Revista Audacia: Número 39

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS 2022

RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

EMPRENDIMIENTO Y CALIDAD

DICIEMBRE 2021 NÚMERO 39 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 07 COEFICIENTE DE UTILIDAD

REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN DE MULTAS ARTÍCULOS 70-A Y 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

10 CARTA SOBRE LA CARTA PORTE 11 COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL APROBADA PARA EL EJERCICIO 2022

13 ACTUALIZACIÓN FACTURA

ELECTRÓNICA – REFORMA FISCAL 2022

15 NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO

DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS 2022

18 ANÁLISIS DE LA

RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

04 23 28

21 EMPRENDIMIENTO Y CALIDAD 26 INCONSTITUCIONAL: RECHAZO DE RECURSO DE REVOCACIÓN PRESENTADO FÍSICAMENTE Y NO POR BUZÓN TRIBUTARIO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 39, diciembre de 2021, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

DESCONFIANZA A LA CONFIANZA CIEGA

¿QUÉ ES EL TOUCH TYPING?

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Editorial

¡Feliz, feliz navidad! La que hace que nos acordemos de las ilusiones de nuestra infancia, le recuerda al abuelo las alegrías de su juventud, y le transporte al viajero a su chimenea y a su dulce hogar. -Charles Dickens Estamos felices como equipo de Audacia Corporativa Fiscal, porque nos sigues de forma continua, y en cada número de nuestra revista es un gran logro conjuntar a diversos especialistas y colaboradores que nos ayudan a entender más este camino de tributación. Cada día estamos más fiscalizados, es por ello que debemos de capacitarnos, estudiar más y aplicarnos. Gracias infinitas por tu preferencia en un año incierto y que en resultados han sido positivos, hemos logrado mantenernos en ascendencia contigo y eso nos llena de satisfacción, debemos de estar más atentos y mejorar cada día. La cultura empresarial está presente, y debemos de prevenir los cambios en los negocios; actualmente las operaciones ya no son como se hacía antes, ahora involucra el uso de la tecnología, que nos ayuda a estar con el cumplimiento adecuado de nuestras obligaciones tributarias. Reiteramos nuestro compromiso, así como nuestra responsabilidad para contigo, querido lector Audaz, para cumplir con el objetivo de la difusión de la cultura contributiva, para que de esta forma se expresen nuestras opiniones, así como las de nuestros colaboradores que con cada número dejan plasmado sus comentarios al respecto. La reforma fiscal para el año de 2022 nos llena de nuevas obligaciones, y más facultades para las autoridades. Es muy importante dejar en claro que es una obligación tener cultura contributiva, de este modo, con la propuesta de iniciativa de las reformas fiscales para 2022 y su publicación ya aprobada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes 12 de noviembre en su edición vespertina. Si bien es cierto que no hay incremento en tasas de impuestos ni nuevos impuestos, hay modificaciones para tributar conforme a la actualidad que nos marca la vida y está ligado al cumplimiento de las obligaciones con ayuda de los sistemas digitales. De este modo, nos tenemos que preparar más cada día; y queremos ser a través de este medio de información, un conducto para entender de forma más sencilla lo que rodea a los negocios en cuanto a sus obligaciones.

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DIRECTORIO

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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

En AUDACIA CORPORATIVA FISCAL te deseamos una feliz navidad y un inmejorable año 2022, que te sigas cuidando y que cuides a los demás, un fuerte abrazo, que haya dicha, paz y amor.

Esperamos contar contigo durante muchas navidades más, cuídate mucho.

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SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FISCAL

Reducción y condonación de multas, artículos 70-A y 74 del CFF

Los artículos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las multas impuestas a los contribuyentes por incumplimiento a las leyes fiscales, contienen beneficios diversos. Uno consiste en su reducción y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, mientras el otro instituye el beneficio de la condonación. Muchas veces, esta distinción legal puede pasar inadvertida, considerando que una vez que cualquiera de los dos se aplique el efecto para el contribuyente que lo solicita es el mismo, pues ya sea por medio de la condonación o de la reducción, el importe a pagar se verá reducido o incluso nulificado, pero lo que sí debe observarse es que los supuestos de procedencia de ambas disposiciones y figuras jurídicas son distintos. Sin embargo, con la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2022, dicha distinción terminará acabando totalmente con el término “condonación” para convertirlo todo en “reducción”, y surgen las interrogantes para saber si verdaderamente se generará un efecto jurídico distinto en los contribuyentes. Hoy día, el artículo 70-A habla de la reducción de multas, señalando los casos en los que dicha reducción resulta procedente, así como los requisitos que deben de satisfacerse para obtenerla. “Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes

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requisitos: I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales. II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en

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el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales. III. (Se deroga) IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.

que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda. La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.

VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Para verificar lo anterior, las autoridades fiscales podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Dentro de los supuestos de procedencia claramente se dispone que tal beneficio no resultará aplicable a las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, lo que hace improcedente la aplicación de la reducción a Impuestos que se trasladan tales como el Impuesto al Valor Agregado y debe de acudirse a la condonación contenida en el diverso artículo 74.

V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.

Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren

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Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

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La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Estos artículos son los que instituyen los beneficios de la reducción y de la condonación de multas, en los casos en los que cada uno de ellos prevé para su procedencia, y si bien como se precisó anteriormente el efecto es el mismo, la figura jurídica y el término en sí difieren. Por una parte, la definición de “Reducir” de la Real Academia Española es “Hacer(se) más pequeño’, ‘transformar(se) en algo de menor importancia o valor’, ‘limitar(se) o ceñir(se) a algo” mientras que la Real Academia Española define “Condonar” como “Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda”. Sin embargo, en la práctica a menudo nos encontramos con un problema en la aplicación de ambos preceptos en conjunto, pues aquellos créditos fiscales en los que se determinaron tanto multas por concepto de ISR como multas por IVA, es necesario solicitar la reducción de las primeras con fundamento en el artículo 70-A y la condonación de las segundas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74.

Dicho en otras palabras, si el contribuyente quiere cubrir el importe de una resolución en la que se haya determinado multas de I.S.R e I.V.A si así se lo observa, la autoridad debe elegir entre obtener la reducción de multas de I.S.R con fundamento en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación o la condonación de multas de I.V.A con fundamento en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, puesto que la autoridad sostiene “SIN FUNDAMENTO ALGUNO QUE NO PUEDE CONCEDER DOS BENEFICIOS A UN MISMO CONTRIBUYENTE”, situación que a nuestro parecer resulta ilegal, pues bajo el principio de lógica elemental, lo que debe de evitarse es duplicar un beneficio de modo que un mismo acto a un mismo contribuyente se le conceda dos veces el mismo beneficio duplicándose el efecto, y no así tratándose de dos beneficios distintos que no se contraponen. Ahora bien, como se ha venido señalando con motivo de la Reforma Fiscal para el 2022, la redacción del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación se modificará, sustituyendo el término “CONDONACIÓN” por “REDUCCIÓN”, y dicha situación por sí misma debe descartar en lo futuro el rechazo de la autoridad argumentando que no puede conceder dos beneficios, pues la figura jurídica será la misma, es decir, a partir del ejercicio fiscal 2022 solo se solicitara la reducción de multas con base en dos artículos, según proceda. Sobre el Autor: HANS HERMAN BERGER GUEVARA Mtro. en Derecho Fiscal y Especialista en Derecho Tributario Arreola Berger Dietiker y Asociados SC

Ante este tipo de solicitudes, las autoridades fiscales en no pocas ocasiones se niegan a resolver positivamente en favor de los contribuyentes, arguyendo que el contribuyente debe de elegir entre una u otra a pesar de que como ya se dijo resultan aplicables para distintas contribuciones cada una.

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PLANEACIÓN PATRIMONIAL

Coeficiente de utilidad Los contribuyentes clasificados como personas morales determinan un impuesto definitivo en el ejercicio cuando el mismo ha concluido, y pueden determinarse acumulaciones y deducciones que dependen del cierre definitivo. Ahora bien, en el transcurso del año, el Estado debe obtener recursos para sufragar el gasto público, mismos que no pueden depender de que se termine el ejercicio y se cubra el pago de impuestos, así que establece la obligación de efectuar pagos periódicos (provisionales) a cuenta del impuesto definitivo. Artículo 14 LISR: “Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:” Sabiendo que hay algunos conceptos que son necesarios para determinar el impuesto definitivo, ya sea como deducciones autorizadas o como ingresos acumulables, pero que no se determinan en los meses del ejercicio, es necesario entonces proporcionar algún procedimiento que permita determinar razonablemente un pago provisional a cuenta del definitivo, y esa solución es: aplicar un coeficiente de utilidad.

aspirante a ingreso en las academias militares. 3. m. Fís. Expresión numérica de una propiedad o característica de un cuerpo, que generalmente se presenta como una relación entre dos magnitudes. Coeficiente de dilatación. 4. m. Mat. Factor constante que multiplica una expresión, situado generalmente a su izquierda. Coeficiente de escorrentía 1. m. Relación entre el agua de lluvia que cae en una zona determinada y el agua que corre; diferencia entre el agua caída y el agua filtrada. Coeficiente intelectual 1. m. Psicol. cociente intelectual. Aplicar un coeficiente de utilidad, tiene como finalidad determinar una Utilidad fiscal base para el pago provisional de forma estimada, se basa en los resultados que la empresa haya obtenido, y con los que se proyecta un resultado esperado a futuro inmediato. No es nuevo aplicar un “coeficiente” para proyectar la utilidad fiscal:

Provisional: De provisión. 1. adj. Que se hace, se halla o se tiene temporalmente. Coeficiente: De co- y eficiente. 1. adj. Que juntamente con otra cosa produce un efecto. 2. m. coloq. Persona que acompaña en sus exámenes al

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Cálculo del coeficiente (Artículo 14 LISR): Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración:

Los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo (Artículo 17-A último párrafo CFF). Ejemplo:

El coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio siguiente será de 0.0148

Sociedades que paguen anticipos de remanente distribuible: Las sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos (artículo 94 fracción II LISR):

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Repartir utilidades es un derecho de los inversionistas, pero no forma parte de la operación normal del negocio; así que para la estimación de la utilidad fiscal, es necesario quitarlo del cálculo para llegar a un resultado más preciso.

El coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio siguiente será de 0.1053

Coeficiente en el ejercicio de liquidación: En el ejercicio de liquidación el coeficiente de utilidad será el que corresponda a la última declaración que el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado al término de cada año de calendario. Coeficiente para empresas que surjan de fusión o escición: Las empresas que inicien operaciones como resultado de una fusión, efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión, aplicando el coeficiente de utilidad que se calculará considerando conjuntamente las utilidades o pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal

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FISCAL

Carta sobre la carta porte La CARTA PORTE surge a partir del CoCo (Código de Comercio), en particular del artículo 581 con motivo del Contrato de Transporte Mercantil, estableciendo los requisitos que debe de cumplir. Ahora bien, la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) "autoriza" u "otorga" permisos para transitar por carreteras federales; clasificando si el transporte es público o privado a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; por ello en su artículo 8º determina aquellas hipótesis que requieren permiso; adicionalmente en su artículo 2º establece: II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen; Como se observa, la Ley de Caminos reconoce que la carta porte es un contrato, que se regula en el CoCo. Adicionalmente refiere como transporte privado lo siguiente: XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; Si observamos en el transporte privado no existe el tema de "carta porte" pues no hay un contrato del cual emane; máxime que no se genera un cobro; pues se trata de la transportación de bienes propios. Hasta este punto; el CoCo regula la CARTA PORTE como contrato, y la Ley de Caminos autoriza transitar por carreteras federales, siendo que el transporte privado, NO REQUIERE DE PERMISO si se ubica en el artículo 40 de la Ley, esto es si se trata de un vehículo de menos de 9 pasajeros o vehículos de menos de 4 toneladas en caso de personas físicas y de morales hasta 8 toneladas; más no se refiere a que no requiera REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

carta porte; pues la naturaleza es que no existe en el transporte privado. Ahora bien, que es un COMPLEMENTO del CFDI, es un “apartado” para incorporar requisitos fiscales de acuerdo con un sector o actividad específica. En este contexto, el SAT, está "creando" un complemento (ni siquiera un contrato), es decir, un instrumento "fiscal" – que le proporcione información – para revisar y analizar el movimiento de mercancía, y se utilizará tanto para transporte privado como público; ahora este invento, tendrá el efecto de considerarse como "carta porte - contrato" para efectos mercantiles, así como acreditar el uso de carreteras federales (sector), PERO ADEMÁS, como control del transporte privado (actividad), por ello será un CFDI de Traslado con COMPLEMENTO CARTA PORTE, mientras que para el transporte público será CFDI de ingreso CON COMPLEMENTO CARTA PORTE. Entonces, se trata de un “invento fiscal”, que impactará a la materia mercantil y controlara las mercancías del transporte privado (que no estaban siendo revisadas, pues no existe, hasta hoy una obligación); de esa manera distingo, un “instrumento fiscal” (complemento carta porte) de un contrato mercantil "carta porte", con naturalezas distintas En mi opinión, lo que genera confusión es llamarle de la misma forma a un “COMPLEMENTO” (proporciona información de carácter fiscal) que a un CONTRATO; al respecto, el SAT pudo llamarlo "complemento para transporte de bienes", que hará las veces de CARTA PORTE en el ámbito mercantil y que se utilizará para acreditar la legal tenencia de los bienes en transporte privado. Esperando los comentarios sean de utilidad, que tengan un maravilloso cierre de año Sobre el Autor: EFRAIN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Lic. en Derecho

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FISCAL

Comentarios a la reforma fiscal aprobada para el ejercicio 2022 Como es conocido por todos, las reformas fiscales para el ejercicio 2022 fueron rápidamente aprobadas tanto por la cámara de diputados como por el senado de la república y se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre, por lo que en esta ocasión realizaré algunos comentarios a las adiciones que contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. En esta ocasión me enfocaré en las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Iniciaré comentando los beneficios que otorga el Régimen Simplificado de Confianza que se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el beneficio se establece en la fracción VIII del artículo Segundo de las disposiciones transitorias en relación con el numeral 113-I, este último artículo establece que: “… los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección …” por lo que las personas que tributen dentro del régimen deberán vigilar que no sean omisos en la presentación de sus declaraciones mensuales, no obstante, podrán despreocuparse durante el próximo ejercicio 2022 ya que mediante la disposición transitoria se les libera de la causal de ser excluidos de la sección IV que inicia su vigencia en enero, la fracción VIII señala que: “Durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.” Disposición transitoria que resulta benéfica porque se trata del inicio de la vigencia del régimen y muchas personas se dejarán influenciar por la idea de que no requerirán del apoyo de un contador y pueden incurrir en omisión de presentación de declaraciones al no estar acostumbrados a presentarlas mensualmente. Este beneficio deberá analizarse en forma conjunta con los nuevos supuestos para restringir temporalmente el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, porque se añadió un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del Código Fiscal federal para establecer como causal para que las autoridades restrinjan temporalmente el Certificado de Sello Digital. que: “Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.” Sin que en este caso exista disposición transitoria que difiera su vigencia a un ejercicio posterior al 2022, queda claro que lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es una opción y que siempre deberá cumplirse con la presentación REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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oportuna de las declaraciones mensuales, porque en caso contrario la sanción puede derivar en entorpecer las actividades al no poder emitir comprobantes fiscales por estar suspendido el certificado. Un comentario más del régimen simplificado de confianza es sobre el contenido del último párrafo del artículo 113F que establece: “Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.” Pero, no se reformó el artículo 109 en su fracción I, así es que los dos numerales son opuestos en su regulación, además el hecho de que por alguna razón justificada o no, se hayan cancelado los comprobantes fiscales, no necesariamente significa que se hayan declarado ingresos menores a los realmente percibidos, no podemos olvidar que la defraudación fiscal equiparada deriva de los montos declarados cuando no corresponden a las operaciones realmente realizadas por los sujetos, no por el manejo de los comprobantes fiscales, incluso el anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, señala que cuando se deba emitir un comprobante fiscal que sustituya a otro, primero se debe cancelar el comprobante a sustituir y después emitir el nuevo con la relación clave “04 (Sustitución de los CFDI previos)”, es decir el hecho de cancelar un CFDI, no necesariamente significa la omisión de contribuciones y tampoco una defraudación fiscal equiparada. Hasta aquí con el Resico por el momento, ahora glosaré la reforma, que más bien es una adición al segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que para el siguiente ejercicio establecerá que: “El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.” La parte subrayada es la adición para el ejercicio 2022. Con base en el texto citado, en lo sucesivo el monto original de la inversión comprenderá dos valores, primero, las erogaciones realizadas con motivo de su adquisición a excepción del impuesto al valor agregado en la importación como ya estaba establecido y además las erogaciones que se realicen para instalar el bien, montarlo, es decir, ubicarlo físicamente donde será operado, que esté en condiciones de funcionar y de ser utilizado. Lo anterior resulta lógico porque estas últimas erogaciones se deducían en el momento de efectuarlas y ahora tendrá que diferirse deducción en la proporción de la tasa que corresponda. La adición en comento reduce las diferencias que se presentaban en los valores del monto original de la inversión para efectos fiscales y el costo de adquisición de un componente que cumple con la definición para ser reconocido como propiedades, planta y equipo conforme a la Norma de Información Financiera C-6, porque la norma considera tres valores como parte del costo de adquisición como son, primero, las erogaciones relacionadas con la adquisición del bien, incluyendo descuentos o rebajas, segundo término, los costos necesarios para la ubicación y operación del bien como lo tiene previsto la administración y por último, la estimación de los costos relacionados con el retiro del componente en caso de ser obligatorios o necesarios para poder disponer del mismo. Habrá de considerarse que las diferencias se reducen entonces para efectos del reconocimiento financiero de la inversión y la base para determinar su deducción para efectos fiscales. Igual que en ocasiones anteriores, la finalidad de estas líneas es motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

Sobre el Autor: LCP Y LD CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID

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Actualización Factura electrónica – Reforma Fiscal 2022 El Servicio de Administración Tributaria SAT publica en su portal el día 5 diciembre 2021 por la noche, la actualización que se deberá llevar a cabo en diferentes documentos electrónicos conocidos como Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, los cuales se muestran: 1. Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI en su versión 4.0 2. CFDI que ampara retenciones información de pagos en su versión 2.0 3. Complemento para recepción de pagos en su versión 2.0. Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI en su versión 4.0 Se deberán considerar que se emitirá el CFDI V.4.0 a manera de convivencia con la versión CFDI V. 3.3. a partir del 1 de enero 2022, pero el 1 de mayo solo se deberá emitir la versión CFDI V.4.0 Los datos que se incorporarán con la nueva versión son los siguientes: Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del receptor. Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías. Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos. Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; Incorporan datos que se deberán incorporar respecto a operaciones que se realicen a cuenta de terceras personas. La autoridad presenta como parte importante las operaciones de terceras personas

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CFDI que ampara retenciones información de pagos en su versión 2.0 En esta versión de CFDI que ampara retenciones se deberá señalar lo siguiente: Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. Permitirá relacionar otros CFDI. Complemento para recepción de pagos en su versión 2.0 Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan. Sobre el Autor: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS Consultor en temas Fiscales Licenciado en Contaduría Certificado Conductor de su programa “El corredor de los Impuestos” Expositor titular del Instituto Superior de Estudios Fiscales Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Contaduría y Administración Escritor de libros y revistas

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FISCAL

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para PERSONAS FÍSICAS 2022 “La confianza del inocente es la herramienta más útil del mentiroso” Stephen King. Queridos y estimados Audaces, es un gusto nuevamente saludarles y si estás leyendo estas líneas, considero que hay esperanza, ya que es lo que debe prevalecer en estos momentos tan inciertos, pero que todos los días con fe debemos salir adelante. Para este año 2022 que se avecina muy pronto, ya que está a la vuelta de la esquina y que sin lugar a dudas debemos de estar preparados para los cambios fiscales que ya están debidamente aprobados desde su iniciativa y han pasado las pruebas ante la cámara de diputados y senadores, ahora ya solo falta la vigencia que será a partir del 1 de enero de 2022. Aprobada la iniciativa se publicó en el Diario Oficial De la Federación (DOF) en su edición vespertina del viernes 12 de noviembre de 2021. Sin embargo, cabe mencionar que desde mi punto de vista esto se vuelve un galimatías, por su lenguaje oscuro y además por la confusión de las ideas, es un lío entender todo lo que lleva escondido, querido y estimado Audaz, no es la panacea que se viene escuchando este nuevo ReSICo, no es el remedio o solución para resolver las irregularidades de la informalidad y del pago de impuestos de forma correcta y oportuna. La jefa del SAT, la maestra Raquel Buenrostro Sánchez hizo un comentario que ha dado mucho de qué hablar, el cual es que YA NO SE NECESITARÁ DE UN CONTADOR, sin embargo, debo aclarar que tal vez para la determinación del cálculo NO se necesita de un contador porque son operaciones básicas aritméticas y quien tenga conocimiento de sumar, restar y multiplicar, estará en condiciones de la determinación del impuesto del ISR en este nuevo régimen simplificado de confianza para efectos del cálculo del ISR, sin embargo, para todo el entorno debemos de analizarlo de forma integral, y eso incluye otros aspectos que no solo se necesitará de un contador, se REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

necesitará de un especialista o un grupo de especialistas para analizar a profundidad detalles que son muy imprecisos y que dejan muchas dudas en todo el entorno. En mi opinión esto es una GRAN ANZUELO para los contribuyentes y los legisladores le hicieron un regalo a las autoridades fiscales que si bien por Código Fiscal de la Federación (CFF) ya les están afilando los dientes para la contribución hoy les dan un regalo más, una caña de pescar con anzuelos muy atractivos, porque se van de pesca y es muy fácil captar una gran cantidad de contribuyentes que no analicen adecuadamente para ver como una alternativa estos cambios, y cumplir adecuadamente con la ley y no rebasar estos límites, cumpliendo adecuadamente como ciudadano, y por supuesto como contribuyente. El Régimen Simplificado de Confianza (ReSiCo) se divide en dos nuevos regímenes que son para personas físicas y otro para personas morales con atractivos anzuelos que el contribuyente deberá de analizar y ver que más le conviene. En este artículo solo se analizará para PERSONAS FÍSICAS. audaciacorporativafiscal.com


Dentro de la exposición de motivos para las PERSONAS FÍSICAS en la iniciativa, entre otras, están las siguientes que llaman la atención: a) Son cálculos sencillos, rápidos y muy eficaz b) Evita el contratar servicios de Contadores así como de Gestores c) El eje principal es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) d) Disminuye la carga administrativa e) Más del 80 % de los contribuyentes beneficiados con este nuevo Régimen Se adicionan seis artículos que son: 113-E, 113, F, 113G, 113-h, 113-I y 113-J, donde se fundamenta este Régimen simplificado de Confianza (ReSiCo) para personas físicas con el Título IV Capítulo II Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Cabe mencionar que Únicamente estarán en este régimen Actividades Empresariales, Profesionales y otorguen el uso o goce temporal de bienes, este régimen es una opción y los ingresos con base a flujo de efectivo no deben de exceder de $3,500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, que en un transitorio se establece que debe ser como base el año de 2019. ➤ Muy importante que en este régimen para ISR si hay deducciones, pero NO SE APLICAN, solo se deberá de sumar los ingresos del mes, ya que no son acumulativos con otros meses que estarán amparados con los CFDI y multiplicarlo por la tasa correspondiente a los ingresos de acuerdo a la tabla y ese es lo que se pagará de ISR. Siempre se pagará ISR y este será de forma mensual los días 17 del mes posterior.

El cálculo es muy sencillo y será el siguiente: Ingresos sin IVA con CFDI $ 100,000.00 Ubicar el monto en la tabla que no excede de $ 208,333.33 y le corresponde la tasa del 2 % Multiplicar el monto de los ingresos por el factor y así de fácil será la determinación del ISR $100,000.00 X 2 % = $2,000.00 Cabe mencionar que hay una tabla anual y que se deberá de presentar en abril del siguiente año, y la tabla será la siguiente:

Hay restricciones para tributar en este régimen y uno de ellos es que sean socios o accionistas o integrantes de personas morales entre otros, así también los honorarios asimilables a salarios no podrán tributar en este régimen REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

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pero sí puede convivir con el ReSiCo. Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que no excedan de $900,000.00 estarán exentas de pagar ISR, si exceden de este monto se pagará el ISR. Muy importante recordar que si se prestan servicios o se venden productos a personas morales habrá una retención sobre el monto efectivamente cobrado sin el IVA, que deberá quedar de la siguiente forma: $100,000.00 Ingresos sin IVA Retención 1.25 % de personas morales a personas físicas $100,000.00 * 1.25 % = $ 1,250.00 retención de ISR por personas morales a personas físicas. Deberán de cumplir con todas las obligaciones, de lo contrario saldrán del ReSiCo y si exceden de los ingresos de $ 3,500.000.00, el mes siguiente dejarán este régimen para pasar al correspondiente régimen. Si se tienen trabajadores se deberá de determinar y pagar la Participación de las Utilidades en las Empresas (PTU) donde aquí se aplican las deducciones y la base será la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas debidamente cobrados y pagados respectivamente y multiplicarlo por el 10%, que es el porcentaje autorizado para la determinación y el pago de la PTU. Se debe de estar al corriente en las obligaciones y no encontrarse en el listado del 69-B del CFF para tributar en este ReSiCo. El transitorio VIII establece que si no se presentan los pagos mensuales por este año 2022, se deberá de presentar solo la anual y se pague el ISR sin incumplir la presentación de los pagos mensuales y que por esta razón ya no se tribute en este régimen, por lo que solo este beneficio es por este año y permanecer en el RéSiCo. Si antes del 31 de agosto de 2021 se tributaba en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se podrá seguir con este régimen hasta cumplir con los diez años que se

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establecían en la permanencia del régimen y aplicando todos los beneficios incluidos en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la federación con los estímulos del IVA y del IEPS si es que cumple con todos los requisitos así como otros beneficios. Si se quiere optar por este ReSiCo se deberá de presentar a más tardar un aviso al 31 de enero de 2022. Los contribuyentes de ReSiCo no podrán aplicar conjuntamente otros beneficios fiscales o estímulos. Cabe hacer mención que se deberá de esperar a las Reglas de Carácter General que emita el SAT donde se aclaran diversas dudas que se tienen en este Régimen Simplificado de Confianza (RéSiCo). Para efectos del Impuesto al Valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) todo seguirá igual, aclarando nuevamente que todo este nuevo Régimen Simplificado de Confianza es solo para el ISR. En conclusión, los datos anteriores son de forma general y cada caso es digno de analizar, la sugerencia es revisar el Diario Oficial de la federación (DOF) así como se acompañen con un especialista que en este caso es el Contador, que sin duda ayudará a despejar de forma directa y oportuna todas las dudas que arrojen esto solo seis artículos así como seis transitorios. El nuevo Régimen Simplificado de Confianza también es para las Personas Morales, pero esa es otra historia. Asimismo acérquese y contrate a un contador. La pregunta final será:

¿Se necesita de un contador?

“Cuando la necesidad nos arranca palabras sinceras, cae la máscara y aparece el hombre” -Lucrecio

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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CORPORATIVO/FISCAL

Análisis de la responsabilidad jurídica de socios y accionistas otras, hemos podido evidenciar la falta de elementos que les permitan conocer el alcance jurídico de sus responsabilidades y alcance de las potenciales consecuencias ya sea de infracciones o delitos (principalmente de carácter fiscal).

Cuando las personas deciden llevar a cabo la constitución de alguna empresa, ya sea de manera individual o en conjunto con otras personas, se ubican en calidad de propietarios o directivos de esta y en general lo hacen por recomendaciones de familiares o amigos o bien por lo que consideran más razonable conforme a consultas con algunos profesionales de diversas especialidades en quién ellos confían e inclusive cuando toman algunos cursos básicos como emprendedores. Lo anterior, puede generar diversas situaciones de complejidad en cuanto a los alcances de sus responsabilidades jurídicas derivadas del alcance de sus diferentes atribuciones en cuanto al control de la dirección de las organizaciones o bien en la toma de decisiones como propietarios de las empresas dónde pueden tener el carácter de socios o accionistas, administradores únicos, apoderados o representantes legales, directores generales y/o comisarios. Dentro de sus responsabilidades está el fijar los objetivos y las metas de las organizaciones, lo cual implica la toma de decisiones estratégicas para el logro de los resultados financieros mediante la gestión y dirección de estas. Al consultarnos para ayudarlos a enfrentar diversos requerimientos de las autoridades civiles, mercantiles, fiscales y de seguridad social, entre

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Es fundamental que podamos brindar nuestros servicios profesionales para poder colaborar con los empresarios y hacer de su conocimiento las diferentes obligaciones que precisan las diferentes legislaciones aplicables en cada caso específico y las medidas preventivas o correctivas que les permitan evitar caer en el incumplimiento de las legislaciones antes referidas. Entre otros conceptos que considero trascendentales, para poder garantizar la certeza jurídica de la protección patrimonial de sus inversiones en las diferentes empresas o proyectos en que estén participando en las funciones antes comentadas, se encuentran los siguientes entornos: A) Societario.- Integración de estatutos de las Actas Constitutivas en cuanto al objeto social y facultades de los administradores u órganos de administración, para definir entre otros conceptos, el alcance o facultades, obligaciones y responsabilidades de las personas designadas como representantes o apoderados legales, así como la

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determinación de la integración de los socios o accionistas y su participación conforme a su posición accionaria en su caso y las condiciones para aceptación o retiro de los socios. B) Económico.- Análisis del proyecto de inversión respectivo, Plan de negocios, Aportaciones de los dueños de las empresas, origen de los recursos que aportan, retorno sobre la inversión. C) Fiscal.- Situación fiscal de socios, accionistas, gerentes, consejos de administración, clientes, proveedores y el debido cumplimiento en cuanto al pago de contribuciones respectivas, conforme a las leyes fiscales vigentes. Las autoridades fiscales en sus facultades de comprobación llegan a solicitar la siguiente información: Políticas contables Guía contabilizadora Estados Financieros (Estado de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos), así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Libro Diario, Mayor y registros auxiliares. Estados de Cuentas Bancarias, así como sus respectivas Conciliaciones Bancarias. El registro contable de los CFDI respecto del IVA, así como su forma de pago. Acta Constitutiva y modificaciones de la misma. Es importante considerar que los estados financieros aquí relacionados se encuentran definidos en cuanto a su integración en las Normas de Información Financiera para la contabilidad financiera y que forman parte de lo que integra la contabilidad para efectos fiscales conforme a lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33 del Reglamento del mismo código. D) Partes relacionadas.- Analizar los nexos familiares y de negocios a que hace referencia la Norma de Información Financiera C-13, la cual, entre otros conceptos refiere:

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➣ Es la persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: ➣ controla a, es controlada ➣ está bajo control común ➣ entidades controladoras y subsidiarias, ➣ personas físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y ➣ personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; ➣ ejerce influencia significativa de: ➣ la entidad informante, tales como: ➣ entidades tenedoras de asociadas y asociadas, ➣ ejerce control conjunto de la entidad informante, tales como: ➣ participantes en negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios y operaciones conjuntos Operaciones entre partes relacionadas Es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación. Familiar cercano El cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante. Consideraciones fundamentales que analizar respecto a cualquier revisión por parte de las autoridades fiscales desde 2014 a la fecha, son 1. Razón de negocios 2. Sustancia Económica 3. Materialidad 4. Control Interno 5. Políticas y procedimientos Respecto a la situación interna de las empresas y su debida administración para que cumpla con los objetivos del Gobierno Corporativo, podemos tomar en cuenta las siguientes guías:

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Guía de información Cualitativa de las Empresas CNBV. 1. Historia de la Empresa. 2. Descripción del Negocio. 3. Canales de Distribución y Marketing 4. Patentes, Licencias, Marcas y Franquicias. 5. Principales Clientes. 6. Principales Proveedores. 7. Estrategia de Marketing e Información del Mercado. 8. Principales competidores 9. Fortalezas, Oportunidades, Amenazas y Factores de Riesgo. 10. Estructura Corporativa Actual . 11. Estructura e Interrelación con Subsidiarias . 12. Prácticas Administrativas. 13. Principales Procesos de Manufactura. 14. Prácticas de Gobierno Corporativo. Guía de información Cuantitativa de las Empresas CNBV. 1. Información Financiera. 2. Descripción de los Principales Activos. 3. Liquidez y Recursos de Capital. 4. Necesidades de financiamiento. 5. Estructura Financiera y de Pasivos. 6. Situación Fiscal. Estas guías las podemos considerar para observar los lineamientos de las mejores prácticas corporativas que pueden coadyuvar a las empresas y con ello tener un debido control y protección legal en el ámbito corporativo de socios y accionistas. Otro tema prioritario es establecer el proceso de Protección Patrimonial de los socios, accionistas y familiares de estos mediante las consideraciones referentes a seguros, sucesión testamentaria, integración de socios, reglas precisas para incorporación o separación de socios y acuerdos previos para el caso de liquidación de las sociedades. Conclusión Lo antes comentado es enunciativo más no limitativo y es prudente hacer los análisis correspondientes, para fortalecer las condiciones legales de las empresas y la responsabilidad de los socios y accionistas, para estar preparados entre otros conceptos, el referente a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA conforme al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y las extremas consideraciones que contempla este ordenamiento jurídico y que entrarán en vigor el 1° de enero 2022. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

Emprendimiento y calidad En un mundo globalizado como el actual, los emprendedores nos enfrentamos a retos cada vez grandes para alcanzar el éxito, con tanta competencia de las empresas, nos vemos en la necesidad de crear nuevas oportunidades de desarrollo y sobre todo de crecimiento, sin importar el tipo de emprendimiento o servicio, seguro tus clientes buscan calidad. Cuando hablamos de la definición de calidad, vamos más allá de las características del producto o servicio, constituye un pilar para el éxito de cualquier empresa. Para el emprendedor lograr una alta competencia, significa brindar al público consumidor productos o servicios de calidad. Sin duda, la calidad es un valor agregado que es observado y valorado por los consumidores o usuarios de nuestros servicios. Hoy es necesario cumplir con estándares de calidad para poder competir en un mercado exigente. Cada vez son más los empresarios que implementan en sus negocios sistemas de gestión de calidad y a su vez estándares que les permiten medir y mejorar continuamente, así la gestión de calidad nos da oportunidad de controlar los procesos de fabricación de los productos o servicios, cumplir con normas y reglas necesarias para cubrir las necesidades del cliente.

La ISO 9001 es una norma internacional que emplea sistemas de gestión de calidad (SGC), agrupa todos los elementos de administración de calidad para que la empresa logre un sistema efectivo. Para lograr este objetivo, los empresarios tienen que cumplir con estos estándares, buscando: Orientación al cliente: Las Organizaciones se deben enfocar en entender más las necesidades de sus clientes y sus requerimientos, tratando de anticiparse y exceder las expectativas de los clientes. Liderazgo: Las empresas deben tener líderes firmes que provean y establezcan metas en común y la dirección del negocio. Los líderes efectivos establecen ambientes abiertos donde todos los empleados pueden participar en reuniones de establecimiento de metas. Involucramiento: Las personas son lo más importante de cualquier organización. Los Gerentes deben asegurarse que los empleados en todos los niveles de la organización puedan participar y usar sus habilidades para llegar al REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

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éxito. Administración de procesos: Las organizaciones más exitosas entienden que es necesario administrar todas las actividades y procesos. Administración sistémica : en adición a la administración de procesos, las organizaciones más exitosas entienden la interrelación de todos los procesos y cómo deben ser administrados por un sistema principal. Mejora continua. La mejora continua es un método por el cual las empresas realizan optimizaciones a pequeña escala de forma continuada. Este proceso mejora la calidad de los productos, los procesos y los servicios a largo plazo. Toma de decisiones basadas en hechos: las empresas que basan sus decisiones en información tiene mayores probabilidades de tomar la decisión correcta. Estrecha relación con proveedores : las empresas que se asocian y trabajan estrechamente con sus proveedores se aseguran que tanto la empresa como los proveedores puedan tener éxito y llevarlo a sus propios clientes. Ventajas de cumplir con la norma ISO 9001 La satisfacción del cliente a través de la entrega de productos que cumplan con los requisitos que establecieron. Reducción de costes mediante la mejora continua en los procesos y la consiguiente eficacia operativa resultante. Mejora en las relaciones entre las partes interesadas incluyendo personal, clientes y proveedores. Conformidad legal a través de la comprensión de cómo afecta el impacto de los requisitos legales y reglamentarios en la organización y sus clientes. Mejora en la gestión de los riesgos a través de una mayor consistencia y trazabilidad de los productos y servicios. Credenciales de negocio demostrables verificación independiente frente a las normas reconocidas. Posibilidad de obtener más negocios en particular cuando las especificaciones de adquisición requieren de certificación como condición para el suministro. Al realizar estos diagnósticos vamos a descubrir todos los procesos, actividades y tareas que componen la producción del producto o servicio, así es más fácil detectar que actividades aportan más valor a los clientes, mejorar la efectividad, productividad, suprimir actividades innecesarias, conocer que tan bueno es el producto o servicio que se está proporcionando, principalmente con el objetivo de ser más competitivos en un mercado cada vez más exigente. La calidad implica una planificación previa, control y evaluación continua que nos facilite la introducción de mejoras, requiere compromiso a la calidad enfocándonos en el cliente, no se limita sólo al producto que entregas sino a cada uno de los engranes de tu negocio, desde las personas, los procesos, los sistemas, los proveedores, la documentación, los controles, la producción, etc. Espero que esta información, te motive a implementarlo en tu negocio, la calidad debe ser un motor para alcanzar el éxito, involucrando el trabajo de los trabajadores, los proveedores y los clientes. Sobre la Autora: L.C. ERIKA JIMÉNEZ MACHORRO Especialidad en Auditoría Forense y Gobierno Corporativo. Certificación Auditor líder ISO 9001 Auditor Interno en ISO 9001:2015 Community Manager Coach de emprendedores. Socio Director de la firma CIE Contadores Integrales S.C. Expositor y asesor de negocios

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FISCAL

Desconfianza a la confianza ciega A partir del 1 de enero de 2020, nace un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual está dirigido hacia pequeños empresarios, profesionistas y arrendadores, cuyos ingresos sean hasta de 3,500,000.00 al año, mucho se ha anunciado que este régimen es tan sencillo que no necesitan de ningún tipo de profesionista a su lado para cumplir con las obligaciones y pagos que, del mismo, emanen. Una fe ciega nunca ha sido buena consejera, y aún en el mejor de los escenarios pensando que realmente una vez integrado a este régimen el empresario, profesionista o arrendador, serán autosuficientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendríamos que analizar primero si es conveniente ELEGIR esta opción como medio idóneo de tributación y para ello creo si es necesario un profesionista en la materia. El primer paso es determinar si cumplimos con los requisitos para tributar en este nuevo régimen fiscal y para ello debemos verificar NO: Ser socio o accionista de alguna persona moral. Ser residente en el extranjero. Obtener ingresos sujetos a algún Régimen Fiscal Preferente. (Paraíso Fiscal) Percibir ingresos por asimilados a salarios por ser miembros de consejos directivos, administradores únicos, comisarios, honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario o soliciten por escrito este esquema de retención tratándose de actividad empresarial. Ingresos superiores a 3,500,000 en su declaración anual de 2019. A simple vista podemos ver una similitud con los requisitos del antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo que anteriormente en el RIF no se permitían arrendadores ni mucho menos profesionistas, además de que el límite de ingresos solo era hasta de 2,000,000 al año. Quizás de ahí el nuevo boom fiscal y el querer pertenecer a este nuevo y selecto grupo de apapachados fiscales, sin embargo, es importante saber que el RIF tiene un derecho de permanencia de 10 años siempre y cuando se cumplan las condiciones en las que se dieron de alta, y por tal motivo de acuerdo con la Fracción IX, del Art 4° TRANSITORIO “Los inscritos al RIF hasta agosto de 2021, podrán continuar tributando en RIF, hasta concluir su período de permanencia. Pero deberán presentar aviso al 31 de enero 2022, ó de lo contrario la autoridad los actualizará en Sección IV (RESICO)” por lo que es importante valorar de manera individual, cuál de los dos regímenes es la mejor opción.

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En el caso de las personas empresarias que quizás, por el límite de ingresos no podían ser RIF, pero si cumplen con las demás condiciones para ser RESICO, así como los profesionistas y arrendadores que anteriormente estaban excluidos de pertenecer al RIF, es necesario hacer un análisis para determinar la mejor opción, considerando que el mayor beneficio pero también la peor limitante, es que el pago de sus impuestos será sobre la base del cobro de sus ingresos a una tasa reducida, y no sobre su utilidad. Es decir, que de acuerdo con el monto de los comprobantes fiscales que cobre efectivamente en cada mes, se ubicará en el rango de la tasa reducida sobre la cual se calculará el impuesto mensual, al que únicamente podré restar las retenciones que me realicen las personas morales a la tasa del 1.25% sin importar mi actividad, es decir sea empresario, profesionista o arrendador, estará sujeto a esta retención, si quien me efectúa el pago es persona moral. Un siguiente punto para considerar, es el hecho de que en el supuesto que las retenciones que se efectúen sean superiores al ISR causado, estas no podrán ser aplicadas en los siguientes meses, solo hasta la declaración anual. Por lo anterior es de suma importancia previo a la gran decisión de cambiar o permanecer en el régimen actual, es hacer varios ejercicios y tener una visión más amplia de lo que podría suceder en 2022 para lo cual ponemos a su disposición una herramienta totalmente gratuita, que permite hacer este tipo de análisis:

https://cutt.ly/RYa9JKG

Una vez ya analizado con ayuda de esta herramienta, y en el supuesto que elijan la opción del RESICO, es importante conocer las obligaciones de este nuevo régimen: 1. Tener FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA 2. Tener activo su buzón tributario (correo y celular) 3. Obtener y conservar sus CFDI´s Recibidos 4. Expedir y ENTREGAR a sus clientes los CFDI´s de las operaciones que realicen 5. Retener y enterar las retenciones de ISR a sus trabajadores. 6. Expedir el CFDI global por las operaciones con el público en general. Como se puede notar de los requisitos antes mencionados hacemos énfasis en dos marcados en negritas, el primero debido a su fácil obtención, una vez que se cuente con una cita previa para acudir a las oficinas del SAT y dejar plasmadas sus huellas digitales, fotografías y tomas de su iris (ojo), y el segundo punto que ponemos especial cuidado, será debido a que el eje principal de recaudación en este régimen es con base en los comprobantes emitidos, y por tanto seguramente la autoridad programará visitas a fin de comprobar la correcta emisión de comprobantes fiscales así como la correcta emisión y oportuna del comprobante global de operaciones con el público en general, y es aquí el punto más vulnerable, ya que este comprobante fiscal deberá coincidir con los comprobantes simplificados de acuerdo a miscelánea, además del depósito en los estados de cuenta, así como

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mantener toda la documentación comprobatoria al momento de dicha revisión, ya que este tipo de auditorías no media un citatorio previo. Cabe hacer mención, que en el entorno tributario son varias leyes las que de manera individual e independiente generan diversas obligaciones de forma y pago, y el incumplir alguna genera consecuencias en cada ley de manera independiente, por tanto no debemos olvidar que este nuevo Régimen Simplificado de Confianza, únicamente existe en la ley de ISR, y no existe ningún tipo de trato preferencial en la Ley del IVA o del IEPS, por lo que se deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que establezcan estas leyes, como por ejemplo: llevar contabilidad. Sin duda la conclusión es que este régimen simplificado de confianza no debe ser elegido a la ligera, y confirmamos la idea, de que el contribuyente debe ser acompañado por un profesional en la materia en todo momento, a fin de analizar su caso en específico y no solo por ser un régimen de moda o por seguir una tendencia de nuevos regímenes, ya que el anterior RIF, dista mucho de las nuevas reglas del régimen de confianza. Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Publicos, A.C. y Presidente de la comisión de Impuestos locales. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)

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JURÍDICO/FISCAL

Inconstitucional: rechazo de recurso de revocación presentado físicamente y no por buzón tributario

El artículo 121 delCódigo Fiscal de la Federación, prevé la forma de presentación del recurso de revocación, por medio del buzón tributario. Al ser este un requisito de procedencia, la autoridad fiscal, procede mayormente a rechazar el citado medio de defensa cuando este se presenta en forma física por el contribuyente; actuación que violenta los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con el principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, en coherencia con los principios de certidumbre jurídica y economía procesal, a fin de que se privilegie el ejercicio de ese derecho, la duda en los requisitos y presupuestos procesales, deben interpretarse en la forma más favorable, por lo que una omisión o irregularidad en estos debe presumirse la buena fe procesal que no debe dejar al contribuyente, sin defensa, pues constituyen irregularidades que pueden ser subsanadas en favor del contribuyente desde la óptica que enseguida señalo. En este sentido las autoridades fiscales con base en los principios generales del derecho: de acceso a la justicia y el de economía procesal deben admitir el citado recurso, toda vez que al no hacerlo, aun y teniendo físicamente el escrito por el cual el contribuyente promueve su recurso de revocación, está priorizando lasformas sobre el derecho sustantivo material por un rigor extremo en la aplicación de reglas formales, dado que alhaberlo recibido en la oficialía de partes por su personal administrativo se perfecciona el hecho de que pueda analizarlo y posteriormente emitir unfallo al respecto. Escribiendo sobre el tema; precisamente hace días, nos llegó un asunto en condiciones similares; mismo que impugnamos, ya que la autoridad que resuelve el recurso de revocación, violenta el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el“Pacto de San José de Costa Rica” del que nuestro país forma parte, pues simplemente señala que no se cumplió con la forma de presentación, señalada en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación; en ese tenor es evidente que existió una violación al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, toda vez que se le negó el acceso a la justicia por un formulismo enervante. En efecto, los principios pro actione y de tutela judicial efectiva, se encuentran previstos en el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, en íntima relación con el artículo 1º constitucional, del cual se desprende que es obligación de la Administración Desconcentrada Jurídica que resolvió dicho recurso de revocación; dar solución a los conflictos que les

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plantearen las partes de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. Así, el principio pro actione, exige que los órganos judiciales, al interpretar losrequisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma conel fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva implica, en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial, dando con ello inicio a la función de los órganos jurisdiccionales, en un segundo momento, el derecho a que en tal proceso se sigan las formalidades esenciales a fin de no dejar al justiciable en estado de indefensión y, en tercer lugar, el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución. Por su parte, el principio iura novit curia, que significa literalmente “el juez conoce el derecho", es utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Finalmente, el principio effet utile, también conocido como principio de efectividad, implica excluir cualquier interpretación que anule o prive de eficacia a algún precepto constitucional y convencional, además de que ésta no debe hacerse en función de la intención de las partes, sino a partir de la necesidad de producir un efecto útil en el momento de su aplicación. Bajo este contexto, es evidente, que la autoridad responsable, debió admitir a trámite el recurso de revocación, ya que este se encontraba presentado cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 117 y 122 del Código Fiscal de la Federación, y dentro de los treinta días respectivos; por medio de la oficialía de partes de la autoridad considerada como responsable, esto es, a fin de evitar mayores dilaciones, en observancia al principio iura novit curia, pues no obstante que el contribuyente no hubiera utilizado el buzón tributario, la autoridad responsable, experta en las disposiciones que rigensu actuar, debió atender a las disposiciones constitucionales y convencionales señaladas, y admitir dicho medio de defensa y no crear un laberinto de formalidades enervantes, que únicamente ha traído como consecuencia dilación en la impartición de justicia en perjuicio del contribuyente, quien por ahora no tiene resolución y peor aún, admitido su medio de defensa inicial. Finalmente, deben entenderse y aplicarse las normas dela manera más idónea para facilitar la solución de conflictos y el acceso a tribunales (incluye a las autoridades administrativas), en aras de otorgar tutela judicial efectiva, donde se apliquen los principios pro actione, effet utile y iura novit curia, siendo suficiente el conocimiento de los hechos básicos para determinar el derecho aplicable al caso, excluyendo cualquier interpretación o aplicación del derecho que anule o prive de eficacia de los artículos 1, 17 y 133 constitucionales así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nota: Similares consideraciones, en un asunto con las mismas características; fueron emitidas, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, al resolver el Amparo Indirecto 26/2021I; si algunos de nuestros amables lectores se interesan en esta resolución, con gusto lesenvió la sentencia pública, la que pueden solicitar al siguiente correo electrónico: olguin2872@hotmail.com Sobre el Autor: MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ Contador Público por la Universidad Veracruzana Doctor Honoris Causa, reconocimiento y asignación otorgado por unanimidad por el claustro de profesores de la American International School of Law Maestro en Administración Fiscal, por la UNIMEX de Veracruz, Ver. Doctorante en Ciencias Jurídicas, Administrativas y de la Educación, por la Universidad de las Naciones

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

¿Qué es el touch typing? ¿Qué es? El touch typing o mejor conocido en español como mecanografía es el procedimiento mediante el cual se introducen caracteres alfanuméricos a una máquina (computadora, teléfono, calculadora) mediante un dispositivo de entrada entre los cuales destacan los teclados. En un sentido más moderno el touch typing se refiere a la habilidad de introducir texto mediante el sentido del tacto con un teclado apoyándose en la memoria muscular para realizar dicha acción sin mirar las teclas. Esta acción implica el uso de ocho dedos colocados en la fila central del teclado, así como de los pulgares para el uso de la tecla barra espaciadora. Historia En el año 1714 se registró el primer intento de crear una máquina de escribir, pero no fue sino hasta 1874 que salió a la venta la primera máquina de la marca Remington. Las máquinas previas a la Remington tenían un acomodo de las letras en orden alfabético, fue gracias al inventario norteamericano Christopher Latham que el diseño QWERTY hizo su aparición y su principal función era la de evitar que el mecanismo de impresión se atascara. Este diseño lo seguimos usando hoy en día, aunque existen como el Dvorak, Colemac, Azerty entre otros cuyo principal enfoque es lograr una mayor cantidad de registro de palabras por minuto. Como dato curioso se dice que Mark Twain fue el primer autor que hizo uso de este tipo de dispositivos. ¿Por qué es importante? La respuesta corta y directa es para obtener una mayor eficiencia mediante el uso de todos los dedos de las manos mientras se introducen datos a través del teclado. Hoy en día el uso de las computadoras es muy común y en profesiones como las administrativas es una herramienta primordial. Se estima que la persona promedio tiene una velocidad entre 30 y 40 palabras por minuto (ppm). Tomemos por ejemplo una persona que dedica 2 horas de su jornada tecleando con una velocidad promedio de 40 ppm si esta persona logra incrementar su velocidad a 80-90 ppm, lo cual es relativamente fácil de alcanzar, podrá reducir su tiempo de trabajo a la mitad. La mecanografía se ha convertido en una extensión de nuestro pensamiento y está comprobado que si lo hacemos de forma automática nos deja mayor tiempo y recursos para enfocarnos más en lo que queremos escribir y no en cómo lo debemos introducir en el teclado. El dato importante es que debemos reducir la fricción cognitiva causada por tener que voltear constantemente a ver el teclado mientras tratamos de ordenar nuestros pensamientos sobre lo que debemos escribir. La fricción cognitiva genera inevitablemente disonancia cognitiva en psicología hace referencia a la tensión interna

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y desarmonía del sistema de ideas, creencias y emociones que percibe una persona que tiene un conflicto que puede impactar sobre sus actitudes. 5 Tips para mejorar nuestra velocidad de captura Ahora que entendemos la importancia de aprender mecanografía te quiero compartir 5 consejos para iniciar. ➤ Mejora tu postura. Antes de siquiera comenzar a teclear debemos adoptar una postura confortable la cual ayuda a la correcta circulación de la sangre a través de todo el cuerpo en especial sobre los dedos de las manos. Será muy difícil que mejores tu escritura si te encuentras en una posición que te genera dolor. Los brazos deben estar en un ángulo preferentemente de 90 grados y cerca del teclado. ➤ Práctica en periodos cortos de tiempo. Usar una nueva técnica o método como cualquier nuevo hábito toma su tiempo. Práctica durante periodos cortos varias veces a la semana para evitar que te sientas agobiado. No sales desde el primer día a correr un maratón de 42 kilómetros, inicias trotando durante 5 minutos y gradualmente vas incrementando los periodos de práctica. ➤ Desarrolla un ritmo. No hay prisa, aprende a encontrar un ritmo que sea cómodo para ti y desarrollarlo poco a poco, es preferible escribir despacio, pero con precisión a escribir rápido y con muchos errores. ➤ Equivocarse es parte del proceso disfrútalo. Al principio será normal enfrentarse a errores constantes, pero conforme avance el entrenamiento y la memoria muscular de tus dedos se vaya desarrollando verás las mejoras. ➤ Hazlo divertido. Aprenderse todas las ubicaciones de las teclas no es sencillo, pero tampoco imposible y qué mejor que divertirse durante ese proceso de aprendizaje. Existen diferentes páginas en internet que te pueden ayudar a desarrollar esta habilidad de una forma entretenida la cual puedes compartir incluso con tus amigos y familiares. A continuación, te comparto algunas páginas para practicar. Existen diferentes tipos, en algunas puedes encontrar lecciones básicas y cortas para iniciar en este tema, de igual forma existen lecciones para los más avanzados, otras incluyen juegos para motivar la velocidad y crear retos con tus amigos. La mayoría están en el idioma inglés, pero incluyen lecciones en español. https://www.typingstudy.com/es/ https://www.Typingclub.com https://typeracer.com/ https://monkeytype.com/ https://10fastfingers.com/

Puedes apoyarte en las siguientes preguntas al iniciar tu proceso de aprendizaje y compararlo después de un tiempo de práctica. ¿Cuál es tu velocidad actual de escritura? ¿Utilizas todos los dedos o solo algunos? ¿A qué velocidad te gustaría poder escribir? Sobre el Autor: C.P. MARIO NIÑO Contador Publico Amante de la tecnología y los paseos en motocicleta.

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