el título IV, es decir, en ningún momento excluye a los contribuyentes de las secciones II o III de los ingresos por actividades empresariales.
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Otro de los aspectos que han sido considerados como base para excluir a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal del derecho de aplicar las deducciones personales, es el período de tributación; es decir, como no presentan declaración anual, no tendrían derecho, pero en mi opinión este criterio no es válido porque es la ley la que define el período para enterar el impuesto sobre la renta. En la mayoría de las ocasiones la persona física empresaria debe tributar por ejercicio fiscal, entendiendo como tal al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre. Así lo dispone el artículo 109, pero tratándose de los contribuyentes a que me refiero, por disposición de ley, deben tributar por bimestre que se consideran definitivos. Al analizar esta diferencia, observo que se trata de un contraste de forma, porque siguen siendo personas físicas empresarias que están obligadas a enterar el impuesto a partir de los ingresos efectivamente percibidos, y en cumplimiento del principio de equidad que ha sido definido por la jurisprudencia con número de registro: 232309 de fecha diciembre de 1984 como: “… la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente …” Con base en lo anterior, el periodo de tributación no es un factor que permita hacer una distinción en el trato fiscal que deben tener las personas físicas empresarias, aún y cuando hayan optado por un esquema de beneficio fiscal, porque todos están expuestos a sufrir una serie de eventos en su salud o en su integridad física, como también puede ocurrir en sus dependientes económicos. Y en caso hacer la distinción y dar un trato discriminatorio para los gastos médicos, dentales, hospitalarios que tuvieron la necesidad de cubrir, se corre el riesgo de perder el beneficio económico que significa ser contribuyente de este régimen, ya que la reducción del impuesto no será suficiente para identificar su capacidad real para aportar a los gastos públicos. Es importante aclarar que cuando menciono las deducciones personales, me refiero a los gastos médicos de las fracciones I y II del artículo 151 de la ley del impuesto sobre la renta, es decir, los gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos funerarios tanto del contribuyente como de sus dependientes económicos, con el requisito necesario de recabar la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales para que proceda su deducción. Considero que lo que ocurre con frecuencia es una aplicación literal del texto legal, y ante la falta de mención expresa en los artículos de la sección o alguna referencia en la ley o en la resolución miscelánea fiscal, se opta por no considerar los gastos personales que realizan los contribuyentes como legítimos para ser deducidos. Pero la ley no siempre debe ser interpretada en forma literal, porque entonces incurrimos en una simple lectura y no en una interpretación de la disposición, con el consecuente olvido de los principios constitucionales que siguen vigentes y no son superados por la falta de precisión en una norma secundaria, los mismos tribunales sostienen en la tesis con número de registro 214711 de fecha octubre de 1993, que: “conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción…” por lo que considero que al estudiar la ley del impuesto sobre la renta, no lo debemos hacer en forma aislada de los preceptos y principios constitucionales que rigen la materia fiscal. Sirvan estas líneas para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto. Sobre el Autor: LCP Y LD CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez
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FISCAL
RIF: operaciones con público en general Previamente al tema de RIF con operaciones con el público en general y entrando en el tema dando seguimiento a mi artículo anterior (AUDACIA CORPORATIVA FISCAL No. 32) mencionaré lo que establece el artículo 113 LISR: Señala que si se enajena la negociación, el que adquiera no podrá tributar en este régimen y se deberá de registrar en el régimen general que establece la ley (ISR), sin embargo, no aplica cuando el adquirente presente ante el SAT dentro de los primeros 15 días de efectuada la operación de adquisición, presente aviso que señala la fecha en que se adquirió y los años en el que el que vendió tributó en RIF, de acuerdo a reglas de carácter general que emita el SAT. Una vez cumplido este aviso ante la autoridad, el adquirente sólo podrá tributar por el resto de los diez años que establece el artículo 111 de la LISR y aplicará el porcentaje de subsidio que le corresponde a dichos años. El que enajena deberá acumular el ingreso por la venta de la negociación, y pagará el impuesto de conformidad con el capítulo de la enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR.
“Sólo sé que no sé nada” Sócrates Nuevamente por aquí, queridos Audaces. Es un verdadero gusto tener contacto por este medio, el cual me entusiasma mucho y deseo te encuentres bien, con mucha salud al igual que tus seres queridos. Continuando con el tema del régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido por todos en el ámbito fiscal como RIF, analizaré en esta ocasión los temas de este régimen con el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como lo que establece el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), esto en su ejercicio para este año 2021.
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Por otra parte, y muy importante, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), específicamente en su artículo 23 que establece principalmente lo siguiente: Aquí cabe resaltar que los contribuyentes que tributen en el RIF, y que realicen actividades con el PÚBLICO EN GENERAL, como opción para estos impuestos: 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 2. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Que corresponda a las actividades específicas mediante un ESTÍMULO FISCAL, calcularán y pagarán dichos impuestos (por separado) de la siguiente forma:
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Se aplicarán porcentajes a las operaciones efectivamente cobradas afectas al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), considerando el giro o actividad a que se dedique el contribuyente de la siguiente tabla: Minería 8.0 % Manufacturas y/o construcción 6.0 % Comercio (incl. arrendamiento de bienes muebles) 2.0 % Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 % Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 % Si se tiene más de una actividad, se determinará el porcentaje de la actividad preponderante (que será la de mayores ingresos). Para el IEPS se determinará conforme a lo siguiente (solo presentaré tres renglones): 1.Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) cuando el contribuyente sea comercializador 1.0 % 2.Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) cuando el contribuyente sea fabricante 3.0 % 3.Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 % Hay 6 renglones más que se deben de analizar, que no los consideraré por espacio en este artículo.
Los pagos de los impuestos anteriores serán de forma bimestral, de conformidad con las leyes respectivas de cada uno de los impuestos. Se debe entender por operaciones con Público en General a las que se establezcan en reglas de carácter general por el SAT, por lo que en ningún caso estos impuestos deberán realizarse para el público en general en operaciones con CFDI en forma expresa y por separado. Es muy importante que los contribuyentes emitan CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) para que proceda su deducción o acreditamiento, y quien lo solicite deberá de hacerlo en forma expresa y por separado, ajustándose a lo que cada ley establezca (IVA e IEPS) respectivamente. Esto se deberá de hacer en proporción que represente las actividades de las que se expidió CFDI entre el valor de las actividades del bimestre que corresponda en RIF. Valor de actividades traslado de impuestos del bimestre entre total de actividades del bimestre. Resultará un factor que se aplicará al impuesto correspondiente y es importante que se acredite la proporción determinada. Esta opción podrá abandonarse en cualquier momento y se deberá de aplicar lo dispuesto en cada una de las leyes respectivas sin que en ningún momento se pueda regresar a esta opción, ya que se pierde ese derecho una vez dejando esta opción. Por lo anteriormente mencionado se determinará un estímulo fiscal a los impuestos del IVA y el IEPS en la aplicación de los porcentajes que correspondan al número de años que se tribute en el RIF que es el siguiente:
Al IVA y al IEPS determinados con anterioridad con la aplicación de los factores para público en general, no procederá acreditamiento alguno por los impuestos que le sean trasladados al contribuyente.
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y/o el Impuesto Especial Sobre producción y Servicios (IEPS), pero esa es otra historia. Es importante que si quieres leer a detalle te remitas a los artículos aquí citados, donde encontrarás la fuente de información directa del presente análisis.
Siempre y cuando se determine también conforme a la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Una opción más es que aquellos contribuyentes que tributen en RIF con su actividad empresarial y no hayan rebasado los ingresos de $300,000 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) en el ejercicio inmediato anterior durante cada uno de los años que tributen en este régimen el porcentaje manifestado en la tabla anterior se aplicará al 100 %.
Sigue cuidándote, hay que vivir en amor y estar en paz, si te cuidas nos cuidas a todos, que haya salud y bienestar para ti y los tuyos. “Una mente calmada trae fortaleza interna y autoestima, eso es muy importante para la salud mental.” Dalai Lama. Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
Cuando inicie un contribuyente en este régimen y estimen que no excederán de los $300,000 podrán aplicar lo anteriormente citado. Si se inician operaciones con un periodo menor a doce meses para determinar dicho monto se estará a lo siguiente: Se dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprende el periodo, y el resultado se multiplicará por 365. Si esta cantidad excede del monto citado no se podrá obtener este beneficio. Lo anterior aplicará solo para IVA e IEPS en su caso. Es importante destacar también que este estímulo fiscal no será acumulable para el ISR. Se releva al contribuyente que tribute en RIF de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 25 primer párrafo. En conclusión, es muy importante conocer este régimen con sus diversas opciones y que bien aplicado conforme a ley se pueden obtener beneficios fiscales a lo establecido en las mismas, es por ello que a pesar de que solo este contenido en tres artículos de la Ley del ISR y en un artículo de le Ley del Ingresos de la Federación(LIF) se deberá de considerar lo que establecen las leyes respectivas cuando se tenga la obligación del Impuesto al Valor Agregado
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FISCAL
RIF ¿Puede ser socio o accionista? Régimen de Incorporación Fiscal Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2014, nace el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como su nombre lo indica y de acuerdo a la exposición de motivos, el RIF busca incorporar a la economía formal a personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos no rebasen los dos millones de pesos anuales. Artículo 111 de la LISR. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Cabe señalar que este régimen tiene múltiples beneficios fiscales, pero a la vez tiene ciertas limitantes, por regla general el RIF no podrá ser socio o accionista de una persona moral, esto de acuerdo lo establecido en el artículo 111, fracción I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección: I. "Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tibutado en los términos de esta sección..."
En sus incisos a), b), y c) se hacen algunas excepciones, en las que el RIF sí puede ser socio, accionista o integrante de una persona moral, es decir, que solamente podrán tributar en el RIF aquellos socios, accionistas o integrantes de las siguientes personas morales: Personas morales del Título III de la LISR no contribuyentes, siempre y cuando no perciban un remanente distribuible. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.
Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a las que se refiere la Ley, para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales como RIF, en su conjunto, no excedan los dos millones de pesos. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses,
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siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por la actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.
Las asociaciones deportivas en los términos del Título II de la LISR, siempre y cuando no perciban ingresos de las personas morales a las que permanezcan. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF Como se puede observar, los socios, accionistas o integrantes de ciertas personas morales podrán optar por tributar en el RIF, siempre que presenten un caso de aclaración comprobatoria a través del portal del SAT, teniendo como fecha límite a más tardar el último día del mes de febrero 2021. Y en el caso de los contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración comprobatoria dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción en el RFC. Regla 2.5.9. Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR, en relación con los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio, Dicho caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2020. En caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen sus inscripción en el RFC.
Conclusión Después del análisis realizado, se puede concluir que una de las limitantes del RIF es precisamente que por regla general no podrá ser socio, accionista o integrante de una persona moral, aunque de lo general a lo particular, la ley establece algunas excepciones donde permite que la persona física que tributa en el RIF, en ciertos supuestos podrá ser socio o accionista en personas morales con fines no lucrativos, en instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre y cuando no reciban remanente distribuible y sus ingresos anuales no rebasen dos millones de pesos. Sobre el Autor: L.C.P. Y M.I.. SERGIO RÍOS OLIVERA Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad, Centro Universitario de Tehuacán, (CEUT) Puebla. Maestro en Impuestos, por la Universidad Popular del Estado de Puebla (UPAEP); Ex Presidente y socio activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca Delegación Mixteca. Director general de la firma de consultores fiscales: “RÍOS CONTADORES PÚBLICOS”. Conferencista en diversos temas fiscales, financieros y contables.
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FISCAL
La importancia de los esquemas reportables para el SAT Hablar del vocablo ESQUEMA implica referirse a una exposición ordenada de los puntos o cuestiones esenciales de un asunto o materia; en especial la escrita en que dichos puntos se relacionan con líneas, números u otros signos gráficos para indicar su interdependencia.
El antecedente de esta figura fiscal de tanta actualidad en México país, precisamente está en:
Por otra parte, esquema también se considera cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
BEPS - EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS, término que en fiscalidad internacional designa a las estrategias de planeación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales, que, aprovechando discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales, trasladan sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades no ejercen ninguna actividad y eluden pagar impuestos.
A partir del año 2020, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes. Lo anterior, al entrar en vigor el título sexto del Código Fiscal de la Federación, titulado revelación de esquemas reportables, que introduce los artículos 197 a 202. Derivado de lo anterior, los asesores fiscales se encuentran obligados a reportar las estrategias generalizadas y personalizadas cuyo objetivo es generar un beneficio fiscal.
En atención de lo comentado surge el PROYECTO BEPS, que es una iniciativa puesta en marcha por la OCDE a partir del 2015, que trata de combatir las prácticas de elusión fiscal, a nivel internacional; con el proyecto de referencia también se da la figura de la ACCION 12 BEPS, la cual reconoce la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva, que es uno de los principales retos de las autoridades fiscales en el orbe.
A la par de la obligación de revelar los esquemas reportables, surge también la figura de la CLÁUSULA ANTIABUSO O ANTIELUSIVA, siendo esta una figura utilizada por el derecho tributario para combatir la elusión fiscal, cuando esta se logra de forma ilegítima con abuso del derecho.
Dicha cláusula representa un mecanismo de combate a los beneficios fiscales obtenidos cuando éstos se apartan de un propósito de negocio.
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Al aprobarse la reforma fiscal para 2020, se incorporó una “REGLA GENERAL ANTIABUSO” adicionando el
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ARTÍCULO 5-A AL CFF, a través de ella se dotó de facultades a las autoridades fiscales en cuanto a: si un contribuyente tiene diversas opciones legales para hacer sus negocios, y toma la que le represente menor pago de impuestos sin que exista una razón de negocios para elegir esa vía, la autoridad podrá dar los efectos fiscales más gravosos a dicha operación.
aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Mientras que para el segundo caso se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
La justificación de la reforma fiscal del 2020, en relación a la revelación de esquemas reportables, se justifica por parte de la autoridad hacendaria en función de cuatro vertientes, a decir:
Es de recordar el título del presente documento “LA IMPORTANCIA DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES PARA EL SAT, y desde luego que uno de los puntos de mayor interés para la autoridad hacendaria es el relacionado con los BENEFICIOS FISCALES que los contribuyentes obtienen por medio de la implementación de ESQUEMAS, siendo estos cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, expresados en conceptos tales como: Deducciones, exenciones, no sujeciones, sin reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, acreditamiento, recaracterización de un pago o actividad, o un cambio de régimen fiscal (CFF en sus Artículos 5 A, 197 Y 199.)
-Obtener información en temas identificados por la autoridad fiscal como “áreas de riesgo” -El conocimiento anticipado de información, permitirá evaluar su viabilidad, dar a conocer criterios internos y brindar seguridad jurídica. -Identificar asesores fiscales que promueven esquemas o planificaciones. -Identificar contribuyentes que aplican planeación fiscal agresiva. Dando continuidad al tema de los ESQUEMAS REPORTABLES los asesores fiscales están obligados a revelarlos al SAT, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México (Artículo 199, 1er Y 4º párrafo CFF). Para efectos del tema que nos ocupa, ASESOR FISCAL es cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema, o quien pone a disposición la totalidad de un esquema para su implementación por parte de un tercero. (Artículo 197, 2º párrafo CFF). El Artículo 199, 3er párrafo del CFF, considera que los ESQUEMAS serán GENERALIZADOS O PERSONALIZADOS. En el primer caso buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos;
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Atendiendo la intención de la obligatoriedad de los ESQUEMAS REPORTABLES y el interés que tiene la autoridad fiscal en ellos, radica en que tengan las características siguientes: I.- Evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas. II.- Evitar el pago de impuesto sobre la renta por los ingresos que obtiene un residente fiscal en México, o un extranjero con establecimiento permanente en México por medio de entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera. III.- Realizar dos o más actos jurídicos que transmitan pérdidas fiscales a contribuyentes que no las generaron. IV.- Consistir en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha
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serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. V.- Involucrar a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados, que son sujetos a una tasa impositiva reducida en comparación a la tasa corporativa, en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. VI.- Involucrar operaciones entre partes relacionadas en las cuales: Transmitir activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales; se considera como activo intangible difícil de valorar a aquellos que en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere. Llevar a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta reduzcan su utilidad de operación en más de 20%. Transmitir o conceder el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados. Que no existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
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Utilizar un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera. VII.- Evitar constituir un establecimiento permanente en México. VIII.- Involucrar la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada. IX.- Involucrar un mecanismo híbrido definido de conformidad con la Ley del ISR. X.- Evitar la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos. XI.- Realizar actos u operaciones que generen utilidades fiscales que amorticen perdidas a punto de caducar entre partes relacionadas. XII.- Evitar la aplicación de la tasa adicional de 10% por reparto de dividendos. XIII.- Otorgar el uso o goce temporal de un bien para que el arrendatario subarriende dicho bien a una parte relacionada del primero. XIV.- Involucrar operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Por lo anterior, resulta evidente la importancia que para el SAT tienen los ESQUEMAS REPORTABLES Sobre el Autor: MIGUEL ANGEL RUIZ RANGEL Contador Público Certificado por el IMCP Maestría en Administración Tributaria Doctorado en Ciencias Administrativas. Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Académico en Universidades Públicas y Privadas
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FINANZAS
Administración del capital de trabajo El capital de trabajo es aquel con el que las entidades económicas llevan a cabo las operaciones financieras propias de su negocio o actividad principal, razón por la cual es primordial administrar eficientemente los conceptos que lo integran, siendo un indicador fundamental de la fortaleza financiera de las empresas. La principal causa de fracaso de las empresas medianas y pequeñas es la falta de liquidez, consecuencia de un deficiente control del flujo de efectivo, que se puede evitar mediante la planeación correspondiente y la aplicación de los controles necesarios que permitan tomar las decisiones financieras preventivas o correctivas realizando el análisis de las variaciones detectadas y se puedan evitar los impactos negativos de los potenciales riesgos. Los principales conceptos que integran el capital de trabajo que se encuentran reflejados en los estados financieros en el Activo a Corto Plazo, son: Efectivo y Equivalentes (Caja y Bancos), Inventarios, Cuentas por Cobrar (clientes) y Cuentas por pagar. Para llevar a cabo una eficiente administración de estos conceptos es indispensable contar con información útil y oportuna para tener el control adecuado del ciclo del efectivo, que debe considerar la obtención y disposición de los recursos financieros para la compra de inventarios que posteriormente a su transformación se puedan realizar como productos terminados o los servicios prestados que generen nuevamente la liquidez que permita la continuidad de los negocios. Los resultados favorables se generarán mediante el equilibrio entre rentabilidad y riesgo, que deberá mantener el administrador financiero como su principal tarea, utilizando las técnicas adecuadas para mantener los niveles óptimos de los rubros integrantes de este. Efectivo y equivalentes Los planes de negocio deben considerar invariablemente el ciclo del efectivo, ya que la liquidez será indispensable para poder lograr los objetivos definidos por las organizaciones y en consecuencia poder tomar decisiones para la obtención de efectivo o niveles de inversión mediante la gestión de dos conceptos referentes a este: Efectivo Disponible Efectivo Realizable Conceptos del efectivo y equivalentes: El efectivo requiere de un cuidado especial para poder determinar los niveles de liquidez (operación), inversión y
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financiamiento, para lo cual se deben tomar decisiones adecuadas, considerando sus características: A.- Disponible Caja chica Cuentas bancarias (de cheques o inversiones) Activos financieros de disponibilidad inmediata Fondos de contingencia B: Realizable Cuentas por cobrar IVA acreditable Deudores diversos Algunos inventarios Conceptos inventarios: Los inventarios son el pilar de operación de las empresas ya que estos son el principal factor que permitirá cumplir oportunamente con los requerimientos de productos o servicios que permitan cumplir con las necesidades de los clientes, entre otros están los siguientes: Materias primas Producción en proceso Productos terminados Materiales indirectos Herramientas, etc. Se debe contar con un control estricto de estos para poder tomar decisiones referentes a: Existencias Ubicación y condiciones (estatus) Antigüedad Momentos de reabastecimiento (consideraciones de compras) Costos de adquisición Mantenimiento de su existencia (niveles óptimos) Identificar inventarios obsoletos, dañados, mermas o baja de valor en el mercado Niveles de seguridad (stock) Financiamiento de estos Conciliación de saldos contables vs existencias. Seguros (salvaguarda)
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Impacto de las condiciones socio - económicas Rotación de inventarios Cuentas por cobrar: La obtención de los recursos necesarios para cumplir con el logro de utilidades para restituir la inversión de los socios o accionistas se hará mediante la generación de ventas o servicios que podrán ser al contado, crédito comercial (30 días) o créditos a corto y largo plazo, generando derechos de cobro y se deberán considerar las siguientes: Clientes Otras cuentas por cobrar (deudores diversos) Descuentos por pronto pago Determinación de cuentas incobrables Rotación de cuentas por cobrar Antigüedad de saldos Costos Cuentas por pagar: Para hacer posible la obtención de los objetivos anteriormente mencionados y eficientar la generación de recursos líquidos, se deberán considerar las fuentes de financiamiento tanto internas como externas analizando el costo beneficio, observando los siguientes conceptos: Proveedores Salarios Obligaciones fiscales (contribuciones) Anticipos de clientes Pagos de dividendos IVA causado Otras cuentas por pagar (acreedores diversos) Financiamientos (bancarios, automotrices, hipotecarios. de habilitación o avío) Emisión de instrumentos de deuda (papel comercial, obligaciones quirografarias) Programas para micro o pequeñas empresas Costos (intereses, plazos, comisiones, reciprocidad) Rotación de cuentas por pagar Las consideraciones anteriores permitirán determinar los niveles de las cuentas referidas, sus tiempos de
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rotación para optimizar la generación de flujos de efectivo, mediante la adecuada relación entre los plazos de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar que evidenciarán la eficiente administración financiera de los inventarios, desde su obtención hasta su cobranza. Políticas y procedimientos: Conociendo las características de operación propias de cada organización, se deberán implementar sistemas, políticas y procedimientos adecuados para lograr los resultados planeados mediante la determinación de los niveles adecuados de inversión y liquidez (retorno de la inversión). Conclusiones Conforme a lo expuesto anteriormente, podemos concluir que debe existir una comunicación constante entre las áreas de finanzas (tesorería y contabilidad), ventas y producción para la preparación de programas de planeación financiera, su análisis y evaluación de las variaciones favorables y/o desfavorables para informar a los directivos, y proporcionar elementos de juicio para la toma de decisiones que garanticen la continuidad de los negocios. La información contable debidamente registrada conforme a las normas de información financiera vigentes que se genere de manera eficiente y oportuna permitirá un adecuado análisis financiero utilizando las diferentes técnicas de evaluación de cada uno de los conceptos integrantes del activo a corto plazo, también conocido como administración financiera del circulante. Para evaluar el ciclo de flujo de efectivo deberán considerar al menos las siguientes variables; tiempo de rotación de inventarios y de cuentas por cobrar con respecto a la rotación de las cuentas por pagar. Es fundamental llevar a la práctica la implementación de la administración del capital de trabajo, para lograr promover la actividad económica de nuestro país y así provocar el desarrollo económico con todos los impactos favorables en la actividad financiera de individuos y empresas. Cada uno de los conceptos aquí vertidos pueden tratarse por separado para analizar las técnicas correspondientes del análisis financiero y de las políticas y procedimientos que se deban implementar y que potencialmente deban incluir modificaciones en los objetos sociales de las empresas y sus estatutos. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto Deseándote éxito y salud. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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CORPORATIVO
Introducción a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) parte II Línea de Triple Resultado Triple Bottom Line, en español “Triple balance” o “Línea de Triple Resultado”, refiere a los resultados de una empresa medidos en términos económicos, ambientales y sociales. Se presentan en los reportes corporativos de las empresas comprometidas con el desarrollo sostenible, y son datos y mediciones de carácter voluntario. Surgieron inicialmente en Europa y luego se adoptaron en Estados Unidos. La expresión fue utilizada por primera vez por John Elkington en 1994. La Línea de Triple Resultado mide las gestiones empresariales en los aspectos económico, social y ambiental, como respuesta a la presión de grupos de interés específicos, también llamados “stakeholders”. La forma de presentar esta medición varía según el diseño del informe que cada empresa haga. Lo importante es que, cada informe debe considerar el costo que en las siguientes dimensiones hay resultado de sus operaciones.
Ventajas de la responsabilidad social en el diseño de la planeación estratégica La planeación o planificación estratégica es el proceso a través del cual se declara la visión y la misión de la empresa, se analiza la situación externa y externa de ésta, se establecen los objetivos generales, y se formulan las estrategias y planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos. La planeación estratégica se realiza a nivel de la organización, es decir, considera un enfoque global de la empresa, por lo que se basa en objetivos y estrategias generales, así como en planes estratégicos que afectan una gran variedad de actividades, pero que parecen simples y genéricos. Debido a que la planeación estratégica toma en cuenta a la empresa en su totalidad, ésta debe ser realizada por la cúpula de la empresa y ser proyectada a largo plazo, teóricamente para un periodo de 5 a 10 años, aunque en la práctica, hoy en día se suele realizar para un periodo de 3 a un máximo de 5 años, esto debido a los cambios constantes que se dan el mercado. Dada la importancia de la planeación estratégica, resulta necesario aprovechar el diseño de la misma para que, desde estos planes, se pueda integrar un enfoque de responsabilidad social empresarial que facilite mediante el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
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el desarrollo de la planeación estratégica la implementación de las estrategias de responsabilidad social. Dentro de algunas ventajas se pueden destacar: Tener desde la planeación estratégica un enfoque de responsabilidad social que permita el diseño del plan o programa de responsabilidad social en lo particular. Determinar las estrategias a seguir para poder cubrir las dimensiones de la responsabilidad social empresarial: económica, ambiental y social. Identificar las políticas y procesos que se van a requerir para lograr un impacto positivo con todos los grupos de interés de la empresa. Determinar la necesidad de diseñar un puesto o área que se haga cargo del diseño y operación del plan de responsabilidad social. Análisis de grupos de interés (Stakeholders) Como se ha podido observar hasta este momento, es importante que una empresa identifique a sus principales grupos de interés (Stakeholders) para el diseño de sus estrategias de comunicación, vinculación y colaboración con cada uno de ellos. Esto ayudará a que, en el desarrollo de su trabajo, la empresa pueda guardar una imagen pública basada en evidencias conforme a las políticas y procesos diseñados para la colaboración con los diferentes grupos de interés. En la medida que una empresa identifica a sus grupos de interés, podrá responder de manera proactiva y no reactiva ante la responsabilidad que tiene con ellos e incluso, ante la exigencia que algunos de ellos puedan mostrar.
Fuente: Material de la asignatura Responsabilidad Social Empresarial para la Maestría en Responsabilidad Social de la Universidad Anáhuac del Norte.
Beneficios de la responsabilidad social empresarial Cuando una empresa opta por integrar a su planeación estratégica y, por ende, en el diseño e implementación de sus políticas y procesos de trabajo, la responsabilidad social, sin duda que adquiere diversos beneficios, como son: Mejora la imagen de la empresa y su marca. Mantiene una alta reputación en su sector y fortalece su posicionamiento. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24
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Puede generar una disminución de costos dependiendo las acciones de responsabilidad social que implemente, por ejemplo: generación de un ambiente laboral que busca la retención del talento y que representa un ahorro en los procesos de reclutamiento, selección, capacitación e inducción. Genera orgullo entre su personal al pertenecer a una empresa socialmente responsable. Ayuda a la retención de sus clientes o consumidores al ver que los productos o bienes que adquieren provienen de una empresa con compromiso social. Ventaja competitiva de la responsabilidad social empresarial En general, los beneficios que trae la RSE pueden traducirse también en una estrategia que le da a la empresa una ventaja competitiva en su mercado, pues como hemos visto cada vez más la sociedad tiene mayor información acerca de temas relacionados con la responsabilidad social, como lo son derechos humanos, género, protección al medio ambiente, inclusión, diversidad, entre otros. En este sentido, es importante señalar que para que se genere una ventaja competitiva, las acciones de responsabilidad social no generan la ventaja competitiva por sí mismas, es necesaria que estén bien diseñadas e invertir en su implementación. Por otro lado, también cada día las organizaciones civiles experta en estos temas y su vinculación con el sector empresarial, se hacen cargo de poner los reflectores en aquellas empresas que llevan a cabo prácticas que afecten cualquier de los temas sociales que cada vez son más importantes. Por lo que las acciones de responsabilidad social de una empresa tendrán un efecto directo en su valor: Se generan ventajas comerciales con relación a su competencia Se pueden abrir oportunidades de sinergia (alianza) con otras empresas, OSC o gobierno, Puede aumentar el atractivo para las inversiones Crece la lealtad de los consumidores Mayor lealtad del talento (personal) Las prácticas de responsabilidad social generan un gran potencial de retorno de inversión (ROI) De acuerdo con la especialista en temas de Responsabilidad Social, Daniela Lazovska¹, con el apoyo del Patrocinador Principal Verizon y el Patrocinador de Apoyo Campbell Soup Company, el equipo de Project ROI de IO Sustainability y Babson College ha llevado a cabo una amplia investigación para responder a la pregunta de la ventaja competitiva que ofrece a las empresas la responsabilidad social. Algunos de los principales hallazgos de dicha investigación reportada en el 2018, son: Aumenta el valor del negocio entre un 4-6% Aumenta los ingresos hasta un 20% Reduce la rotación del personal hasta en un 50% Aumenta el compromiso del personal hasta en un 7.5% Relevancia e impacto de la responsabilidad social Para que las acciones de responsabilidad social generen el impacto deseado en cuanto a la triple línea de resultado (social, económica y medioambiental) según la misma experta en mención, es necesario que las empresas adopten el siguiente marco de gestión:
¹https://www.expoknews.com/la-ventaja-competitiva-de-la-rse/
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1. Ajustar. Tener compromisos con la RSE que se ajusten a los atributos principales de la compañía y las expectativas de las partes interesadas clave. 2. Comprometerse. Hacer un compromiso genuino para abordar los problemas de RSE. 3. Administrar. Pensar, desarrollar y administrar las prácticas de RSE como un activo intangible valioso. 4. Conectarse. Generar conocimiento, confianza, compromiso y afinidad clave con los grupos de interés. Un factor importante por destacar es que, este marco de gestión no excluye la calidad en los procesos para los productos o servicios que la empresa ofrezca. Es decir, las acciones o marco de gestión para la responsabilidad social son un valor agregado a la estrategia de negocios y operación de la empresa. Es importante mencionar que, no solo las empresas pueden generar un impacto positivo mediante acciones de responsabilidad social, también a nivel individual se pueden implementar buenas prácticas de responsabilidad social. Algunos ejemplos, son: Manejarte con principios y ética en tu trabajo Ser solidario/a con los/las demás Implementar acciones en pro del medio ambiente en casa Llevar a cabo un consumo responsable Fomentar valores en tu familia sobre el respeto a la diversidad y la inclusión Invertir socialmente para poyar alguna causa social (donativos) Participar como voluntario/a apoyando alguna causa social Crear una fundación Exigir tus derechos en todo ámbito de acción Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Realidad aumentada, ¿la conoces?
Introducción En el verano de 2016 ocurrió un suceso muy peculiar pues era muy común ver a niños y adolescentes, y a varios adultos también, caminando por todos lados enfocados en su celular. Fue en ese año que Pokemon Go hizo su aparición como uno de los primeros juegos que hacían uso de la Realidad Aumentada (del inglés augmented reality o AR), y se convirtió en la sensación de ese momento. En este juego sus participantes tienen que localizar y “capturar” personajes de Pokemon los cuales “aparecen” en el mundo real a través de la lente de los teléfonos inteligentes.
aún más con la próxima disponibilidad del sistema de telecomunicaciones por 5G, su aparición se remonta al inicio de la década de los 90s cuando el ingeniero Tom Caudell de la compañía Boeing acuñó este concepto. Caudell le dio el nombre a la tecnología, pero Louis Rosenberg fue quien en 1992 creó el primer sistema conocido como Virtual Fixtures el cual permitía proyectar unos brazos robóticos los cuales servían como guía para realizar ciertas tareas.
Definición La Realidad Aumentada es una experiencia interactiva que permite incluir elementos virtuales a una realidad ya existente, sin tener que iniciar desde cero, sin tener que perder la conexión con el mundo real a través de videos, sonidos, y gráficas.
Diferencia entre RA y RV El concepto de realidad aumentada puede confundirse con el de realidad virtual pero es Tim Cook el Director Ejecutivo de Apple quien nos da una breve explicación sobre la diferencia entre estas tecnologías: "La Realidad Aumentada (AR) abarca más que la Realidad Virtual (VR) porque nos da la posibilidad de estar presentes y de comunicarnos y, simultáneamente, de disfrutar de otras cosas a nivel visual. Será la próxima revolución, como en su momento lo fue el smartphone".
Historia Si bien en la actualidad la Realidad Aumentada es una de las tendencias más grandes en tecnología, y lo será
Otra explicación la podemos encontrar gracias a la compañía de aplicaciones AR Soft, la realidad virtual "consiste en introducir al usuario en un mundo
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diferente", mientras que la realidad aumentada le permite "ver en el mundo real con información añadida".
Ventajas Entre algunas de las ventajas que se pueden obtener con el uso de la RA tenemos:
Valor del mercado Se estima que el valor de este mercado fue de $17.7 mil millones de dólares en el 2020. Para este 2021 se estima que el valor sea de $26.7 mil millones y las expectativas para el 2028 son de $340.2 mil millones.
Optimización de tiempos. En el campo laboral se pueden lograr ahorros significativos si podemos acompañar en tiempo real al colaborador con explicaciones sobre las tareas.
Entre los principales participantes de esta creciente industria podemos encontrar a: Microsoft, Google, Apple, Facebook, Sony Corporation, Samsung, HTC, Blippar, Infinity Augmented Reality, Niantic, Zappar, Magic Leap, Wikitude GmbH.
Nuevos canales de comunicación. Para el ámbito de mercadotecnia se abre un nuevo espacio para estar en contacto donde el cliente puede ser parte de los anuncios lo cual es una forma muy eficaz para generar lealtad hacia la marca.
Tanto el software como el hardware están considerados dentro de este mercado, razón por la cual los gigantes tecnológicos como Microsoft, Google y Apple están buscando alianzas estratégicas con las empresas especializadas en el ramo. Los cascos de realidad virtual de Samsung, HTC o Sony, las gafas Cardboard de Google o el proyecto Oculus Rift de Facebook son algunos ejemplos de este tipo de tecnología.
Explicaciones en tiempo real. Con el uso de gafas de realidad aumentada ya no es necesario desviar nuestra atención de alguna tarea para consultar información, este es el caso de los médicos cirujanos que pueden consultar en tiempo real gráficas del cuerpo humano.
Usos No obstante que el ámbito de los videojuegos es uno de los más favorecidos con esta tecnología existen algunas otras áreas donde se puede observar su aplicación, entre ellas tenemos: Sistemas de navegación superpuestos en los cascos de pilotos o en las cabinas de barcos, así como en los parabrisas de autos. Deportes. Cada día es más común ver en los partidos de fútbol las líneas imaginarias que sirven de apoyo para detectar posiciones adelantadas o ver repeticiones con perspectivas en 360°. Ventas. Ikea cuenta con una aplicación la cual permite observar sus artículos en tiempo real en nuestras casas. Medicina. Los doctores pueden hacer uso de la AR para ver proyecciones en 3D de las áreas que están operando. Tours animados. Algunos sitios históricos como Pompeya permiten paseos donde es posible observar cómo se veía anteriormente la ciudad sobreponiendo las vistas sobre las ruinas actuales.
Conclusión Gracias a la RA tenemos la oportunidad de interactuar en el mundo real con elementos del mundo virtual, uniendo de esta forma lo mejor de ambos mundos. Con esta interacción podemos gozar de experiencias más completas e inmersivas, con una imagen más completa.
Sobre la Autora: C.P. MARIO NIÑO Contador Publico Amante de la tecnología y los paseos en motocicleta
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28
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