Revista Audacia: Número 34

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JURÍDICA ADMINISTRATIVA

Desarrollo Inmobiliario en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ¿Cómo están amigos audaces? En esta ocasión abordaremos las obligaciones que tienen los Desarrolladores Inmobiliarios ante la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. ¿Cuál es el objetivo de esta Ley? Su objetivo principal es prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Como todos sabemos, esta Ley nace el 17 de octubre del año 2017, y justo en su artículo 17 fracc. V hace referencia a los Desarrollos Inmobiliarios. Artículo 17 LFPIORPI.- Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Como podemos ver, la ley distingue entre quienes prestan servicios de construcción, transmisión de propiedad o constitución de derechos, con los que desarrollan bienes inmuebles para su posterior venta.

de la tierra, los gastos legales, el proyecto ejecutivo, la urbanización (en su caso), la edificación del bien inmueble. Es justo en este punto donde queremos resaltar la importancia de este caso. Saber de dónde proviene legalmente el recurso con el que se adquirió el terreno en el que se pretende edificar el bien inmueble, ya que dicho bien puede ser vulnerable y ser ocupado para incorporar a la economía formal recursos procedentes de actividades ilícitas. Una vez que se tiene el terreno, la pregunta es, ¿quién o quiénes serán los aportantes de los recursos para el desarrollo del inmueble, de dónde obtiene ese recurso, cuándo lo aportarán, durante cuánto tiempo, etc.? Como todos sabemos, los gastos previos al momento de salir a vender los inmuebles son considerables y recurrentes, por lo que los aportantes estarán haciendo envíos de recursos en distintos periodos, así que cada aportación debe ser documentada e identificada.

En la práctica podemos encontrar que tanto Personas Físicas como Personas Morales están dadas de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero, pero solo lo hacen con la actividad de inmuebles; es decir, solo reportan las operaciones de compra-venta de inmuebles, dejando de lado la obligación de informar acerca del desarrollo de bienes inmuebles.

El 16 de diciembre del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, donde el Anexo 5-B será el formato para quienes lleven a cabo el desarrollo de bienes inmuebles, y en él presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que se destinen para realizar el Desarrollo Inmobiliario, todo esto a partir del 2 de enero de 2017.

No olvidemos que el espíritu de la ley es saber de dónde proceden los recursos necesarios para la compra

También se dio a conocer para estos efectos qué se entiende por:

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

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