Boletín Fiscal IEE Marzo 2020

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Año 6, Nº 20 · Enero-Marzo 2020 ISSN: 2448-6450

Reforma Fiscal Fiscalización Inversión Extranjera


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: El primer número del año del Bole�n Fiscal nos encuentra padeciendo los efectos de salud y económicos de un virus que tuvo presencia mundial y que en México alcanzó a afectarnos de manera significa�va. Si el panorama no era bueno antes de todo esto, ahora toma �ntes de complejidad. Pero ante las tempestades es cuando se forja el carácter, y sin duda así será ante la perspec�va que afrontamos. Sin caer en desánimo paralizante ni en op�mismo quijotesco, nos queda actuar con esperanza, sen�do común y una profunda responsabilidad. Debemos hacer las cosas lo mejor que podamos cada uno desde su perspec�va, porque no hay margen de error en los días actuales. De manera que son necesarios los que operen de la mejor manera en gobierno e inicia�va privada, pero son indispensables quienes tomen las decisiones que habrán de ponerse en prác�ca. Y las mejores decisiones se vinculan con la información ú�l disponible. Allí es donde nos toca trabajar: en la inves�gación que genere información cierta, relevante y fundamentada que nos lleve a las mejores decisiones. Y con la divulgación de los datos aportaremos a la reconstrucción en todos los órdenes que nuestra sociedad demanda; es el compromiso de la academia, es la trinchera que nos toca y desde allí daremos la batalla.

Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO

IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Maribel Zapata Rosel Coordinación de Posgrado e Inves�gación maribel.zapata@iee.edu.mx

Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx

Dr. Luis David Vázquez Heredia

Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Ode�e Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Inves�gación ode�e.flores@iee.edu.mx

Dr. Celso Augusto López Pérez

Dra. Ruth Noemí Ojeda López IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Jefersson Hernán García Mar�nez Coordinación de Posgrado e Inves�gación jefersson.garcia@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Dr. Alberto Ruiz Rioja Dr. Mauricio Guillermo De Anda Hernández Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. David Ángel Pacheco Ángeles

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BOLETIN FISCAL IEE. Año 6, No. 20, de enero a marzo de 2020, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Unidad de Informática IEE, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de última modificación, 31 de marzo de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C

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CONTENIDO

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Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Industrial en la Reforma Fiscal 2020

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Los Mecanismos híbridos en la Reforma Fiscal

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Inversión Extranjera

12

El Papel del Compliance en México

16

Ley General de Sociedades Mercan�les

19

Discrepancia Fiscal como Herramienta de Fiscalización

23

Aportación de Intangible en la Fusión de Sociedades "Análisis Jurídico Fiscal"

26

El Derecho Económico y su Dinámica

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Texto: C.P. Joel Alejandro Bernal Estrada IEE Plantel Monterrey

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA

REFORMA FISCAL 2020 Fuente: Google

RESUMEN En la actualidad la apertura de los mercados internacionales, la celebración de tratados comerciales entre países y grupos de países a dado lugar a nuevas formas de hacer negocios, el comercio electrónico y el desarrollo de plataformas tecnológicas hace que cada vez más el comercio internacional sea algo común entre dis�ntos países. Esta apertura económica ha dado lugar también a la implementación de estrategias empresariales para aumentar u�lidades, dentro de estas estrategias podemos encontrar estrategias fiscales para erosionar la base y trasladar u�lidades. En la actualidad podemos encontrar empresas transnacionales o mul�nacionales, las cuales pueden estar presentes en muchos lugares dis�ntos, con empresas tenedoras y filiales.

Derechos de autor, Derechos de propiedad Industrial y Regalías. Definiciones La Propiedad Intelectual se puede definir como: “El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerroga�vas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o ins�tuciones, el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, ar�s�cas, cien�ficas, industriales y comerciales”2. Fuente: Google

Las lagunas e inconsistencias presentes hoy en día en las normas de fiscalidad internacional pueden permi�r que los beneficios o u�lidades desaparezcan de la base imponible o bien sean desviados a jurisdicciones de baja o nula tributación donde la ac�vidad económica es escasa o inexistente. Estas prác�cas son conocidas como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS). Más allá de los casos flagrantes de abuso, los problemas se encuentran en las propias normas1. 1OCDE. (2015). Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios. Retrieved from https://www.oecd.org/ctp/beps-resumen-informativo.pdf

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2LABARIEGA VILLANUEVA, P. A. (2003). Algunas consideraciones sobre el Derecho de Propiedad Intelectual en México. Revista de Derecho Privado núm. 6, 56.

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REFORMA FISCAL 2020 IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Joel Alejandro Bernal Estrada

A su vez, la propiedad intelectual se puede dividir en 2 áreas: Propiedad Industrial: “Un conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos, sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o ins�tuciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos dis�n�vos u�lizados en los procesos produc�vos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos produc�vos”3. Derechos de autor: “Acto voli�vo de creación del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo faculta para divulgar y reproducir las obras expresión del ingenio humano, garan�zando la integridad y el respeto de estas. El autor está legi�mado para crear su propio derecho. El autor �ene la �tularidad de sus ideas-cosas inmateriales que al corporificarse en forma original crea algo nuevo, obras intelectuales que pueden ser de diversa índole”4. Como se puede observar los derechos de propiedad intelectual son un ac�vo intangible que al estar protegido por las leyes respec�vas da lugar a que su uso o explotación sea exclusiva para el inventor o dueño del derecho y este a su vez, al ser un ac�vo, �ene la posibilidad de que su uso o goce pueda ser concedido mediante el pago de una contraprestación que puede ser conocida como regalías. Estos derechos también se encuentran protegidos por nuestra legislación en los ar�culos 9, 10 y 10 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial5, así como en los ar�culos 11 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor6.

3LABARIEGA VILLANUEVA, P. A. (2003). Algunas consideraciones sobre el Derecho de Propiedad Intelectual en México. Revista de Derecho Privado núm. 6, 58. 4LOREDO HILL, A. (1998). Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor. México: UNAM. 5CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. México. Retrieved from Diputados.gob.mx:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_ 180518.pdf 6CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. México. 7CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. México.f 8OCDE. (2018). Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el Patrimonio. Retrieved from http://www.globbal.co/wp-content/uploads/2018/04/Modelo-de-CDIOCDE-versión-abreviada.pdf

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Fuente: Google

El concepto de regalías se encuentra definido en el ar�culo 15-B del Código Fiscal de la Federación el cual establece, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, cer�ficados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, ar�s�cas o cien�ficas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o cien�ficos, así como las can�dades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones rela�vas a experiencias industriales, comerciales o cien�ficas, u otro derecho o propiedad similar7. El tercer párrafo de dicho ar�culo menciona que la asistencia técnica no se considerará regalías. Haciendo una interpretación armónica de los ar�culos 9 y 10 de la Ley de la Propiedad Industrial, 11 y 12 de la Ley de Derechos de Autor y el ar�culo 15-B del Código Fiscal de la Federación, las regalías son los pagos por el uso, goce o explotación de todo aquello que este patentado, registrado y/o reconocido por el Estado en favor de los autores de obras ar�s�cas o literarias. El modelo de convenio de la OCDE también regula los pagos de regalías en el ar�culo 12 párrafo 2, el término “regalías”, en el sen�do de este ar�culo, significa las can�dades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, ar�s�cas o cien�ficas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones rela�vas a experiencias industriales, comerciales o cien�ficas8.

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REFORMA FISCAL 2020 Texto: C.P. Joel Alejandro Bernal Estrada Regalías y sus efectos fiscales Como se puede observar en el párrafo 1 del ar�culo 12 del convenio para evitar la doble tributación las regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efec�vo es un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado, lo que significa por ejemplo que si un residente en México realiza un pago por concepto de regalías a un residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, ese pago solo podría estar gravado en ese Estado, por lo que las retenciones a los ingresos por regalías por los pagos hechos a un residente en el extranjero mencionadas en el ar�culo 167 de la Ley del Impuesto sobre la renta no deberían aplicarse. Ahora bien, como comentamos en párrafos anteriores en la actualidad existen estructuras corpora�vas y grupos de empresas tan complejos lo cual puede dar lugar a que se realicen planeaciones fiscales y se pretenda u�lizar los beneficios de algún país con un régimen fiscal preferente, por ejemplo cuando una en�dad residente en el extranjero, que sea controlada por un residente en México, adquiere o crea ac�vos intangibles y a su vez otorga su uso o goce a la misma controladora o partes relacionadas en el extranjero mediante el pago de regalías.

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Ante este �po de operaciones entre partes relacionadas además de cumplir con las obligaciones mencionadas en el ar�culo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario atender a lo mencionado en el ar�culo 176 de la misma Ley que en su primer párrafo menciona: “Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de en�dades o figuras jurídicas extranjeras en las que par�cipen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su par�cipación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de en�dades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero”9. El treceavo párrafo del mismo ar�culo 176 menciona que no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los percibidos por las en�dades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con los 4 requisitos que menciona el citado ar�culo, por lo tanto estaríamos ante la posibilidad de poder u�lizar los beneficios de un régimen fiscal preferente por el pago de regalías, siempre y cuando se cumplan dichos requisitos. Paquete económico 2020 y su efecto en los pagos por regalías Como se mencionó anteriormente México ha estado adoptando las recomendaciones de la OCDE respecto a las acciones del proyecto BEPS, y el paquete económico para 2020 no es la excepción en cuanto a modificaciones fiscales tendientes a alinearse cada vez más con dichas acciones.

Fuente: Google

9CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México. 10CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020. Retrieved from Gobierno de México, SHCP: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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Tal cual se menciona en la exposición de mo�vos de dicho paquete en el punto número 5: “La propuesta presentada a esa Soberanía �ene dos finalidades: 1) atender gran parte de las recomendaciones del Reporte Final de la Acción 3 del Proyecto BEPS con el fin de fortalecer la aplicación de este Capítulo; y 2) aclarar ciertas disposiciones que han generado problemas en la implementación del mismo”10.

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REFORMA FISCAL 2020 IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Joel Alejandro Bernal Estrada

En el octavo punto de la misma exposición de mo�vos se menciona: “Otro de los cambios propuestos es la eliminación de la excepción de ingresos por regalías contenida en el ar�culo 176 de la Ley del ISR vigente. Se considera que no existen razones de polí�ca fiscal para otorgar un tratamiento específico a este ingreso en par�cular, especialmente, si consideramos que este �po de ingresos son comúnmente u�lizados en planeaciones fiscales agresivas internacionales”11. Con la eliminación de esta excepción no solo se combaten las planeaciones fiscales agresivas, sino que también se estaría generando de manera indirecta una doble imposición, ya que de no exis�r un tratado para evitar la doble imposición con el otro Estado contratante se tendría que realizar la retención por el pago de regalías mencionada en el ar�culo 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. CONCLUSIONES

Una reforma que efec�vamente combata el traslado de u�lidades debería estar enfocada en la razón de negocios, es decir el primer parámetro que la autoridad debe medir es si existe o no una razón de negocios para que el contribuyente esté realizando pagos al extranjero por concepto de regalías, ya que el simple hecho de realizar este �po de pagos no necesariamente significa que el contribuyente realizó una planeación fiscal para trasladar u�lidades, si no que en el transcurso normal de las operaciones y por razones de negocios el contribuyente se ve en la necesidad de efectuar pagos al extranjero por regalías La autoridad antes de aplicar alguna de las recomendaciones de la OCDE debe medir el impacto que esto traerá a la economía del país, ya que este �po de reformas desincen�van la inversión y afectan el crecimiento y desarrollo económico del país. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

El hecho de considerar como ingreso acumulable el pago de regalías por haber sido obtenido en un régimen fiscal preferente �ene el mismo impacto en el resultado fiscal para el impuesto sobre la renta que el que tendría un gasto no deducible, y si a su vez dicho pago al extranjero es sujeto de retención para el mismo impuesto se podría violar el principio de equidad tributaria al dar un trato diferente a los contribuyentes que paguen regalías al extranjero que no sean regímenes fiscales preferentes. La reforma propuesta en el ar�culo 176 de la LISR no solamente bloquea o elimina el traslado de u�lidades, sino que además establece una doble imposición lo cual va en contra de los principios de la OCDE y el proyecto BEPS los cuales no son solamente evitar el traslado de u�lidades sino también evitar la doble imposición.

11CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2019). Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020. Retrieved from Gobierno de México, SHCP: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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C .P. Joel Alejandro Bernal Estrada Alumno del IEE Contador Público por la Facultad de Contaduría Pública y Administración de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Fiscal en Tecniquimia Méxicana, subsidiaria de Quaker Houghton Corpora�on. joel.bernal@quakerhoughton.com

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Texto: Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na IEE Plantel Mérida

LOS MECANISMOS HÍBRIDOS EN LA REFORMA FISCAL

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La globalización es un fenómeno que sin duda ha beneficiado a las economías domés�cas, y ha acelerado su ritmo en el siglo XXI al amparo del desarrollo tecnológico, de la llamada “economía digital”, de las mejoras de las telecomunicaciones, de Internet, de la eliminación de barreras comerciales, de la apertura de fronteras que facilita la migración del capital humano, ha impulsado la innovación, la creación de puestos de trabajo y las inversiones transnacionales; denotando los rasgos de un fenómeno ampliamente posi�vo, aunque pueda generar algunas zonas de sombra. (Garrigues, 2017). Es así que cuando interactúan las normas tributarias internas de diferentes países en algunos casos es causa de lagunas y fricciones, ya que al momento de legislar es una realidad que los estados soberanos no �enen en cuenta los efectos de las normas de otros países, dando como resultado normas imposi�vas con una doble exención o estructuras ar�ficiosas que logran una baja o nula imposición mediante la re�rada de los beneficios de las jurisdicciones donde �enen lugar las ac�vidades que los generan. (OCDE, 2013).

Los países de todo el mundo están de acuerdo en la necesidad de eliminar la doble imposición, por eso han convenido establecer normas internacionales claras y predecibles, dando cer�dumbre tanto a los gobiernos como a las empresas. Es en este contexto en el que surge el Plan de Acción BEPS1. DESARROLLO Ahora bien, el punto de par�da de la Acción 2 del proyecto BEPS: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, es el Reporte OECD de 2012 Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues, pues en éste se discute el alcance de las distorsiones fiscales de los acuerdos que involucran “híbridos”, reconociendo que uno de los principales obje�vos es explotar las diferencias en el tratamiento fiscal de instrumentos, en�dades o transmisiones entre dos o más países, evidenciándose que estos acuerdos habían sido detectados en ese entonces por las administraciones fiscales de muchos países, provocando un “doble no pago de impuestos”, o bien, un diferimiento por varios años, basados en las deficiencias que ocasionan la diferencia de normas legales y fiscales de dos o más países. (Koen Van 'T hek, et al., 2017).

1Erosión de bases imponibles y traslado de beneficios entre jurisdicciones, por sus siglas en inglés: Base Erosion and Profit Shifting.

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LOS MECANISMOS HÍBRIDOS EN LA REFORMA FISCAL 2020 IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na

Después, se publicaron varios borradores para discusión, entre otros: (i) borrador de discusión sobre la Acción 2 que incluía recomendaciones para diseño de reglas domés�cas (el “Borrador de Recomendaciones para Leyes Domés�cas”); (ii) borrador de discusión sobre la Acción 2 que contenía recomendaciones sobre modificaciones al Modelo Convenio (el “Borrador de Recomendaciones al Modelo Convenio”); y (iii) el Reporte Acción 2 de 2014 (el “Reporte Provisional). Finalmente, el 5 de octubre de 2015, se publicó el Reporte Final BEPS Acción 2, siendo parte de los volúmenes que integran los 13 reportes finales, representando las 15 acciones. Es importante mencionar que la Acción 2 del Reporte BEPS, incide en los convenios y legislaciones nacionales para evitar los efectos o asimetrías que los instrumentos híbridos pueden ocasionar en diferentes jurisdicciones. (Hermosín, 2016). Es así que representa una de las acciones más relevantes de la inicia�va BEPS por su importancia en visualizar la principal problemá�ca internacional: la doble no tributación a través de estructuras ar�ficiales. (Koen Van 'T hek, et al., 2017).

México pretendió adoptar la Acción 2 en el paquete de Reforma Fiscal 2014 presentado ante el Congreso de la Unión; sin embargo, se adelantó un año, ya que el Reporte BEPS Acción 2 se publicó en octubre de 2015. Es por ello, que en la exposición de mo�vos de la Propuesta de Reforma Fiscal 2020, el Ejecu�vo Federal hace referencia a la necesidad de comba�r la erosión de la base gravable con mo�vo de las diferencias en la regulación fiscal de dis�ntas jurisdicciones por la caracterización de una persona, figura jurídica, ingreso o la atribución de la propiedad de los ac�vos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reporte Final de la Acción 2 del Proyecto BEPS (“Reporte Acción 2”). De manera específica, considera necesario hacer dis�ntas adecuaciones a la legislación fiscal mexicana para comba�r la erosión de la base gravable con mo�vo de operaciones e instrumentos híbridos, pues la reforma fiscal 2014 mediante la cual se incluyeron las fracciones XXIX y XXXI del ar�culo 28 de la LISR, tuvo lugar antes de la publicación del Reporte Final de la Acción 2 BEPS. Es por ello que el 9 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, que con�ene las reformas al combate de mecanismos híbridos, mismas que se pasan a explicar: • Se adiciona úl�mo párrafo en el ar�culo 5 de la Ley del ISR

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Atendiendo a las recomendaciones para mejorar la legislación domés�ca del Reporte Final BEPS se incluye un úl�mo párrafo en el ar�culo 5 de la Ley del ISR, para efectos de negar el acreditamiento indirecto cuando el pago del dividendo o u�lidad distribuible haya sido deducible para el pagador. Así como negar el acreditamiento directo, cuando el impuesto en cues�ón también sea acreditable en otro país o jurisdicción. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable cuando la razón por la cual se acreditó en el otro país o jurisdicción, fue por mo�vo de un acreditamiento indirecto. También se exceptúa de esta regla, cuando los ingresos que dieron mo�vo al pago del impuesto también hayan sido acumulados en el otro país o jurisdicción.

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LOS MECANISMOS HÍBRIDOS EN LA REFORMA FISCAL 2020

Texto: Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na • Se reforma la fracción XXIX del ar�culo 28 de la Ley del ISR Dicha fracción se modifica para ajustar lo ya señalado en el mismo con lo recomendado por el citado Reporte Final, buscando comba�r el mecanismo híbrido de Doble deducción (DD). En este sen�do, el cambio que se efectúa significa ampliar el número de supuestos en algunos casos y restringirlo en otros. También se establecen una serie de reglas adicionales para determinar el monto no deducible. De Igual forma, dicha fracción se reformó para señalar que no son deducibles, los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, esta fracción también será aplicable cuando el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia fiscal. Asimismo, se indica que no será aplicable, cuando el miembro del mismo grupo o el residente en el extranjero, acumulen los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su par�cipación. En el caso que el contribuyente también sea considerado residente fiscal en otro país o jurisdicción, lo dispuesto en esta fracción no será aplicable siempre que los ingresos gravados en México también se acumulen en el otro país o jurisdicción. • Se reforma la fracción XXIII del ar�culo 28 de la Ley del ISR y se deroga la fracción XXXI del ar�culo 28 del mismo ordenamiento Esta disposición establece que no son deducibles, los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos estén sujetos a REFIPRES (regímenes fiscales preferentes), previendo el supuesto del pago a través de un acuerdo estructurado de acuerdo con las recomendaciones del Reporte Final de la Acción 2 del Proyecto BEPS. El caso de la expresión “acuerdo estructurado”, se introduce para evitar planeaciones fiscales agresivas que traten de evitar el requisito de pagos entre partes relacionadas, a través de las cuales el pago se realiza a un tercero, mismo que a su vez realiza un pago a la parte relacionada del contribuyente.

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La propuesta man�ene el espíritu de la regla actual, con la diferencia que se elimina la excepción que permite no aplicar dicha disposición cuando el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables. Lo anterior, porque se considera que aún en el caso de pagos que cumplen con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Mul�nacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE, éstos pueden erosionar la base gravable mexicana y trasladar u�lidades a otras jurisdicciones, aunque sea en montos inferiores. Adicionalmente, se establece una nueva restricción para efectos de que dicha disposición no sea aplicable cuando el pago derive de la realización de ac�vidades empresariales. Se indica, que la fracción XXIII no será aplicable, cuando el pago que se considere ingreso sujeto a un REFIPRE, derive del ejercicio de la ac�vidad empresarial del receptor del mismo, siempre que se demuestre que éste cuenta con el personal y los ac�vos necesarios para la realización de dicha ac�vidad, y solo será aplicable cuando el receptor del pago tenga su sede de dirección efec�va y esté cons�tuido en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Asimismo, se adiciona una serie de reglas específicas aplicables únicamente a mecanismos híbridos para efectos de ajustar lo señalado en esta fracción, con algunas de las recomendaciones señaladas en el Reporte Final citado. Una de las reglas, similar a la recomendación 8.12 del citado Reporte, consiste en negar la deducción respecto a pagos que no se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente pero cuyo receptor u�liza su importe para realizar pagos a regímenes fiscales preferentes, es decir si el receptor directo o indirecto del mismo, u�liza su importe para realizar otros pagos deducibles a otro miembro del grupo o en virtud de un acuerdo estructurado, que se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para efectos de esta fracción, se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma dis�nta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los ac�vos o un pago, y que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero.

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LOS MECANISMOS HÍBRIDOS EN LA REFORMA FISCAL 2020 IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na

Asimismo, se considera un acuerdo estructurado, cualquier acuerdo en el que par�cipe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito. CONCLUSIONES Resultan ambiciosas las modificaciones a las disposiciones fiscales 2020 en aras de comba�r la evasión fiscal en cualquier canal que se pudiese presentar, incluso introducen las recomendaciones de la OCDE en el proyecto BEPS, en ese sen�do es que se armoniza la adición de un úl�mo párrafo al ar�culo 5, se reforman las fracciones XXIX y XXIII del ar�culo 28, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De ahí que dichas reformas incluyan recomendaciones de la Acción 2 del proyecto BEPS respecto de mecanismos híbridos, que establecen cambios sustanciales en materia de pagos al extranjero; así tenemos que par�r del 2020, no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Un ingreso se considerará como sujeto a REFIPRE cuando (i) no se encuentre gravado en el extranjero o (ii) esté gravado con un impuesto menor al 75% de lo que se causaría por concepto de impuesto sobre la renta en México. De igual forma se advierte que el ar�culo 28, fracción XXIII, �ene un alcance sumamente amplio, ya que aplica a cualquier pago (deducibles), tal y como intereses, servicios, regalías, inversiones y costo de ventas; en ese sen�do se recomienda un detenido análisis para su aplicación al caso concreto. Finalmente se afirma que la Reforma Fiscal, en el combate de mecanismo híbridos obliga al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) a emi�r reglas de carácter general para regular la aplicación de esta nueva regla, considerando reglas similares contenidas en la legislación extranjera que nieguen la deducción de pagos realizados a REFIPRES o como consecuencia del uso de mecanismos híbridos.

BIBLIOGRAFÍA Garrigues. (2017). Plan de acción BEPS: una reflexión obligada, Madrid: Fundación Impuestos y Compe��vidad. Hermosín Álvarez, Montserrat (2016), Acción 2 del plan beps: Recomendaciones en legislación domés�ca, Bole�n Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLX, núm. 148, enero-abril de 2017, pp. 145-183, México: UNAM. Koen Van 'T hek, (2017). Parte A. Introducción. En BEPS: Coherencia, Sustancia y Transparencia. (3-55). México: Thomson Reuters. OCDE (2013), Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, Édi�on OCDE. h�p://dx.doi.org/10.1787/9789264201224-es. Ley del Impuesto Sobre la Renta

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el IEE Plantel Mérida. Maestra en Defensa Administra�va y Fiscal por la Universidad Anáhuac Mayab. Egresada de la Universidad de las Américas Puebla. Servidor Público en la Dirección de Auditoría de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

Regresar al índice 2Recomendación 8.1 - Negar la deducción en la medida en que el pago dé lugar a un resultado indirecto de D / NI

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Texto: C.P. Mario Alberto Pérez Medellín IEE Plantel Monterrey

INVERSIÓN EXTRANJERA

Fuente: Google

ANTECEDENTES La inversión extranjera es indispensable para la economía mundial, por esta razón siempre me ha interesado este tema, aquí les presento algunos antecedentes: La Inversión Extranjera Directa (IED) creció 1.5% durante el primer semestre de 2019 respecto al mismo periodo del año pasado, al captar 18,102 millones de dólares, de acuerdo con cifras preliminares reportadas por la Secretaría de Economía (SE). El monto total es resultado de la diferencia entre 24,63 millones de dólares registrados como flujos de entrada y 5,961 millones de dólares de salida. Sólo en el primer trimestre se captaron 10,161.9 millones de dólares, lo que representó un incremento de 7% con respecto al mismo periodo de 2018. En los primeros seis meses se tuvo un aumento en los rubros de reinversiones y nuevas inversiones, aunque el ajuste posterior de las cifras podría modificar este resultado. Por su parte el 37.9% de la IED provino de Estados Unidos, lo que muestra que sigue siendo el primer socio comercial de nuestro país.

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Seguido de Canadá, con 15.4%; España, con 11.1%; Alemania, con 6.5%; Bélgica, con 4.1%, y otros países aportaron el 25% restante. Cabe señalar que la IED provino de 3,104 sociedades con par�cipación de capital extranjero, 1,558 contratos de fideicomiso y 18 personas morales extranjeras. Respecto al �po de sector, las manufacturas ocupan el primer lugar con 42.8% y después se encuentran el comercio, con 12.9%, y servicios financieros y de seguros, con 9.9%. Resalta el porcentaje aportado por la minería, con 5.9%; la generación de energía eléctrica, agua y gas, con 5.5%; información en medios masivos, con 5.4%, y otros sectores captaron 17.6%. La Secretaría de Economía aclaró en su momento que los montos reportados únicamente consideran inversiones realizadas y formalmente no�ficadas ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de ahí su carácter preliminar y el que sufran actualizaciones en los trimestres sucesivos.

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INVERSIÓN EXTRANJERA IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Mario Alberto Pérez Medellín

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

2016

2017

2018

FLUJO DE IED ENTRANTE (MILLONES DE USD)

30.865

32.091

31.604

PROVISIÓN DE IED (MILLONES DE USD)

473.424

490.574

485.807

NÚMERO DE INVERSIONES GREENFIELD***

485

565

600

IED ENTRANTES (EN % DE LA FBCF****)

11,1

N/A

N/A

PROVISIÓN DE IED (EN % DEL PIB)

45,3

N/A

N/A

Tabla 1 COMPARATIVO INVERSIÓN DIRECTA, elaborada por el inves�gador

Afectaciones a los extranjeros al pretender limitar la deducibilidad de intereses. La aplicación de la Acción 4 del “Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” de la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés) en la legislación fiscal mexicana avanza en esa dirección, ya que se está proponiendo que no sea deducible el monto de los “intereses netos” que excedan el 30% de la “u�lidad neta ajustada’’. Es decir que, con la incorporación de una nueva fracción XXXII al ar�culo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), únicamente las empresas que reporten u�lidades son las que podrán deducir los intereses. Por lo que resultará sumamente perjudicial para la ac�vidad económica de las empresas, sobre todo, de las más grandes, las que generan miles de empleos y las que mueven la economía del país. Un ejemplo claro sería el de una empresa extranjera dedicada al sector inmobiliario, que solicita un préstamo para adquirir un terreno a través de sus accionistas mexicanos y que por lo tanto opera los primeros tres o cuatro años con pérdidas, para alcanzar ganancias posteriormente en el quinto año.

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De esta manera, las empresas recurren al financiamiento por una razón de negocio; piden prestado y colocan deuda en los mercados y entre el gran público inversionista para impulsar sus planes opera�vos de cada año y expandir sus ac�vidades. En este contexto, la afectación es trascendente, pues, sin deducción de intereses, muchos proyectos no podrán materializarse, impidiendo que se puedan cumplir las metas de inversión. Por consiguiente, los accionistas e inversionistas extranjeros se verán obligados a capitalizar sus empresas en México a través de aportación de capital o reinversión de u�lidades, dejando de recurrir al crédito que actualmente beneficia sus operaciones. Además, la consecuencia no considera los posibles efectos adversos en el ajuste anual por inflación. En razón de lo previo vinculado, nos permi�mos en trascribir el fundamento respec�vo que se pretende adicionar en la LISR, que a la letra norma lo siguiente: Ar�culo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de mul�plicar la u�lidad fiscal ajustada por el 30%.

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INVERSIÓN EXTRANJERA Texto: C.P. Mario Alberto Pérez Medellín Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta can�dad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Se considerará como grupo lo establecido por el úl�mo párrafo del ar�culo 24 de esta Ley. Esta can�dad se repar�rá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción. Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la can�dad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo y la can�dad señalada en el párrafo anterior. Esta fracción no será aplicable cuando el monto de los intereses acumulados sea igual o superior al monto de los intereses devengados. La u�lidad fiscal ajustada será la can�dad que resulte de sumar a la u�lidad fiscal señalada en la fracción 1 del ar�culo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de ac�vos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preopera�vos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales. La u�lidad fiscal ajustada será determinada aun cuando no se obtenga una u�lidad fiscal de conformidad con la fracción 1 del ar�culo 9 de esta Ley o se genere una pérdida fiscal durante el ejercicio de conformidad con el párrafo primero del ar�culo 57 del mismo ordenamiento. En el caso que se genere una pérdida fiscal, se restará el monto de la misma de los conceptos señalados en el párrafo anterior. Cuando el monto de la u�lidad fiscal ajustada resulte en cero o en un número nega�vo, se negará la deducción de la totalidad de los intereses a cargo del contribuyente, salvo por el monto que no se encuentre sujeto a esta fracción.

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IEE Plantel Monterrey

Para efectos de los párrafos anteriores, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, solo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley. Para efectos del cálculo señalado en esta fracción, el monto de la u�lidad fiscal ajustada y los ingresos por intereses que tengan fuente extranjera, sólo se incluirán en estos conceptos por la misma proporción que deba pagarse el impuesto establecido por esta Ley, después de disminuir los impuestos sobre la renta extranjeros acreditados en términos del ar�culo 5 de esta Ley. Los ingresos acumulados y erogaciones deducibles para efectos de determinar el impuesto establecido en los ar�culos 176 y 177 de esta Ley, no se encuentran comprendidos dentro de los cálculos establecidos en esta fracción. Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. Si el resultado de este cálculo es cero o nega�vo, se permi�rá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo del contribuyente de conformidad con esta fracción. El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto no deducido en los diez ejercicios siguientes será no deducible. Dichos intereses netos pendientes por deducir tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la can�dad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por esta misma fracción. Se considera que los primeros intereses por deducir son los correspondientes a los ejercicios anteriores.

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INVERSIÓN EXTRANJERA IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Mario Alberto Pérez Medellín

Para efectos de este párrafo, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el ar�culo 57 de esta ley, salvo que algo dis�nto se señale expresamente en esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si el contribuyente lleva un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.

Es decir: En primer lugar, es un proceso que confundirá a socios accionistas en la obtención de la u�lidad fiscal ajustada, así como la obtención del monto a comparar con los intereses netos y además de la obtención de los intereses netos del ejercicio que exceden.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extrac�va y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.

La inversión extranjera sin duda alguna tendrá una curva hacia abajo, derivado de la reforma al ar�culo 28 fracción XXXII de la LISR que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020; sin embargo, el Secretario de Hacienda mencionó que la propuesta del gobierno fue bien recibida por los inversionistas a pesar del di�cil contexto internacional. La falta de desarrollo es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la humanidad. Hay millones de personas alrededor del mundo que no �enen un nivel de vida digna. La magnitud de este problema es considerable si a esto le sumamos los cambios que se han dado úl�mamente en materia fiscal en México. En defini�va, contraerá la inversión de extranjeros. Considerando que el crecimiento es lento (si es que lo hay) ahora lo será más por este �po de inicia�vas; espero que se pueda llegar al amparo de esta reforma y que los legisladores por su parte recapaciten; desde luego que estoy a favor de la con�nua búsqueda del desarrollo, tan necesario para nuestro país en la actualidad, analizando todas las alterna�vas viables para que dicho desarrollo se consolide impactando posi�vamente a diversos sectores, no obstante en esta ocasión desde mi punto de vista, considero que se equivocaron.

Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos de deuda pública. Los ingresos que deriven de las ac�vidades señaladas en este párrafo se tendrán que disminuir de la u�lidad fiscal ajustada calculada de conformidad con esta fracción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas produc�vas del Estado, ni a los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto. Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII de este ar�culo, en cuyo caso, dicha fracción no será aplicable. Lo señalado en esta fracción podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El cálculo señalado en esta fracción se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente. Fundamentos: 28, fracción XXXII (Adición) de la LISR; vigencia a par�r del 1 de enero de 2020, según el paquete económico revisado por la Cámara de Senadores el día 24 de octubre de 2019.

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CONCLUSIONES

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C. P. Mario Alberto Pérez Medellín Alumno del IEE Contador Público y Auditor, egresado de la Universidad Metropolitana de Monterrey. Alumno de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

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Texto: Lic. Sergio Fernando Zavala Cas�llo IEE Plantel Guadalajara

EL PAPEL DEL COMPLIANCE EN MÉXICO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

Los constantes avances tecnológicos que son aprovechados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), empresas defraudadoras ante el fisco, la falta de recaudación por posibles estrategias en la evasión fiscal, casos de enriquecimiento ilícito, son sólo algunos de los elementos dónde el escenario es idóneo para que las empresas ya sean personas �sicas o morales queden en incer�dumbre de saber realmente cuál es su situación ya sea fiscal, contable o financiera, y no solo por ellos mismos, inclusive por terceros, siendo vulnerables a múl�ples infracciones y sanciones, esto no necesariamente se refiere al pago de sus contribuciones, sino de todo un esquema norma�vo en diferentes materias con el que �enen que cumplir.

Se entenderá por compliance, la siguiente definición:

El objeto del presente ar�culo se basa en la necesidad de prever e iden�ficar las posibles consecuencias de incumplimiento de las normas que aplican a cada empresa, ya sea por consecuencia de desconocimiento de aplicación de la norma o por estrategias estrictamente donde se busca la evasión del pago de una contribución u omi�r alguna obligación. Una de estas soluciones es iden�ficar el correcto cumplimiento norma�vo de cada ente económico, mediante un profesionista que desarrolle una ac�vidad de compliance.

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El compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prác�cas adoptados por las organizaciones para iden�ficar y clasificar los riesgos opera�vos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, ges�ón, control y reacción frente a los mismos. (World Compliance Associa�on, 2020). Cabe mencionar, que más allá de la ac�vidad que cada empresa desarrolle y opte por la aplicación interna o externa del compliance, este modelo de aplicación toma la é�ca como parte fundamental del proceso, ya que su principal propósito es el de iden�ficar, evaluar y asignar medios de solución de normas en base al diagnós�co é�co y profesional de quien lo imparte. Para complementar la idea anterior, la figura del compliance �ene como propósito la iden�ficación y prevención de riesgos que puedan afectar de manera económica a cualquier empresa, derivado de incumplimiento de normas legales que le apliquen a cada área. Ahora bien, para el óp�mo funcionamiento de este �po de servicio se propone aplicar y clasificar en las siguientes etapas, dependiendo de la ac�vidad económica y el tamaño de la organización:

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EL PAPEL DEL COMPLIANCE EN MÉXICO IEE Plantel Guadalajara Etapa 1 1) Reconocimiento de la organización. 2) Diagnós�co de riesgos. 3) Evaluación legal, esquema de sanciones económicas de los riesgos.

Texto: Lic. Sergio Fernando Zavala Protocolización del modelo: Documentar de manera clara y obje�va, el proceso desde el reconcomiendo de la organización hasta la aplicación de los modelos de prevención de los riesgos. De manera que cualquier persona que designe la empresa pueda reconocer los procesos fácilmente.

Reconocimiento de la organización: Iden�ficar de manera clara y oportuna, las funciones y elementos esenciales de una empresa, como son: Las ac�vidades económicas que se desarrollan dentro de ella, conocer la estructura organizacional, iden�ficar la especie de sociedad mercan�l, su régimen y manejo fiscal; examinar otros elementos de relevancia conforme a la en�dad, como son obligaciones en materia laboral, ambiental y comercio exterior, por mencionar algunos, que de igual manera el incumplimiento de estas normas pueden tener sanciones económicas.

Etapa 3

Diagnóstico de riesgos: Realizar un levantamiento documental, conforme a las obligaciones, de los elementos que se cumplieron y los que no, así como detallar el departamento o área responsable.

Supervisión estricta del modelo: La empresa podrá asignar como oficial de cumplimiento a un miembro dentro la organización, quien tendrá la función de supervisar que los modelos de previsión de riesgos sean ejecutados, así como elaborar propuestas de mejora con�nua en la materia correspondiente.

Evaluación legal, esquema de sanciones económicas de los riesgos: Determinar el efecto legal de la omisión de las obligaciones, que puede ser económicamente o por medio de alguna sanción en específico y dar a conocer a los responsables de la empresa la cuan�a o riesgo legal con el que cuenta la empresa al momento de la evaluación. Etapa 2 4) Aplicación de modelos de prevención de riesgos y la disminución de ellos (previa valoración y autorización). 5) Protocolización del modelo.

6) Capacitación especializada en cada área donde fue determinado el riesgo. 7) Supervisión estricta del modelo. Capacitación especializada en cada área donde fue determinado el riesgo: El área responsable no solo deberá saber determinar y reconocer el riesgo, si no estar en constante actualización dependiendo de la materia correspondiente.

Principalmente en México, el servicio de compliance se puede desarrollar en las siguientes áreas: • • • • • •

Legal Corpora�vo Legal Laboral Legal Mercan�l Contable-Fiscal Financiera I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T.

Aplicación de modelos de prevención de riesgos y la disminución de ellos (previa valoración y autorización): Presentar al equipo o área dónde se detectaron posibles riesgos legales, modelos de cómo iden�ficar estas y otras omisiones, siempre que se encuentre dentro del marco norma�vo correspondiente. Todo esto previa autorización de la gerencia o los direc�vos a cargo de la compañía. Fuente: Google

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EL PAPEL DEL COMPLIANCE EN MÉXICO

Texto: Lic. Sergio Fernando Zavala

IEE Plantel Guadalajara

Evidentemente las áreas de prác�ca del compliance pueden ser tan complejas y rigurosas como lo puede determinar la naturaleza de la empresa, tal como lo menciona Verver (2018, págs. 18-19) ”El oficial de cumplimiento, preferentemente, deberá obtener la Cer�ficación que otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo”. Esto específicamente para el área o sector financiero, por mencionar algunos de los casos donde la figura en mención, tendrá que acompañar más allá al ente económico. Fuente: Google

CONCLUSIÓN La figura del compliance ofrece la incorporación en un mismo elemento múl�ples conocimientos de especialistas como son: laborales, fiscales, jurídicos, financieros, entre otros. Este �po de diversidad de profesionistas manifiesta ante sus usuarios, una manera más amplia, puntual y estricta de la correcta aplicación de las diferentes normas dentro de un ente económico, dando como resultado, un óp�mo control interno y disminución de cualquier riesgo norma�vo que pueda afectar de manera económica. Bajo esta perspec�va, en estos �empos de múl�ples cambios y sanciones en cualquier norma, el mejor proceso de seguridad jurídica es la que se emplea en los procesos internos de cada empresa, así dando certeza a los responsables del manejo de esta información, en caso de cualquier acto jurídico por parte de las autoridades correspondientes. La responsabilidad como profesionistas en el ámbito empresarial, es asesorar y dar a conocer la situación actual ante cualquier posible con�ngencia, rodeándonos de los demás colegas especialistas en otras áreas de la empresa, para juntos, proteger uno de los más valiosos intereses de los usuarios, su patrimonio.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Sergio Fernando Zavala Cas�llo Alumno del IEE

Maestrante en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Plantel Guadalajara. Licenciatura en Contaduría Pública. Contador Público por la Universidad Tangamanga, San Luis Potosí. Gerente General del despacho Contable-Fiscal ASFICO por 10 años. Gerente General del despacho Contable-Fiscal ASFICO. cpzavalacas�llo@asfico.mx

BIBLIOGRAFÍA Verver, L. (2018). El Oficial de Cumplimiento. Contaduría Pública, 18-19. World Compliance Associa�on. (19 de 01 de 2020). World Compliance Associa�on. Obtenido de h�p://www.worldcomplianceassocia�on.com/que-es-compliance.php

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Texto: C.P. Laura Guadalupe Garza Domínguez IEE Plantel Monterrey

LEY GENERAL DE

SOCIEDADES MERCANTILES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Las sociedades mercan�les son personas jurídicas de derecho privado, divididas entre sociedades personificadas, es decir, que poseen personalidad jurídica. Deben ser reconocidas por un registro público dispuesto por el gobierno para empresas mercan�les, en una junta cerca de su sede. Las sociedades mercan�les fueron creadas con el propósito de poder realizar varias ac�vidades tales como lo son: Ac�vidad �sica, biológicas, económicas, polí�cas, entre otras. Esto con el fin de que el hombre pudiera lograr, alcanzar y realizar obje�vos y las metas que no podría obtener por sí solo. Las sociedades mercan�les son las que la ley establece y no los regula por lo que las partes son su fuente de creación y de su origen. DESARROLLO LAS SOCIEDADES MERCANTILES MÁS SOBRESALIENTES SON LAS SIGUIENTES:1 Sociedad anónima: Es una organización de tipo capitalista, la cual se encuentra dividida en acciones, cuyas acciones representan la participación que tiene cada uno de los socios en el capital de la organización.

Sociedad limitada (Nueva empresa): Es aquella que se encuentra formada por dos o más socios, los cuales aportan voluntariamente. Y en donde cada socio �ene obligación con su parte en el capital social, pero también podrá ser llamado para que se encargue de las cuotas de los socios que han dejado de aportar. Sociedad laboral: Es una sociedad anónima y/o de responsabilidad limitada en la cual la mayoría del capital social le pertenece ni más ni menos a los trabajadores que prestan sus servicios de forma personal y directa a la empresa u organización, con una relación laboral por �empo indefinido. Sociedad colec�va: Es una sociedad que se encuentra cons�tuida por dos o más socios, los cuales pueden ser de dos �pos: Socios colec�vos y socios industriales. Socios colec�vos: Son los que aportan capital de manera voluntaria, e intervienen en la ges�ón de la empresa. Siempre respondiendo personalmente de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria de las deudas sociales de la empresa. Socios industriales: Son los que siempre aportan trabajo, pero estos no son responsables de la ges�ón de la empresa, por lo cual no �enen que responder a las deudas que existan. Sociedad comanditaria o Socios comanditarios: Son los que nomás importan ingresos económicos, pero no �enen par�cipación en la ges�ón de las decisiones y su responsabilidad que �enen ellos es ilimitada al capital aportado y la par�cipación que �ene cada socio está posicionado con el capital inver�do.

1 (https://www.marcoteorico.com), (https://blog.bind.com.mx).

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Texto: C.P. Laura Guadalupe Garza Domínguez De la cons�tución y funcionamiento de las Sociedades en general2. Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo; II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada.

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Las acciones emi�das y no suscritas a los cer�ficados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. Ar�culo 217. En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los ar�culos 62 y 89. En las sociedades en nombre colec�vo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016.

Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo �empo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.

CAPÍTULO VIII De las sociedades de capital variable

Ar�culo 219. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.

Artículo 213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. Artículo 214. Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Artículo 215. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”. Ar�culo 216. El contrato cons�tu�vo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las es�pulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.

Ar�culo 220. El re�ro parcial o total de aportaciones de un socio deberá no�ficarse a la sociedad de manera fehaciente y no sur�rá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la no�ficación se hace antes del úl�mo trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Ar�culo 221. No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Gaceta Parlamentaria 20203. Inicia�vas del Ejecu�vo federal. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE.

2(Congreso de la Unión) 3(Gaceta Parlamentaria)

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Laura Guadalupe Garza Domínguez

Con fundamento en lo dispuesto por el ar�culo 71, fracción I de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Inicia�va de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de mo�vos: A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) 1. Actualización del concepto de establecimiento permanente por virtud de las recomendaciones de la acción 7 del Proyecto BEPS. 2. Combate a los mecanismos híbridos. 3. Pagos realizados a en�dades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras. 4. Ingresos obtenidos por residentes en México o establecimientos permanentes en territorio nacional, a través de en�dades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras. 5. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que ob�enen en�dades extranjeras controladas. 6. Limitación a la deducción de intereses. 7. Arrendamiento de equipo industrial, comercial o cien�fico. 8. Disminución de PTU en u�lidad fiscal determinada para pagos provisionales. 9. Subcontratación laboral. 10. Ampliación del régimen aplicable al sector primario (inclusión de las ac�vidades industriales y comerciales). 11. Esquema de retención para personas �sicas que realizan ventas al menudeo. 12. Tasa efec�va aplicable a nega�va de pensión. 13. Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá�cas y similares. 14. Información de retenciones a través de comprobantes fiscales. 15. Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento. 16. Régimen aplicable a empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 17. Deducción adicional del 25% para empleadores de personas que padezcan discapacidad. 18. Eliminación de las FIBRAS privadas.

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19. Simplificación administra�va en la aplicación de los es�mulos fiscales a la Inves�gación y Desarrollo de Tecnología y al Deporte de Alto Rendimiento. 20. Aplicación del es�mulo fiscal al Cine y Deporte en pagos provisionales. 21. Ampliación de montos máximos por proyecto de inversión en EFIARTES y creación del es�mulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales (EFILIBRO). 22. Inclusión del SAT a los Comités Interins�tucionales del EFICINE y EFIARTES. 23. Integración del Comité Interins�tucional del es�mulo fiscal a la inves�gación y desarrollo de tecnología. B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA) 1. Economía digital. Efectos en el impuesto al valor agregado. 1.1 Importancia recaudatoria del impuesto al valor agregado. 1.2 Crecimiento de la economía digital. 1.3 Tratamiento actual en el IVA a la importación de servicios y adquisición de bienes intangibles. 1.4 Propuesta de tratamiento a los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. 1.5 Acreditamiento del IVA por los receptores de servicios digitales ubicados en México. 1.6 Recepción de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que no se registren ante el SAT. 1.7 Servicios digitales de intermediación entre terceros, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. 1.8 Entrada en vigor. C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS) 1. Actualización de la cuota en tabacos labrados. 2. Actualización de la cuota a bebidas saborizadas. 3. Combus�bles automotrices. 4. Homologación de las cuotas al diezmilésimo en combus�bles automotrices, combus�bles fósiles y enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional. 5. Eliminación del esquema de cuota de cerveza. 6. Compensación de saldos a favor del IEPS. 7. Definición de bebidas energizantes. 8. Padrón de Importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que no elaboren bebidas alcohólicas.

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Texto: C.P. Laura Guadalupe Garza Domínguez D. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) 1. Empresas que emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. 2. Compensación de contribuciones. 3. Regla general an� abuso. 4. Plazos para la implementación de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación. 5. Revelación de esquemas reportables. 6. Inclusión del ar�culo 69-B como condición para la aplicación de subsidios o es�mulos.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) Se modifica el impuesto a las gasolinas para señalar que debe de ser una gasolina menos a 91 octanos o mayor o igual a 91 octanos, sin que se modifiquen las cuotas correspondientes.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Código Fiscal de la Federación (CFF) Se estipula que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera CFDIs que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados de igual forma, sería sancionado con las mismas penas al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de CFDIs que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)4

CONCLUSIONES

Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales.

En base a lo aprobado por la Cámara de Diputados de los motivos expuestos en la gaceta parlamentaria 2020 lo más relevante para las sociedades mercantiles en (LISR, LIVA, LIEPS, CFF) para el ejercicio 2020. Lo que se esperaba para el año 2020 fomentar medidas a la inversion dentro del país, mas parece que está enfocado principalmente en una medida recaudatoria. Las reformas fiscales están enfocadas en darle más facultades al fisco, como es el caso por mencionar algunos, del delito de defraudación fiscal por medio de sanciones o las normas anti abuso generando esto en un perjuicio al contribuyente ya que se podría eliminar la deducción.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Continuará permitiéndose disminuir de la utilidad fiscal, base del pago provisional del ISR la PTU pagada en el ejercicio anterior. Subcontratación laboral. Se elimina requisito en el ISR para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral en los cuales el contratante debería obtener del contratista copia de los CFDIs por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado y las declaraciones correspondientes. Ley del Impuesto al Valor Agregado Con motivo de lo anterior, se modifica la LIVA para que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, retengan el 6% de IVA por los pagos que efectúen.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Laura Guadalupe Garza Domínguez Alumna del IEE Contador Público por la Facultad de Contaduría y Administración, UANL. Labora en Corpora�vo Vitro y cuenta con experiencia en funciones contables, fiscales y administra�vas. laura001_82@hotmail.com

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Texto: Lic. René Estrada Mercado IEE Plantel Guadalajara

DISCREPANCIA FISCAL COMO HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN

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INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

Históricamente, el pago de impuestos en México se remonta a la época de la Colonia, para ejemplo, el caso de la ac�vidad minera que mencionan Fonseca y Urru�a, citados por Jáuregui y Luis Mora (2003), donde cualquier persona (vasallo, vecino y morador de Indias) que tomara oro, plata o estaño debía pagar y contribuir a la realeza la quinta parte de lo que tomara.

Adam y Becerril (1996) indican que la fiscalización ocurre en tres niveles; 1) el proceso que ocurre entre el poder Legisla�vo y el Poder Ejecu�vo, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda; 2) el proceso que se da dentro del Poder Ejecu�vo a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; y 3) el proceso que ocurre desde el Poder Ejecu�vo sobre los contribuyentes, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Actualmente, se consideran dos �pos de contribuciones, las indirectas, que son los impuestos “que gravan a los bienes y servicios”; y las directas “aquellas que se aplican directamente sobre los individuos o empresas, tales como el impuesto sobre la renta” (Jáuregui & Luis, 2003). Al respecto, en México, el proceso que revisa el balance entre las contribuciones y su distribución es la fiscalización; se define como el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre obje�vos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programá�ca y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal (Sistema de Información Legisla�va, 2020).

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El papel de los contribuyentes a la Federación es una obligación cons�tucional, ar�culo 31, fracción IV: “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan”; cuando los contribuyentes deciden no cumplir este mandato a través de la omisión del reporte (total o parcial) de sus ingresos u operaciones se convierte en evasión fiscal (Aguirre & Sánchez, 2019). El que los ciudadanos evadan sus obligaciones fiscales se debe, entre otras cosas, al desconocimiento de las mismas y de los derechos fiscales; y también debido a la falta de “convicción de que el bienestar comunitario depende en gran medida del correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones tributarias” (Arrioja, citado por Quezada, 2019).

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DISCREPANCIA FISCAL COMO HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN

Texto: Lic. René Estrada Mercado Debido a esto el Sistema de Administración Tributaria ha implementado procedimientos para concien�zar y mo�var a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones, sin el éxito planeado (Arroyo, Espinosa & Amezcua, 2014); por lo que ha buscado estrategias para reforzar la fiscalización de los contribuyentes y “evitar la evasión de impuestos, como la doble contabilidad, subdeclaración de ingresos y el uso desmedido de deducciones y exenciones fiscales” (González, 2013). Cuando los gastos (erogaciones) de un contribuyente son superiores a sus ingresos, existe la presunción legal que está omi�endo declarar una parte de sus ingresos, por lo que se encuentra en discrepancia fiscal, de esta forma, una persona �sica podrá ser sujeto del procedimiento de “Discrepancia Fiscal” cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Este concepto fue integrado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta desde el año 1980, y en el presente año fue retomado con apoyo del sistema financiero en el ar�culo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Servicio de Administración Tributaria, 2019). El mismo ar�culo menciona que se consideran erogaciones cualquier gasto, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, e inversiones financieras o tarjetas de crédito; el procedimiento de discrepancia fiscal se aplica a personas �sicas estando o no ac�vas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es decir, aun cuando no se encuentren registradas en el RFC, es justo aquí donde entra el sistema financiero como apoyo al Servicio de Administración Tributaria para la iden�ficación de ciudadanos que evaden su responsabilidad fiscal.

IEE Plantel Guadalajara El sistema financiero �ene la obligación de informar todas las operaciones financieras de sus usuarios, registrados o no en el RFC, convir�éndose en una herramienta importante para la Fiscalización Electrónica, la cual es el conjunto de: Procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión. Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros. (Servicio de Administración Tributaria, 2020a). También, como parte de la relación del sistema financiero con el Servicio de Administración Tributaria, a par�r del 2020 los consumidores-contribuyentes contarán con un sistema más sencillo para la emisión de facturas cuando paguen algún producto o servicio con tarjeta de crédito o débito, pues pueden solicitar facturas instantáneas al hacer pagos, aunque esto también dependerá de si el establecimiento y la en�dad bancaria cuentan con el sistema de emisión de factura instantánea. De igual forma, este proceso dependerá si el contribuyente y el banco incluyeron el RFC del ciudadano en el chip de la tarjeta bancaria. Para este proceso, el comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, el código QR contendrá (Servicio de Administración Tributaria, 2020b): • La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante. • Folio Fiscal del comprobante. • RFC del emisor. • RFC del receptor. • Total del comprobante. • Ocho úl�mos caracteres del sello digital del emisor del comprobante. El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o E-firma (XML y representación impresa).

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DISCREPANCIA FISCAL COMO HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN IEE Plantel Guadalajara La factura funciona como un sistema de control y seguimiento de los gastos de los ciudadanos, y facilita al Servicio de Administración Tributaria el proceso de recaudación de impuestos; entre los diferentes elementos de este documento, además de los datos personales, se especifica el monto, el concepto de compra y el �po de pago. Esto no es nuevo, y es precisamente en la prác�ca o en la omisión de facturación en la que muchos ciudadanos han encontrado la forma de evadir el reporte de sus gastos y la comparación con sus ingresos, evitando así caer en discrepancia fiscal. A pesar de la resistencia de la población, el proceso de facturación desde siempre ha sido una herramienta para iden�ficación de casos de discrepancia fiscal; sin embargo, las declaraciones al final del año 2019 del Servicio de Administración Tributaria sobre la posibilidad de emisión de facturas instantáneas ha causado que la población lo relacione con la imposibilidad de evadir el reporte de gastos, y en el caso que éstos sean mayores a los ingresos, los ciudadanos tendrán un alto riesgo de caer en discrepancia fiscal y ser sujetos del mismo proceso. Esta ansiedad social no exis�ría si la población cumpliera con sus obligaciones civiles y fiscales, y si tuviera interés por informarse de sus derechos y de las ventajas del cumplimiento fiscal. CONCLUSIÓN Recientemente la relación del sistema financiero con el sistema tributario ha generado descontento y confusión social, esto se debe a que los ciudadanos desconocen el funcionamiento de la factura instantánea así como de sus requisitos y condiciones; también hay desconocimiento y confusión respecto al proceso de Fiscalización Electrónica y el proceso de Discrepancia fiscal. A pesar que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una página de internet, con un canal de YouTube y con una página de Facebook, aún hace falta mayor difusión y concien�zación respecto a las ventajas de las herramientas fiscales, así como de los derechos y obligaciones civiles y fiscales.

Texto: Lic. René Estrada Mercado BIBLIOGRAFÍA Adam Adam, A., & Becerril Lozada, G. (1996). La fiscalización en México. Distrito Federal, México: Universidad Nacional Autónoma de México. Aguirre Quezada, J. P., & Sánchez Ramírez, M. C. (2019). Evasión Fiscal en México. Cuaderno de Inves�gación (Vol. 55). (S. d. República, Ed.) Ciudad de México, México: Dirección General de Análisis Legisla�vo. Arroyo Grant, M. G., Espinosa Mejía, F., & Amezcua García, E. L. (2014). La concien�zación fiscal de los contribuyentes, como base para la cultura tributaria en México. Ciencia administra�va(2), 144-150. González Hernández, R. (2013). La evasión de impuestos en México. Ins�tuto de Inves�gaciones y Estudios Superiores de las Ciencias Administra�vas. Universidad Veracruzana. Obtenido de h�ps://www.uv.mx/iiesca/files/2013/01/evasion2007-1.pdf Jáuregui, L., & Luis Mora, J. M. (2003). Las contribuciones directas en México. La colonia y el siglo XIX. Jornadas Internacionales de Historia Económica (págs. 1-17). Montevideo: Asociación Uruguaya de Historia Económica. Quezada González, E. (2019). Razones y efectos de la evasión fiscal. Bole�n fiscal del IEE, 5(19), 32-35. Servicio de Administración Tributaria. (2019). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ar�culo 91. Discrepancia fiscal. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/ar�culo/28646/ ar�culo-91 Servicio de Administración Tributaria. (2020a). Fiscalización Electrónica. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/personas Servicio de Administración Tributaria. (2020b). Factura Instantánea. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/consultas/79230/factura-instantanea

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. René Estrada Mercado Alumno del IEE

Maestrante en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Guadalajara. Licenciatura en Contaduría Pública. Contador Público por la Universidad de Guadalajara. Auditor del despacho Contable-Fiscal Mar�nez Sánchez y Asociados SC por 16 años. Auditor del despacho Contable-Fiscal Mar�nez Sánchez y Asociados SC.

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Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores IEE Plantel Monterrey

APORTACIÓN DE INTANGIBLE EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

‘’ANÁLISIS JURÍDICO FISCAL’’ Fuente: Google

A manera de introducción, el ar�culo 5 de nuestra cons�tución federal1 reconoce en su primer párrafo que: ‘(…) a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos’’, este reconocimiento está consagrado como un derecho humano y como tal es esencial para el desarrollo de las economías en nuestro país. Esto da lugar a que las personas puedan dedicarse a ac�vidades permisibles en el mundo de los negocios, situación que los empresarios deben de adoptar como una obligación con el ánimo de ubicarlos en un equilibrio de éxito. Por otra parte, en relación a las consecuencias que nacen bajo la línea de hechos y situaciones que infringen sustan�vamente en la acción cuan�ta�va en el crecimiento de los negocios, así como la evidente necesidad de sobrevivir dentro de las competencias actuales de los mercados. Los actores empresariales, elevan sus pretensiones al amparo de economías de opción y reestructuras corpora�vas, por ejemplo: creaciones, fusiones, escisiones, liquidaciones de sociedades, entre otras figuras jurídicas, ello, con la finalidad fehaciente de actualizar cambios favorables, no solo para su economía propia, sino también para el factor humano que integra a la misma. 1Artículo 50, de la Constitución Federal, cita: ‘’A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Concatenado con los artículos 1, 3, Fr. I, 14, 18, 21, 21 Bis, 25, 27, 33, 75, 76, 81, 89, 94, 273, 320, 321, 332, 358, 371, 392, 576 y 639, del Código de Comercio.

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Preámbulo Referente a la reestructura corpora�va, en específico, a la figura de la fusión de sociedades se debe mencionar de conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, que fusión es la integración de varias empresas en una sola en�dad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado’’2. El autor Roberto L. Man�lla Molina en su libro de Derecho Mercan�l3, trata a la fusión como un caso especial de la disolución de las sociedades mediante la cual una sociedad se ex�ngue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se cons�tuye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. Entonces, en relación a la premisa antes expuesta, se advierte en el primer caso que las sociedades fusionadas serán suscep�bles de trasladar el patrimonio a la sociedad fusionante, de ahí que a este �po de fusión se le denominada por absorción o incorporación. Ahora, en el segundo caso el �po de fusión se le conoce como fusión por integración la cual consiste en que dos o más sociedades desaparecen trasmi�endo sus ac�vos, pasivos y capitales a una sociedad de nueva creación. 2http://dle.rae.es/?w=diccionario/ http://dle.rae.es/?id=IeJk1mT (legislativo, 2016) 3Derecho Mercantil, Roberto L. Mantilla Molina, Librería Porrúa Hermanos y Cía., México, 1946, I, vol., en 4°, 423 págs.

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APORTACIÓN DE INTANGIBLE EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES "ANÁLISIS JURÍDICO FISCAL" IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores

Con�nuando con este orden de ideas, se debe señalar que de acuerdo a la contradicción de tesis 452/2011, misma que es visible bajo el rubro y número de registro siguiente: FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO. con número de registro 20049134. La cuál advierte dentro de su foja número 11 que: “…En efecto, los acuerdos que cada sociedad adopte cons�tuyen actos preparatorios a la fusión, es decir, son declaraciones unilaterales de voluntad que concurrirán a la formulación del contrato de fusión de sociedades, por lo cual hasta en tanto el contrato de fusión no surta efectos, las sociedades con�núan su vida independiente...”. De lo anterior se ob�ene que únicamente basta con el consen�miento expreso de las sociedades para materializar la figura jurídica de la fusión. Por otro lado, en nuestro caso específico, abordaremos el tratamiento jurídico y fiscal de la fusión de una sociedad civil en una mercan�l; a manera de resumen se observará en lo general: los requisitos, el procedimiento jurídico que tendrán que cumplir para efectos de lograr la reestructura corpora�va, las principales causas que mo�van a las sociedades para optar por dicha figura jurídica, así como el efecto en las contribuciones en la misma y por úl�mo un planteamiento prác�co que evidencia el beneficio de la mul�citada reestructura corpora�va. No obstante, en atención a la premisa precedente, se debe concluir que las sociedades que opten por la fusión deberán cumplir de manera estricta los impera�vos jurídicos que le impongan los ordenamientos públicos y privados5, pues de lo contrario, se caería en el absurdo de una prác�ca simulada y por vía de consecuencia, posiblemente presumible de créditos fiscales imputables en perjuicio de sus respec�vos patrimonios.

Bajo este tenor, es evidente que la asociación de personas es un derecho humano; por lo tanto, los órganos que componen el Estado, deberían de salvaguardarlo, de lo contrario estaríamos en presencia de un acto de incons�tucionalidad, el cual cobra relevancia con la siguiente Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.), con rubro “PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL”, de la. Décima Época, con Número de Registro: 2000263. En tales condiciones, derivado de la legalidad de la figura de fusión, se estudia en lo concerniente el ar�culo 2695 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que “las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercan�les, quedan sujetas al Código de Comercio.” Así, tenemos que las sociedades o empresas que se fusionan pierden su propia individualidad porque desaparecen para formar una nueva sociedad de naturaleza mercan�l sujeta a las disposiciones de esta índole. En esa virtud, aun cuando no exista expresamente en la ley el procedimiento para fusionar sociedades civiles con mercan�les, con la simple voluntad de los socios, así como de la observación de los principios legales que les rigen de acuerdo a su naturaleza, debe tenerse por existente la fusión de las mul�citadas sociedades, ya que con ello no se infringe ninguna disposición legal, porque no existe fundamento alguno que prohíba que se lleven a cabo esta clase de actos jurídicos. Por tal razón, con el ánimo de jus�ficar la fusión de las aducidas sociedades se da a conocer a con�nuación que se debe entender a la luz de nuestros ordenamientos jurídicos por sociedad civil y sociedad mercan�l, así como un compara�vo que muestra a grandes rasgos diferencias entre ambas sociedades.

De la jus�ficación legal de la figura de fusión. En virtud de lo anterior, con el ánimo de desentrañar la legalidad de la figura jurídica de la fusión se puede deducir que se encuentra implícita en el ar�culo 9, de la cons�tución federal, precepto que contempla lo siguiente: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

A nivel federal la figura de la sociedad civil se contempla en el ar�culo 2688, que a la letra norma: Ar�culo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no cons�tuya una especulación comercial6.

4http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24 689Clase=DetalleTesisEjecutorias. 5Fundamentos jurídicos 2695, del código civil para el Distrito Federal; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 228 bis, de la LGSM.

6ESPECULACIÓN COMERCIAL. EN QUÉ CONSISTE, TRATÁNDOSE DE COMPRAVENTAS MERCANTILES. Con número de registro 174725.

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Por otra parte, en relación a la figura de sociedad mercan�l, se sustenta en el ar�culo 87 de la Ley General de Sociedades Mercan�les, que cita: Ar�culo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Así las cosas, se citan algunas diferencias entre ambas sociedades.

SOCIEDAD CIVIL

SOCIEDAD MERCANTIL

1. Son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna ac�vidad económica sin que esta cons�tuya actos de comercio.

1. La agrupación que la compone primordialmente persigue fines de lucro.

2. Se encuentra regulada por el código civil

2. Se encuentra regulada por la Ley Federal de Sociedades Mercan�les

3. El proceso de cons�tución se hará mediante un contrato plasmado por escrito. Su inscripción en el registro público de sociedades civiles para que tenga reconocimiento contra terceros.

3. El proceso de cons�tución se programa con una simultánea junta de socios para hacer el proyecto de estatutos y autorización de la secretaría de economía protocolización ante fedetario público. Inscripción en el registro público de comercio.

4. Generalidades: Nombre: razón social y/o denominación. Número de socios: Mínimo 2, la norma no señala un límite máximo. Se acredita la calidad de socios: Por reconocimiento expreso de admisión en la escritura. Órganos de administración: I. Asamblea general. II. Socios administradores. III. De no haberse pactado, todos los socios podrán par�cipar en la administración. Capital social: La legislación no contempla un mínimo requerido, pero su inexistencia haría irrealizable el fin común. Las aportaciones de los socios deberán fijarse claramente para cada uno de ellos y podrán consis�r en: I. Dinero. II. Bienes. III. Industria.

4. Generalidades: Nombre: razón social y/o denominación. Número de socios: Mínimo 2, máximo ilimitado. Documentos que acreditan al socio: Acción. Responsabilidad de los socios: Hasta por el monto de sus acciones (aportación); en el caso de los administradores es solidaria e ilimitadamente. Toma de decisiones: En asambleas ordinarias. Capital socio: Sin capital mínimo fijo. Reservas: 5% de las u�lidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. 5. Fundamento jurídico: Ar�culos 87 al 206, de la Ley General de Sociedades Mercan�les. Tabla proporcionada por el autor

5. Fundamento jurídico: Ar�culos 2688 al 2735, del Código Civil Federal.

Entonces, se debe concluir que la finalidad de la sociedad civil no deberá cons�tuir una especulación comercial, pero también es verdad que en la prác�ca la va llevando a provocar actos de comercio, sin dejar de lado su esencia civil, por vía de consecuencia y con la inadmisible necesidad de sobrevivir en los mercados actuales, las sociedades tanto de naturaleza común y mercan�l al verse inmersas en lesiones financieras y tributarias, se ven obligados a efectuar reestructuras corpora�vas (fusión) con la finalidad de que se beneficien tanto en el universo económico, opera�vo que en la especie detonen un próspero exis�r para las mismas. De ahí que, ya nuestros altos tribunales han analizado esta situación y concluido por unidad de criterios que es jurídicamente loable fusionar una sociedad civil con una sociedad mercan�l; prueba lo anterior, la tesis con rubro SOCIEDAD CIVIL. TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL. con número de registro 227470: “El ar�culo 227 de la Ley General de Sociedades Mercan�les, prevé que las sociedades de esa índole a que se refieren las fracciones I a V del ar�culo 1 de dicha ley, pueden adoptar cualquier otro �po legal; pero no prohíbe, ni ninguna otra disposición de la materia lo hace, que las sociedades civiles se conviertan o adopten algún �po de sociedades mercan�les.

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Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores

Por el contrario, conforme a los ar�culos 2688 y 2695 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte con meridiana claridad que una sociedad cons�tuida en principio como civil, puede conver�rse en sociedad mercan�l, no solo cuando adopta una forma o �po de sociedad mercan�l, sino también cuando la sociedad, cons�tuida formalmente como civil, �ene una finalidad comercial especula�va, caso este úl�mo, en el que a pesar de tener la forma civil, la sociedad estará regulada por el Código de Comercio”. Así mismo, robustece este criterio la siguiente tesis emi�da por los Tribunales Colegiados de Circuito, con rubro “FUSIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON UNA MERCANTIL, NO ES CAUSA PARA LA NEGATIVA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, LA CIRCUNSTANCIA DE NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVARLA A CABO.” con número de registro 217537. De las principales causas que jus�fican la fusión de sociedades, así como los diversos �pos de fusión. Resulta interesante considerar a grandes rasgos algunas de las principales causas por las cuales las sociedades deciden fusionarse, por ejemplo: Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan. • Disminuir los costos de producción. • Disminuir los costos de distribución. • Disminuir los intereses de capitales ajenos.

c) Fusión por integración; es aquella cuando dos o más sociedades desaparecen trasmi�endo sus ac�vos netos a una sociedad de nueva creación7. De la reestructura corpora�va a través de la fusión por integración. De tal suerte, y con la finalidad de desarrollar un ejemplo prác�co abordaremos de forma específica y en lo par�cular la fusión por integración, misma que los socios acuerdan en realizar afectando una sociedad civil y una sociedad mercan�l. Para llevar a cabo una fusión por integración deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Celebrar el acuerdo de fusión entre ambas sociedades8. 2. Mutuo consen�miento de los socios que componen las sociedades. 3. Manifestar sus acuerdos en la asamblea de ambas sociedades. 4. Inscribir el acuerdo en el Registro Público de Comercio y publicarlo en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a fusionarse. 5. Publicar el úl�mo balance de las sociedades que se fusionan. Además, las sociedades que dejen de exis�r darán a conocer el modo de ex�nguir su pasivo9. Lo anterior por la necesidad existente de que se conozca en forma exacta la situación patrimonial de las sociedades, de manera que los acreedores y los socios manifiesten lo que a su derecho convenga. 6. Avisos al RFC. de ambas sociedades que por voluntad de las partes optaron por fusionarse.

Con todo ello, los socios tendrán que estar conscientes sobre qué �po de fusión se adecúa a sus necesidades sociales para el desarrollo y beneficio empresarial, es por eso, que de este modo se debe señalar que existen los siguientes �pos de fusiones: a) Fusión por absorción o incorporación; está consiste en que las fusionantes, reciban ac�vos netos de otra y otras sociedades fusionadas quienes transmi�rán sus ac�vos. b) La fusión horizontal o ver�cal, entre ellas puede haber combinaciones. Por lo tanto, para mayor conocimiento se muestran los siguientes conceptos: *Fusión horizontal; se da con sociedades que no �enen relación accionaria directa entre ellas mismas. *En cambio la fusión ver�cal, se da con sociedades que �enen relación accionaria directa entre ellas mismas.

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7 Jose Manuel Trueba Fano. (1993). Aspectos fiscales de la fusión de sociedades: IMCP. 8 FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO Contradicción de tesis 452/2011. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 10 de julio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. 9Artículo 223, de la LGSM.

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APORTACIÓN DE INTANGIBLE EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES "ANÁLISIS JURÍDICO FISCAL" Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores En este sen�do, al seguir el procedimiento de fusión antes comentado, se concreta la desaparición de las sociedades fusionadas naciendo así una nueva sociedad, pero de naturaleza mercan�l sujeta a las leyes respec�vas, toda vez que cuando la fusión se lleva a cabo, las sociedades fusionadas se ex�nguen trasmi�endo sus ac�vos, pasivos y patrimonio a un nuevo ser de ficción, con las mismas ac�vidades preponderantes de las sociedades fusionadas, este hecho conlleva a la pérdida de personalidades jurídicas, de sus nombres, de sus patrimonios y de sus órganos representa�vos y funcionales de las sociedades históricas que le dieron vida a la mul�citada fusión. Por otra parte, se analizan de forma general el tratamiento fiscal y algunos requisitos tributarios que de manera enuncia�va mas no limita�va contemplan en materia el Código Fiscal de la Federación, Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que trae como accesorio la reestructura corpora�va planteada en el presente ar�culo. Tratamiento y requisitos fiscales en materia de Código Fiscal de la Federación (En adelante C.F.F.) I. Cumplir con los supuestos que establece el ar�culo 14-B, del C.F.F., para que no se considere enajenación o traslación de dominio de acuerdo a lo sustentado en el ar�culo 14, del citado código tributario. II.-Inscripción y cancelación en el RFC por mo�vo de fusión de sociedades; se presentará por la sociedad (Fusionantes o nueva sociedad mercan�l que nace de la fusión por integración)10. II. La sociedad fusionante presentará el aviso de cancelación en el RFC de las sociedades fusionadas. Nota ‘’El momento en que se debe presentar el aviso de cancelación del RFC de las sociedades fusionadas se efectuará durante el mes siguiente aquel en que se actualiza el supuesto de fusión11. por lo anterior, es sabido que en términos del ar�culo 224, de la LSGM ‘’La fusión de sociedades implica que la sociedad fusionante adquiera de las sociedades fusionadas todos sus derechos y obligaciones’’. III. La fusionante no �ene la obligación de dictaminarse en términos del ar�culo 32, del C.F.F. sin embargo dicha afirmación cambia cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior exceden de $100,000,000.00. Respecto a la obligación de presentar, declaraciones informa�vas sobre su situación fiscal (ar�culo 32-H, del C.F.F.) siempre y cuando no exceda de los ingresos de $686,252,580.00.

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De tal suerte si no excediera de la can�dad antes mencionada tampoco estará obligada, salvo que igualara o sobrepasara dicho valor. IV. Recuperación de saldo a favor de impuestos es posible derivado de la fusión de sociedades12. V. Trasmisión de ac�vos intangibles generados por los socios… Tratamiento fiscal en materia de Ley del Impuesto Sobre la Renta (En adelante LISR) Es importante destacar que con mo�vo de la fusión se trasmiten derechos y obligaciones, de esta manera se analizan en lo general los efectos fiscales en materia de ISR relacionados con las pérdidas fiscales, Cuenta de U�lidad Fiscal Neta (en adelante CUFIN), y de la Cuenta de Aportación de Capital (en adelante CUCA), los cuales son los siguientes: I. Las pérdidas fiscales NO pueden ser trasladas en lo general en la fusión de sociedades13. II. La CUCA, es suscep�ble de ser trasmi�da en la fusión de sociedades. Consideración: puede ser transmi�da en su totalidad cada vez que entre las sociedades fusionadas no exista relación alguna en par�cipación accionaria. III. La CUFIN, si se puede trasferir en una fusión de sociedades. IV. Costos de ac�vos adquiridos con mo�vo de la fusión –la sociedad fusionada trasmi�rá a la fusionante los ac�vos netos que son de su propiedad, dentro de los que se puede encontrar las inversiones, así como los gastos diferidos (Ac�vos Intangibles: patentes, marcas, modelos de u�lidad, cartera de clientes, manuales…)

10Concatenado al artículo 14-B, del C.F.F. 11Artículo 25, R.C.F.F.; 2.1.9. de la RMF para el ejercicio fiscal 2017. *Investigación de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. (junio de 2013). Fusión de sociedades. (núm. 8,). IMCP. 12Antepenúltimo párrafo del art. 14-B, del C.F.F. la sociedad que subsista con motivo de la fusión tendrá derecho a solicitar devolución o compensación de los saldos a favor. 13PÉRDIDAS FISCALES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIRLAS ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Época: Novena Época, Registro: 183470, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, agosto de 2003, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 48/2003, Página: 44

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Por consiguiente, en materia de fusión de sociedades se pueden depreciar o amor�zar los ac�vos antes mencionados; empero, estos se deducirán considerando la fecha de adquisición que sustento la fusionada en libros y para efectos fiscales. V. Con mo�vo de la fusión de sociedades las acciones de las sociedades fusionadas se incorporan como accionistas de la fusionante14. Tratamiento fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (En adelante IVA) El IVA acreditable se puede trasladar en la fusión de sociedades. Ar�culo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la can�dad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmi�do por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. Es así, que por su importancia se cita la siguiente tesis. …DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE FUSIÓN DE SOCIEDADES. -PROCEDE LA SOLICITUD HECHA POR LA EMPRESA FUSIONANTE RESPECTO DE SALDOS A FAVOR QUE TENÍA LA EMPRESA FUSIONADA… Juicio Contencioso Administra�vo Núm. 6020/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va, el 20 de junio de 2008.

Trasmisión de ac�vos intangibles generados por los socios incluso por los trabajadores… Tratamiento Fiscal en Caso Prác�co En relación al tratamiento jurídico fiscal de la fusión por integración de una sociedad civil en una sociedad mercan�l, se citan los siguientes hechos para su posterior desarrollo, los cuales son: Ex�nción de obligaciones por la can�dad de $3,480,000.00 en un plazo de 3 años por medio de la fusión por integración aplicando la figura jurídica de la confusión15 de ac�vos circulantes (cuentas por cobrar) y de pasivos a mediano plazo (cuentas por pagar), hecho que nace por la enajenación en abonos16 de un ac�vo derivado del acto jurídico que se acuerda entre una sociedad civil (acreedora) y una sociedad anónima esquema con flujo de efec�vo (deudora)17. En ese sen�do, una vez fusionada por concepto de integración tanto la sociedad civil y la sociedad anónima se ex�nguirán dando lugar a una nueva persona moral que adoptará los mismos fines mercan�les; Por lo tanto, para efectos didác�cos se esquema�za la reestructura tributaria con el siguiente flujo de operaciones: SE EXTINGUE O LIQUIDA Extinción por confusión en términos del Art. 1991, C.C.F.

Cuentas por cobrar

No obstante, en el caso en específico el ac�vo intangible no trasciende para efectos del Impuesto al Valor Agregado. De los beneficios fiscales derivados de la fusión de sociedades Así, del anterior tratamiento fiscal se destacan los siguientes beneficios fiscales, los cuales en virtud de su importancia se citan a con�nuación: En materia de saldos a favor de contribuciones, la fusionante podrá solicitar los mismos a través del procedimiento de devolución. La CUCA, es suscep�ble de ser trasmi�da en la fusión de sociedades. La CUFIN, si se puede trasferir en una fusión de sociedades. El IVA acreditable se puede trasladar en la fusión de sociedades.

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S.C. Efecto Flujo de efectivo

FUSIÓN SE EXTINGUE

S.A. (razón social nueva) Cuentas por pagar

S.A.

Extinción por confusión en términos del Art. 1991, C.C.F.

Tabla proporcionada por el autor 14Artículos 22, 93, fracción XXVI, del LISR. 15Código Civil Federal: Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. 16 Artículos 2310, 2312, 2316 y 2317, del Código Civil Federal. 17 Estímulo fiscal, Capitulo VIII, del título VII, de la LISR. (Artículos 196 y de relativos del citado ordenamiento tributario).

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Para mayor comprensión se verán los puntos finos en materia de Impuesto Sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado. Desarrollo que se contempla a con�nuación: En materia de ISR se redactan los siguientes hechos siguiendo la línea de lo adver�do en el presente ar�culo *Sirve de antecedente que en el primer ejercicio fiscal las fusionadas (la sociedad civil y mercan�l) no pagaron ISR en provisionales, ya que no existe coeficiente de u�lidad18, y en el segundo ejercicio fiscal ambas causaron pagos provisionales en suma por $150, 000.00, por otro lado ambas sociedades causaran pagos de ISR anual por $1,955,550.00 (véanse los papeles de trabajo con posterioridad) en tales condiciones en el tercer ejercicio fiscal, se acordó entre ambas sociedades fusionarse con la finalidad de invocar la confusión como forma de ex�nguir obligaciones entre ambas (cuentas por cobrar y cuentas por pagar) derivada de la contraprestación del ac�vo intangible por la can�dad de $3,000.000.00 (Valor para efectos de ISR). Aunado a lo anterior, se reproduce el siguiente papel de trabajo para observar el efecto de ISR, del cual se desprende el tratamiento fiscal que considera la sociedad civil, ello con la finalidad de demostrar la acumulación de lo efec�vamente cobrado provocado por la contraprestación del ac�vo pactado con la sociedad mercan�l en el segundo ejercicio fiscal, y además el efecto de la fusión en el tercer ejercicio fiscal, hecho jurídico que ocasionó la ex�nción de la obligación por medio de la figura jurídica de la confusión. En este tenor, y con la finalidad de ser más específicos en relación a las premisas precedentes, se elabora el siguiente papel de trabajo, mismo que dilucida, en primer lugar, el tratamiento fiscal que efectuara la sociedad civil en la especia con el objeto esencial de fusionarse con la sociedad mercan�l aludida. Tratamiento Fiscal en la Sociedad Civil

Menos: Menos: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual:

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES INGRESOS PROPIOS OTROS INGRESOS (enajenación de activo) DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES REMANENTE DISTRIBUIBLE O UTILIDAD FISCAL AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES (PAGO DE HORARIOS SUBCONTRATACIÓN) (ANTICIPO DE REMANENTES A OTROS SOCIOS PAGADOS EN EL PERIODO ACUMULADO) DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES GASTOS DE OPERACIÓN RESULTADO FISCAL TASA DE IMPUESTO ISR A CARGO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ISR NETO A PAGAR O A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL

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Tabla proporcionada por el autor

2018

2019

2020

2021

2022

$7,500,000.00 7,000,000.00 500,000.00 5,550,000.00

$2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 0.00

$0.00 0.00 0.00 0.00

$0.00 0.00 0.00 0.00

1,950,000.00

$5,500,000.00 5,000,000.00 500,000.00 4,765,000.00 195,000.00 735,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5,550,000.00 1,950,000.00 30% 585,000.00 0.00 $585,000.00

4,570,000.00 753,000.00 30% 220,500.00 50,000.00 $170,500.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

$15,000,000.00 12,000,000.00 3,000,000.00 10,315,000.00 195,000.00 2,685,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,120,000.00 2,685,000.00 1.50 805,500.00 50,000.00 $755,500.00

En suma, del tratamiento fiscal anterior se cita los siguientes puntos esenciales: Es visible la acumulación por concepto de otros ingresos que derivan de la contraprestación del ac�vo ascienden la can�dad de $3,000, 000.00. No se causaron pagos provisionales en los primeros dos ejercicios fiscales. En tanto, en los primeros dos ejercicios fiscales se causó ISR anual. Finalmente, en el tercer ejercicio fiscal se fusiona con una sociedad mercan�l, y una vez traslado el patrimonio deciden ex�nguir sus obligaciones recíprocas por medio de la figura jurídica de la confusión. 18Código Civil Federal: Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Artículos 2310, 2312, 2316 y 2317, del Código Civil Federal. Estímulo fiscal, Capítulo VIII, del título VII, de la LISR. (Artículos 196 y de relativos del citado ordenamiento tributario). 19Artículo 9, 14, de la LISR.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS 5,550,000.00 4,765,000.00 0.00 0.00 0.00 10,315,000.00 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 195,000.00 195,000.00 REMANENTE DISTRIBUIBLE O UTILIDAD FISCAL 1,950,000.00 735,000.00 0.00 0.00 0.00 2,685,000.00 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES 0.00 (PAGO DE HORARIOS SUBCONTRATACIÓN) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 (ANTICIPO DE REMANENTES A OTROS SOCIOS PAGADOS EN Menos: EL PERIODO ACUMULADO) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Menos: DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES 0.00 Menos: GASTOS DE OPERACIÓN 5,550,000.00 4,570,000.00 0.00 0.00 0.00 10,120,000.00 Igual: RESULTADO FISCAL 1,950,000.00 753,000.00 0.00 0.00 0.00 2,685,000.00 Por: TASA DE IMPUESTO 30% 30% 30% 30% 30% 1.50 Igual: ISR A CARGO 585,000.00 220,500.00 0.00 0.00 0.00 805,500.00 Por otra parte, a causa de cumplir la simetría fiscal del mismo modo se demuestra va Menos: PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DURANTEcon EL EJERCICIO FISCAL 0.00 50,000.00 0.00 el tratamiento 0.00 0.00 fiscal que 50,000.00 Igual: ISR NETO A PAGAR O A FAVOR mercan�l DEL EJERCICIO FISCAL $170,500.00 $0.00sirve$0.00 $0.00 $755,500.00 adoptar la cía. Sociedad (Esquema de flujo de$585,000.00 efec�vo), de tal suerte que de ejemplo prác�co el Menos: Menos: Igual: Menos: Menos:

APORTACIÓN DE INTANGIBLE EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES "ANÁLISIS JURÍDICO FISCAL"

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siguiente papel de trabajo.

Tratamiento Fiscal en la Sociedad Mercantil (Esquema flujo de efectivo)

Menos: Menos: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual:

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES INGRESOS PROPIOS OTROS INGRESOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES UTILIDAD FISCAL AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES (ADQUISICIÓN DE ACTIVO DE UNA CIA. SOCIEDAD CIVIL) (ANTICIPOS DE REMANENTES A OTROS SOCIOS PAGADOS EN EL PERIODO ACUMULADO) DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES GASTOS DE OPERACIÓN RESULTADO FISCAL TASA DE IMPUESTO ISR A CARGO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ISR NETO A PAGAR O A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL

20

Tabla proporcionada por el autor

2018

2019

2020

2021

2022

$8,000,000.00 8,000,000.00 0.00 5,075,000.00

$0.00 0.00 0.00 2,000,000.00

$0.00 0.00 0.00 0.00

$0.00 0.00 0.00 0.00

2,950,000.00

$6,000,000.00 6,000,000.00 0.00 4,591,500.00 295,500.00 1,408,500.00

0.00

0.00

0.00

500,000.00

500,000.00

2,000,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,575,000.00 2,925,000.00 30% 877,500.00 0.00 $877,500.00

3,796,000.00 1,408,500.00 30% 422,550.00 100,000.00 $322,550.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

0.00 0.00 30% 0.00 0.00 $0.00

$14,000,000.00 14,000,000.00 0.00 11,666,500.00 295,500.00 4,333,500.00 0.00 3,000,000.00 0.00 0.00 8,371,000.00 4,333,500.00 1.50 1,300,050.00 100,000.00 $1,200,050.00

Como se ve, el tratamiento fiscal es inverso en relación a la sociedad civil, toda vez que la sociedad mercan�l en su carácter de deudora detona de facto cuentas por pagar o un pasivo a mediano. Bajo este contexto, se citan los siguientes puntos esenciales. La sociedad mercan�l reconoce como una deducción la contraprestación del ac�vo hasta por la can�dad de $3,000,000.00. No se causaron pagos provisionales en los primeros dos ejercicios fiscales. En los primeros dos ejercicios fiscales se causó ISR anual. Por úl�mo, en el tercer ejercicio fiscal se fusiona con una sociedad mercan�l, y una vez traslado el patrimonio deciden ex�nguir sus obligaciones recíprocas por medio de la figura jurídica de la confusión. En este orden de ideas, atendiendo a las pretensiones expuestas por las dos sociedades aludidas ambas prepararon un escenario idóneo para fusionarse adoptando la figura de la integración, y así crear una nueva sociedad sujeta a las disposiciones mercan�les y no civiles, por vía de consecuencia se desprende el siguiente papel de trabajo donde es visible el efecto de la fusión, así como la ex�nción de la obligación por medio de la figura de la confusión. Transmisión de derechos y obligaciones a la nueva sociedad mercantil que nació por la fusión entre la sociedad civil y la sociedad mercantil 2020 2021 2022

Menos: Menos: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual:

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES INGRESOS PROPIOS OTROS INGRESOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES UTILIDAD FISCAL AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES (ADQUISICIÓN DE ACTIVO DE UNA CIA. SOCIEDAD CIVIL) PENDIENTE POR AMORTIZAR VÍA ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS (ANTICIPOS DE REMANENTES A OTROS SOCIOS PAGADOS EN EL PERIODO ACUMULADO) DEPRECIACIÓN FISCAL DE INVERSIONES GASTOS DE OPERACIÓN RESULTADO FISCAL TASA DE IMPUESTO ISR A CARGO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ISR NETO A PAGAR O A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL

$15,500,000.00 15,000,000.00 500,000.00 14,900,000.00 490,500.00 600,000.00

$1,100,000.00 $1,100,000.00 0.00 100,000.00 60,000.00 1,000,000.00

$2,000,000.00 2,000,000.00 0.00 100,000.00 30,000.00 1,900,000.00

$18,600,000.00 18,100,000.00 500,000.00 15,100,000.00 580,500.00 3,500,00.00 0.00

3,000,000.00

0.00

0.00

3,000,000.00

0.00

0.00

0.00

14,900,000.00 600,000.00 30% 180,000.00 0.00 $180,000.00

100,000.00 1,000,000.00 30% 300,000.00 160,000.00 $140,000.00

100,000.00 1,900,000.00 30% 570,000.00 140,000.00 $430,000.00

0.00 0.00 15,100,000.00 3,500,000.00 0.90 1,050,000.00 300,000.00 $750,000.00

Tabla proporcionada por el autor 20 Se cumple con las formalidades del artículo 9, de la LISR.

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APORTACIÓN DE INTANGIBLE EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES "ANÁLISIS JURÍDICO FISCAL" Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores

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Derivado de la fusión, en el tratamiento fiscal en ISR, se considera lo siguiente: Los ingresos propios y otros ingresos se acumulan en la sociedad fusionante o de nueva creación mercan�l en el ejercicio que le dio vida a la fusión. Los ac�vos (Ac�vos intangibles...) y pasivos se trasladan al patrimonio de la nueva sociedad fusionante. Es importante precisar, atendiendo lo premisa anterior las sociedades fusionadas acuerdan técnicamente en ex�nguir cualquier obligación de pago, por lo tanto, invocan la figura jurídica de la confusión con la finalidad esencial de eliminar dichos derechos y obligaciones recíprocos. Por criterio de la administración, NO se amor�za el en el ejercicio que originó la fusión por medio de la adquisición de negocios21. En el primer ejercicio fiscal de la fusionante no causó ISR en provisionales. En relación al primero, segundo y tercer ejercicio fiscal se causó ISR anual por $750,000.00 (véase el papel de trabajo precedente). Ahora bien, para mayor abundamiento, se desarrolló el siguiente compara�vo tocando de manera general el efecto que causa la ex�nción de las aducidas obligaciones a través de la figura jurídica de la confusión. CONCEPTOS

TRATAMIENTO FISCAL EN LA SOCIEDAD CIVIL

CONCEPTOS

TRATAMIENTO FISCAL EN LA SOCIEDAD MERCANTIL

Otros ingresos es�mados para la Sociedad civil (Valor del ac�vo por $3,000,000.00 más IVA por $480,000.00

$3,480,000.00

(Deducción de Adquisición de ac�vo de una (Cía Sociedad Civil)

$3,480,000.00

(Enajenación de ac�vo) De la cual se cobró

$1,000,000.00

De la contraprestación del ac�vo se pagó

$1,000,000.00

Consideraciones: El saldo ex�nguido de la cuenta por cobrar por medio de la confusión es por un valor de: Saldo por cobrar a la sociedad mercan�l después de invocarse la ex�nción de obligaciones (Confusión)

$2,480,000.00

$00.00

Consideraciones: El saldo ex�nguido de la cuenta por cobrar por medio de la confusión es por un valor de: Saldo por pagar a la sociedad civil después de invocarse la ex�nción de obligaciones (Confusión)

$2,480,000.00

$00.00 Tabla proporcionada por el autor

En relación del compara�vo anterior, se desprende que el saldo de ac�vo y pasivo que tenían las partes fusionadas de facto se ex�nguen. En materia de IVA se sigue lo siguiente: Por añadidura en el tratamiento en materia de IVA, es inconcuso mencionar que la obligación del entero de IVA se ex�ngue de origen, esto se debe en parte en relación al efecto que actualiza la simetría fiscal situación que se desprende en el caso concreto antes de la fusión; ahora, a pesar de que en los 2 primeros ejercicios fiscales se pudieron haber provocado contribuciones de dicho tributo, pero también es cierto que en el 3 ejercicio fiscal las sociedades optaron por fusionarse invocando de hecho la ex�nción de obligaciones por medio de la mul�citada confusión. De ahí que se puede concluir que para efectos del IVA sería un tratamiento similar de lo que pasó con ISR, toda vez que el interés del acreedor se da por sa�sfecho, lo anterior se soporta con lo establecido por el Ar�culo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 21 NIF A-2, A-5, B-7, C-8, C-15.

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Es evidente precisar que las contribuciones de IVA pagados por la sociedad civil fusionada en los dos ejercicios fiscales asciencendieron a $160,000.00, esto en atención de que la aducida sociedad cobró un importe de $1,000,000.00, y por otra parte la sociedad mercan�l (Esquema flujo de efec�vo) acreditó un IVA por el mismo valor considerándose en todo momento la simetría fiscal, así como sus respec�vas formas de tributación. En esta tesitura, se desprende lo siguiente: CONCEPTOS IVA cobrado y pagado por la Cía. S.C. por mo�vo de la enajenación en parcialidades del ac�vo IVA pagado por la Cía. Sociedad mercan�l (Esquema flujo de efec�vo) por la compra en parcialidades del ac�vo

2018

2019

TOTAL DE IVA PAGADO Y ACREDITADO POR LAS SOCIEDADES ANTES DE LA FUSIÓN

$80,000.00

$80,000.00

$160,000.0

$80,000.00

$80,000.00

$160,000.0

Total, de IVA ex�nguido entre las sociedades fusionadas a causa de la confusión.

$320,000.00 Tabla proporcionada por el autor

Por consiguiente, las contribuciones ex�nguidas entre ambas sociedades ascienden a $320,000.00, toda vez que el IVA del histórico ascendía a un valor por $480,000.00 Tabla proporcionada por el autor Tratamiento de IVA derivado de la fusión y su ex�nción por medio de la fusión

Ejercicio Fiscal 2020

IVA trasladado pendiente por enterar por la sociedad fusionada Cía. S.C.

$320,000.00

IVA acreditable pendiente por pagar por parte de la Cía. Mercan�l (esquema flujo de efec�vo)

$320,000.00

Ex�nción de la obligación del IVA por medio de la figura jurídica de la confusión

$0.00

Como se observó, a través de cuidar las formalidades antes suscitadas se ex�nguió la obligación de enterar el IVA por una parte y por la otra el derecho de acreditamiento. Pues se reitera dicho acto jurídico cumple con la sa�sfacción del interés del acreedor22 de ahí que se origina un ahorro por $160,000.00 de IVA que hubiera sujeto de pagar la sociedad civil; no obstante, es preciso establecer que debe de cumplirse con cada uno de los impera�vos que salvaguardan las leyes, pues contrariamente la autoridad tributaria dentro de sus facultades de comprobación podrá objetar dicha operación. *En vista del planteamiento aducido es preciso destacar que los supuestos y valores (en número) son hipoté�cos.

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De las implicaciones jurídicas de la Aportación de intangibles intermediando la figura de fusión con el objeto de ex�nguir el entero del impuesto: se considera esquema reportable a par�r de 2021 Como se muestra en los papeles de trabajo líneas arriba contemplados, evidentemente la fusión de dichas sociedades se actualiza en primer momento en el ejercicio fiscal 2020, de tal forma que a criterio de la sociedad fusionante amor�zará el intangible trasferido al 15% anual en virtud de su vida ú�l. Es importante destacar que el valor del intangible a costo de adquisición es de $3,000,000.00, generándose una deducción autorizada y estrictamente indispensable para LISR para los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025… Además, como trato en el presente el ac�vo aludido se considera efec�vamente pagado, ya que las partes acordaron ex�nguir obligaciones por medio de la figura de la confusión. Luego, para desentrañar el efecto jurídico fiscal que representara lo anterior mencionado, se enfa�za que el día 8 de sep�embre de 2019 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público concedió al Congreso de la Unión el decreto que reforman diversas disposiciones fiscales.

22 Artículo 1-B, de la LIVA.

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En suma, el dictamen se declararía por el poder legisla�vo emi�do el día 30 de octubre de 2019 visible en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados, de ahí que de manera enuncia�va se encuentra la adición los ar�culos 5-A, 197 a 202 (Título Sexto de la Revelación de Esquemas Reportables) del Código Fiscal de la Federación, en razón de su importancia al caso en par�cular se trascriben a con�nuación:

Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del ar�culo So-A de este Código. No obstante, los contribuyentes que determinen un beneficio fiscal elevado a esquema reportable tendrán que seguir lo siguiente, esto para actualización de determinadas hipótesis.

Ar�culo 5o. A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. […]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o ac�vidad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los ar�culos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a par�r del 1 de enero de 2021.

TÍTULO SEXTO De la Revelación de Esquemas Reportables. CAPÍTULO ÚNICO Ar�culo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.

Ar�culo Octavo. - En relación con las modificaciones a que se refiere el Ar�culo Sép�mo de este Decreto, se estará a lo siguiente: […]

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a par�r del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a par�r de 2020. En este úl�mo supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar. Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ar�culo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes caracterís�cas:[…] Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externado de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

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Texto: Lic. Mario Alberto Ramírez Flores

COROLARIO Si bien es cierto hay ciertos obstáculos jurídicos en cuanto al procedimiento, así como en el tratamiento del registro esto con el objeto de realizar una fusión de sociedades (una sociedad civil en una sociedad mercan�l), también es verdad que se puede considerar como una herramienta necesaria de reestructura corpora�va y tributaria, la cual pueden adoptar los entes económicos para generarse beneficios empresariales. Por otra parte, del estudio sistemá�co de los ar�culos 2695, del Código Civil para el Distrito Federal; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 228 bis, de la Ley General de Sociedades Mercan�les, NO existe un precepto jurídico que sustente literalmente la fusión entre sociedades civiles y sociedades de naturaleza mercan�les, también lo es que no hay legislación que lo prohíbe. Sin embargo, se reitera, que elevando la siguiente tesis a la par con la jus�ficación de necesidad empresarial de fusionarse entre un ente de naturaleza civil con uno de naturaleza mercan�l, será jurídicamente procedente. En virtud de su importancia se trascribe la aludida tesis: SOCIEDAD CIVIL. TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD MERCANTIL. Con número de registro 227470 De ahí que se jus�fica nuestra pretensión de fusión, además de es�mar que las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario, ya que hoy en día el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Cons�tución, se ve reforzado por el principio pro persona23, contenido en el ar�culo 1o. de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efec�vidad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legisla�vo que puede provocar una declaración de incons�tucionalidad de la norma.

23PRINCIPIOS DE PREVALENCIA DE INTERPRETACIÓN Y PRO PERSONA. CONFORME A ÉSTOS, CUANDO UNA NORMA GENERA VARIAS ALTERNATIVAS DE INTERPRETACIÓN, DEBE OPTARSE POR AQUELLA QUE RECONOZCA CON MAYOR AMPLITUD LOS DERECHOS, O BIEN, QUE LOS RESTRINJA EN LA MENOR MEDIDA. Registro: 2021124. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

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Así, determinado principio pro persona permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sen�do protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Por tal razón, el tema de la fusión de sociedades es apasionante, y además es un derecho humano de los gobernados tal y como se evidenció en el presente texto, sin dejar de lado que no se infiera e incluso se abuse de los ordenamientos jurídicos aplicables, toda vez que a contrario sensu, se estaría en presencia de actos jurídicos simulados en perjuicio de los entes de ficción que forman parte del hecho materializado al mundo económico. Finalmente, la consecuencia de que la sociedad fusionante reconozca financieramente el intangible en 2020 y previamente lo amor�ce fiscalmente a par�r de 2021: configura la hipótesis de los preceptos 5-A, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, esto en atención de lo aducido líneas arriba. Además, de las implicaciones de que el asesor fiscal deberá dar aviso al SAT para que este úl�mo autorice la estrategia fiscal de la �nta del caso concreto. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Mario Alberto Ramírez Flores Alumno del IEE Alumno de Maestría en Impuestos en el IEE. Licenciado en Derecho. Especialista Fiscal ius_cero10@hotmail.com

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Texto: Lic. Sergio R. Chávez Pérez IEE Plantel Guadalajara

EL DERECHO ECONÓMICO Y SU DINÁMICA Fuente: Google

Estamos en un mundo cada vez más complejo en el que, curiosamente, sigue exis�endo cierta simplicidad en sus componentes fundamentales. En ese sen�do nuestra realidad, tan a�borrada de no�cias y personajes que destacan desde la vida pública y afectan nuestra vida privada, se ha ido conformando por asuntos tanto domés�cos (por así decirlo) de nuestro país y/o comunidad como de regiones y circunstancias lejanas. Y en tal enfoque la Ciencia Jurídica, producto como es de la Sociedad Humana, ha presentado sucesivas transformaciones en el devenir del Hombre con el fin de preservarlo en un ambiente armonizado entre el yo de cada quien y el nosotros de la Humanidad circundante. De ahí proviene la creación y desarrollo de diversas disciplinas jurídicas, mismas que reflejan la necesidad de regular e implementar mecanismos de control y desarrollo que posibiliten un mejor vivir. Derecho y Economía son ciencias que procuran, desde su ámbito respec�vo, tal obje�vo. La primera, en cuanto a normas de convivencia y respeto. La segunda, sobre el “buen vivir”, la procuración de recursos finitos para necesidades infinitas.

Pues en mucho por la insuficiencia de norma�vidad en el campo difuso del quehacer del individuo, las empresas y el Estado en la Economía y en la división de las corrientes económicas entre propugnadoras del libre mercado y la u�lidad total según el esfuerzo individual (liberalismo) y de la economía centralizada para procurar la distribución colec�va de la riqueza generada (socialismo). En México se gestó entre 1955 y 1982 una tercera alterna�va denominada “Economía Mixta” por la que, si bien había respeto al libre acceso y ges�ón de productores y consumidores en casi todo mercado, el Gobierno se reservaba la producción y control de algunos sectores considerados estratégicos (vgr.: hidrocarburos, y generación de energía eléctrica) o compe�a como productor y distribuidor de bienes y servicios para otros sectores vulnerables a través de CONASUPO o LICONSA. Al margen de la confrontación ideológica, el Derecho Económico dispuso de un campo de acción propio: la necesaria regulación del papel que cada agente (público o privado) habría de tener al intervenir en la Economía. El Maestro Witker1 nos aporta dos definiciones:

El Derecho Económico es de manufactura rela�vamente reciente respecto a otras ramas jurídicas y se sitúa en la década de los 20’s del siglo pasado. ¿Su razón de ser? 1Witker, Jorge. Introducción al Derecho Económico, McGraw Hill, 1999

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EL DERECHO ECONÓMICO Y SU DINÁMICA IEE Plantel Guadalajara a. “… en el modelo neoliberal, es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los comportamientos económicos de las personas �sicas o morales, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación en el contexto de un mercado zonal o tratado de libre comercio”. b. “El Derecho Económico es un derecho instrumental que está en función de la polí�ca económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selec�va o integral, según la fuerza o ar�culación de los grupos que controlan alterna�vamente el poder público”. Decidí referir ambas definiciones justamente por la circunstancia polí�ca económica que estamos viviendo. La Economía �ene diversos ma�ces o implicaciones que infieren teoría (hipótesis), técnica (aplicaciones prác�cas de postulados teóricos), polí�ca (decisiones de gobierno) o sistema (como ordenación armónica de diversas medidas hacia determinado sen�do). Bajo tal supuesto los gobiernos actuantes, que pueden provenir de todas las banderas o ideologías, tratan de marcar distancia respecto a los inmediatos anteriores (aun y cuando deriven del mismo ins�tuto o par�do polí�co) sobre la forma de atender tanto los aspectos microeconómicos de cada mercado como el seguimiento de las variables o agregados macroeconómicos.

Texto: Lic. Sergio R. Chávez Pérez En su empeño, pueden ser ambivalentes entre seguir una tónica invasiva o intervencionista (con medidas restric�vas en fijación de precios y/o distribución de bienes o servicios o incluso par�cipando como productor de los mismos con notoria ventaja compe��va ) o ser completamente obsecuentes con un “laissez faire” donde cada actor económico puede par�cipar de modo irrestricto lo que posibilita el libre intercambio en los mercados (con el límite, claro, de que en casos extremos el gobierno del caso puede influenciar su operación par�cipando en la fijación de tasas de interés o imposi�vas, control monetario y/o cambiario, prevención de monopolios, etc.). Al Derecho Económico habría de corresponder, entonces y en teoría, la instrumentación de la norma�vidad y mecanismos conducentes y la instauración y opera�vidad plena de ins�tuciones públicas, privadas o sociales que coadyuven en la conducción del sistema económico pero que también posibiliten al ciudadano común, individual o colec�vo, los medios de intervención y defensa necesarios para que sus derechos no sean afectados o que, de serlo, pueda accesar a los medios legales que le permitan defenderlos o evitar su deterioro. Sin embargo, en la praxis actual esta disciplina económica encuentra una serie de vicisitudes que hacen ubicar su opera�vidad básica de un modo limitado, por lo que su calidad como ciencia jurídica es cues�onada dado que sus fundamentales no son consistentes para los diversos gobernantes y gobernados. Revisemos los siguientes casos: 1) Las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si bien primordialmente buscan salvaguardar los derechos del consumidor, son más bien proteccionistas pues le dan una supremacía a éste respecto al proveedor, quien queda en desventaja en caso de reclamo de aquel.

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2) Si bien ya no impera un control de precios generalizado como en años anteriores, aún hay subsidios, apoyos, planes, precios de garan�a y otros instrumentos por los que la autoridad gubernamental opera en favor de algunos productores y en detrimento de otros. En algunos extremos son verdaderas medidas de “dumping” dictaminadas de un modo arbitrario.

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EL DERECHO ECONÓMICO Y SU DINÁMICA

Texto: Lic. Sergio R. Chávez Pérez

IEE Plantel Guadalajara

3) El Estado depende, por igual medida, de la simbiosis entre crecimiento y desarrollo económico. Esto es, que haya mayor y mejor producción de sa�sfactores y que la dinámica de los mercados pueda conllevar una mejoría en la calidad de vida de la población. Pero tal posibilidad depende en mucho de un Plan de Gobierno consistente que no solo aliente con palabras sino con programas y es�mulos pecuniarios la inversión y la creación de empleos. Para nuestra mala fortuna, la norma de Derecho Económico básica, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es omisa en la definición de medidas precisas para ello por lo que, en la prác�ca, no hay una directriz que permita saber cómo operará la autoridad el Derecho Económico. 4) Las regulaciones en materia de ciberespacio o comercio electrónico aún son rudimentarias y resultan carentes para fijar directrices adecuadas para su mejor explotación. A contrario de otras disciplinas, el Derecho Económico requiere de una prac�cidad casi simultánea a los cambios y situaciones de mercado sin, por ello, abandonar los principios básicos de Derecho que han de regirle. Y es notorio que los procesos del Poder Legisla�vo son de algún modo espasmódicos, lo que hace que la reacción norma�va necesaria para que el Derecho Económico sea realmente ú�l solo puede provenir de la facultad reglamentaria del Poder Ejecu�vo. Pero éste no siempre acciona rectamente ante tal consecuencia, dada la intervención de los diversos grupos de presión, por lo que regula de manera insuficiente y/o limitada. El Derecho Económico, a mi parecer, requiere ser tratado con una preeminencia consistente con las necesidades de toda sociedad urgida de soluciones más inmediatas e integrales.

Fuente: Google

Lic. Sergio R. Chávez Pérez Docente del IEE Licenciado en Derecho. 40 años de experiencia como Abogado Corpora�vo a nivel Direc�vo y Gerencial en empresas líderes en la industria. Actualmente es Co-propietario de AS Integra, Despacho dedicado a dar asesoría jurídica y Coaching a nivel dirección.

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