Junio 2021
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Economías regionales
En una entrevista con Ing. Luis E. Basterra, del gobernador de San Juan Sergio Uñac, y los ministros se presentó un petitorio que incluye los siguientes puntos:
“
Consideramos apremiante poder contar con una ley de sequía, que contemple las necesidades de los productores sanjuaninos, para tener herramientas con las cuales planificar las tareas agrícolas a futuro. Lamentablemente por la sequía provincial se perdieron 200 millones de kilogramos de uva aproximadamente, tanto en la cosecha 2020 como en la actual 2021. Para ello le solicitamos el aporte de Nación para realizar trecientas (300) perfo-
raciones, baterías de pozos y la eximición de los impuestos municipales y provinciales a los productores. Cadena de valor Vitivinícola: la falta de rentabilidad en nuestra industria se acrecienta cosecha a cosecha, si bien el precio de la uva aumenta, no cubre todos los gastos realizados y la inversión necesaria para la próxima cosecha para mejorar el rendimiento de cada eslabón de la cadena.
Estudiar la cadena de valor vitivinícola: - Costo de producción + 20 % de rentabilidad - Costo de elaboración + 20% de rentabilidad - Costo de logística + 20% de rentabilidad - Costo de comercialización + 20% de rentabilidad - Se obtendría como resultado, una disminución del 50% en el precio del vino góndola. Vino sin alcohol: tal cual lo define la LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 en su artículo nº17, se considera: “Vinos genuinos a los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de
la uva fresca, elaborados dentro de la misma zona de producción.” Importación de Vinos: la importación injustificada de vinos perjudica a todos los viñateros del país, teniendo como consecuencia el descenso de las expectativas con respecto a los precios de la uva y del vino, impidiendo que el productor reciba un valor rentable a los tiempos que corren. Desde la Federación de Viñateros consideramos urgente que se legisle la importación de vinos en el país teniendo como modelo el actuante en Brasil. “Según establece el artículo 26.3 de la Ley 10.970, de 12 de Continúa en página 10
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