CORPORATIVO
¿Sabes de qué se trata el contrato de mutuo? Cuando la autoridad fiscal lleva a cabo revisiones a los contribuyentes cuestiona los depósitos bancarios para conocer si proceden de: cobros de clientes, pago de deudas, aportaciones de capital o préstamos; cuando la respuesta es esté último concepto, la persona que se encuentra llevando a cabo la revisión solicita el denominado “contrato de mutuo”, pero, ¿de qué se trata dicho contrato? Hoy te invito a conocerlo: En primera instancia, es necesario determinar las disposiciones aplicables al mismo, y para ello es necesario acudir a la fracción IV del artículo 13 del Código Civil Federal, el cual refiere lo siguiente: Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. …; II. …; III. …; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República, tratándose de materia federal; y V. … Como podemos observar en la citada disposición, al llevar a cabo un acto jurídico, habrá que atender a las disposiciones del lugar en el que se celebre. Al respecto, es importante señalar que “acto jurídico” se entiende de forma general como aquella manifestación de la voluntad para crear derechos y obligaciones. En esos términos, el contrato de mutuo es un acto jurídico, y en consecuencia, el derecho aplicable será el del lugar en el que se celebre. En este contexto, si el contrato se celebra en el Estado de Hidalgo, habrá que considerar, entre otras, las siguientes disposiciones: Objeto: El mutuo es un contrato, por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y cantidad. Devolución: Si el mutuo fue en dinero, el mutuario deberá devolver una cantidad igual a recibida conforme a la ley monetaria vigente al momento de hacerse el pago; sin embargo, si el pago debe hacerse en moneda extranjera, la diferencia en cambios será en perjuicio o beneficio del mutuario. Interés: Es factible que las partes pacten el cobro de interés, denominándose el contrato como “mutuo con interés”, en caso contrario se le conoce como “mutuo simple”.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
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