JURÍDICO / FISCAL
Carga de la prueba firma autógrafa: notificaciones por estrados Es bien sabido que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¹ recoge los rasgos distintivos de dos de los principios que son la máxima expresión del Estado de Derecho, esto es, el principio de legalidad y de seguridad jurídica, estableciéndose en dicho precepto constitucional los requisitos que debe contener todo acto de molestia para considerarse legalmente válido y por tanto con plenos efectos para vincular la esfera jurídica del gobernado. Estos requisitos son: que haya sido emitido por escrito, por autoridad competente y encontrarse debidamente fundado y motivado. Es por tanto que la exigencia constitucional se finca sobre la certeza de que quien emita el acto de molestia es una autoridad competente, lo que sólo se demuestra por la existencia, entre otros extremos, de la firma autógrafa del signante, ya que el principio de seguridad jurídica, impone que se demuestre la identidad del emisor para los efectos de la autoría y la responsabilidad que implica el ejercicio de las facultades que a cada autoridad le corresponden, razonamiento que ha sido estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiterados criterios como el contenido en la Tesis I.6o.A. J/22 cuyo rubro es “FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU OMISION IMPIDE OTORGAR VALIDEZ AL ACTO”. En ese sentido, la falta de firma autógrafa en los actos de autoridad genera una causa invalidante del acto de molestia, por la cual dicho acto no puede surtir plenos efectos a la vida jurídica. Ahora bien, en materia fiscal ese requisito de validez de los actos administrativos se encuentra en la fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación². Dicho precepto legal resulta relevante para el presente estudio, pues trae a colación otro de los requisitos del principio de seguridad jurídica, que es la notificación, y en ese sentido, dado el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que en cada diligencia de notificación se debe levantar acta circunstanciada, los notificadores asientan en las actas levantadas en ese tipo de diligencia, que entregan a la persona que los atiende, ya sea el propio contribuyente, o bien un tercero: original con firma autógrafa de la resolución determinante del crédito fiscal, constancia con la cual, la autoridad cumple con su carga probatoria cuando en un juicio de nulidad (procedimiento contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) el promovente niega lisa y llanamente la existencia de firma autógrafa en la resolución determinante del crédito fiscal, esto con apoyo en los artículo 68 del Código Fiscal de la Federación³ y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo⁴. Y es que en efecto con base en los preceptos legales en mención, la carga probatoria de los elementos de validez
¹ Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…) ² Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: (…) V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. ³ Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. ⁴ Artículo 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
audaciacorporativafiscal.com