Consejo Directivo Bienio 2021-2022
M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
Vocal Suplente del Sector Público
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Docente
Vocal Suplente del Sector Docente
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Fede ral, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
Teléfono: 55 5636-2370
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente de Finanzas
Vocal Suplente de Finanzas
C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados
Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación
C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario
Vocal Suplente Primer Secretario
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario
Vocal Suplente del Segundo Secretario
Editor Responsable:
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Número 272 Noviembre 2022
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04 Venta de maquinaria y la venta del semoviente y el umbral de exención de AGAPES en RESICO
06 ¿Restricción de Certificados de Sellos Digitales (“CSD”)?
08 Cómo deducir las facturas por compras del extranjero y la RMF 2022
11 Criterios para presentar informativas de contratos ICSOE y SISUB
13 Declaración informativa por operaciones de partes relacionadas “Nacionales y Extranjeras” conforme la Reforma fiscal 2022 y criterio de la Autoridad
20
El Contador Público Certificado es el verdadero Business Coach
22 ¿Qué ha sucedido con las micro, pequeñas y medianas empresas a partir de los censos económicos 2019?
Informe del Comisario en la vigilancia de las Sociedades Mercantiles
26 Octavo elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad
DIFUSIÓN
29 Programas de Plataformas Digitales
Firma de Convenio
Encuentro Fiscal Universitario 2022
Foro de Comercio Exterior
Rompiendo Paradigmas en la AMCP
Sin duda, en esta administración se rompieron paradig mas para seguir proyectando más a la AMCP. Hoy se tie ne una agenda llena de actividades en donde el asociado se empieza a reactivar en los eventos mismos, después de la pandemia del COVID-19.
Fue un reto de esta administración conservar y acrecentar la afiliación de más asociados y la cuál orgullosamente presu mimos que se logró. Cumpliendo también el plan de trabajo establecido de acuerdo con los 13 objetivos; sin duda se logra ron los compromisos ya adquiridos y con esto el asociado se siente parte de esta sinergia.
Por otra parte, se llevó a cabo el décimo primer Encuentro Fiscal Universitario, un evento lleno de retos y emociones. Mi felicitación a la Comisión Fiscal que desde enero empieza a trabajar con los reactivos, así como a la Comisión de Institu ciones Educativas. Este evento fue 100% presencial en donde participaron 10 universidades, 15 equipos y 70 asistentes, sin duda la participación fue muy competitiva. En estos eventos es donde se ve el nivel de la contaduría universitaria, este tipo de retroalimentación nos sirve para mejorar nuestra profesión.
Se llevó a cabo el jueves del asociado, el último de esta ad ministración. Con esto cerramos un ciclo lleno de grandes po nentes tanto en la parte técnica como en la cultural.
Agradezco a la comisión de eventos culturales por el com promiso de invitar a los ponentes de manera honorifica. Tam bién estamos organizando una pequeña carrera sabatina, ya les estaremos dando a conocer los detalles y la convocatoria.
En este mes recordamos a todo ser querido que de alguna manera ya no está con nosotros, es un homenaje a su legado
de vida que con todo cariño lo llevamos en nuestro corazón. A nombre del Consejo Directivo les enviamos un cordial saludo y que junto a sus seres queridos reflexionemos sobre el legado de las personas que ya no se encuentran con nosotros, Honrar su memoria y porque sean nuestra motivación para lograr los objetivos y las metas que nos propongamos.
Feliz día de todos los santos.
M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz. Presidente del consejo directivo Bienio 2021-2022.
Venta de maquinaria y la venta del semoviente y el umbral de exención de AGAPES en RESICO
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e ImpuestosWMJA Accountant International, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la venta de maquinaria y semovientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), en cuestión de si se tiene que pagar impuesto de ISR, conforme el umbral de exención de $ 900,000.00 pesos aplicable a estos contribu yentes, sin embargo este umbral no es aplicable a los ingresos derivados de la enajenación de activo fijo utilizado durante las actividades del contribuyente.
1. Tratamiento contable de los semovientes como activos fijos
Un semoviente (animales: pollos, vacas, caballos, peces) son por lo general inventarios, puesto que se tienen o se crían para ser comercializados. Pero ¿qué sucede cuando no se comer cializan, sino que se tienen para obtener un producto o bien secundario?
Conforme la NIF E-1 “Actividades agropecuarias” Los acti vos biológicos productores se dividen en dos grupos1: a) Las plantas productoras, que son aquellas adheridas a la tierra en las que crecen activos biológicos que se rán desprendidos de las mismas durante varios ciclos. No se consideran plantas productoras aquellas que serán cosechadas aún cuando su plazo de crecimiento sea largo, tal como un pino en la silvicultura, aquellas por las cuales existe más que una remota posibilidad de que podrán ser vendidas como producto agrícola y aquellas que sólo producen un producto agrícola una vez en su vida, tal como maíz o trigo. Algunas plantas productoras que dejan de producir pueden ser cor
tadas y vendidas por su madera o como desecho; sin embargo, no por ello dejan de considerarse plantas productoras.
b) Los animales productores, que son aquellos de los que se obtiene un producto agropecuario, tal como la leche, lana y otros productos, disponibles para su ven ta. Asimismo, los animales productores son vendidos como un producto agropecuario en el momento en que su capacidad productiva mengua; a partir de que son dispuestos a ser vendidos o separados de la pro ducción deben ser tratados con base en la NIF B-11, Disposición de activos de larga duración disponibles para su venta y operaciones discontinuadas.
Si quieres ver el procedimiento de la aplicación de la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas” revisa la revista No. 231 del mes de junio 2019 de la AMCP.
Semovientes en la contabilidad
En la contabilidad los activos, cualesquiera que sean, se clasi fican según el uso o destinación que la empresa haga de ellos. Por consiguiente, si el semoviente se adquiere para ser comer cializado se debe reconocer como un inventario para la venta.
Si el semoviente se adquiere para producir bienes o servi cios, de manera que lo que se vende no es el semoviente sino lo que este produce, se debe reconocer como un activo fijo con forme la NIF E-1.
Tener una vaca para la venta es indudablemente un inven tario. Pero si la vaca se tiene para producir leche para su pos terior comercialización, estamos frente a un activo fijo, puesto que es un bien que sirve para producir algo que la empresa vende. La empresa no vende la vaca sino la leche o el queso que produce la vaca.
Contrario a lo que se cree, son muchas las empresas que
tienen semovientes como activos fijos, tales como las empre sas ganaderas, avicultores, piscicultores, etc.
Definición fiscal de Semovientes
¿activo fijo o mercancía?
Cabe señalar que el artículo 32 de la Ley del ISR (LISR) indica que el activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utili cen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de estos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones”.
En ese sentido, en el caso de vegetales o semovientes, deberá primero evaluarse si la enajenación de estos activos configura la venta de mercancía o la venta de activo fijo. De ser el primer caso, los ingresos obtenidos serán exentos hasta el umbral de los $ 900,000.00 pesos; de lo contrario, deberán pagar el ISR, aun cuando el umbral no haya sido sobrepasado.
Por ejemplo, animales usados exclusivamente para la producción de algún producto (leche, queso, abono) así como aquellos usados como “herramienta” en la actividad del contribuyente (caballos, burros, bueyes, perros) deberán ser considerados como activo fijo fiscal y contablemente conforme la NIF E-1.
2. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A. Se adiciona una Regla Nueva la 3.13.30. “Excepción de pago por ingresos ob tenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pes queras”.
A la letra, dicha regla nueva señala:
“Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclu sivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas activida des representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto corres pondiente.
Al respecto, debe entenderse que los activos fijos que ha yan estado afectos a las actividades agrícolas, ganaderas, sil vícolas o pesqueras; al momento en que se enajenan, deberán causar el ISR. A lo cual surgen las siguientes preguntas:
1. La venta de maquinaria que se usa para la realización de actividades agrícolas, la cual sirve para generar el ingreso por dichas actividades, como, por ejemplo: tractores, desgranadoras, arados, caballos, bueyes, entre otros. Al momento de su venta ¿causa el ISR?
2. ¿La venta de un semoviente (vaca) que produce leche, también debe considerarse no exento el ingreso al momento de su venta, a pesar de ser el vehículo para la generación del ingreso?
Respuesta del SAT:
En el Planteamiento No. 3 del documento de la Primera Re unión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad responde explícita mente que la maquinaria, como tractores, desgranadoras, ara dos, y la venta del semoviente, particularmente de una vaca lechera, es considerada como activos fijos “motivo por el cual en términos de lo dispuesto por la regla 3.13.30. de la Resolu ción Miscelánea Fiscal para 2022, las mismas deben pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente al momento de su enajenación, por la totalidad de la venta sin que dichos ingre sos formen parte de la exención contenida en el último párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Comentarios finales
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
¿Restricción de Certificados de Sellos Digitales (“CSD”)?
(el socio o accionista), haber agotado el procedimien to y no haber subsanado las irregularidades o desvir tuado las causas que motivaron la restricción tempo ral de los certificados referidos.
• Contribuyentes emisores de comprobantes fiscales que no hayan desvirtuado la presunción de inexisten cia de las operaciones amparadas en tales compro bantes y, por tanto, se encuentren definitivamente en dicha situación (EFOS).
• Contribuyentes que no hayan desvirtuado la presun ción de transmisión indebida de pérdidas fiscales y, por ende, se encuentren en el listado definitivo de los que no desvirtuaron dicha presunción.
• Contribuyentes que tengan a cargo créditos fiscales firmes, créditos fiscales exigibles no pagados o garan tizados, estar como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por de lito fiscal o que tengan créditos fiscales cancelados por insolvencia del deudor o por incosteabilidad en el cobro.
Imaginen que un día quieren generar una factura para su operación económica cotidiana y tienen la no grata sorpre sa que los CSD están restringidos, en ese momento sienten un sudor recorrer su frente porque están ante un cese de ope raciones y, por ende, las complicaciones a futuro de falta de liquidez y los problemas que acarrea esto, falta de pago de sa larios, proveedores, pérdidas de contratos, etc.
Inmediatamente revisan su cuadro control de riesgos fis cales y verifican que se ha cumplido en tiempo y forma con to das las declaraciones, no se tienen créditos fiscales pendientes y tampoco tienen ningún ejercicio de facultades fiscales abier ta, nos preguntamos ¿qué pasó?, suena terrible ¿no creen?, pues en el presente ejercicio esto puede ser una realidad, ya que se adicionó a la Ley un nuevo supuesto en el que se podrá restringir temporalmente el CSD cuando el Servicio de Ad ministración Tributaria detecte que una persona moral tiene socios o accionistas que cuenten con el control efectivo de la misma y cuyo certificado les haya dejado sin efectos, sin haber corregido su situación fiscal, por ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Estar en el supuesto de restricción temporal del CSD
En pocas palabras, la situación de un tercero afecta direc tamente la situación de la compañía, lo cual pone en riesgo el patrimonio no solo del tercero en cuestión, de sus demás socios y la operación misma del ente económico, considero que la reforma actual podría vulnerar lo dispuesto por el ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe el establecimiento o imposición de penas trascendentales; es decir, que se sancione a una per sona por actos de un tercero. Dicho precepto constitucional señala lo siguiente:
“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confisca ción de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y tras cendentales”.
Llevando lo anterior al terreno de lo administrativo, exis ten bases para poder sostener este tipo de sanciones prohi bidas cuando se impone la medida de control a una persona moral por infracciones de los socios o accionistas.
Suena algo trágico, sin embargo, la autoridad también indica dos puntos sustanciales para que esto pase, son:“que cuenten con el control efectivo de la misma y cuyo certificado les haya dejado sin efectos, sin haber corregido su situación fiscal, por ubicarse en cualquiera de los siguientes supues tos”, es decir, que el mencionado socio o accionista sea el que tiene el control efectivo y tenga problemas con la autoridad, ¿qué significa esto?; que primero se debe establecer la figura
L.C.C y M.A. Enrique Ramírez Luna Socio en Corporativo Visión Empresarial SC Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodeconde control efectivo, la cual de acuerdo con las reformas de los últimos años ha tomado relevancia con el fin de responsabi lizar solidariamente a los socios con las compañías, algunos conceptos los podemos encontrar en la fracción X del artículo 26 del CFF, en el cual se indica que se entenderá por control efectivo a la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
• Imponer decisiones en las asambleas generales de ac cionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administra dores o sus equivalentes.
• Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social.
• Dirigir la administración, la estrategia o las principa les políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
También la regla 2.5.23. de la RMISC 2022 nos indica que se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mer cado de Valores.
La Ley del Mercado de Valores indica que se entiende por:
• Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos si guientes:
• Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
• Mantener la titularidad de derechos que permi tan, directa o indirectamente, ejercer el voto res pecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
• Dirigir, directa o indirectamente, la administra ción, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
• Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
• Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de ad ministración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
Por último, respecto de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes establece que, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, podemos considerar control efectivo sobre la sociedad en cuestión:
• Cuando la participación promedio diaria del contri buyente sobre la entidad extranjera le permita contar
con más del 50 % del total de derecho de voto en la entidad, le confiera el derecho de veto en las decisio nes de la entidad o se requiera su voto favorable para la toma de dichas decisiones, o dicha participación corresponda a más del 50 % del valor total de las ac ciones emitidas por la entidad.
• Cuando por motivo de algún acuerdo o título valor distinto de los indicados en el punto anterior, el con tribuyente tenga derecho a más del 50 % sobre los ac tivos o utilidades de la entidad extranjera en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento del año de calendario.
• En el caso que no se cumplan los porcentajes men cionados en los puntos anteriores, cuando la suma de ambos signifique que el contribuyente tiene más del 50 % de los derechos referidos.
• Cuando el contribuyente y la entidad extranjera con soliden sus estados financieros con base en las normas contables que les sean aplicables.
• Cuando considerando los hechos y circunstancias, o cualquier tipo de acuerdo o título valor, el contribu yente tenga derecho, de forma directa o indirecta, a determinar unilateralmente los acuerdos de las asam bleas o las decisiones de administración de la entidad extranjera, incluso por interpósita persona.
Como ven, es amplio el tema, como conclusión podemos afirmar que la autoridad está cerrando cada vez más la brecha para que ya no se cuente con el anteriormente llamado “velo corporativo” así mismo, con la nueva obligación del beneficia rio controlador, nos está llevando a mantener unas prácticas corporativas sanas, para que los responsables sean cada vez más los socios o accionistas, aunque dentro de lo sustancial de estas reformas se puedan llegar a infringir preceptos cons titucionales.
Las recomendaciones serían:
a) Revisión societaria de los socios o accionistas, para identificar quien (es) se ubican en el supuesto de con trol efectivo.
b) Informar de la responsabilidad que se tiene de acuer do con la legislación fiscal vigente a los que se identi fiquen con el inciso anterior.
c) Establecer como políticas corporativas de mitigación de riesgos, la identificación y revisión periódica de la situación fiscal de los socios o accionistas con control efectivo.
Como comentario final tenemos que los esfuerzos de la au toridad para mitigar la evasión fiscal y los esquemas agresivos de planeación fiscal, han dado pie a este tipo de reformas, des de que inició la actual gestión tributaria la estrategia ha sido simple, sentarse a negociar con el representante legal direc tamente, no con despachos de asesores o abogados, para in formar amablemente de la responsabilidad que representa su cargo e invitarlo a cumplir con obligaciones fiscales pendientes o a desistirse de esquemas agresivos de planeación fiscal, ¡ésta es la actualidad!, debemos aplicar la sentencia de Darwin, so breviven solo los que se adaptan mejor al cambio ¡adaptémo nos! y evolucionemos para bien de nuestra profesión.
Cómo deducir las facturas por compras del extranjero y la RMF 2022
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
En este mundo globalizado y en constante movimiento, es importante para las empresas poder deducir las facturas del extranjero por diferentes tipos de compras o pres tación de servicios, por lo que analizaremos los requisitos a cumplir de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en los últimos años los requisitos que deben reunir los comproban tes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibili dad en México, han sufrido una serie de cambios, lo que hace importante revisar las disposiciones fiscales vigentes, a fin de
determinar su adecuada aplicación.
No obligación de extranjeros
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estable ce la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Ad ministración Tributaria (SAT), así como otras obligaciones del contribuyente, a su vez, el Artículo 29-A del CFF establece los requisitos de dichos comprobantes.
Cabe destacar que obligar a un extranjero a expedir com probantes bajo lineamientos mexicanos sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el CFF no tiene; es decir, no tiene aplicación sobre un extranjero que no es residente en México.
Tratados internacionales
Se puede argumentar que el Artículo 4 de la LISR1 obliga a los extranjeros a cumplir con normas de procedimiento, pero no debe perderse de vista que estas obligaciones aplican específi camente para acceder a los beneficios de un tratado tributario, y no así como si fueran reglas de operación general. Esto es, en términos generales, una ley mexicana no puede obligar a un extranjero a cumplir con disposiciones domésticas. Si el extranjero tiene derecho a algún beneficio, como el de los tra tados internacionales, entonces la ley mexicana sí puede esta blecer requisitos para acceder a ellos.
Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales y la activi dad económica facilita la recaudación de los impuestos, por lo que México tiene celebrados diversos Tratados Internaciona les para Evitar la Doble Tributación, en los que generalmente se establecen tasas de retención menores a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o simplemente se eli minan por completo, sin embargo son muchos los países con los que aún no se tiene ningún convenio.
Si quieres conocer más a detalle sobre los tratados interna cionales puedes revisar la revista No. 266 de mayo 2022 de la AMCP con el siguiente título publicado:
debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.14. de la RMF 2022 que establece que debe contener como información mínima:
La Regla establece que “para los efectos de los Artículos 29 y 29-A antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin es tablecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisi tos:...”, y enlista una serie de ellos (Comentados más adelante).
El antepenúltimo párrafo del Artículo 29-A no tiene rela ción con requisitos de deducción, en su lugar, la regla parece referirse al tercer párrafo, el cual establece un requisito de de ducción al señalar que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el Artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
Hasta aquí puede pensarse que, si un comprobante emi tido por un extranjero no reúne requisitos del Artículo 29-A, éste no será deducible; sin embargo, no se debe perder de vista que esos requisitos aplican únicamente cuando las leyes “mexicanas” obligan al contribuyente (mexicano o extranjero con establecimiento permanente) a expedir comprobantes, cosa que no sucede con los extranjeros sin establecimiento permanente en México.
No aplicación de requisitos
Gasto deducible o no deducible
La preocupación principal de los contribuyentes es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respues ta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisi tos específicos para Impuesto sobre la Renta o para IVA o el IEPS, para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones nos tendremos que dirigir a la regla 2.7.1.14 de la Resolución Mis celánea Fiscal 2022 (RMF), que establece los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga lo mínimo de los requisitos que marca la regla de RMF.
a) Requisitos mínimos a cumplir RM2022 CFF 2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento per manente en México
1/enero/2022–31/diciembre/2022
Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se
En este orden de ideas, se puede concluir que los requisitos planteados por la Resolución Miscelánea, no son aplicables a los comprobantes de extranjeros por la extraterritorialidad que la ley mexicana no tiene, y que se trata en apartados an teriores; sin embargo, es claro que ese será el requisito que la autoridad exija y, en consecuencia, los fundamentos antes planteados serán útiles en caso de un juicio contra la autori dad, pero quien quiera evitar un pleito de esta naturaleza será conveniente que observe estos requisitos, a cuyo análisis se procede en el siguiente apartado.
La regla más que una facilidad para que los extranjeros emitan sus comprobantes, debe entenderse como una facili dad para que los contribuyentes mexicanos deduzcan los gas tos con este tipo de comprobantes extranjeros que, como ya se ha demostrado, no podrían emitirse en formato de CFDI, primero por las razones jurídicas de extraterritorialidad men cionadas, pero, además, por razones prácticas, puesto que no sería posible que un extranjero los emita sin contar con un cer tificado de sello digital, el cual no se puede tramitar sin estar registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Casos en que aplica
Antes de analizar los requisitos, vale la pena mencionar que la misma regla señala cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos:
1 LISR Art. 4o. Tratados para evitar la doble tributación
• Un extranjero presta un servicio a un mexicano, sin importar dónde se preste el servicio.
• Un extranjero enajena a un mexicano un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.
• Un extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un mexicano.
Como puede observarse, esta regla no aplica en el caso de pagos que se hagan al extranjero por bienes tangibles que se importen por un mexicano. Algunos ejemplos en los que sí aplica esta regla, es en pagos de consultoría a un extranjero, pago de intereses a instituciones financieras extranjeras, pago de licencias o regalías a un extranjero, por mencionar solo al gunos casos, y siempre que dicho extranjero no tenga estable cimiento permanente en México.
Requisitos
Ahora bien, los requisitos con los que los comprobantes de di chas operaciones deben contar son los siguientes:
• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equiva lente, de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expi da y nombre, denominación o razón social de dicha persona.
• Los requisitos establecidos en el Artículo 29-A, frac ción V, primer párrafo del CFF. “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o des cripción del servicio o del uso o goce que amparen”.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorga miento de su uso o goce temporal, el monto de los im puestos retenidos, así como de los impuestos traslada dos, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
b) Cambio con la regla vigente en el ejercicio 2021 Debido al cambio fiscal en la regla 2.7.1.14 vigente a partir del 01 de enero del 2022 con la regla 2.7.1.16 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, ahora es obligatorio que los compro bantes fiscales de extranjeros cuenten con la clave del RFC del receptor.
La regla 2.7.1.16., preveía que uno de los requisitos de estos comprobantes de extranjeros sería contener la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nom bre, denominación o razón social de dicha persona. Es decir, no era necesario que contuviera el RFC del receptor en la me dida en que el comprobante mostrara el nombre.
Ahora, con la nueva regla 2.7.1.14. vigente en 2022, este re quisito se modifica en su fracción III, para quedar como sigue:
2 RM2022 PSD 12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extran jero que proporcionan servicios digitales
Regla 2.7.1.16 vigente a partir del 01 de enero del 2022
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Regla 2.7.1.14 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Plataformas digitales del extranjero
Ahora bien, para efectos de los comprobantes de las platafor mas digitales, la Regla Miscelánea 12.1.4.2 establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en te rritorio nacional y que en este artículo no vamos a comentar ya se tratará en un artículo independiente.
Frase célebre
Tienes que entender que naturalmente la gente no le presta rá atención a tu idea. Tú debes ser quien los convenza de la importancia de tu idea y de que eres la persona indicada (RO BERT GREENE “Mastery”.
Comentarios generales
Para deducir operaciones llevadas a cabo en el extranjero o con no residentes en el país, podemos utilizar como compro bante de la operación el que nos expidan en su país, siempre que contenga al menos la información mínima señalada en la regla 2.7.1.14. de la RMF 2022. Esta regla puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comproban tes en estos términos.
Criterios para presentar informativas de contratos ICSOE y SISUB
L.C. Emmanuel Ramos G.Con la Reforma de Subcontratación Laboral publicada en el D.O.F. el 23 de Abril de 2021, se modificaron la Ley del Seguro Social y del INFONAVIT y con ello apa recieron obligaciones derivadas del nuevo esquema de Pres tación de Servicios Especializados y Ejecución de Obras es pecializadas. En este contexto es que el Seguro Social libera el aplicativo “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Es pecializados” conocido como ICSOE y el INFONAVIT libera el aplicativo el “Sistema de Información de Subcontratación” conocido como SISUB.
El motivo de la presente aportación será hacer una recapi tulación de los criterios que se deben tomar en cuenta al mo mento de cumplir con esta obligación, debido a que son varios los supuestos y con ello se puede caer en confusión.
Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)
• En caso de tener contratos Celebrados dentro del Cuatrimestre.
Se presenta ICSOE Normal: Cuando se pre senta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializa dos o de ejecución de obras especializadas cele brados en el periodo a reportar.
• En caso de NO tener contratos Celebrados dentro del Cuatrimestre.
Se presenta ICSOE Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contra tos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
• En caso de que se Requiera Corregir alguna informativa presentada con anterioridad.
Se presenta ICSOE Complementaria de Corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada pre viamente. Su presentación sustituye a la infor mativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que per siste. Por ejemplo, cuando se omitieron contratos o se incluyeron contratos que no correspondían y lo mismo con trabajadores.
•
En caso de que se haya presentado algún ICSOE sin Información y nos percatemos que se Cele braron contratos en ese cuatrimestre.
Se presenta ICSOE Complementaria Sin Efectos: Se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo
En caso de que Contratos reportados en Cuatrimes tres anteriores continúen vigentes para Cuatrimestres Posteriores.
Se presenta ICSOE Complementaria de Actualiza ción: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado. En este tipo de ICSOE se pueden reportar por ejemplo las incidencias de altas y bajas de trabajadores de un cuatri mestre a otro.
NOTA. - ESTE TIPO DE COMPLEMENTARIA A LA FECHA DE EMISIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO AÚN NO ESTA HABILITADA POR LA AUTORIDAD EN EL PORTAL OFICIAL.
Es importante considerar que sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización (AÚN NO HABILITADA), la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.
Las informativas complementarias de actualización deberán presentarse en los meses de mayo, septiembre y enero y reflejarán las actualizaciones que hayan sucedido en el cuatrimestre anterior.
Las informativas complementarias de corrección y de dejar sin efectos podrán presentarse en cualquier mo mento.
Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)
• En caso de tener contratos Celebrados dentro del Cuatrimestre.
Se presenta SISUB Normal: Cuando se pre senta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializa dos o de ejecución de obras especializadas cele brados en el periodo a reportar.
• En caso de NO tener contratos Celebrados den tro del Cuatrimestre.
Se presenta SISUB Sin Actividad: Cuando se cumplen 3 condiciones:
No se celebraron contratos en el cuatrimestre a reportar.
No cuenta con contratos Vigentes.
No se tuvieron trabajadores a disposición de un tercero (así lo indica el manual).
• En caso de modificarse la información de una informativa anterior respecto a los Layouts y/o Contratos reportados.
•
Se presenta SISUB Complementario Con ac tividad: Cuando se presentó un SISIB anterior, pero se modificó la información de alguno de los Layouts. En caso de que adicionalmente a la in formación de los Layouts se modifique contratos, REPSE, o Escritura, también se podrá reempla zar el reportado anteriormente.
En caso de modificarse la información de los PDF reportados con anterioridad, pero sin in formación de Contratos a reportar.
Se presenta SISUB Complementario Sin ac tividad: Cuando se presentó un SISIB anterior “Sin Actividad” pero se modifica alguno de los PDF correspondiente al REPSE o escritura cons titutiva
•
En caso de que un contrato reportado en un cua trimestre anterior siga vigente en un cuatrimes tre posterior sin que se celebren nuevos contra tos.
Se presenta SISUB de Informe con Datos Continuados: Si no se celebraron contratos du rante el cuatrimestre a declarar y continúan vi gentes los contratos en el cuatrimestre inmediato anterior. En este caso de carga únicamente los datos de los 3 layouts para actualizar las inciden cias ya que los archivos PDF no cambian.
•
En caso de que un contrato reportado en un cua trimestre anterior siga vigente en un cuatrimestre posterior y adicionalmente se celebren nue vos contratos.
Se presenta SISUB de Informe con Datos Continuados y nuevos contratos: Si se celebra ron contratos durante el cuatrimestre a declarar y además continúan vigentes los contratos en el cuatrimestre inmediato anterior. En este caso se carga tanto los datos de los 3 layouts para actua lizar las incidencias como los archivos PDF que cambian.
Es importante comentar que para efectos del SISUB todas estas modalidades se encuentran en la pestaña de: Presentar Informe.
Presentar Informe sin Actividad.
En este contexto el tipo de acuse que arrojara el sis tema dependerá de los archivos que se suban al sistema.
A pesar de que existen 6 tipos de formas en que se puede presentar el SISUB acorde a lo que ya se explicó, el sistema solamente emitirá 4 tipos de acuses que son:
1. Informe con actividad.
2. Informe sin Actividad.
3. Informe con Actividad Complementario.
4. Informe Sin actividad Complementario.
Conclusión
Como se observa No puede existir algún cuatrimestre sin presentar algún tipo de ICSOE o SISUB, aún sino fueron celebrados contratos, puesto que esto se considera omisión de cumplimiento y se encuadra en la infracción que corresponde la multa.
Declaración informativa por operaciones de partes relacionadas “Nacionales y Extranjeras” conforme la Reforma fiscal 2022 y criterio de la Autoridad
C.P.C. Walter Raúl López RamírezSocio de Auditoría e Impuestos
WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto a la declaración informativa múltiple (DIM) del anexo 9 por las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y para ver si existe un monto de ingreso para no presentarla.
Uno de los regímenes más importantes con los que cuenta el país es el régimen de precios de transferencia. Este régimen busca que los participantes de una operación intercompañía transaccionen considerando los términos que habrían obser vado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio de asimilación a empresas independientes (principio arm´s length) propuesto por la Or ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal.
Desgraciadamente desde su instauración en México, los contribuyentes del régimen han pasado por alto aspectos esenciales del mismo y se han limitado a documentar para efectos de cumplimiento que sus operaciones “se pactan a va lor de mercado” aunque carezcan de sustancia económica o de algún motivo económico válido. Esta interpretación erró nea ha llevado a las autoridades fiscales a la instrumentación de un agresivo programa de fiscalización que ha devenido en cuantiosas sanciones a los contribuyentes y que incluso han comprometido su operación misma. A este momento, más de un centenar de acuerdos conclusivos relacionados directa o indirectamente con el régimen de precios de transferencia se encuentran abiertos en la Procuraduría de Defensa del Con tribuyente (PRODECON).
1. Precios de transferencia Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de carác ter técnico, así como modificaciones a los elementos procedi mentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de pre cios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un proce dimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés) 1 .
Análisis funcional del estudio Como parte del análisis de precios de transferencia de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR2 ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que re gistra el gasto deben describirse completamente en el reporte.
Declaración informativa de precios de transferencia Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la decla ración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operacio nes realizadas durante el ejercicio fiscal 2022 deberán ser re portadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2023. En dicha declaración, los contribuyentes están obliga dos a revelar los detalles de las transacciones con partes rela cionadas tanto nacionales como extranjeras.
1 El “procedimiento amistoso” (Mutual Agreement Procedure o MAP por sus siglas en ingles) es un procedimiento que se encuentra en los tratados internacionales para evitar la doble tributación, por medio del cual la autoridad hacendaria de dos o más países tratan de mitigar los posibles impactos derivados de ajustes fiscales, y un eventual problema de doble tributación.
2 LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales “Opera ciones con partes relacionadas”
Personas morales y personas físicas
Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en el principio de valor de mercado al determinar los precios o montos de contraprestación de las operaciones celebradas con partes relacionadas (esto ya estaba contemplado en el artículo 90, párrafo 11 de la LISR1 anterior, por lo que el lenguaje incluido en el artículo 179, primer párrafo de la LISR vigente representa meramente una aclaración).
Los cambios en la reforma fiscal para 2022 vs 2021 son los siguientes:
Texto Anterior (Vigente al 31-dic-21)
LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales
Operaciones con partes relacionadas
Texto Vigente (01-ene-22)
LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales
Se reforma el artículo 76, fracción X;
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejer cicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Operaciones con partes relacionadas
X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inme diato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Se reforma el artículo 76, fracción XII;
Operaciones con partes relacionadas
XII. Tratándose de personas morales que celebren opera ciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Operaciones con partes relacionadas
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
Se reforma el artículo 76, fracción XIX, párrafo primero;
Reporte de obligaciones fiscales por obligado a dictaminarse XIX. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Códi go Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Cumplimiento de la obligación
Delito de defraudación fiscal en operaciones intercompañía
Las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación pueden determinar la existencia de simula ción fiscal en operaciones intercompañía (LISR 177 “Ingresos gravables por inversiones en territorios fiscales preferentes”, 42-B del CFF “Simulación de actos jurídicos”). La simulación fiscal es asimilada al delito de defraudación fiscal (CFF 109-IV
3 LISR Art. 90. Personas físicas obligadas al pago del ISR “Operaciones celebradas entre partes relacionadas”
...Reporte de obligaciones fiscales por obligado a dicta minarse XIX. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del ar tículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asam
“Simule actos o contratos en perjuicio del fisco”) y sancionada con prisión de tres meses hasta 9 años (CFF 108” Delito de defraudación fiscal”).
2. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente Planteamiento
Respecto al informe de partes relacionadas que las PF y las PM tienen que presentar el 15 de mayo en que formato y que datos se deben presentar y si existe monto de ingresos para no presentar este informe.
Respuesta del SAT: En el Planteamiento No. 18 del documento de la Primera
Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Naciona les de Síndicos del Contribuyente, en atención a sus plantea mientos, se comunica que para efecto de dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 76, fracción X (P.M.) y 110, fracción por (P.F.) de la Ley del Impuesto Sobre la Ren ta, deberá presentar el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20224, asimis mo, deberá observarse lo señalado en los Transitorios Trigési mo Cuarto y Trigésimo Quinto de la citada Resolución.
RM2022 Transitorio Trigésimo Cuarto
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, frac ción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.
Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
RM2022 Transitorio Trigésimo Quinto
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribu
yentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, con tenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.
Criterio de la autoridad Finalmente, respecto al cuestionamiento de que si existe un monto para no presentar dicho informe, se precisa que, con forme a los citados artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe alguna excepción , por lo que deberá infor marse respecto de todas las operaciones realizadas con partes relacionadas.
3. Puntos para tener en cuenta en la revisión de partes relacionadas en auditoria A continuación, se anexan formatos en la revisión de auditoria para analizar las operaciones con partes relacionadas nacio nales y extranjeras a) Anexo 1 Formato de solicitud de confirmación de operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.
RM2022 CFF 2.8.2.1. Medios para presentar la DIM
b) Anexo 2 Programa de trabajo revisión operaciones partes relacionadas.
Comentarios generales Como ya se ha señalado, los cambios aquí comentados deben llevar a los contribuyentes a una revisión de sus prácticas de documentación priorizando la confirmación de la sustancia económica de las transacciones y del alineamiento al estándar requerido por la LISR según la reforma fiscal. La realización “mecánica” de la transacción sin el debido análisis debe ser motivo de alerta, porque puede generar en los contribuyentes la falsa impresión de cumplir con el régimen dejando cabos sueltos que posteriormente pueden derivar en costosas san ciones que pueden llegar hasta la pérdida de la deducción de los gastos intercompañía y en consecuencia el recálculo de la
base gravable, con las graves implicaciones del caso, compro metiendo incluso la buena marcha del negocio.
Al cierre del mes de agosto de 2022 el SAT no ha emitido alguna facilidad administrativa en la RMF para no presentar el anexo 9 del DIM ya que este anexo se llena con información del Estudio de Precios de Transferencia (EPT), por lo que es importante que cada contribuyente evalúe este punto para ver si cuenta con la información para el llenado o simplemente se asesore con el especialista del Estudio de Precios de Transfe rencia para ver sus necesidades y obligaciones a cumplir.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamien tos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Compliance Gubernamental
Para poder adentrarnos al tema del “Compliance Guber namental”, primeramente, nos avocaremos a aclarar que es el Compliance en un contexto general.
¿Qué es el Compliance?
El Compliance y de acuerdo a la evolución que se ha tenido los últimos años. Primeramente nace como un acto volunta rio de ciertas organizaciones privadas de apegarse a precep tos legales a fin de protegerse de situaciones de riesgo en las diferentes áreas de la misma, riesgos que pueden ir desde faltas administrativas, hasta fallas en el control interno, que
permitan y sean riesgos de actos que pudieran ser constituti vos de delitos, estos riesgos pueden llevar a una organización a perder la credibilidad ante sus clientes hasta el poder tener consecuencias legales a través de los actos realizados por sus empleados. Actos como el error, fraude, robo, lavado de dinero etc. Entre otros beneficios de apegarse a estos preceptos lega les, es que le permite tener un mejor gobierno corporativo, un mejor control interno, un buen manejo de la organización, y mayor credibilidad ante la sociedad.
Derivado del aumento de la delincuencia, la cual se ha in troducido en las organizaciones corrompiendo a las personas, directivos, empleados, para cometer actos ilícitos, el apegarse a estos preceptos legales ha dejado de ser un acto voluntario y de buena fe, obligando a las mismas a cumplir con ciertos preceptos legales, a fin de poder condicionarlos a obtener
autorizaciones de funcionamiento, y lo más importante es, a determinar sus riesgos con el objetivo de prevenir los errores, como el fraude y cualquier acto ilícito.
Estos preceptos legales pueden ir dirigidos a diferentes or ganizaciones, las cuales pueden ser privadas, mercantiles o del sector financiero, o bien pueden ir dirigidas a diferentes áreas, contables, legales, administrativas, etc. Al día de hoy no existe una legislación o precepto legal general que obligue a las orga nizaciones a dar cumplimiento.
Estos preceptos legales los ha impuesto el Estado en su esfuerzo para que las organizaciones privadas apoyen a la so ciedad, determinando sus propios riesgos de acuerdo al giro o tipo de operación, que le ayuden a protegerse y puedan preve nir los delitos.
En vías de este esfuerzo, el Estado Mexicano también ha establecido ya el ejercicio penal en su artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual está en discusión por su controversia que se encuentre en un procedimiento pe nal siendo Persona Jurídica, la cual solo aplica a las Personas Físicas, así como de sus procedimientos de aplicación, sin em bargo es un tema de análisis en particular.
Si el estado hace este esfuerzo y a través de su potestad obliga cumplir con todos estos preceptos legales y normas de cumplimiento aplicables a las organizaciones del sector priva do, las preguntas que nos haríamos serían las siguientes: ¿qué pasa con las instituciones pertenecientes al mismo Estado?, ¿las entidades que pertenecen al Estado no están Obligadas a normas de cumplimiento para su funcionamiento?.
Compliance Gubernamental
Las entidades gubernamentales son creadas por el mismo Estado, y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública establece cuáles son las entidades que pertenecen a la misma, así como a la administración centralizada y a la pa raestatal.
En los últimos años se ha avanzado en establecer precep tos legales que obligan a estas Entidades a dar cumplimiento en diversas áreas, a informar constantemente de sus opera ciones y con apego a los mismos, son diversos los informes a enviar dependiendo del tipo de entidad y su finalidad es la de fiscalizar las constantes operaciones de las entidades y en los que se puedan detectar observaciones, hallazgos de operacio nes que no cumplan con los requisitos a tales preceptos.
Las entidades además de dar cumplimento a estos infor mes de fiscalización, deben subir a las plataformas digitales establecidas para cada entidad, la información al final del año de la aplicación de los recursos proporcionados, así como su auditoría por cada ejercicio fiscal.
Uno de los avances más significativos es la lucha en contra de la corrupción, de la cual emana la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113, la cual es de aplicación general en todos los órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, detectar, y aplicar sanciones de responsa bilidad administrativa y hechos de corrupción a los servidores públicos. Ya que es importante aclarar que las Personas Jurídi cas (personas morales) son figuras virtuales que desarrollan sus actividades y logran sus fines a través del actuar de las personas físicas, que en este caso son los servidores públicos.
Para ello es aplicable la Ley General de Responsabilidades Administrativas la cual establece los principios y obligaciones de la actuación de los Servidores Públicos, así como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones respectivas, las cuales son aplicativas a través de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi cia Administrativa.
Por lo tanto, las conductas de los servidores públicos se deben vigilar, y es importante impulsar los valores, para ello la Secretaría de la Función Pública da a conocer el Código de Ética de la Administración Pública Federal aplicable a estos servidores públicos, impulsando el comportamiento ético; Así mismo los mismos servidores públicos, están obligados a enviar la declaración de su situación patrimonial e interés con el objetivo de evitar el enriquecimiento ilícito por actos indebidos.
Como se podrá observar, en México si existen algunos preceptos legales, normatividades que funcionan como meca nismos para regular y obligar a las Entidades Gubernamen tales a presentar información, así como las conductas de los servidores Públicos en aras de recibir información para poder prevenir y detectar riesgos, para poder atender dichas obser vaciones, o hallazgos y evitar actos de corrupción y algunos otros delitos; o tal vez ya cometidos buscar sancionarlos.
Podríamos decir que aún no existen todos los mecanismos se eviten al 100% pero estamos en camino de mayores regula ciones a las entidades gubernamentales, a fin de trasparentar los recursos y lograr la confianza de los ciudadanos.
El Contador Público Certificado es el verdadero Business Coach
El único que puede ayudar a los dueños de negocios a apalear la inflación
Antes de iniciar quiero aclarar que el término Business Coach no tiene nada que ver que con el coaching coer citivo y personas que lucran con las necesidades emo cionales de las personas, una vez aclarado esto, espero que dis frutes la lectura tanto como yo disfruté al escribirla.
El dueño de negocio de una micro, pequeña y mediana empresa busca en el contador aquella persona que le resuelva los problemas fiscales dentro de la empresa, así como el encar gado de cumplir con las reglamentaciones legales y dígase de paso que son realmente engorrosas y poco claras. Por supuesto espera que lo incluya todo por el mismo honorario equivalente a realizar la contabilidad.
Como contadores podemos reclamar y molestarnos con nuestro cliente, sin embargo debemos de asumir que los prin cipales responsables de que el dueño de negocio piense de esta manera somos nosotros mismos. Sor Juana diría “Contadores necios que acusáis a los dueños de negocios sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis.” Y mi intención no es recalcar las debilidades que tenemos como profesión, sino más bien las oportunidades que han quedado al descubierto al quitarnos la venda del dictamen fiscal de los ojos y se han dejado a la luz del mercado. El dueño de negocio de las micro y pequeñas empresas aún también de las medianas empresas ven con admiración al contador estratega, aquel que ve más allá de lo que la misma ley permite, pero no solo en el tema fiscal, también en las distintas áreas de la contaduría.
Permíteme por un momento enfocar el objetivo de la contaduría no en el área fiscal, es más si no existieran los im puestos, el objetivo de nuestra profesión regresaría a lo fun damental, desde mi punto de vista es, elevar el flujo de efec
C.P.C Saúl Reyes Pérez Posibilitador de Negocios en PosibleEs Dr. en Administración Comisión de Síndicos
tivo, aumentar la rentabilidad y acrecentar el patrimonio de las empresas. Pues bien, de este objetivo fundamental, es por el cual puedo aseverar que el verdadero Consultor, Asesor de Negocios, Business Coach, o el nombre de moda que en su momento exista, es el Contador Público Certificado.
Y hoy más que nunca los dueños de negocios necesitan contadores expertos en el área fiscal que estén dispuestos a involucrarse en las áreas críticas de la organización según el momento en que se encuentre la empresa y el momento ma croeconómico que el país este viviendo.
En este momento de incertidumbre el dueño de negocio está buscando soluciones a un problema que todavía no existe, o por lo menos al momento de escribir este artículo no exis tía, el dueño de negocios está al tanto de todos los indicadores macroeconómicos que son bombardeados por los medios de comunicación, es el momento de tomar nuestra experiencia
entiende los beneficios que obtendrá al pagar por ellos.
2. Estrategia de Productos Financieros
Ante escenarios inflacionistas el costo del dinero se eleva, allí es donde las empresas tienen una oportunidad al generar flujo de efectivo al enajenar activos ociosos, realizar inventa rios y ejecutar equipo que esté detenido. El generar fuentes de flujo al eliminar activos ociosos nos hará más productivos y tendremos oportunidades de entrar al juego de las inversio nes al tener tasas altas en instrumentos de bajo riesgo.
3. Estrategia de Rentabilidad del Negocio
Saber cuál es la rentabilidad del negocio siempre es estraté gico, pero hoy se vuelve de vida o muerte, el que la empresa conozca sus márgenes reales le dará una perspectiva al tomar decisiones. Sabes bien que las empresas MiPyMEs pocas veces
y dedicar una reunión a hablar de la situación que se puede presentar al seguir subiendo la inflación y dar soluciones que para otros asesores de negocios con profesiones distintas son innovadoras pero para el Contador Público Certificado son pi lares de la buena administración financiera, soluciones que ya conoces, que has implementado y que sabes los buenos resul tados que tienen.
Estas son cuatro estrategias principales que se deben rea lizar y que todo dueño de negocio debe de conocer y que tú, como experto le puedes ayudar a implementar:
1. Estrategia de Precios.
El identificar y calcular el aumento de los costos de manera oportuna dará la información necesaria para tomar decisiones con respecto a los precios que se deben de ofertar los produc tos o servicios, adicionalmente, es momento de identificar el valor que reconoce nuestro cliente por ese producto o servicio que tiene, es decir, los beneficios ocultos que tal vez el mismo cliente ni siquiera se ha dado cuenta de que tiene. El 95% de los clientes acepta un aumento en el precio cuando valora y
se interesan por su información financiera, es el momento en que les empiece a interesar.
4. Estrategia de Gestión Financiera
¡De nada sirve llenar el cántaro si tiene un agujero en el fon do!. Un dicho popular que escuché desde niño cuando se ha blaba de dinero. Llevar una buena gestión financiera es funda mental siempre y más, si cabe, en estos tiempos. Para ello, es importante contar con las herramientas necesarias para anali zar la situación del negocio y valorar dónde poner los recursos, considerando tanto el riesgo como la rentabilidad.
Como vez no es nada nuevo contador, y mi intención ob viamente no es dar cátedra ni mucho menos, más bien, que veas la importancia de reclamar el rol que por naturaleza te corresponde, que sigas fomentando la cultura fiscal, sin em bargo que a la par enfoques tu experiencia a hacer que las em presas eleven su flujo de efectivo, aumenten su rentabilidad y acrecienten su patrimonio.
Me gustaría conocer tus comentarios, escríbeme a saul.re yes@posiblees.com.mx
¿Qué ha sucedido con las micro, pequeñas y medianas empresas a partir de los censos económicos 2019?
de manera definitiva.
El INEGI, presenta el resultado del “Estudio sobre la De mografía de los Negocios 2021 (EDN 2021) Así el recuento a nivel Nacional.
Los censos económicos 2019, presentados por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) refiere que el 99.8% de los establecimientos del país (4.9 millo nes) son micro, pequeños o medianos (PyMe’s) por lo mismo presentan cambios constantes en cuanto a ingresos, personal, ubicación etc. Este comportamiento “natural” fue impactado por la pandemia por COVIT-19, llevando a los negocios a dis minuir sus actividades o incluso tomar la decisión de cerrarlos
Proporción de nacimientos y muertes de establecimientos a nivel nacional por sector de actividad económica.
En 2020 nacieron establecimientos en cantidad de 619,443 y cerraron definitivamente 1,010,857
En 2021 nacieron 1.2 millones y cerraron 1.6 millones de establecimientos
El personal por cada 100 personas ocupadas en 2019, 20 dejaron de trabajar en 2020, el número de desempleo aumen to a 21 personas en 2021.
El periodo de referencia es de mayo 2019 a julio 2021.
Proporción de nacimientos y muertes de establecimientos a nivel nacional por tamaño de establecimiento.
Las entidades más afectadas en desocupación fueron Quintana Roo (39.66%), Colima (32.95%), Tabasco (31.77%) Oaxaca (23.36%), Sonora (21.96%) y Coahuila (19.40%)
La clasificación que hace el INEGI para considerarlas Mi cro que tienen ingresos menores al igual que empleados.
Pequeñas son aquellas que manejan de 111 salarios míni mos anuales (Zona A) a 1,115 salarios de ingresos en forma anual y de 16 a 100 empleados.
Medianas son las que tienen ingresos de 1,115 a 2,010 sala rios mínimos y emplean de 101 a 250 personas.
La Demografía por si sola es una ciencia que estudia las poblaciones humanas; la “Demografía de los negocios” re quiere el estudio de creación y cierre de empresas, así como el tiempo de sobrevivencia; el mismo Instituto actualiza perió dicamente estos indicadores además por medio del Directo rio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) podemos conocer cuántos y a que se dedican los negocios que existen en el país. El DENUE es una herramienta muy útil de fácil acceso y consulta de identificación, ubicación, personal ocupado contacto actividad económica y tamaño de los nego cios ubicados en todo el territorio nacional. La DENUE actua lizó su información al mes de agosto de 2022 y nos informa que a esa fecha se registraron más de 5.5 millones de unidades económicas de las cuales más de dos millones se dedican al comercio al por menor.
Las PyMe’s son a nivel mundial quienes sostienen la eco nomía, inclusive la ONU los considera “la espina dorsal de la economía” pues son generadoras del 60 al 70% del empleo y generan el 50% del PIB mundial sin embargo nos pregunta mos ¿por qué la tasa de muertes asciende entre un 50 y 75% durante sus primeros tres años? ¿cuál es la problemática que las PyMe’s?
El acceso al financiamiento bancario, la falta de solvencia, capacitación deficiente de sus recursos humanos, falta de una cultura empresarial aunado a la falta de ingresos y deficiente desarrollo tecnológico y digital son los factores que detonan la muerte de las MiPymes y PyMe’s en México. Según el Ins tituto de Emprendimiento Eugenio Garza Lagüera.” Mientras más vive una empresa en México, mayores son sus probabili dades de quebrar”. ¿La pregunta obligada es posible revertir esta problemática? Por supuesto que es posible, recurriendo a los diferentes Institutos de emprendimiento o la asesoría de un profesional con experiencia en gestión de proyectos y otras habilidades que garantizan que los planes de una empresa se lleven a buen término.
Aquí hay un océano de posibilidades para los contado res públicos experimentados, ya que a través de los años se tienen conocimientos suficientes para asesorar y ser consul tores PyMe’s.
Dentro de su gestión el profesional prepara un plan econó mico y financiero con austeridad en gastos, detectando fuen tes de financiamiento ya sea familiar, socios o de las diferentes sociedades de Capital Riesgo o Venture que son gestoras de fondos que invierten en diferentes proyectos siempre y cuan do tengan expectativas rentables y son muy recomendables para quienes inician un negocio.
Prívate Equity, fondos para empresas que se han consoli dado y están en fase de expansión.
Crowdlending son prestamos entre particulares donde no interviene ninguna entidad financiera; funciona en forma sencilla y es a través de una plataforma, las PyMès exponen sus necesidades de financiamiento y los inversores prestan cantidades de dinero a cambio de un interés. Es un financia miento colectivo.
Existen diferentes opiniones en cómo hacer crecer un nego cio, cómo impulsarlo, que sea próspero y logre mantenerse en el mercado. Aquí nombraré algunas de las acciones estratégicas. . .
Contar con un plan de negocios PyMe’s, Administración, crear y mejorar estar actualizado para innovarse continua mente, capacitación, financiamiento, buscar la especialización para llegar a la calidad Óptima, MarKeting, crear y mejorar el branding de la empresa (identidad corporativa y marca) redes sociales entre otras.
Conclusiones
Tener el valor de aventurarse a tener una PyMe, en México está plagado de riesgos, y en su camino hay éxitos y derrotas. Las PyMe’s en su mayoría son familias que se autoemplean que trabajan en equipo y aprenden día a día de sus errores y de sus oportunidades, mantenerse en el mercado es entrar en un proceso de calidad y competencia con la actitud siempre orientada al crecimiento utilizando herramientas administra tivas tecnológicas, digitales y financieras siempre acompaña do de diferentes profesionales que lo asesoren para el creci miento de su empresa.
Bibliografía: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti nes/2021/EDN/EDN_2021.https://web.uanataca.com/pe/ blog/transformacion-digital/como-evitar-el-fracaso-en-pymes
Informe del Comisario en la vigilancia de las Sociedades Mercantiles
C.P.C. Adolfo Cortés HerreraSocio Director De Cortés González Y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente cga.fiscortes@gmail.com
En la Revista Excelencia Profesional que emite la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., publicó en el mes de octubre pasado mi artículo denominado “La Actua ción del Comisario en la Vigilancia de las Sociedades Mer cantiles”, razón por la cual ahora hablaré exclusivamente del Informe que debe rendir el Comisario al momento en que se celebra la Asamblea General Ordinaria de Accionis tas, según lo establece la Ley General de Sociedades Mer cantiles (LGSM) en los términos siguientes.
Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comi sarios:
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documenta ción, registros y demás evidencias comprobatorias, en el gra do y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
a) La opinión del Comisario sobre si las políticas y crite rios contables y de información seguidos por la socie dad son adecuados y suficientes tomando en conside ración las circunstancias particulares de la sociedad.
b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y cri terios han sido aplicados consistentemente en la in formación presentada por los administradores.
c) La opinión del comisario sobre si, como consecuen cia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Esta fracción es enunciativa, más no limitativa, de tal for
ma que el Comisario queda comprometido con la sociedad y desde el momento en que acepta el cargo a ejercer sus funcio nes y facultades en los términos señalados, y para un buen fin en la vigilancia, gestión y conducción de la sociedad de que se trate.
Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente res ponsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
El artículo 166 con sus respectivas fracciones e incisos y el artículo 169, ambos atañen de manera particular a la actua ción que deberán tener los comisarios en la vigilancia de las Sociedades Mercantiles, de tal forma que, comentaré cada una de las fracciones señaladas:
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
En la práctica profesional no me he enterado que exista tal costumbre en las empresas que, mensualmente se entregue al Comisario un expediente con la información financiera actua lizada, y muchas veces ya celebrada la asamblea, se busca al comisario para conseguir su firma, quedando al margen todo el seguimiento a que se refiere esta fracción.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documenta ción, registros y demás evidencias comprobatorias, en el gra do y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
Si el Comisario no recibe puntualmente la información como se señala en la fracción anterior, mucho menos hará las revisiones a que se refiere esta fracción, violando derechos y obligaciones impuestas por la propia LGSM.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: la opinión del Comisa rio sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la socie dad, opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información pre
sentada por los administradores, opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
(Formato del Informe en papel membrete del Comisario)
Ciudad de México, a ...de…de…2xxx
Sociedad XXXXX, S.A. de C.V.
A los señores accionistas:
En mi carácter de Comisario de la Sociedad XXXXX, S.A. de C.V., y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos de la Sociedad, rindo a ustedes mi Informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes la administración de la empresa, en relación con la marcha de la sociedad por el año terminado al 31 de diciembre de 2xxx.
Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con Normas de Auditoria Aplicables en México, asimismo, he revisado el Balance General al 31 de diciembre de 2xxx, Estados de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en la Situación Financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta H. Asamblea de Accionistas para su información y aprobación.
Para rendir este informe, me he apoyado en los estados financieros que en curso del ejercicio me han sido proporcionados y los del cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2xxx.
En mi opinión, salvo por lo que señala en los párrafos siguientes, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la sociedad y considerados por la administración para preparar la información financiera y de conformidad con los Normas de Información Financiera (NIF), son adecuadas y suficientes y se aplicaron conforme a la normatividad prevista en el ejercicio señalado; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera bajo los resultados obtenidos y las cir cunstancias en sus operaciones, las Variaciones en el Capital Contable y los Cambios en la Situación Finan ciera, por el año terminado en esa fecha.
(Señalar las salvedades relevantes que se juzguen convenientes, haciendo notar las repercusiones que pudieran tener en la información financiera y en la operación de la empresa al cierre del ejercicio de que se trate)
Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Fi nanciera en el Boletín D – 3 “Tratamiento de Beneficios a los Empleados”
Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Fi nanciera en el Boletín D – 4 “Tratamiento del Impuesto a la Utilidad”
Los Estados Financieros no reconocen las disposiciones contenidas por las Normas de Información Fi nanciera en el Boletín B-10 “Efectos de la Inflación”
A la fecha en que se emite este informe, no se ha presentado el dictamen fiscal de la empresa en términos de las disposiciones de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación.
Rindo a ustedes mi informe con los estados financieros y sus notas al 31 de diciembre de 2xxx que me han sido proporcionados y en los términos señalados.
Atentamente:
El Comisario.
Este informe podrá adecuarse a las circunstancias del mo mento, de la empresa de que se trate, del comisario que emita el informe y los términos en que haya desarrollado su trabajo.
Ante estas circunstancias y actuaciones del Comisario, con cluyo señalando que en nuestra intervención en las empresas
como; auditores fiscales, financieros, asesores, representante legal, contador, etc., será nuestra oportunidad de hacer notar cualquier anomalía que pudiera presentarse en nuestra gestión de trabajo, asimismo, ofrecer las mejores soluciones y alternati vas para evitar posibles contingencias a los particulares.
Octavo elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad
C.P. Rodolfo Dominguez Cerón Miembro del Comité de Calidad en los Despachos rodolfo.dominguez@dicontadores.com.mx
La importancia de realizar los procesos de seguimiento y corrección es para mantener una constante en la mejora y control del propio sistema de gestión de calidad, y mantener preventivo y no correctivo cualquier situación que dé lugar al control. Por lo que los resultados obtenidos y buscados en el sistema serán confiables y veraces.
“Seguimiento y Procesos de Corrección”
Diseño y realización de actividades de seguimiento
La firma diseñará y llevará a cabo actividades de seguimiento para proporcionar una base para la identificación de las deficien cias, y lo elabora con base a las necesidades de la Firma según sea el caso, con políticas y/o diagramas y manuales.
Evaluación de hallazgos e identificación de deficiencias
En este proceso la empresa evaluará los resultados para deter minar si existen deficiencias, incluso en el proceso de segui miento y corrección, con el fin de mitigar el riesgo.
Es importante que la empresa evalúe la gravedad y la presen cia de las deficiencias identificadas en 2 vertientes.
Respuesta a las deficiencias identificadas
Es importante que la empresa diseñará e implementará accio nes correctivas para abordar las deficiencias identificadas que respondan a los resultados del análisis de la causa raíz.
La(s) persona(s) asignadas a la responsabilidad operativa para el proceso de seguimiento y corrección evaluará si las me didas correctivas son óptimas para responder a la deficiencia y corregir el posible error detectado.
Resultados sobre un compromiso particular:
La empresa responderá a las circunstancias en las que los hallazgos indiquen que existe un compromiso(s) para los que se omitieron los procedimientos necesarios durante la ejecu ción de la(s) contratación(es) o el informe emitido puede ser un proceso inapropiado. Para que sea apropiado la respuesta de la empresa deberá tomar las medidas apropiadas con las
normas, reglamentos y leyes aplicables y en caso de ser ina propiado se debera apoyar con asesoramiento correspondien te para convertirlo en apropiado.
Comunicación continua relativa al seguimiento y corrección
La comunicación (Informe) debera contener:
a) Una descripción de las actividades de supervisión realizadas;
b) Las deficiencias identificadas, incluida la gravedad y la omnipresencia de tales deficiencias; y
c) Las medidas correctivas para abordar las deficiencias identificadas. La parte esencial del seguimiento y co rrección se sustenta en:
Obtener una comprensión de la información del proceso de seguimiento y corrección de la firma, conforme lo comu nica la firma, incluida, en su caso, la información del proceso de seguimiento y corrección de la red y a través de las firmas de la red.
a) Determinar la importancia y el efecto de la informa ción del encargo y tomar las medidas apropiadas, y
b) Mantenerse alerta durante todo el encargo asignado para obtener información que pueda ser relevante para el proceso de seguimiento y corrección de la fir
ma y comunicar esa información a los responsables del proceso.
En resumen, es establecer un proceso de seguimiento y co rrección, dirigido a trasmitir información relevante, confiable y oportuna para mantener el cumplimiento de la norma de gestión de calidad, verificando el cumplimiento de la misma. Esto es de suma importancia para que por medio de planea ción se pueda dar un alcance y poder ejercer medidas apropia das para si es el caso solucionar las deficiencias identificadas, de manera de corregir en tiempo y forma.
Programas de Plataformas Digitales
El 3 de octubre se llevó a cabo el programa con COPARMEX con el tema: Riesgo Empresarial Fiscal y estuvieron como ponentes el C.P. y M.I. Javier Sabino Portocarrero Garduño, Director de la Firma Portocarrero y Asociados, Socio de Coparmex, el C.P.C. Luis Manuel de la Mora Ramírez, Presidente de la Federación Centro de Coparmex, Integrante del Sistema Anticorrupción del Estado de México y la L.C. María del Carmen Medina Maya, Presidenta de la Comisión de PLD y Anticorrupción de la AMCPDF.
Los días 6 y 18 de octubre se tuvieron Sesiónes de DICTAMEX con el objetivo de conocer sobre las incidencias en la formulación del Dictamen, esta fue una oportunidad para que los asociados y el público en general pudieran realizar preguntas y resolver las dudas que se tenían, directamente con los especialistas.
El 18 de octubre se realizó el programa “FINANZAS AMCP y GRUPO BMV” con el tema “ La importancia de la Audito ría para evitar riesgos en materia de PLD/FT” contando como ponente la Lic. Jessica Nuñez Nuño, Subdirectora en CHECK PLD y el L.A. David Gutiérrez Chávez, Líder de Inteligencia de Negocios en CHECK PLD.
Firma de Convenio
Con el objetivo de seguir estrechando lazos con institu ciones educativas el 14 de octubre se realizó la firma de convenio con el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.
Este convenio tiene por objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la supe ración académica; la formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del co nocimiento, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus fi nalidades e intereses institucionales, mediante la planeación, programación y realización de las acciones de colaboración, intercambio y apoyo mutuo que sea de interés para los asocia dos, estudiantes y a la sociedad.
Encuentro Fiscal Universitario 2022
Como cada año se realizó los días 20 y 21 de octubre, con gran éxito el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión de manera totalmente presencial en las instala ciones de la AMCPDF, estuvieron presentes, el Consejo Direc tivo, la Comisión Fiscal y la Comisión de Instituciones Edu cativas, quienes realizaron a cabo la organización y fungieron como jurado en la presentación de trabajos de los equipos.
Se contó con la participacion de las siguientes institucio nes y equipos:
1. Universidad de las Tres Culturas con los equipos Fis coCultura y Los Saturnos.
2. Universidad Autónoma del Estado de México, Cen tro Universitario Texcoco, con los equipos Los Potros Contables y Los Potros UAEM.
3. UNAM, Facultad de Contaduría y Administración con el equipo Fiscarockstars.
4. IPN Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Santo Tomás con el equipo Inbeco.
5. Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso con los equipos Cazadores TESSFP, TEAM Olimpo, Unión TESSFP.
6. Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Iz calli con el equipo Rinos.
7. Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco con el equipo TEST.
8. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Es cuela Superior de Zimapán con el equipo Garzas Eszi.
9. Universidad Latina Campus Sur, con los equipos Los Titanes y Los Capitanes.
10. Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, con el equipo BreathFiscal TESE.
En la AMCPDF esperamos que este tipo de eventos sirva de motivación para todos los estudiantes y que pronto sean integrantes de la asociación.
Foro de Comercio Exterior
Con gran éxito se llevó a cabo el 11 de octubre el 4º Foro de Comercio Exterior. La inauguración del evento estu vo a cargo del M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Am bríz, Presidente del Consejo Directivo.
La presentación del Foro, la realizó la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior.
Iniciaron la ponencia con el tema, La figura del acuer do conclusivo como medio de defensa en materia de Co mercio Exterior del Lic. Miguel Ángel Izquierdo Director General de Acuerdos Conclusivos “A” de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Los Beneficios de la Autocorrección en las Operacio nes de Comercio Exterior de la Mtra. Sylvia Saucedo Gar za, Ex Administradora General de Auditoría de Comercio Exterior en el SAT, fue el siguiente tema.
Caontinuo la plática, Novedades en la Operación Aduanera de la L.D. Nashielly Escobar Pérez, Directora General de la Confederación Latinoamericana de Agen tes Aduanales, A.C. (CLAA).
Siguió el tema Conflicto Bélico: repercusiones en el Comercio Exterior, Plan México Anti-inflación de la Lic. Diana Arely Illescas, Especialista en Comercio Exterior y Aduanas por parte de la UNAM.
La siguiente conferencia fue: Política Arancelaria en América Latina del Dr. Richard Chumbiauca Tasayco,
Exasesor legal de la Superintendencia Nacional de Adua nas de la Republica de Perú.
La Mtra. Georgina Estrada Aguirre Presidenta de la Asociación de Mujeres Aduaneras (AMA) conversó sobre Carta Porte, Aviso de Cruce.
Continuando la jornada el Mtro. Ricardo Ramírez Hernández, Expresidente del órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio conversó sobre El actuar del contador ante un litigio de Comercio Interna cional: Paneles Binacionales.
El IVA en las operaciones del Comercio Exterior fue la plática de L.C. y L.D. Juan Álvarez Villagómez Integrante de la Comisión de Comercio Exterior.
Continuo la ponencia, Pago de impuestos de residen tes en el extranjero del L.C. y E.F. Jesús Milla Arufe Inte grante de la Comisión de Comercio Exterior.
L.C. Samia González Villagómez Integrante de la Co misión de comercio Exterior expuso el tema, Beneficios Fiscales en los Tratados Internacionales.
La conferencia Expectativas en el Comercio Interna cional para 2023 fue impartida por la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior.
Y para cerrar el foro la plática La nueva aduana de México del Dr. Juan Rabindrana Cisneros García Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUE).
CURSOS HÍBRIDOS
EN ZOOM
NOVIEMBRE
MARTES 08
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 03-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,215.00 $890.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$990.00
MIÉRCOLES 09
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
FISCAL
FISCAL
09:00 A 14:00 HRS.
AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO EN RIESGOS EN PLD/FT
CURSO EN ZOOM
EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES
CURSO HÍBRIDO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE NIFS ENFOCADAS AL GOBIERNO CORPORATIVO
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 04-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO NO ASOCIADO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
JUEVES 10
16:00 A 21:00 HRS.
REFORMAS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EXPOSITORA:
ASOCIADO NO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
09:00 A 14:00 HRS.
VIERNES 11
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2022)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
JURÍDICO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 08-NOVIEMBRE IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
CURSO HÍBRIDO
REVISIÓN 360 EN BASE A CFDI’S DE NÓMINA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09- NOVIEMBRE IVA INCLUIDO)
PERSONAL DE
ASOCIADO NO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
09:00 A
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-NOVIEMBRE,
EXPOSITOR: MTRO. FEDERICO CANALIZO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN
FISCAL
NORMATIVIDAD CONTABLE CURSO EN ZOOM
. ADRIANA HERNÁNDEZ
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
A 14:00 HRS.
LUNES 14
E INFONAVIT
EN ZOOM
EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
HASTA 10-NOVIEMBRE,
PRECIO DE INVERSIÓN
INCLUIDO)
PUNTOS PARA LA N.A.A.
$890.00 $1,340.00
DESCUENTO
$990.00 $1,485.00
EXPOSITOR: MTRO.
ÉTICA PROFESIONAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
HÍBRIDO
MIÉRCOLES 2309:00 A 14:00 HRS.
EXCEL PARA CONTADORES
EXPOSITORA: DRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
09:00 A 14:00 HRS.
DONATARIAS AUTORIZADAS
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
TÉCNICO
JUEVES 24
CURSO HÍBRIDO
EXPOSITORA: MTRA. MARÍA LUCÍA GARCÍA MEJÍA
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
09:00 A 14:00 HRS.
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
EXPOSITOR: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
VIERNES 2509:00 A 14:00 HRS.
TÉCNICO
CURSO EN ZOOM
INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE LFT, ISR, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2022)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL VILLAVERDE CRISANTOS
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
SEGURIDAD SOCIAL
LUNES 28
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
CURSO HÍBRIDO $1,350.00 $990.00
MARTES 2916:00 A 21:00 HRS.
CURSO EN ZOOM
CFDI 4.0
EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00
MIÉRCOLES 3009.00 A 14:00 HRS.
LA ÉTICA EN LA INTEGRIDAD EN LAS EMPRESAS PYMES
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 28-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
FISCAL
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-NOVIEMBRE, IVA INCLUIDO)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
EXPOSITOR: MTRO. GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
CURSO HÍBRIDO
(100 % PRESENCIAL INDISPENSABLE TRAER LAPTOP)(OBLIGATORIO PARA LA N.A.A••ÉTICA. 2022) (OBLIGATORIO PARA LA N.A.A••ÉTICA. 2022)
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRÍZ
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
TÉCNICO
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.
***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.
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