El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendidode sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Fuente: Ley Nº 19.010, Artículo 16.
Comentario El fuero es una especial forma de protección que la ley otorga a determinados trabajadores en razón del cargo o función que desempeñan (dirigente sindical) o de la situación en que se encuentren (mujer embarazada y puérpera). El fuero no otorga al trabajador inamovilidad en su empleo sino que constituye una forma de protegerlo, pues el dependiente aforado sólo puede ser despedido si se cuenta con autorización judicial para ello. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral, los trabajadores sujetos a fuero son los siguientes: 1. Mujer embarazada y puérpera, desde el momento de la concepción y hasta un año de expirado el descanso de maternidad. Artículo 201. 2. Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato, desde los 10 días anteriores al acto de constitución y hasta 30 días después. Artículo 221. 3. Los candidatos al directorio sindical, desde que se comunique por escrito al empleador la fecha en que debe realizarse la elección y hasta esta última. Artículo 238. 4. Directores sindicales, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Artículo 243. 5. Delegado sindical. Artículo 243. 6. Un miembro del Comité Paritario hasta el término de su mandato. Artículo 243, inciso 3º. 7. Delegado del personal. Artículo 302 en relación al 243. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20940, el delegado de personal elegido antes de la publicación de la ley puede permanecer en funciones y gozar de fuero hasta el término del periodo por el cual fue elegido. 8. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva desde 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral. Artículos 309 y 310. 9. En caso de muerte de cónyuge o hijo según artículo 66, que es de un mes de ocurrido el hecho. En todos los casos enumerados, para despedir al trabajador se requiere que exista previamente, una autorización del juez competente. La solicitud de desafuero no puede ser deducida por cualquier causal, sino que procede únicamente por las que se indican a continuación: a. Vencimiento del plazo convenido en el contrato, articulo 159 N° 4. b. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, articulo 159 N° 5. c. Caso fortuito o fuerza mayor ((Artículo 159 N° 6) esta causal no aparece mencionada en el artículo 174 del Código del Trabajo, sin embargo la jurisprudencia judicial ha señalado que cuando se configure dicha causal, igual se debe solicitar el desafuero del trabajador para proceder a su desvinculación.
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CÓDIGO DEL TRABAJO