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comercio exterior
Opinión
El transcurso del tiempo es determinante para rechazar los reclamos tardíos de la Aduana Dr. Juan Pedro ARANCEDO Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo. www.sotoarancedo.com.ar
En esta oportunidad me gustaría abordar una cuestión que observamos se repite una y otra vez en sumarios infraccionales tramitados en sede Aduanera, que se refleja en condenas administrativas que obligan a ir a la Justicia para que las revoque. Se trata de la incidencia de los plazos de conservación de la documentación original en poder de la Aduana y del contribuyente y su consecuencia inmediata sobre los sumarios infraccionales en los que el administrado se entera de la imputación cuando dichos plazos se encuentran ampliamente vencidos y debe ejercer su defensa sin contar con los
elementos necesarios, por culpa del obrar tardío de la Aduana. Se produce una situación muy repetida -y no por ello menos graveen los sumarios aduaneros llevados adelante por la presunta comisión de una infracción aduanera. En los hechos la Aduana por un lado notifica la existencia de un sumario infraccional con enorme morosidad -muchísimos años después de la operación que estima que daría origen a una infracción-, y por otro lado se desentiende de cualquier responsabilidad respecto del registro y conservación de la documentación aduanera y de los antecedentes del caso. Tengamos presente que la acción de la Aduana para reclamar prescribe a los 5 años, pero hay algunas circunstancias que interrumpen dicho plazo y lo hacen comenzar de nuevo. Y existe una práctica frecuente burocrática para estirar los plazos que consiste en que, al filo de los primeros 5 años, la Administración efectúa un movimiento administrativo (por ejemplo, dicta una resolución de apertura del sumario); luego transcurridos otros 5 años y
Desafío Exportar | Diciembre 2023
poco antes de su vencimiento realiza otro movimiento administrativo y, así, elude -y estira artificialmenteel plazo legal de prescripción. Lo destacable es que todo esto ocurre sin que el administrado se entere de que tiene un problema ni de que existe un reclamo infraccional en su contra. Y un día, 10, 15 o 20 años después, es notificado de que lo acusan de algo ocurrido hace muchísimos años y de lo que ni él ni la Aduana conservan ningún antecedente. Es decir, se realiza una imputación contra el importador/exportador/despachante en la cual la única vía de defensa que se admite es que el acusado conserve y presente todos los documentos correspondientes, aunque tengan 10, 15 y hasta 20 años de antigüedad y este tiempo represente más del triple del plazo de prescripción previsto en el Código Aduanero. Generalmente el imputado no conserva esa documentación (ni tiene la obligación legal de hacerlo porque transcurrió en exceso el plazo de 10 años de conservación de la do-