Legal
Ciberdelitos: tratados internacionales y normativa nacional El problema de fondo radica en entender la naturaleza de los delitos informáticos para hacer una buena implementación en la legislación nacional. I. Hacia un mundo interconectado
Por: Lic. Gildardo Rábago Flores, Socio Fundador de Rábago & Mena Asociados. rabago@rsma.mx www.rsma.mx
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a evolución de las nuevas tecnologías de la información y el fenómeno de la globalización ha implicado que las relaciones humanas se vuelvan más complejas, como consecuencia han aparecido nuevos delitos y formas de comisión.
Ante esta realidad, y para poder determinar la jurisdicción en la investigación y sanción de los delitos cometidos trasnacionalmente a través de medios electrónicos, se han establecido diversas normativas a nivel nacional e internacional, siendo una de las más relevantes el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest)1, por ser el primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante para regular el ciberdelito2, tipificando principalmente los delitos en materia de derechos de autor, fraude informático, violaciones de seguridad de red y la pornografía infantil. Existe además un Protocolo Adicional al Convenio sobre la penalización de actos de índole racista y xenófoba.
Lic. Daniela Rojas Díaz, Abogada Asociada rojas@rsma.mx
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REVISTA CONSULTORÍA NÚM 98