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AUDITORÍA
EXCELENCIA PROFESIONAL
Dictamen del contador público como comisario C.P.C. Israel Cortés Santíbañez Presidente de la Comisión de Normas Internacionales de Auditoiría y SIPRED
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entro de las diferentes funciones que puede ejercer el contador público en su ámbito profesional, está la de fungir como comisario de una empresa, esta función, si bien no está condicionada a que su titular sea un profesional contable, es recomendable que quien realice esta tarea tenga esta profesión para dar mejor cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mismas que todo aquel que pretenda cumplir con esta labor debe tener presente. El primer indicio de la vigilancia de las sociedades mercantiles lo encontramos en el Código de Comercio de 1889, que estableció, por primera vez la figura de vigilante y que quedó regulado en la LGSM mediante el nombramiento de un comisario o un comité de comisarios. En la actualidad la LGSM en su artículo 165 señala las limitantes para ejercer la figura de comisarios y que son: I. Aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio, II. Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento y III. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.
Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) a través del Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (CPMPGC), señalan que, para las entidades públicas (bursátiles), para ser comisario se deben cuidar los aspectos siguientes: • La persona designada como comisario de la sociedad, dadas las actividades señaladas en la Ley del Mercado de Valores (LMV) en los artículo 41 a 43, debe tener los conocimientos y experiencia profesional que le permitan cumplir con sus obligaciones. • Para las empresas reguladas por la LMV, se recomienda que el comisario debe ser una persona distinta a aquella que dictamine los estados financieros de la sociedad. • Aun cuando las funciones del Comisario y del auditor externo son similares, las autoridades del gobierno corporativo que las designan, Asamblea de Accionistas y Consejo de Administración respectivamente lo hacen con distintos propósitos, por lo cual asignar funciones de comisario al auditor externo genera conflicto de interés. • La independencia del auditor externo es relevante para la emisión de su opinión sobre los estados financieros, por lo cual, con la finalidad de fortalecerla, se prohíbe otorgar servicios adicionales del mismo auditor compatibles con la auditoría externa. Una vez analizadas las regulaciones legales y las recomendaciones del CPMPGC podemos comentar la obligación que tiene el comisario para emitir el informe de acuerdo al artículo 166