Urbanitas Magazine nº 24 - Abril 2020

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jurídico

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE SALIR A LA CALLE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA EMITIDO POR CORANAVIRUS? Alessia Obinu

E

Doctoranda en Derecho Penal

l pasado sábado 14 de marzo, el Gobierno, en el Real Decreto 463/2020 incluye limitaciones a la libertad de movimiento. La Instrucción emitida por el Ministerio del Interior y por fuentes de la Policía Local avanzan una serie de medidas y consejos a seguir de cara a la movilidad de trabajadores y ciudadanos,

salvo en casos muy concretos y justificados, cuyo incumplimiento puede traer consecuencias penales: pudiendo la Policía y el Ejército multar e incluso proceder con una detención en ciertos supuestos.

Delitos como la desobediencia durante el escenario de alarma por Coronavirus están sancionados por la vía administrativa, según lo establecido en Ley De Seguridad Ciudadana detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros; del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones establece en su art. 36.6 multas de hasta 30.000 euros, siendo también penados hasta en un año de cárcel en los mismos supuestos tal y cual establecido por el artículo 556 del Código Penal.

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