diversidad dentro del sistema educativo nacional, de inicial a secundaria, en sus distintas modalidades.92
3.2 Los profesionales de la docencia: reconocimiento de su autonomía curricular
revalorización
docente,
En el Artículo 3º de la Constitución se estableció que: [...] las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.93 Esto significa que el magisterio nacional no son empleados que facilitan conocimientos, ni tienen la función de reproducir mecánicamente contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación a sus estudiantes. Su misión es conducir procesos formativos y dialogar con las y los estudiantes en un sentido crítico, de respeto mutuo, incluyente y equitativo,
para
que
aprendan
saberes,
conocimientos,
técnicas,
operaciones, artes, prácticas, proyectos, habilidades y valores que sean significativos para su vida individual y colectiva.
92
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 9 y 15 Sextus. En la Ley General de Educación, artículo 90, se establecen los fines relacionados con la revalorización del magisterio y su papel como agente de transformación social. 93
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