LEX INFORMA QUINCUAGÉSIMA EDICIÓN

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CONTENIDO

4 Carta Editorial

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Restitución Internacional de Menores

Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño, Jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México

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La Tenencia compartida en Latinoamérica

Mtra. Milagros García Mattos, Especialista en Violencia Familiar, Derecho de Género y Delitos Sexuales

12 Concesiones de las Autopistas

Prof. Faustino de la Cruz Pérez, Diputado Local por el Distrito XXI de Ecatepec de Morelos, Estado de México

14 Los Criterios de los Juzgadores para Condenar y Absolver en Materia Penal

Dr. Abraham Ortiz Contreras, Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio

16 Protocolos de Actuación Policial

Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez, Maestro en Criminalística y Ciencias Penales y Docente de la FES Aragón

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Coordinación de Parentalidad: nuevas figuras de resolución de conflictos en la familia

Mtra. Carmen Gloria Brevis Torres, Profesional del área social y expertra en mediación familiar, y Lic. Sofía Victoria Quintal Ramírez, Facilitadora de procesos de mediación

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El sobreseimiento

Dr. Joaquín Herminio Domíguez Trejo, Doctor en Derechos Humanos, Maestro en Derecho, Docente, Escritor de Libros y Conferencista Nacional e Internacional

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Justicia Penal para Adolescentes y el Debido Proceso

Dra. Martha Leticia Hernández Amador, Jueza especializada en Justicia para Adolescentes

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La Relevancia Legal del Consentimiento y Disentimiento Informado para los Profesionales de la Salud Investigador y catedrático universitario

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Las Noticias

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DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

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Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

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Encargada de Redes Sociales

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 50, marzo, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México.

Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de marzo de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023.

Permiso en trámite.

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Si intentáramos definir lo que es una revista, nos enfrentaríamos, primero, a la dificultad que representa definir un producto cultural. No se trata de cualquier objeto del mundo físico que podamos diferenciar de otros gracias a nuestros sentidos, como una roca, por ejemplo. No: la revista, por el contrario, solo puede adquirir estatus existencial dentro de un marco exclusivamente humano como lo es la cultura.

En realidad, casi toda nuestra vida gira en torno a cuestiones culturales que no cobran significado sino dentro de dicho marco. ¿No se basa también el Derecho en una serie de valores heredados que dictan lo que aparece como aceptable y lo que no? Hay que tener esto siempre presente, tanto más por cuanto que, para nosotros, la cultura viene a configurar casi toda nuestra realidad sustancial y, así, solemos aferrarnos a creencias que, con el paso del tiempo, pierden peso ante la opinión pública. Pero la única verdad válida para la cultura, como para la vida misma, es el cambio.

Hacemos énfasis al respecto porque precisamente este mes parece abrirse un diálogo colectivo respecto a un tema de impacto para la sociedad. La diversidad de opiniones que se pronuncian demuestra, como dijera Oscar Wilde, que la discusión resulta vital para nuestros tiempos.

El 8 de marzo invita, pues, no solo a cuestionar al patriarcado sino a cualquier práctica cultural que, arrastrando quizás ideologías anticuadas, afecte directa o indirectamente a alguien más. Absolutamente cada uno de nosotros, como parte individual que conforma este gran conjunto, ejercemos en él nuestra influencia, ya sea chica o grande. Por eso es importante trabajar en uno mismo, asumiendo el compromiso de mejorar.

La mejor herramienta para ello parece

ser el pensamiento crítico, que permite observar las ideas a contraluz de otras que la preceden o se oponen a ella. En LEX INFORMA procuramos incentivarlo. Asumimos esta responsabilidad cultural para con nuestro público, a quien invitamos a pasar adelante y disfrutar de la presente edición.

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EDITORIAL
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Mtra. María de Lourdes

Hernández Garduño

Jueza de primera instancia adscrita al juzgado de adopciones del Poder Judicial del Estado de México

Jueza especializada en procedimientos de adopción, restitución internacional menores y demás especiales y no contenciosos relacionados con menores de edad y sumario de conclusión de patria potestad del Estado de México.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Maestría en Derecho Procesal

Civil por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Especialidad en Derecho Procesal

Civil la Universidad Autónoma del Estado de México.

Especialidad en Amparo por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Especialidad en Derecho Judicial por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México.

Se ha desempeñado en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado de México por más de 30 años; entre los puestos que ha ocupado se encuentran: Técnico Judicial, Notificador Judicial, Secretario de Acuerdos, Proyectista y Juez de cuantía menor.

Restitución Internacional de Menores

La restitución internacional de menores, es un procedimiento cuya base es la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, esta protección tiene su origen en la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, instrumento que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se

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enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.

El proceso de restitución de una niña, niño o adolescente está determinado por dos instrumentos internacionales:

El primero de ellos es la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, publicada en el DOF el 6 de marzo de 1992, y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 1994, la primera de ámbito universal y la segunda de ámbito regional.

En la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores se establece en su articulo 1 como finalidad:

1. garantizar la restitución inmediata de los menores

trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y

2. velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

Establece que para ello los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la Convención.

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En México se ha designado como Autoridad Central a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La autoridad central son las encargadas de la cooperación internacional entre los países involucrados, su actuar será de gran importancia para lograr la restitución.

En el procedimiento de restitución internacional de menores, conforme a los artículos 11 y 12 de la Convención las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes actuaran con urgencia, establecen el plazo de 6 semanas para resolver; también se establece que la solicitud de restitución deberá hacerse dentro del periodo de un año, esto es de la fecha de la sustracción o retención ilícita a la fecha de presentación de la solicitud no debe haber transcurrido un año, para así ordenar la restitución inmediata, pero

que pasa si el proceso se inicia después de la expiración del plazo, también es factible ordenar la restitución, salvo que se demuestre que el menor ha quedo integrado a su nuevo medio.

El procedimiento de restitución internacional de menores tiene como finalidad el inmediato retorno de una niña, niño o adolescente al país que así lo solicita, sin que sea factible´pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, guarda y custodia, alimentos y convivencia, así se dispone en el artículo 16 de la multicitada convención.

Este procedimiento especial se tramita conforme a lo ya mencionado y a lo que establece el CPC del Estado de México.

El procedimiento de restitución internacional de menor iniciará mediante una solicitud emitida por el Estado requirente al Estado requerido, obviamente a través de las autoridades centrales, representando éstas el canal de comunicación.

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la Restitución Internacional de Menores se encuentra regulada en el Capitulo VIII del Titulo Sexto de los Procedimientos Especiales, en los artículos del 2.361 al 2.372, donde se establece cuando en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional de la materia se pretenda la restitución de un menor, se procederá en términos de ese capitulo.

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Mtra. Milagros García Mattos

Especialista en Violencia Familiar, Derecho de Género y Delitos Sexuales

Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres Magister en Maestría en Derechos del Niño y Políticas Públicas para la Infancia y Adolescencia por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Directora General de ECADEP (Escuela de Altos Estudios en Derecho, Política y Gobernabilidad)

Presidenta de la Asociación Distrital de Abogados de Los Olivos del Colegio de Abogados de Lima.

Fundadora de la Red de Estudiantes de Maestría y Diplomados de Infancia del Perú (REMDI).

Docente Universitaria

Especialista en Violencia Familiar, Derecho de Género y Delitos Sexuales.

Ex Asesora de la Mesa Directiva del Congreso de la República 2018.

Ex representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Ex Asesora de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores.

Ex Asesora del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Ponente en temas de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia y Violencia contra la Mujer.

La Tenencia compartida en Latinoamérica

La Mtra. Milagros García Mattos, especialista en violencia familiar, derecho de género y delitos sexuales, buscó aterrizar en conferencia con nosotros el tema de la tenencia compartida en el ámbito latinoamericano. ¿Cuál es el estado de la cuestión y cómo debiera legislarse al respecto?

Comenzó por conceptualizar, a grandes rasgos, el siguiente punto:

Primero, desde luego que el marco normativo internacional que sirve de base para que en los países se legisle al respecto no es otro que la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La tenencia compartida, si bien habría de comenzar a legislarse mucho más tarde, halla en esta el modelo que al que habría de ajustarse de modo que quede garantizado el interés superior de los menores.

Posteriormente, la ONU publica el tratado de la Convención sobre los Derechos del Niño, que constituye como tal el primer instrumento de derechos humanos de la infancia y la adolescencia.

Ahora bien, hay que considerar que el primer medio social en el que cada niño va a desenvolverse es el núcleo familiar. Esta institución milenaria, idealmente, debería

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proporcionar protección, alimento, cariño y, en fin, todo aquello necesario para que el menor alcance su mayor potencial en todos los ámbitos de su vida. Incluso la psicología moderna admite que los primeros años de los infantes resultan decisivos para su salud mental, de modo que lo menos que podemos hacer es procurarles un ambiente familiar óptimo.

Sin embargo, este núcleo puede –como sucede a diario en miles de familias alrededor del mundo– desarrollar conflictos que terminen en una separación matrimonial por parte de los padres. Evidentemente, quien se lleva la peor parte es el niño, puesto que depende necesariamente en todo sentido de sus figuras paternas y de su sustento.

Es por ello que en el mundo han surgido procesos judiciales tendientes a establecer una tenencia y al mismo tiempo un régimen de visitas, con sus debidas variantes.

Los motivos y factores que determinan estos hechos pueden ser diversos. La maestra señala que, donde los adultos demuestran una falta de capacidad para resolver dichos conflictos extrajudicialmente, lo mejor sería acudir al poder judicial para que así un tercero, en este caso el juez, haga las mediaciones correspondientes y resuelva el conflicto. Para la maestra, resulta indispensable que los niños no dejen de mantener una vinculación con ambos padres.

Cabe mencionar que, según la misma convención de los derechos de los

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niños mencionada arriba, ellos tienen ya la posibilidad de opinar y de ser escuchados. Tanto más por cuanto que ellos suelen ser, muchas veces, el eje del conflicto de sus padres. Para este efecto, eso sí, habría que ponderar su estado de madurez.

Así, la tenencia compartida emerge ante todo este panorama y se apoya en ciencias auxiliares del Derecho como la psicología o la sociología. Es necesario, de hecho, realizar estudios de estos tipos para que el juez, considerándolos, pueda emitir un fallo coherente. Si este, por alguna razón, concluye en que la tenencia compartida no beneficiaría al menor, deberá entonces establecerla a favor de uno solo de los padres, relegando para el otro un régimen de visita.

Hay que señalar que la responsabilidad de los padres para con sus hijos ha sido desarrollada en el concepto de patria potestad. Se trata de una institución jurídica establecida universalmente que implica el ejercicio tanto de derechos como de obligaciones respecto a los niños. De este modo, aun cuando exista un quiebre dentro de la relación, ello no implica que uno de los dos pierda la patria potestad. “Cuando un hijo nace, nacen a la par para con él una serie de derechos y de obligaciones”.

Un tema en particular que puede darse es el de la alienación parental, violencia psicológica donde se predispone a un niño a que piense que es incorrecto estar con cualquiera de los dos padres. Esto da paso a que el padre afectado pueda solicitar la variación de la tenencia. En todo caso, lo importante es reconocer que los niños no son trofeos de guerra y, ni por este ni por otros motivos, debieran sufrir. “Un niño

En Latinoamérica, el tema aparece delicado y novedoso. En el Perú, desde donde habla la maestra, apenas hace un año se planteó la cuestión, consiguiéndose la posibilidad de la tenencia compartida normada y regulada.

Si nos remontamos a la historia del Derecho familiar, encontraremos que, anteriormente, se legislaba únicamente con vistas a defender un patrimonio. Con el tiempo, fueron evidenciándose situaciones familiares ante las cuales el Derecho procuró ofrecer un marco normativo que cuidara de las cuestiones dirigidas a la vida y la protección humana. Asimismo, se advirtió que los más vulnerables eran los niños y los adolescentes.

Suecia fue el primer país en incorporar un esbozo de tenencia compartida. Progresivamente, toda Europa fue aplicándolo de igual forma, cada país aportando algo de su propia cosecha. Se suscitaron perspectivas distintas, pero a día de hoy se considera que la tenencia compartida constituiría un derecho tanto para los hijos como para sus progenitores. Se trata, pues, de beneficiar a ambos, de formar una relación igualitaria “paterna y materna filial”.

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debe desarrollarse adecuadamente”.

Concesiones de las Autopistas

Prof. Faustino de la Cruz Pérez

Diputado Local por el Distrito XXI de Ecatepec de Morelos, Estado de México

Licenciado en educación por la Escuela Normal Superior de México.

Profesor Horas Clases Escuela Técnicas.

Director Escolar Educación Secundaria.

XV Regidor H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

Segundo Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec.

Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Integrante de las Comisiones de Desarrollo Democrático, Educación, Finanzas, Previsión Social, y Desarrollo Urbano.

Diputado Local del Distrito XXI, Ecatepec de Morelos.

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El Prof. Faustino de la Cruz Pérez, ahora diputado local por el Distrito XXI de Ecatepec de Morelos, Estado de México, presentó con nosotros, en entrevista, sus opiniones en torno a un tema que lamentablemente afecta a muchos mexiquenses y mexicanos que buscan trasladarse con eficiencia y prontitud en la zona conurbada del Estado de México.

El Circuito Exterior Mexiquense cruza por 19 municipios de nuestra entidad federativa y conecta con los “principales corredores carreteros México-Querétaro, México-Puebla, México-Pachuca y México-Tuxpan”1 Quienes hayan viajado en él sabrán, sin embargo, que ni hay zonas de descanso ni tampoco sanitarios, toda vez que la vía de acotamiento resulta muy reducida. Si sucede algún percance vial (que, como asegura el diputado, suele ocurrir casi a diario), este se ve traducido en varias horas de tráfico. Por si faltara poco, el circuito ni siquiera está concluido.

Uno como usuario esperaría que, dado que la cuota de tránsito para esta autopista es bastante cara, por lo menos se encontrara en condiciones óptimas. El tema resulta tanto más indignante, opina el diputado, en cuanto que la economía de los mexiquenses se mira especialmente afectada.

Evidentemente, esta obra ha sido manejada con poca transparencia. La inversión inicial fue de 5 mil millones de pesos por parte de la empresa extranjera OHL, a quien se le otorgó entonces una concesión de 30 años para recuperar dicha inversión (terminando esta para 2033). A la fecha, no obstante, han recaudado ya más de 30 mil millones de pesos y, contrario a lo estipulad, acaban de ampliar su concesión por otros treinta años, hasta 2063.

La constitución deja estipulado que toda infraestructura de este tipo debe tener concesión o, de lo contrario, pasará a ser propiedad federal. El diputado, precisamente, busca que el Circuito Exterior Mexiquense sea administrado por el gobierno del estado y que no haya que pagar cuota para transitarlo.

Valdrá la pena recordar que, en algunos países como los Estados Unidos, por ejemplo, ni siquiera existe el pago de peaje. En México, por otro lado, este no ha hecho más que aumentar. “Se trata de un saqueo”, afirma el diputado. OHL obtiene alrededor de 6 mil 400 millones anuales de ello y todavía le restan 40 años para terminar su concesión.

“A ojos claros, el tema de la concesión de OHL ha sido la más costosa, corrupta y con una empresa extranjera que, de acuerdo a la ley, debió ingresar inversión extranjera y, sin embargo, fueron recursos federales los que la empresa anunció como suyos. Esto, bajo los regímenes de Peña Nieto y Calderón”.

Por su parte, el gobierno del estado ha reconocido 43 millones de pesos de inversión para el circuito, pero en todo caso, ¿dónde puede verse dicha inversión? Todo

1 Recuperado el 11/03/23 de www.circuitoexterior.mx

esto no hace más que pensar, lamentablemente, que el estado “reconoce nuevas inversiones para que ellos (OHL) demanden más concesión y recursos al gobierno”. A todas luces parece, pues, que se trata de “la ruta de saqueo de las finanzas de los mexiquenses”.

“El abuso que ha tenido el sistema neoliberal es a través de estas concesiones poco transparentes donde la iniciativa privada se lleva la mayor tajada. Bajo acuerdos bajo la mesa con esquemas de financiamiento para campañas políticas.

“En 2017, por ejemplo, no hubo aumento del peaje en el circuito exterior mexiquense; pasadas las elecciones, ganando Alfredo del Mazo, hubo dos incrementos al peaje seguidos. La caja chica del gobierno del estado es este circuito. Incluso AMLO lo mencionó en varias ocasiones. Tanto en España como en Australia, OHL ya ha sido observado”.

Así pues, la propuesta del diputado es que el ejecutivo del estado ajuste la tarifa. “Que vaya con OHL y que se apeguen al menos al esquema de la inflación. Que el gobierno precise si se ha recuperado la inversión y por qué se extendió la concesión hasta 2063. Se necesita un esquema de movilidad diferente que mejore la vida de todos”.

Dejando las generalidades para señalar ciertas particularidades, el diputado se pronuncia al respecto de los poncha llantas que han sido colocados en la autopista: “se trata de una medida extrema por parte de la empresa. Comparemos con las vías federales, donde no existen poncha llantas. (…) La empresa debería emplear otros mecanismos. Tan sencillo como colocar cámaras y, bajo convenios con el Estado, recuperar lo que no se pague. Estas medidas lesionan el interés de los ciudadanos”.

A pesar de que mucha gente objete el “libre tránsito” estipulado en el 11 constitucional, señala el diputado muy a propósito que “a nadie se le prohíbe andar por el país, pero para eso existen las líneas libres de peaje. Conllevan mayor tiempo, peor infraestructura, etc. Pero si uno busca atravesar una vialidad concesionada, tendrá un costo toda vez que debe haber mantenimiento, debe pagarse al personal, etc. Existe una confusión en este punto. Dependiendo la comodidad es lo que cuesta a los ciudadanos, pero esto no coarta su derecho constitucional”.

Al respecto, el Lic. René Castelán, director de nuestra revista, añadió que el artículo 11 se refiere más bien al libre tránsito de personas en territorio nacional y no al de automóviles.

Concluye el diputado su participación en el espacio que ofrece nuestra revista haciendo constar nuevamente sus aspiraciones: que se reduzca el precio y que se revise de fondo el contrato de concesión de OHL. Haciendo cuentas, al final de su concesión se habría hecho la empresa con alrededor 400 mil millones de pesos.

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Los Criterios de los Juzgadores para Condenar y Absolver en Materia Penal

Contreras

Abogado Penalista e Instructor

certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio

ƒ El ponente cuenta con los grados de licenciatura en derecho por la Universidad del Distrito Federal, con una Especialidad en Derecho Penal por el INACIPE. Cuenta también cuenta con la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como con el Doctorado en Ciencias penales con especialización en juicio orales por la misma institución.

ƒ Se encuentra certificado por SETEC del Consejo Consultivo Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en juicios orales. Cuenta asimismo con siete diplomados por el INSTITUTO DE CIENCIAS

JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA UNAM y uno de estrategias de litigación en juicios orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como un TALLER intitulado

“NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” impartido por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA UNAM.

ƒ Cuenta con diversas conferencias y congresos internacionales impartidos por la Procuraduría General de la República, el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y del INDEPAC.

El Dr. Abraham Ortiz Contreras, abogado penalista e instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio, compartió en conferencia con nosotros ciertas consideraciones respecto a lo que se debe tomar en cuenta para dictar sentencia en materia penal. El tema advierte una realidad de la praxis judicial para la que no existe todavía un criterio unificado que ayude a precisar si el imputado debe ser condenado o absuelto según sea el caso.

Muchas aristas son las que atañen al tema: sabemos que la praxis presenta siempre factores que escapan de lo que pueda figurar en la teoría. Si uno se traslada de una entidad federativa a otra, quizá le sea dado comprobar que los procesos judiciales varían y difieren en muchos sentidos. Ello a

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raíz de la falta de un marco normativo que proporcione un único criterio de resolución.

¿Qué es lo que, actualmente, toman en cuenta los jueces?

“Muchos de ellos dicen que resuelven de acuerdo a las máximas de la experiencia”, señala el doctor, denunciando una postura extendida por los tribunales de justicia. “Se llega a escuchar en los tribunales de enjuiciamiento que tal o cual juez es pro víctima, de modo que, hagas lo que hagas, y así haya buenos alegatos, te va a terminar por condenar; por otro lado, si resulta ser pro imputado, le dictará libertad”.

En una ocasión, por ejemplo, el doctor escuchó a un juez, tras dictar sentencia absolutoria al imputado, decirle: “no creas que te absuelvo porque seas inocente”. A él le parece que este comentario estaba de más; en realidad, todo comentario como este, extrajudicial, queda ya de sobra, cuanto más en tanto que la sentencia había sido ya dictada.

¿No acaso muchos jueces dictan condenas absolutorias simplemente por la carencia de elementos de prueba?

Entender cómo afecta a una resolución el criterio del juzgador sugiere que la perspectiva que este tenga ha de ser plural a fin de aparecer lo menos subjetiva posible. Debiera tomarse en cuenta lo que señale el Ministerio Público, el asesor jurídico, la defensa y otros órganos jurisdiccionales, además de distintas disciplinas auxiliares del Derecho.

Del mismo modo, señaló el doctor algunas situaciones y percances que, con frecuencia, limitan el buen desarrollo del juicio. Uno de ellos, por ejemplo, consiste en caer en demasiados formalismos: exigir a los abogados que pronuncien ciertas fórmulas procedimentales al pie de la letra; pedir de ellos que repitan un discurso anteriormente pronunciado exactamente de la misma forma en que lo hizo antes, etc. En este punto, el doctor no habla de otra cosa más que de la coherencia y buen sentido que debe manejarse en los tribunales.

Se entiende que cada juez busque defender su propia postura, sin embargo, ¿quién puede verificar cual de entre todas resulta la más óptima? Quizá algunos debieran dar su brazo a torcer ante el panorama que representa esta manera de legislar tan poco cohesionada en el país.

Conviene el doctor que, para dictar sentencia, se deben valorar las pruebas ofrecidas y aplicar el simbolismo jurídico. Es todo un tema aquel de la valoración racional de la prueba, ya que el Código Nacional se pronuncia a favor de una resolución “de manera libre y lógica”. Pero para poder llegar al esclarecimiento de los hechos y emitir una sentencia, sin duda se debe llevar a cabo esta valoración de los órganos de prueba.

¿Cree el doctor que se logrará una unificación de criterios? “Cada quien tiene su propio arbitrio, su propio estudio y formación. Mientras las entidades federativas no pongan atención a este tipo de situaciones jamás podrá llegarse a este acuerdo que es necesario”.

Para lograr la unificación de criterios el doctor propone que “sería necesario ciertos conversatorios que haga el Poder Judicial Federal de la mano con colegiados y expertos. Debería allí establecerse un marco dentro del cual quepa todo el juicio; de modo que no termine este viciado por pautas o criterios exploratorios o tentativos que muchas veces apreciamos en algunos jueces”.

Se necesita un lineamiento para que no se entorpezca la información de los testigos. Para dicho efecto, podría hacerse un manual de audiencias. Sin embargo, estos manuales no podrían ser completos a razón de que, como sabemos, en la praxis suelen darse muchas particularidades para las cuales hemos de guardar consideración.

En fin, el doctor se limitó a ofrecer un panorama de la manera de hacer justicia en el país, evidenciando lo que para él aparece como una práctica poco idónea y que repercute en la falta de seriedad para dictar sentencia.

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Protocolos de Actuación Policial

Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez

Maestro en Criminalística y Ciencias Penales y Docente de la FES Aragón

Lic. Derecho. Lic. Criminología y Criminalística. Especialidad en Sistema de Justicia Acusatorio y Adversarial (UNAM). Perito particular en materia de Criminología y Criminalística. Docente en la Universidad Nacional Autónoma de México, así como, diversas instituciones académicas a nivel de licenciatura y maestría, en temas relacionados al Derecho y Ciencias Penales. Capacitador en tema de técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio dentro del procedimiento penal acusatorio. Docente en la Coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública (Delegación Iztapalapa) dirigido a policía de proximidad y primer contacto ciudadano en temas relacionados con uso de la fuerza y su participación en el NSJPA. Asesor en Misiones Regionales de Seguridad impartiendo temas relacionas a Sistema de Justicia Penal a policías de proximidad y primer contacto ciudadano en el estado de Michoacán además de altos mandos de la Policía Federal en tema de Justicia Penal y Ciencias penales.

Vicepresidente de Prevención del Delito AC.

Titular de la División Jurídica de la FMCC AC.

Asesor y Consultor en ANAP AC. Encargado de Área Jurídica y Criminológica del Consejo

Técnico Interdisciplinario en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Jefe de departamento de Delitos fiscales y Padrón de Importadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AG y Asociados. Abogado Litigante.

El Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez, maestro en criminalística y ciencias penales y docente en la FES Aragón, busca con su conferencia que sean reconocidos los derechos que como personas tenemos asegurados al momento del actuar de los cuerpos de seguridad.

En su opinión, sucede que muchos de ellos se aprovechan, lamentablemente, de las deficiencias que presenta el aparato de justicia de nuestro país. Hubo en 2019 una reforma respecto a los cuerpos de la Guardia Nacional, esta nueva figura jurídica “de la que hay que mencionar que no ha traído consigo sino confusión respecto a la autoridad”. “Hay un sesgo de información importante que solo confunde a la sociedad”, agrega el maestro, “a través de estos videos que circulan hoy día por internet con la constante del detenido que argumenta que “nadie lo puede detener”, según dictan algunos artículos constitucionales que “él conoce”. De esta manera, se ejerce una especie de falta de dignificación a la figura de autoridad que

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tampoco ayuda”.

Sucede que los cuerpos, por su parte, también suelen estar viciados, eso es una realidad; tanto, que, ya se ve, la ciudadanía ha desconfiado. Para el maestro, aparece un panorama triste en tanto que estos cuerpos son para él los cimientos de todo el sistema penal; son, al fin y al cabo, el primer encuentro con el delito.

Muchas veces se les suele exigir que, cada cierto plazo, reporten un número determinado de estadísticas o de acciones. Pero ello, a su vez, los empuja a incurrir en prácticas poco adecuadas con tal de cumplir.

La seguridad pública debe ser entendida bajo el siguiente precepto de seguridad ciudadana: “el policía debe tener lazo estrecho con la sociedad que va a proteger”.

Las funciones de seguridad incluyen los siguientes ejes:

 Prevención.

 Investigación.

 Persecución de delitos.

 Infracciones administrativas.

Así, el policía no se limita a constituir un ente punitivo y represivo: considerándolo en base a lo anterior, la labor policial comprende todo un trabajo conjunto que, en principio, ni siquiera requiere de una autorización judicial en tanto que un verbo rector (la protección de Derechos Humanos) rige su actuar.

¿Qué debo conocer yo como ciudadano?

Analizar que es un derecho que tenemos; analizar que la seguridad pública tiene diferentes ejes rectores para que se dé su cumplimiento.

Hoy día, cualquier ciudadano justifica que con el 16 constitucional que los policías no pueden meterse con ellos; sin embargo, con ello terminamos también por restar esa “dignificación” a la seguridad pública.

Lo que sucede es que, desafortunadamente, muchos policías no se rigen bajo los principios, estipulados en el 21, de “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.

Parte del problema es que ni siquiera dichas instituciones conocen estas instancias constitucionales, ni hablar de que “van ya alrededor de 60 años que los policías constituyen personas que cometen delitos atrás de un uniforme”.

¿Qué es el primer respondiente?

 La primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.

 Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

No basta con cumplir con ciertos requisitos de forma (pasar 190 horas para ser policías). En ocasiones, los policías ignoran mucho de su profesión, en especial referente a la constitución y el código penal. Exigimos que un policía salga sabiendo hacer un trabajo perfecto sin darnos cuenta que ni siquiera se les brindó a ellos la formación adecuada.

Pide no olvidarnos del factor humano: no son perfectos: él, que ha estado presente en actos de violencia, recuerda cómo “a todos les tiemblan las piernas”.

El primer respondiente deberá actuar de la manera siguiente:

 Denuncia.

 Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos probatorios.

 Flagrancia.

Evaluar circunstancias de los hechos.

ƒ Viabilidad de la detención.

ƒ Protección de víctimas.

ƒ No materialización de la detención. Detener a la persona que haya cometido el delito en flagrancia.

 Aplicar fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener. Presencia de autoridad.

Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales.

Utilización de armas de fuego de fuerza letal.

Resta decir, pues, que la conferencia ayudó a entender un poco más la profesión del cuerpo de seguridad en general. Dado que de la praxis hay mucho que desear en el tema nacional, el maestro presenta las generalidades de los protocolos de actuación para que pueda mejorar la situación.

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Mtra. Carmen Gloria Brevis Torres

Profesional del área social y experta en mediación familiar

Profesional del área social que asesora a personas, familias y organizaciones en procesos de cambio y/o conflictos, contando con amplia trayectoria en mediación multi-ámbito, liderazgo y coaching, sumado a relatorías y ponencias a nivel nacional e internacional. Asistente Social de profesión de base, titulada en la Universidad de Chile, a lo que suma diplomado en mediación familiar en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Gestión de conflictos, Mediación, Universidad Central: diplomada en coaching integrativo certificada por Grupo Palo Alto, CA, USA y CAPSIS, Experta universitaria en prácticas restaurativas UDIMA España, Master en Derecho de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona. Coordinadora de parentalidad. Dentro de su experiencia laboral se destaca el desempeño profesional en diferentes organizaciones dedicadas al trabajo con familias: fundaciones privadas, tribunales de familia, universidades, realizando además consejería y orientación grupal e individual, y cumpliendo además durante varios años el rol de perito judicial. Cuenta con publicaciones en congresos y revistas especializadas de mediación. Ex Presidenta del Colegio de Mediadores de Chile y actual delegada de organizaciones internacionales de mediadores. Docente universitaria de postgrado en el área de mediación y de pre grado en el área de desarrollo socio/personal. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa de Familia de CEAC de la Universidad Católica Silva Henríquez donde lidera un equipo interdisciplinario, desarrollando en paralelo en el área privada mediación en ámbito familiar y organizacional, sumado a investigación y consultorías.

Coordinación

Parentalidad: nuevas figuras de conflictos en

Esta conferencista fue presidida por dos personas: la Mtra. Carmen Gloria Brevis Torres, profesional del área social y experta en mediación familiar, y la Lic. Sofía Victoria Quintal Ramírez, facilitadora de procesos de mediación. Entrambas, expusieron en torno a tres ejes como lo son los conflictos familiares de alta gama, la corresponsabilidad parental y los respectivos desafíos profesionales que esta representa para las instancias jurídicas. Ya señalaba Carlos Villagrasa –mencionan para comenzar– la diferencia entre la infancia y la vejez, aquellos dos extremos de la vida: no todos llegamos a la segunda. Pero quizá realmente sean momentos más parecidos de lo que parece, puesto que “en ambos períodos existen evidentes condiciones de dependencia e incluso de vulnerabilidad, por el propio desarrollo de las funciones vitales y biológicas”.

De modo que uno, en la infancia, no pudiendo valerse por sí mismo, requiere del apoyo y de la ayuda de los adultos que, a su

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Coordinación de Parentalidad: de resolución de en la familia

vez, siendo sus padres, tienen que cumplir con dichos requerimientos como parte de su obligación.

Cuando existe una ruptura entre las figuras parentales, ello no implica que dejen de estar relacionados. A razón del lazo que los une, sus hijos, se verán obligados a compartir espacios comunes o a tomar decisiones en conjunto. Aquí las emociones juegan un papel protagónico, puesto que generalmente existió previamente un proyecto en común y un sentido de la vida.

La figura busca que las personas que han decidido separarse lo hagan con asertividad. Conscientes de que ello no representa más que una quimera para ciertas familias, lo que se pretende no es una consecuencia jurídica sino precisamente que las personas asuman una responsabilidad y corresponsabilidad con el otro para la educación de los hijos y así poder organizarse con la otra persona. Si bien no es necesario que sean pareja amorosa, sí serán una pareja de vida en función de criar a sus hijos.

Lic. Sofía Victoria Quintal Ramírez Facilitadora de procesos de mediación

Licenciatura en derecho, en la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialidad en Administración de Justicia y en Juicios Orales.

Maestrante en Derecho Procesal Civil y en Terapia Familiar Sistémica.

De 2014 a 2018 fue Mediadora Familiar en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

De 2006 a 2014 fue Mediadora civil-mercantil en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En 2020 fue Docente en el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, en la especialidad en Mediación y Medios Alternos de Solución de Conflictos, con el tema Violencia Familiar. Ha recibido constante capacitación en el tema de mediación.

Publicación de los siguientes artículos:

ƒ “Medios Alternativos. Una nueva era de hacer justicia”.

ƒ “Mediación en el Mundo. Relatos circulares en casos de mediación en diversas latitudes”.

ƒ “La mediación Mercantil”.

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Observamos que, en estos casos, los hijos suelen ser utilizados como medio para perjudicar al otro; como medio de rencores y medio de castigos para dañar a la otra persona. La coordinación parental servirá para ponerse de acuerdo en relación a cuestiones como la educación y la salud, que son derechos básicos de la niñez.

Asimismo, a veces los niños proveen los medios perfectos para continuar peleando contra la otra parte, para avivar rencores guardados.

La coordinación de parentalidad aboga por la comunicación acertiva y está diseñada para no descuidar las particularidades que tenga cada familia en particular. Tiene siempre en cuenta que para los implicados esto nunca resulta fácil por todo el “burbujeo de emociones que pueden llegar a sentir”.

El coordinador paternal ayudará a las personas a que coordinen acciones o conductas que aún después del divorcio siguen apremiando; que no haya pretexto para continuar con un conflicto que se va a postergar más allá del matrimonio. A qué escuela, qué peluquería, qué religión; todas estas cuestiones las tomará él en cuenta cuidando que se limiten a ser sugerencias, del mismo modo que quizá ir a terapia individual o de familia. Se verá capacitado de rendir un informe ante la autoridad correspondiente. Busca que el divorcio dé pie a una nueva relación en pos de sacar avante a los hijos.

La maestra y la licenciada consideran a los niños como páginas en blanco: “vamos a ser coautores las dos partes para que se llene este de experiencias positivas”.

Se trata de coordinarse. Si no pueden hacerlo solos a raíz de todo el grado de conflicto, les será posible acudir a la

mediación. Esta figura se da en función de parejas con un historial de conflictos previos. Intentará evitar que las consecuencias puedan ser graves, puesto que tanto desajuste emocional puede acabar incluso en situaciones penales. Pero, sin duda, quien siempre se lleva la peor parte no es otro que el niño.

Una de las funciones del coordinador tiene también que ver con estudiar toda la historia del caso, accediendo a los informes y todo lo que pueda utilizar como insumo para su intervención. Se vuelve más interesante porque se tiene acceso a lo que ha ocurrido y se hace posible ver así de qué manera se debe colaborar con otros profesionales que ofrezcan los aportes necesarios.

Asimismo, el coordinador utilizará herramientas de enfoque sistémico, comprendiendo que para muchos casos también se requiere seguimiento para ver cómo evolucionan.

Lo que se pretende es, pues, que se reconozcan ambas partes como persona; que se reconozca al otro con quien estuvo casado alguna vez, y que juntos sean corresponsales en sus acciones con el efecto de no afectar a sus hijos. Tendrán que coordinar decisiones, así como notar y admitir las fallas en que incurren.

La corresponsabilidad apuesta por la activa participación de ambos padres de modo que ambos sientan que tienen la capacidad de incidir en las relaciones. Esto añade una función preventiva respecto a conflictos en un futuro.

Se prioriza a fondo el elemento humano, reconociendo que todos, desde el lugar en el que estamos, podemos ayudar de verdad si conseguimos formar equipo.

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El sobreseimiento

El doctor en Derechos Humanos, maestro en Derecho, docente, escritor de libros y conferencista nacional e internacional Joaquín Herminio Domínguez Trejo, compartió con nosotros una serie de consideraciones respecto al tema del sobreseimiento del que se habla tan poco.

De acuerdo al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal debe partir desde la noticia criminal y concluir hasta que se dicte una sentencia por el tribunal de enjuiciamiento. No por ello, que ha de entenderse por curso legal, deja de darse el caso en que las circunstancias sugieren que lo mejor sería, por alguna razón, dar por terminado de manera anticipada el proceso.

Dr. Joaquín Herminio

Domíguez Trejo

Doctor en Derechos Humanos, Maestro en Derecho, Docente, Escritor de Libros y Conferencista Nacional e Internacional

Licenciado en derecho, maestro en derecho y doctor en derechos humanos. Ha ocupado diversos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de Chiapas, entre ellos:

ƒ Secretario de Acuerdos, del Juzgado de Paz y Conciliación Indígena del Municipio de Huixtán Chiapas.

ƒ Defensor Social Indígena en materia penal, en el Juzgado Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas.

ƒ Secretario Proyectista en el Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Chiapa, con residencia en el Amate.

ƒ Secretario de Causas, en el Juzgado de Ejecución de Sentencias Penales, con residencia en el Amate.

ƒ Defensor Público en etapa de ejecución, en el Juzgado de Ejecución de Sentencias Penales del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, con más de 485 audiencias exitosas en el mismo Juzgado.

ƒ Docente certificado por la Secretaría Técnica para la implementación del Sistema Acusatorio (SETEC).

ƒ Coautor del libro “Derecho Procesal Penal Mexicano”.

ƒ Autor del libro “Tratado sobre la Ejecución de Penas en México”.

Así, el sobreseimiento constituiría una resolución jurisdiccional que, pronunciándose en las etapas previas al juicio oral, concluyera un proceso en favor de una o muchas personas, dependiendo de si se trata de un sobreseimiento parcial o total.

Hay que recordar que este pronunciamiento tiene la figura de cosa ya juzgada, queriendo decir que su efecto es el de una sentencia absolutoria.

El doctor tiene por bien remitirnos a la raíz etimológica de la palabra a efecto de hacer evidente a lo que esta se refiere. Ya en el derecho romano se hablaba de un super (sobre) sedere (sentarse o quedarse quieto); es decir, un desistir de algún intento.

Ahora bien, se dice en el artículo 67 del mismo Código Nacional que la autoridad pronunciará sus resoluciones como sentencias o autos. Con sentencia refiriéndose a tomar una decisión definitivamente y poner en término el procedimiento; con autos, cualquier otro caso que pueda darse. No obstante, el mismo artículo nos habla además del sobreseimiento, que debe constar por escrito.

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Se le ha definido como “la decisión jurisdiccional que cierra el proceso en forma definitiva e irrevocable a favor del imputado por no tener fundamento o por haberse extinguido la pretensión penal que se hacía valer por el órgano jurisdiccional. Dar por terminado el proceso sin tener que llegar a un juicio oral por ser insostenible la acusación”.

¿Cómo debe ser el sobreseimiento?

Hay de dos tipos: total y parcial. El primero pone fin a todas las imputaciones formuladas en contra de todas las personas imputadas en una causa penal; el segundo, se da cuando son imputaciones múltiples, de modo que solo una o algunas demuestran razones de obtener el sobreseimiento.

¿Se trata de un derecho a favor del imputado o simplemente un mecanismo penal? Para el doctor, se trata de ambas cosas, toda vez que “el sobreseimiento constituye un freno racional a la actuación del órgano de investigación, haciendo innecesaria la secuela del proceso.

El doctor señala que no se afecta el proceso penal como tal, sino que lo que se hace es defender a la persona que figura como sujeto penal. Lo que se busca es respetar a los derechos humanos como parte de la dignidad de las personas. Tan cierto que no altera el buen término de los procesos como que, en casos de sobreseimiento parcial, el juicio continúa para las personas que no lograron obtenerlo.

El juzgador tiene el deber jurídico de decretarlo, incluso por motivos distintos a los planteados por la representación social. Véase el artículo 330 del Código Nacional. Se busca privilegiar el favorecimiento de quien injustamente se encuentra recluido.

El mismo imputado tiene el derecho de defenderse de ese ataque que hace contra él el Estado. Tiene el derecho a demostrar su inocencia, no siendo ello su obligación. O bien, a demostrar cualquier otra circunstancia que resulte favorable a sus intereses. No es

necesario esperar hasta juicio oral para echar abajo toda la investigación del Ministerio Público.

¿Qué sentencia más justa que no llegar a juicio oral pudiendo comprobarse que el imputado es inocente? Uno de los objetivos del procedimiento penal es el esclarecimiento de los hechos. Hay que recordar, también, la máxima de que no se puede juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho.

Las causales son aquellos motivos que tornan procedente el pronunciamiento al arribar una o varias circunstancias que obligan a dictar una resolución con efectos absolutorios sin agotar el escenario de un juicio oral, puesto que las cuestiones fácticas no dan para establecer que el hecho existió, ni las proposiciones probatorias van a determinar que el Ministerio Público no tiene los medios de prueba para sustentar una acusación.

Para concluir, el doctor nos compartió también una de sus críticas personales respecto a la forma de legislar vigente, que se ve en gran medida sujeta al criterio de la sociedad en la que vivimos y a la que, desgraciadamente, le sigue encantando la prisión preventiva, “ver al otro tras las rejas”, fijándose demasiado en el resultado y descuidando un tanto el procedimiento, alejándose por ello de la posibilidad de hacer todo más justamente.

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Justicia Penal para Adolescentes y el Debido Proceso

Para esta conferencia, tuvimos el honor de recibir a la doctora Martha Leticia Hernández Amador, jueza especializada en justicia para adolescentes. Ella nos cuenta que, si bien progresivamente ha avanzado con los años la cuestión de la justicia penal para los adolescentes, no fue sino de manera sinuosa, teniendo que ir librando ciertos escollos. Históricamente los adolescentes han quedado como a un lado en las preocupaciones del derecho penal, sufriendo así violaciones en cuanto a sus derechos humanos. Por ello insiste la doctora en compartir con nosotros un sistema nuevo e integral, del que no obstante advierte: “aún existen dudas e incluso lagunas que no se han podido resolver”.

Dra. Martha Leticia

Hernández Amador

Jueza especializada en Justicia para Adolescentes

Maestra en educación primaria, maestra de educación media superior, Licenciada en derecho con especialidad en derecho penal.

En 2021 obtuvo la certificación como especialista en justicia para adolescentes.

Maestra en derecho penal, maestra en justicia para adolescentes y doctora en derecho penal (con énfasis en sistema acusatorio).

Experiencia laboral:

ƒ Proyectista en Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

ƒ Secretario de estudio y cuenta en Primera Sala Penal Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

ƒ Jueza Especializada en Justicia para Adolescentes en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el estado de Hidalgo.

Ha recibido un gran numero de cursos de mejoramiento profesional en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, así como en el sistema integral de justicia para adolescentes.

Ha impartido diversos cursos y conferencias a nivel nacional.

Este sistema, que en resumidas cuentas homologa la diversidad de criterios conforme a lo que dictan los derechos humanos y que confiere vigencia al debido proceso, será tratado más adelante.

Antes, ofrece la doctora un esbozo de los antecedentes que, para ella, “demuestran la nula visibilización que décadas atrás se tenía de la niñez”. Advierte que, más allá del mundo del Derecho, los niños no eran tomados en cuenta en las decisiones que tomaban los adultos de la familia. No se les consideraba, pues, como personas, en el sentido de alguien con necesidades específicas.

En cuanto a materia penal, también los menores solían sufrir de nula atención. Para la época precartesiana, todavía se aplicaban penas crueles que, de hecho, ni siquiera se practicaban con los adultos.

Posteriormente, comenzaron a dictarse penas reducidas que las destinadas originalmente para los adultos: a veces la mitad o incluso hasta una tercera parte, de acuerdo a su “nivel de discernimiento”

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(entre comillas, porque no existían entonces parámetros de medida para tal efecto de carácter científico).

Más recientemente llegó la llamada época del tutelarismo o del “sistema de protección irregular”, que contaba con las características de:

Un Estado que asume la función de un padre protector Que no siempre consideraba la edad ni el nivel de madurez del menor, Lo que resultaba finalmente en la violación de ciertos derechos fundamentales

Así como en nulas garantías de carácter procesal para él.

Prevalece la privación de la libertad debido a fallas administrativas.

Para 1989, se expediría la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo en México ratificada apenas un año después, en 1990. Trabase de un ordenamiento internacional que cambiaba el paradigma de la justicia juvenil. Por primera vez se reconocía a los niños como sujetos de derecho, confiriéndoles consecuentemente determinadas obligaciones. Se daba vigencia al “Sistema de Protección Integral”, que reconocía en las personas en conflicto con la ley las debidas garantías procesales.

Diez años más tarde, México cumpliría finalmente con todos los postulados de la convención. La reforma del artículo 18 de la Constitución estipularía entonces que:

Quedaba vigente un sistema de justicia garantista, aplicable a quienes se atribuía la comisión o participación en un hecho que la ley señalaba como delito y que tuviera entre doce años cumplidos y menos de dieciocho;

Reconocía los derechos de las personas menores en conflicto con la ley;

Daba vigencia al sistema de justicia acusatorio y oral;

Preveía medidas de orientación,

protección y tratamiento;

Consideraba aplicar el internamiento de manera excepcional y por el menor tiempo posible;

Tenía como fin la reintegración y reinserción social y familiar;

Privilegiaba las salidas alternas al juzgamiento.

La ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes entra en vigencia en 2016. Ella recoge los postulados de la Convención y los aterriza en los principios rectores del sistema y derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema. Termina así homologando los criterios entre las entidades federativas, así como a las fases del procedimiento.

Lo más importante es que, como mencionábamos antes, se da vigencia al debido proceso (que debe entenderse como el conjunto de formalidades esenciales, legales, que tanto la ley como el juzgador deben prever y promover para igualar fuerzas entre los buscadores de justicia) que, en el artículo 37 de la Constitución, prohíbe la tortura o las penas crueles, la privación de la libertad, mientras que promueve el trato humano y con respeto a la dignidad; garantiza el acceso a la asistencia jurídica y, además, otorga el derecho de impugnar sobre la legalidad de la privación de la libertad.

Lo importante aquí, pues, tiene que ver con reconocer los derechos que merece cualquier ser humano, no por eso exento de obligaciones que este, a su vez, deberá cumplir. Poco a poco, la ley va así adquiriendo una postura más amplia e imparcial.

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La Relevancia Legal del Consentimiento y Disentimiento Informado para los

Profesionales de la Salud

La culminación de la segunda guerra mundial, tuvo consecuencias en el ámbito jurídico con los Juicios de Núremberg, mismos que fueron emprendidos por la iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en la que se determinaron y sancionaron, las responsabilidades de dirigentes y colaboradores del régimen nacional socialista de Adolfo Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad, cometidos en nombre del Tercer Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939, hasta la caída del régimen en mayo de 1945.

Ubaldo

Investigador y catedrático universitario.

Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal.

Maestro en Derecho Civil.

Maestro en Alta Dirección Empresarial.

Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

Conferencista Internacional.

Los hechos anteriores, también generaron un hito en el área de la medicina e investigación, al surgir el Código de Núremberg publicado el 20 de agosto de 1947, resultado de la condena de varios médicos por gravísimos atropellos a los derechos humanos. Dicho texto, tiene el mérito de ser el primer documento, que planteó explícitamente la obligación de solicitar el consentimiento informado, llamado anteriormente “consentimiento voluntario”.

Posteriormente, con la Declaración de Helsinki en Finlandia en junio de 1964, se instituyen diversos principios éticos, además, se hace énfasis en la participación de personas capaces de dar su consentimiento en la investigación médica, la cual debe ser voluntaria y con la posibilidad de consultar a los familiares, esto es, ninguna persona capaz de dar su consentimiento debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

El consentimiento informado, es la expresión

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Dr. Rubén Darío Merchant

tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. Además, es un proceso continuo y gradual, que se da entre el personal de salud y el paciente, consolidándose en un documento (literatura).

Por otro lado, es la manifestación de la actitud responsable y bioética de los profesionales de la salud, que elevan la calidad de los servicios y garantizan el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas (bioética).

En otro enfoque, el consentimiento informado, es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud (legal) (art. 51 Bis 2 Ley General de Salud).

De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, señala una tipología de los modelos de obtención del consentimiento informado. El primero, identificado como el modelo puntual, ya que entiende la toma de decisiones como un acto aislado, con un tiempo limitado e inmediatamente previo a la realización del procedimiento propuesto. El segundo, un modelo progresivo, que se basa en la participación activa del paciente en el proceso de toma de decisiones.

La citada Comisión, también menciona que el consentimiento informado, tiene como base fundamental la dignidad humana, y para que sea integral, debe cumplir cuatro condiciones, tales como: la inteligibilidad, veracidad, honestidad y corrección. Así mismo, le son compatibles algunos principios como voluntariedad, autonomía y formalidad. Cabe señalar, que las imposiciones o coacciones provocan la nulidad del consentimiento informado, ya que la voluntariedad debe ser libre y sin vicios que lo afecten.

La obligación profesional de obtener el consentimiento informado, se fundamenta en dos principios. Por un lado, en la obligación de procurar el mayor bien posible a los pacientes y ayudarles a realizar su propio proyecto de vida, y por el otro, en la obligación de respetar las decisiones autónomas de los pacientes y de sus

familiares.

Contrario al consentimiento informado se encuentra el disentimiento informado, que consiste en un documento escrito, signado por el paciente, acompañante, familiar o representante legal, mediante el cual se rechaza un acto o procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente, empero, en caso de negativa de firmar, se recomienda la elaboración de un acta informativa signada por dos facultativos o testigos por cualquier eventualidad futura.

Ante una obstinación terapéutica existe la figura del privilegio terapéutico, es decir, en casos de urgencia en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo, y entonces, poder informarle al paciente o a sus familiares. Esto debe quedar bien indicado en el expediente clínico.

Es importante considerar el marco jurídico que regula la carta de consentimiento y disentimiento informado, el cual se encuentra en la Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y Norma Oficial Mexicana 004- 2012 del expediente clínico; e incluso, esta última norma jurídica, señala que las cartas de consentimiento informado, son documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Los eventos que requieren cartas de consentimiento informado, son el ingreso hospitalario, procedimientos de cirugía mayor, procedimientos que requieren anestesia

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general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos, tejidos y trasplantes, investigación clínica en seres humanos, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo y cualquier procedimiento que entrañe mutilación (art. 10.1.2 NOM 004-2012).

Los requisitos mínimos que deberá contener la carta de consentimiento informado, son el nombre de la institución a la que pertenece el establecimiento médico; nombre o razón social de la organización; título del documento; lugar y fecha; acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico; autorización al personal de salud para contingencias y urgencias; nombre y firma de la persona que otorga la autorización; nombre y firma de los testigos en caso de amputación, mutilación o extirpación orgánica, que produzca modificación física permanente o en la condición fisiológica o mental del paciente (NOM 004-2012).

Recomendaciones:

1. Utilizar documentos o formatos expedidos por las instituciones oficiales del sector salud.

2. Deberá ser redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.

3. Generar empatía, lenguaje no verbal positivo y escucha activa con el paciente y familiares.

4. Debe haber un diálogo o comunicación efectiva con el enfermo, paciente, usuario, familiares o representantes legales y los profesionales de la salud involucrados.

5. Hacer uso de un lenguaje común, que permita a las partes garantizar que se está comprendiendo aquella a lo que esta accediendo.

6. Realizar una planificación de carta de consentimiento informado con reuniones de trabajo y capacitación, sobre todo en situaciones complicadas como el área de urgencias médicas y situaciones de riesgo.

7. Establecer la regulación jurídica, para la aplicación de nuevas modalidades del consentimiento informado en dispositivos electrónicos o telemedicina.

8. Dejar que los pacientes y familiares, hagan preguntas cuando no estén seguros de la información que reciben y que piensen detenidamente sobre sus opciones.

9. El médico tiene el deber y la responsabilidad de asegurarse, por un lado, que ha comunicado de manera clara y completa la descripción de la intervención propuesta (preventiva, diagnóstica, terapéutica y rehabilitadora); y, por el otro lado, cerciorarse que el paciente ha comprendido adecuadamente toda la información relacionada con la intervención y su papel dentro de ella.

10. En el caso de disentimiento informado, considerar que ha toda negativa debe haber una alternativa.

11. Tanto en el consentimiento informado como en el disentimiento informado, se debe comunicar, persuadir y convencer.

12. En la información proporcionada al paciente, hacer uso de la medicina neurolingüística (PNL), por ejemplo, descartar emitir la palabra “no”, debido a que afecta al subconsciente del paciente, sino substituirla por haremos todo lo posible o intentaremos todas las posibilidades a nuestro alcance.

13. Especializar a la justicia con la creación tribunales sanitarios.

En suma, los profesionales de la salud deben darle importancia a la calidad en el proceso de información del consentimiento informado, y no sólo considerar obtener una simple firma como garantía para evitar una responsabilidad. También en el disentimiento informado, no significa devolver la responsabilidad al paciente o familiares, sino convencerlos de la relevancia de dicho documento y las consecuencias derivadas del mismo.

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Semanario Judicial de la Federación

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Las Noticias Las Noticias

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AMLO llama a la DEA para que exponga vínculos con García Luna

Andrés Manuel López Obrador también indicó que su gobierno sí tiene colaboración con las autoridades estadounidenses, pero este trabajo conjunto se da mediante el respeto a la soberanía y sin permitir el intervencionismo.

Andrés Manuel López Obrador aseguró que la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos le debe una explicación a México sobre su actuación junto a Genaro García Luna, durante el sexenio de Felipe Calderón.

Por otro lado, indicó que su gobierno sí tiene colaboración con las autoridades estadounidenses, pero este trabajo conjunto se da mediante el respeto a la soberanía y sin permitir el intervencionismo.

Además, arremetió contra el Partido Acción Nacional por recomendar que el presidente de México permita mayores labores de la DEA en el país para combatir a los grupos de la delincuencia

organizada.

“Sí actuamos de manera estricta, como ellos dicen de forma hipócrita de que la ley es la ley, pues todo eso es un acto antipatriótico que no está permitido constitucionalmente, legalmente a un partido político”.

Biden respeta la soberanía de México

López Obrador explicó, durante la conferencia de prensa matutina, que su homólogo de Estados Unidos, Joe Biden, le envió una carta en la que le reiteró que respeta la soberanía de México.

Esto luego de que hace unos días legisladores del Partido Republicano propusieran denominar a los cárteles de la droga mexicanos como grupos terroristas, lo que permitiría que el Ejército estadounidense interviniera en México.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/ AMLO-llama-a-la-DEA-para-que-expongavinculos-con-Garcia-Luna-20230313-0026.html

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Anuncia Alfredo Del Mazo inversión por más de 135 MDD en proyectos de la empresa Vesta

Destaca el gobernador mexiquense que la Corporación Inmobiliaria es especialista en desarrollos de logística, fabricación y comercio electrónico

El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza y la Corporación Inmobiliaria 100% mexicana Vesta, especialista en desarrollos de logística, fabricación y comercio electrónico, dieron a conocer la inversión por más de 135 millones de dólares para la realización de dos proyectos que se llevarán a cabo en los municipios de Cuautitlán Izcalli y Toluca, lo cual refuerza la confianza que tiene el sector empresarial en la entidad, como un líder logístico.

Detalló que Punta Norte, en Cuautitlán Izcalli, es un desarrollo en el que se invertirán 118 millones de dólares y generará 3 mil empleos, y por sus características y dimensiones, será un polo de desarrollo dentro del corredor Cuautitlán-Tepotzotlán-Tultitlán, que representa 25 por ciento de la superficie industrial y 28 por ciento de los complejos en la entidad.

Puntualizó que, con una inversión de más de 17 millones de dólares, Vesta construirá también dos naves industriales en Toluca, las cuales generarán 250 empleos directos e impulsarán la modernización de la infraestructura productiva en la capital mexiquense.

En este sentido, el mandatario estatal reconoció el profesionalismo, compromiso y disposición del equipo de trabajo de Vesta, encabezado por su Presidente Lorenzo Manuel Berho Corona, agradeció el que esta empresa apuesta nuevamente por el talento de las familias mexiquenses y las oportunidades y ventajas que ofrece el Estado de México.

Indicó que los parques de Vesta están estratégicamente situados, lo que facilita el acceso a puertos, aeropuertos y autopistas, además de contar con instalaciones sustentables y de última generación, diseñados para operaciones de fabricación ligera, logística y comercio electrónico de empresas multinacionales.

Alfredo Del Mazo señaló que los desarrollos inmobiliarios industriales mexiquenses agrupan a más de 2 mil 500 empresas, y reúnen las condiciones para seguir creciendo y fortaleciendo el dinamismo económico estatal, por lo que en la entidad se avanza en la construcción de parques industriales de última generación.

https://www.reporteindigo.com/reporte/anunciaalfredo-del-mazo-inversion-por-mas-de-135-mdden-proyectos-de-empresa-vesta/

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