Revista Audacia: Número 34

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CORPORATIVO/FISCAL

Tratamiento de préstamos a la sociedad mercantil Hemos escuchado acerca de los aumentos y disminuciones del capital contable de las personas morales mismo que se fundamenta, en el artículo 182 fracción III. de la Ley de Sociedades Mercantiles, aspecto importante que modifica uno de los estatutos básicos de la personal morales lucrativas. En sintonía con este tema, deseo participarles que existen préstamos de accionistas en la cuenta de acreedores diversos que deciden convertirse en capital, que deberán de tener un cuidadoso tratamiento. Los accionistas realizan aportaciones o préstamos al capital, precisamente para reforzar a la sociedad con liquidez, redimir pasivos, comprar activos; realizar inversiones, entre otras acciones. Debemos considerar desde el registro contable de los mismos por lo que el recurso ($) recibido por la sociedad se registra como una cuenta por pagar (acreedores diversos) por lo que para cálculos contra resultados se considera como una deuda dentro del cálculo del ajuste anual por inflación. Art. 18-XI LISR; Si el préstamo es en pesos (M.N.) o extranjera > $ 600, mil Serán = a ingresos acumulables. Salvo que se presente aviso ante el SAT a los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes; (art. 76, fracción XVI.); se considerará ingreso acumulable. Por tratarse de partes relacionadas deben contratarse intereses a valor de mercado, respaldando la operación con un contrato de mutuo por interés y con ello evitar que en caso de revisión por autoridad lo consideren como un ingreso. El accionista deberá expedir un comprobante fiscal por los intereses que la sociedad le paga, con ello la sociedad acredita el IVA y deduce los intereses pagados. Por tratarse de aportación del accionista, éste deberá considerar el efecto fiscal inferido por lo que: Los intereses que reciba por el préstamo otorgado a la sociedad se considerarán como ingresos para efectos del ISR de acuerdo con los capítulos VI de los Ingresos por Intereses o capítulo IX de los demás Ingresos, según decida el accionista como acumular a sus demás ingresos. También causará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberá cumplir con las obligaciones previstas en las leyes respectivas. Además, tendrá que expedir un CFDI por los intereses recibidos. Cuidamos que la sociedad tenga la documentación que ampara las operaciones, sin embargo, nos olvidamos de la persona física.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

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