AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
MEDICAMENTOS COMO DEDUCCIÓN PERSONAL
LA VENTANA DE ESCAPE A LA CRISIS LABORAL
LA PERSONALIDAD DE MIS COLABORADORES: FUENTE DE ÉXITO O FRACASO
JUNIO 2021 NÚMERO 29 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 06 OUTSOURCING Y SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PUEDEN COEXISTIR
08 DEDUCCIÓN DE MEDICAMENTOS COMO DEDUCCIÓN PERSONAL
13 BREVE ANÁLISIS DE LA NIF D-4 20 RAZÓN DE NEGOCIOS Y SU
IMPLICACIÓN FISCAL, PT. 2
22 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE QUIEN FIRMA ESTADOS FINANCIEROS PARA OBTENER UN CRÉDITO.
04
DISCIPLINA Y PERSEVERANCIA PROFESIONAL Y DE VIDA
25 ANÁLISIS DEL ART. 33 APT B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
27 LA PERSONALIDAD DE MIS
COLABORADORES: FUENTE DE ÉXITO O FRACASO.
32 LA VENTANA DE ESCAPE A LA CRISIS LABORAL
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 29, Junio de 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
11 ACCIONISTA ¿YA TIENES TUS ACCIONES?
29 INVERSIONES EN CRIPTOMONEDAS
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Editorial Educación continua Los constantes cambios en los ámbitos económico, financiero y fiscal derivados de las condiciones económicas y de salud a nivel global, tienen como consecuencia la generación de nuevas regulaciones o modificaciones a las legislaciones vigentes para poder tener posibilidades de mayor control financiero y la pronta reactivación de la economía mundial. Esto hace necesario que quienes llevamos a cabo la prestación de nuestros servicios profesionales independientes, o como personal subordinado, tengamos una amplia responsabilidad social y jurídica, y en consecuencia, debemos prepararnos continuamente en el estudio de las diferentes áreas de especialidad en que desarrollamos nuestro trabajo. Por lo anterior, es prioritario el tener una educación continua integral y sugiero, en la medida posible, la especialización en los diferentes campos de acción en que podemos desempeñarnos, en particular los Contadores Públicos, tales como: contabilidad financiera, tesorería, costos, presupuestos, auditoría interna, auditoría externa, auditoría para efectos fiscales, administración, áreas fiscales, lavado de dinero, administración de negocios, etc., y hacer sinergia entre las diferentes áreas especializadas para poder ofertar una mayor diversidad de servicios. Adicionalmente, debemos hacer sinergia con otros profesionales que fortalecerán nuestro trabajo, ya que la toma de decisiones de los empresarios estará relacionada con temas laborales, administrativos, mercantiles, civiles, financieros, fiscales, etc. En Audacia Corporativa Fiscal reiteramos nuestro compromiso para aportar a nuestros lectores opiniones y sugerencias de utilidad, vertidas en la diversidad de los artículos publicados, y que estos coadyuven a la toma de decisiones sobre el estudio respectivo y sus posibles alternativas. Lo anterior no sería posible sin la gentil y útil aportación de los colaboradores que nos comparten los artículos publicados en cada una de las emisiones de nuestra revista, en este caso el número 29. Reconocemos con gran afecto el valor agregado que ofrecen a nuestros amables lectores, y por ello enviamos un sincero abrazo y nuestro agradecimiento.
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DIRECTORIO
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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. Deseándoles éxito y salud... C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
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DESARROLLO HUMANO
Disciplina y perseverancia profesional y de vida Un buen amigo en los diversos cursos que imparte, inicia su exposición refiriendo la frase “Antes de ser excelente profesionista, tienes que ser una admirable persona”. La primera vez que la escuché me impactó, después observé con detenimiento qué es lo que él hacia para además de expresar la frase, vivir conforme a ella, dando testimonio de vida en lo personal y profesional. Entendí rápidamente que la disciplina es fundamental para el logro de los objetivos. Sé que a ustedes, estimados lectores, les debe quedar claro lo que es la disciplina; sin embargo, al ver a mi amigo Sergio Ramos Gómez tan dedicado y disciplinado, me causó admiración e irremediablemente me confronté y me pregunté, ¿qué estaba haciendo yo? Bueno, no se trata de comparaciones. La vida profesional es una carrera de constantes retos, y tenemos distintos dones y talentos. Así empecé a romper mis creencias limitantes, seguí capacitándome, cambié de hábitos para verdaderamente disfrutar del fruto de mi trabajo y estudio como Contador Público y Maestro en Derecho, y así impactar a generaciones. Es importante disciplinarse, pero, ¿cómo entiendo la disciplina? La entiendo como amor: “al que amas disciplinas”; si tú te amas te disciplinarás. Es verdad que ninguna disciplina parece ser atractiva; duele, pero si aprendemos las lecciones, el resultado es una vida de paz y rectitud. Estimado amigo, amiga, sigue siendo un excelente profesionista, nunca pares de aprender y de entrenarte, la vida profesional se acaba cuando dejamos de aprender y disciplinarnos, tomar cursos y talleres, así como alcanzar diversos grados académicos, es importante, aunque a veces es vanidad. En mi caso, cuando más me ahogaba en el trabajo como socio de un despacho contable, encontré en el deporte, en específico en correr en asfalto y pista, esa forma de fortalecer mi carácter y disciplinarme para la vida. Esto me llevó a correr maratones, sí, varios maratones. El sonido de mis pies sobre la tierra, las tremendas vistas de las grandes ciudades como las de México, Monterrey, Torreón, Puebla y Nueva York, la conquista de cumbres en la Malinche y el Iztaccíhuatl, el aroma de la naturaleza, las tiradas largas, los más de 10,000 kilómetros corridos desde 2011, me han ayudado a reenfocar mi vida profesional y personal. Si tú te estás ahogando de trabajo, te invito a que hagas un alto. Para y enfoca, haz algo distinto, “no puede suceder nada diferente si siempre haces lo mismo”. Te invito a seguirte entrenando para la vida. Una gran opción es disciplinarte más y más a través del deporte, busca aquella actividad que más conecta contigo, desde caminar, trotar, bailar o nadar hasta los deportes extremos. Busca la paz, busca desarrollar tu carácter y no pares, no te rindas, no desistas. Recibirás poder con cada pisada, con cada brazada, con cada rodada, si te disciplinas en algún deporte, potencializarás tu vida profesional. Esto lo llevarás a todos los escenarios posibles y tendrás un poder transformador, que te dará victoria tras victoria e irás de gloria en gloria, viviendo una vida con propósito y más allá del éxito. Esta disciplina te ayudará a ejercer el poder de tu influencia transformando a las nuevas generaciones de abogados, contadores, administradores y las diversas profesiones con las que interactuamos.
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Esta influencia es tan marcada, ya que de la vibra alta del deporte, siempre traerá como fruto la mejora continua en el trabajo en equipo, el logro de resultados, la mayor eficiencia y eficacia en lo que se realiza, una mejor actitud de vida, derribando la barrera de la envidia, el enojo y la frustración. Sentimientos que limitan tu esencia. “No dejes que nadie apague tu brillo”, vibra alto, de forma natural. Trabajar la disciplina deportiva te conectará con la mente, muchas veces tu mente te dirá: “¡Para! ¿Qué haces aquí?, tú no puedes, tú no eres capaz, ¿Quién crees que eres?” No escuches la voz de la mentira, esas voces son tan intimidantes si les das poder. Mantente en fe, firme, fuerte, con convicción, corre a la meta como un guerrero, derribando los gigantes del miedo, del fracaso, del temor, de la preocupación. No te preocupes, ocúpate. Debes ir dispuesto a que te den golpes, por ejemplo, en carrera atlética por ahí del kilómetro 37 de los 42 que debes correr en un maratón, la mente te busca traicionar, pero ahí debes escuchar tu voz interior y seguir, no parar, correr hasta el final aún con dolor, aunque nadie crea en ti, te transformará el alma. Profesionalmente tenemos golpes, caídas, fracasos, y cada experiencia nos lleva más alto. Gózate si ahora tienes una prueba que superar, porque eso significa que estás vivo y que tienes una esperanza que no avergüenza, estás siendo transformado y elevado a un nuevo nivel de influencia. Si gozas de una vida plena y exitosa en lo profesional, te honro y valoro cada paso dado, cada desvelada, cada estudio realizado para dignificar nuestra profesión, para generar plus valor y un cambio de mentalidad a prueba de fuego. Si tienes éxito, entendiendo como éxito “salida”, visualiza qué tipo de éxito tienes y hacia a dónde quieres moverte. Valora lo que tienes y no te acostumbres, no te confíes, la vida cambia de un momento a otro. Vive cada día al máximo y disfruta paso a paso cada experiencia de vida, la cual nos ha sido dada para trascender y aprender. Finalmente, no tardes en transmitir todo lo que sabes, sé un dador. Es fundamental y muy valioso que de tu boca salga ese conocimiento y experiencia acumulada. Somos responsables de las generaciones que fortalecerán y mantendrán vivo el espíritu de nuestra profesión, dignificándola día a día. Persevera, persevera y cuándo te canses... Persevera.
Sobre el Autor: ARMANDO SOTO TECUATL Contador Público Encargado de Auditoría Interna en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica Maestro de Política Pública en el Instituto Digital del Estado de Puebla a nivel maestría Asesor profesional materia de derecho administrativo, contable y fiscal Impulsor y coach de vida y empresarial
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LABORAL
Outsourcing, subcontratación, y subcontratación de servicios especializados pueden coexistir A raíz de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 23 de abril del 2021, han nacido preguntas que no fueron satisfechas con el propio texto de la ley. Como es común, surgen opiniones de distinta índole para tratar de dar solución a estas preguntas, sean o no precisas o concluyentes. Posteriormente, se dio a conocer el portal de internet en el que se deberá registrar a las personas que prestarán servicios de personal, cuando estas se traten de subcontratación de servicios especializados u obra especializada: https://repse.stps.gob.mx/ . Este portal incluye una sección de preguntas y respuestas que afortunadamente pueden dar guía a las dudas más frecuentes.
El 24 de mayo de 2021 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas (Art. 15 LFT). En este acuerdo se establecen algunas consideraciones para facilitar el Registro en el portal REPSE: Requisitos para registrarse Precisar el servicio que prestarán Documentación Plazos para recibir respuesta Vigencia del registro Negativa del registro, o cancelación por incumplimiento Identificación de los trabajadores REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
Algo que resalta de este acuerdo, es lo que debemos hacer para acreditar el carácter especializado, para lo cual se aportará información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: Capacitación Certificaciones Permisos o licencias que regulan la actividad Equipamiento Tecnología Activos Capital social Maquinaria Nivel de riesgo Rango salarial promedio Experiencia Otros Estos puntos a cubrir no solo dan muestra de que las actividades son ciertamente especializadas respecto de la actividad económica que desarrolla la persona; sino también de la razón de ser del negocio, es decir, que no son empresas creadas ex profeso para encubrir una relación laboral, sino que efectivamente se tratan de empresas legal y mercantilmente establecidas, son un negocio en marcha. Ahora bien, cuando se menciona outsourcing, algunos profesionales entienden que se trata de aquella figura prohibida por la legislación laboral (Artículo 12 LFT), y sólo cuando se menciona "servicios especializados" se refiere a las empresas que pueden seguir operando al marco de la Ley. Tal entendimiento no es necesariamente incorrecto; pero hace falta un análisis a mayor detalle para una perfecta comprensión. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores audaciacorporativafiscal.com
propios en beneficio de otra (Art. 12 LFT). Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (…). Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. (Art. 13 LFT). En realidad, el término “outsourcing” no es exclusivo en materia laboral, ya que se refiere a TODO aquel recurso fuera de la empresa que lo solicita, ya sea o no de suministro de personal. Un ejemplo aplicable: cuando mi empresa, dedicada a la venta de seguros contra accidentes y riesgos automovilísticos, debe cambiar la instalación eléctrica del inmueble, se puede:
según la legislación laboral cuando se trate de subcontratación de personal. Por otro lado, este mismo outsourcing puede ser empleado por las empresas en la subcontratación de servicios especializados o de obra especializada cuando se obtenga de él personal de la empresa que presta el servicio, lo que implica que el 1. Contratar a una empresa de mantenimiento industrial outsourcing deba cumplir con su registro ante la STyPS, que se encargue de hacer todo el cambio, y yo le pago y que sean certificadas como actividades por el servicio concluido. especializadas de valor agregado. El outsourcing puede 2. Solicitar a la empresa de mantenimiento, que me seguir operando como negocio, y no siempre es por envíe a uno de sus trabajadores para que se encargue ofrecer el “uso” de sus trabajadores a sus clientes. permanentemente del mantenimiento de mi inmueble, de tal forma que el contrato celebrado sea Como puede verse, la legislación laboral ha tratado de por la subcontratación de esa persona. impedir el empleo de trabajadores mediante el uso de outsourcing, pero para permitir que las empresas que En ambos casos se trata de un outsourcing, ya que se hace operen legalmente y sin la intención de disfrazar una uso del recurso humano que proporciona una empresa relación laboral que demerite los beneficios a los externa que puede proveerlo; pero solo en la segunda trabajadores, ha permitido que se pueda emplear opción se obtiene el suministro de personal a través del personal mediante subcontratación, pero de servicios trabajador de la empresa de mantenimiento. En la que sean especializados, y que por esta especialización, segunda opción, sólo podré celebrar el contrato si el la empresa que los solicita no los desarrolla porque no outsourcing cuenta con el registro ante la STyPS y las son parte de las actividades que dan sentido a su actividades que desempeñará su trabajador en mi negocio, y se pueda verificar mediante un empresa, no son parte de mi objeto social y de las empadronamiento en el que ubique a estas empresas y actividades preponderantes. las pueda monitorear para vigilar su cumplimiento a las disposiciones de Ley. Este mismo ejemplo aplica en actividades como de Sobre el Autor: construcción, vigilancia, limpieza, tecnologías de la C.P. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ información, etc. Así las cosas, la figura del outsourcing incluye al suministro de personal, y su empleo solo está impedido REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
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FISCAL
La deducción de medicamentos como deducción personal Después de hablar el mes pasado sobre los servicios médicos que deben ser considerados exentos del Impuesto al Valor Agregado, pretendo darle continuidad al tema, aportando mi opinión sobre la procedencia de la deducción de los medicamentos como parte de la deducción personal al amparo de los gastos médicos permitidos por la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 151 en su fracción I establece que son deducibles: “Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente …” generando la incertidumbre sobre los conceptos que integran los honorarios médicos para poderlos deducir, y si comprende o no los medicamentos, estudios clínicos e insumos necesarios para desarrollar su labor, o se limita únicamente a la consulta que realiza el doctor para identificar el padecimiento de su cliente. Existen diversos criterios sobre que los medicamentos son una operación diversa del servicio médico, porque se adquieren en un momento posterior a la consulta médica, pero este criterio limita, como ya indiqué, el servicio del profesional médico a la consulta. Me parece que la prestación del servicio médico se va consumando de acuerdo a las emergencias sanitarias, a las condiciones climáticas y a las necesidades y eventualidades que cada paciente presenta en forma sui generis, a pesar de ser los mismos padecimientos, la evolución del cuadro patológico y la atención médica varía en cada sujeto. Con frecuencia el médico debe aplicar medicamentos como parte de la consulta o de la hospitalización, porque así lo exige el diagnóstico que se está efectuando, de tal forma que se trata del mismo servicio profesional de medicina, y la aplicación o prescripción del medicamento fue por necesidad clínica, no por acuerdo de las partes, ya que los pacientes no están en condiciones de tener la suficiente información y capacidad para acordar si se les aplica o no el medicamento en la dosis y frecuencia que les indica el galeno. El facultativo recomienda la aplicación de la medicina con base en la condición clínica y física del paciente, basando su mandato en sus conocimientos y experiencia sin tener otra pretensión que restituir la salud a su paciente, por lo que es evidente que los remedios y pócimas indicados, son integrantes e inherentes al servicio médico y deben gozar de los mismos efectos legales. Discrepo de la opinión que sostiene que los medicamentos surtidos en una farmacia son ajenos al servicio médico y no forman parte del mismo concepto, y en consecuencia no son deducibles, porque salvo las personas que tienen el conocimiento profesional adecuado, la mayoría de los ciudadanos no podemos adquirir los remedios sino es a partir de la receta que expide el doctor al identificar el padecimiento, en consecuencia, no se adquieren ya que no pueden ser manipulados por el paciente; es decir, no cuentan con la capacidad de lucrar con su reventa, es más, se desconocen en muchos de los casos los efectos secundarios de su consumo. El criterio normativo 10/IVA/N determina que los medicamentos deben recibir el trato de suministro de bienes, fundándose en lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 17 del Código Fiscal Federal, pero lo condicionan a que: “sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.” Sin embargo, tanto el legislador como la autoridad fiscal olvidan que no existe normalidad con los medicamentos necesarios para que un paciente recupere su bienestar, cada persona reacciona en forma diferente a las
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enfermedades y padecimientos. Lo mismo ocurre con su reacción hacia las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos que reciben, así se trate de enfermedades comunes y fórmulas químicas habituales; la intensidad y frecuencia de su aplicación dependen de factores totalmente ceñidos al enfermo, su condición física, genética y evolución durante el tratamiento, por lo anterior, y con base en la Ley General de Salud, es posible afirmar que, si bien es necesario aplicar medicamentos a los pacientes durante la consulta u hospitalización, el servicio no se modifica, y menos a un suministro de medicamentos como lo sostiene el criterio de la autoridad, en realidad sigue siendo servicio médico conforme a lo previsto en la ley citada. El artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, en el punto 1, establece que los médicos son de los pocos profesionales que pueden prescribir medicinas, por lo que me parece incorrecto que la autoridad fiscal considere que surtir la receta en una farmacia consiste en una operación análoga a la mercantil, ya señalé que no es posible acordar entre médico y paciente la cantidad, frecuencia y contenido de los fármacos necesarios para atender el problema de salud. El artículo 27 de la Ley General de Salud, en la fracción III, establece que la atención médica comprende acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, es decir, no puede desarrollarse la actividad médica sin la inclusión de los medicamentos necesarios en cada ocasión, y no se actualiza la figura de transmisión de propiedad al adquirir los remedios en un centro farmacéutico, toda vez que en realidad es un consumo de y no un contrato que le permita el enfermo disponer los bienes para su beneficio. El aspecto a resaltar es que tanto la autoridad como nosotros debemos comprender que no se actualizan los supuestos que le permitan al paciente la capacidad de materializar un contrato de compraventa o suministro de medicamentos, ya sea con su doctor o con la farmacia, esto no es posible, ya que se necesitan conocimientos técnicos y plena conciencia de los efectos positivos y negativos de cada fármaco, además, en muchas ocasiones el enfermo está inconsciente o afectado en su capacidad de percepción y conciencia, encontrándose en un estado de dependencia casi total de las indicaciones del profesional médico y de su reacción a los remedios aplicados. Resuelto lo anterior, concluyo que se debe permitir la deducción no solamente de los medicamentos, sino también
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de los insumos y estudios clínicos necesarios para consumar el servicio profesional de medicina, que no es otro que la restitución de la salud del enfermo. La simple consulta no puede ni debe considerarse como servicio médico integral, porque a través de ella no logra sanar al paciente, se requiere el establecimiento de un tratamiento posiblemente extenso, acompañado de medicinas que son reducidas, sustituidas o incrementadas en forma unilateral por el galeno, sin que pueda existir acuerdo de voluntades con su paciente. Ahora bien, considero que la dificultad para realizar la deducción de los fármacos consiste en poder relacionar el comprobante fiscal que expida la farmacia o el hospital, con la consulta médica y su CFDI, obstáculo que podría superarse con la mención en el concepto del comprobante fiscal que emita el facultativo, del tratamiento que debe seguir el paciente, indicando los estudios, remedios y medicamentos necesarios, de esta forma la autoridad podría verificar que se trata efectivamente de un consumo de medicamentos necesarios para su salud o la de sus familiares y no de la compra venta o suministro, como lo denomina, de bienes con los que pudiera lucrar. Considero que el tema no se ha estudiado lo suficiente, y se ha tenido una opinión simplista para negar la deducción de medicamentos, al considerarlos ajenos al servicio médico. Los profesionales de la materia fiscal debemos motivar una respuesta analizada por parte del fisco federal y que emita, en todo caso, un complemento de servicios médicos, en el que se incluya el desarrollo del tratamiento y medicamentos necesarios para que el enfermo recupere su salud, hacerlo contribuir sobre una base gravable incrementada indebidamente con el gasto que se realiza para comprar la medicina cada vez más costosa reduce su capacidad económica para responder a los eventuales padecimientos de él y su familia, violentándose de esta forma el derecho humano a la salud. Sirva la opinión de su servidor para motivar un mayor análisis del tema, que espero me puedan retroalimentar a los medios de contacto. Sobre el Autor: L.C.P. Y L.D. CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID
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CORPORATIVO
Accionista, ¿ya tienes tus acciones? Cuando constituimos una Sociedad Anónima (S.A.), acudimos a un fedatario público y este nos proporciona una escritura (si es que se realizó ante un Notario), o bien, una póliza (en caso de que se haya tramitado ante un Corredor Público); y nos sentimos protegidos porque aparecemos como accionistas de la Sociedad, lo cual nos hace pensar que somos dueños de ella, sin embargo, ¿será jurídicamente cierto que seamos sus propietarios? Al respecto, es necesario precisar que la S.A. tiene una personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente al de sus accionistas; esto significa que se ha creado una entidad muy distinta a los socios que la conforman. Ahora bien, la calidad de accionista no se acredita con una escritura o póliza, pues estos no son los medios idóneos, para ello, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 111 lo siguiente: Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Tal y como podemos apreciar, las acciones son los títulos que sirven para acreditar la calidad de socio en una Sociedad Anónima y son lo que se utiliza para transmitir tal calidad y los derechos inherentes. En este sentido, las acciones, al ser títulos nominativos son los documentos que se transmiten cuando se realiza su enajenación, pudiendo existir conjuntamente un “contrato de enajenación de acciones”, sin embargo, este último no sustituye a las primeras. Veamos un ejemplo: “El Sr. “X” aparece como accionista en el acta constitutiva de la empresa El Mirador S.A., y ha decido vender sus acciones al Sr. “W”, por lo que realiza el contrato de enajenación de acciones. Sin las acciones correspondientes, ¿el contrato será suficiente, para que el Sr. “W” se ostente como nuevo accionista?” La respuesta sería “NO”, debido a que al carecer de las acciones es imposible tal transmisión. Tal vez sea una comparación muy burda, pero sería como vender un automóvil: realizar el contrato pero que no se cuente con la factura del vehículo. Ahora bien, si lo que realiza el Sr. “X” es la venta de las acciones y transmite la propiedad de las mismas mediante el endoso, es válida la transmisión, incluso si no existiera contrato, ya que tanto el bien como la manifestación de la voluntad se encuentran en el mismo documento. Adicionalmente, no hay que perder de vista que el artículo 129 de la LGSM determina lo siguiente: Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. El artículo 128 de la misma Ley establece que la Sociedad Anónima llevará un registro de las acciones, por lo tanto, esta reconoce como propietario de las mismas a quien aparezca registrado. Esto cobra relevancia, pues el hecho de que una persona cuente con el título accionario no es suficiente para que la Sociedad le reconozca como dueño.
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En este sentido, en el caso del ejemplo, el Sr “X” ha transmitido su calidad de socio, así como los derechos inherentes al Sr “W”, sin embargo la sociedad El Mirador S.A., al tener personalidad jurídica independiente de aquellos (es decir es un ente ajeno a ellos), solo reconoce como dueño de las acciones a quien se encuentra en el registro. De tal manera, el Sr “W” debe presentarse ante el órgano que represente a la sociedad para solicitar su registro en el libro correspondiente y así estar en posibilidad de hacer valer sus derechos, tanto corporativos (voto) como patrimoniales (dividendos), de lo contrario, la sociedad seguirá reconociendo para todos los efectos al Sr “X”. Como podemos observar, el que una persona aparezca en el acta constitutiva de una Sociedad Anónima o en un acta de asamblea, no acredita su calidad de accionista, sino que legalmente requiere del título (documento) y además estar registrado en el libro de accionistas. Es importante señalar que en el presente artículo, solo nos referimos a los accionistas de Sociedades Anónimas, ya que en caso de otra clase de sociedad, será necesario atender a lo que establezcan las normas atinentes. Por lo anterior, si tú eres accionista de una Sociedad Anónima, ¿ya cuentas con tus acciones y te encuentras registrado en el libro correspondiente? De lo contrario, acércate con un especialista en el tema, a fin de que puedas asesorarte y proteger tu patrimonio. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
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CONTABLE
Breve análisis de la NIF D-4 Hoy en día es importante que el profesional de la Contaduría Pública comprenda que su actuación frente a una entidad no solo es la de conocer y aplicar correctamente las disposiciones tributarias, sino además, como parte de su actividad diaria, realizar los registros contables, atendiendo lo establecido por las Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera), y que son obligatorias a partir de enero de 2006. Sin duda alguna, una de las normas contables que más causan dudas es la NIF D-4, desde su lectura hasta su aplicación. La NIF D-4 establece los métodos para dar el tratamiento contable a los impuestos que se generan a partir de la utilidad obtenida por una empresa, así mismo, en esta norma se consideran conceptos que forman parte tanto del activo como del pasivo, que generan impuestos a largo y corto plazo, los cuales generalmente difieren en su aplicación con las normas fiscales. La presente entrega, consta de dos partes, en la primera abordaremos todo el marco teórico de las definiciones y procedimientos de la citada NIF D-4 y será en la segunda parte en la cual se ha de presentar casos prácticos con las diversas situaciones que se establecen en la citada Norma. Es importante señalar que al final se harán algunos comentarios sobre las adecuaciones que han realizado a esta NIF y que básicamente consisten en cambios con relación a los tratamientos fiscales inciertos en el Impuesto sobre la Renta. Ahora, pasemos a conocer el marco histórico, las definiciones y procedimientos establecidos en la NIF D-4, “Impuesto a la Utilidad”. Aspectos históricos Uno de los conceptos que se deben de considerar
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para determinar correctamente los resultados contables de toda entidad es aquel que se refiere al Impuesto sobre la Renta en su momento. Además, el Impuesto al Activo, y posteriormente el Impuesto Empresarial a Tasa Única (Considerados como el impuesto mínimo a la utilidad). Lo anterior, debido a sus efectos, que se presentan al ser impuestos diferidos en el tiempo, por la complejidad de las operaciones que se presentan en la vida de una entidad. El Comité sobre Procedimientos Contables (cuyas siglas en inglés son CAP) publicó en el año de 1953 su boletín de investigación contable número 43 (ARB-43), el cual describe procedimientos diferentes para ser utilizados en la asignación del Impuesto Sobre la Renta en distintos períodos, entre ellos, el método basado en el impuesto causado, el método de pasivo, el método de diferido y el método de neto del impuesto, enfatizando que el ISR es resultado de las transacciones que afectan al resultado neto para propósitos de la información financiera de un periodo, y que son reconocidas en un periodo distinto para los efectos de la liquidación del Impuesto. El método del impuesto causado reconoce como gasto el impuesto sobre la renta del periodo, es decir, el que proviene de la declaración anual del mismo ejercicio. Ahora bien, el método de pasivo consiste en determinar los efectos esperados de impuestos sobre diferencias temporales, que se determinan y presentan como pasivos de impuestos por pagar o activos por pagos anticipados, los cuales se ajustarán por cambios en tasas o nuevos impuestos. El método diferido consiste en establecer un procedimiento por el cual los efectos de las diferencias temporales entre el Impuesto Sobre la Renta causado y el devengado se difieren, como activo o pasivo diferido, y se reconocen en los periodos futuros en donde se estima se revertirán. Este método trata de distribuir el costo fiscal entre diferentes periodos.
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En el método neto de impuestos, el procedimiento que se desarrolla consiste en el reconocimiento implícito de los impuestos en la acumulación de los ingresos (léase gravación), y la deducibilidad de los costos y gastos para efectos fiscales, reconociéndolos como factores en la valuación de activos, pasivos, junto con sus ingresos y gastos relacionados. No se presentan en el balance general los saldos de los impuestos diferidos, en su lugar se muestran la reducción de los activos y pasivos que le dan origen, además, en el estado de resultados debe de seguirse el mismo método, con la finalidad de ajustar los ingresos y gastos de las cuentas relativas.
Se alteró el reconocimiento que había sido utilizado durante los últimos veinte años y ello llevó a un resistencia para su aplicación, de tal manera que se aplazó su vigencia en diversas ocasiones (FAS-100, FAS103 y FAS 108).
Entre los años de 1966 y 1967 se revisaron los procedimientos para reconocer el impuesto diferido, modificándose en forma sustancial, es así que el concepto general respecto a que el impuesto sobre la renta es un gasto de las utilidades ganadas sujetas al impuesto en las entidades se reafirmó.
El método del Pasivo Parcial reconoció parcialmente el Impuesto sobre la Renta diferido y la PTU diferida.
Se emitió la opinión APB-11 (Accounting Principles Board / Comité de Principios Contables), la cual abordó la asignación entre periodos del gasto por Impuesto Sobre la Renta derivado de diferencias temporales; la contabilización de las pérdidas fiscales por amortizar en forma prospectiva y retrospectivas y, además, la presentación en los estados financieros del impuesto sobre la renta, incluyendo su distribución. Esta opinión rechazó las alternativas de los métodos de pasivo y de impuesto neto, y adoptó el método diferido. Hacia 1979, la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) publicó la NIC-12 "Tratamiento Contable del Impuesto sobre la Renta", reconsidera después de varios años de estudio y análisis, el método de impuesto causado para la contabilización del ISR, y en su lugar se adopta el método de contabilización del efecto diferido de los impuestos, estableciéndose dos procedimientos para su aplicación: el método de diferido y el método de pasivo. Hacia 1973, se establece en Estados Unidos el Comité de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), quien realizó un estudio por más de una década de los efectos del modelo de contabilización del Impuesto sobre la Renta contenido en la Opinión APB-11, concluyendo con la emisión de la declaración FASB-96.
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En México fue hasta diciembre de 1987, después de varios estudios y discusiones académicas, cuando la Comisión de Principios de Contabilidad emitió por primera vez el Boletín D-4 “ Tratamiento Contable del Impuesto sobre la Renta y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad”.
En febrero de 1992 la FASB publicó la “Norma 109", su objetivo era el correcto reconocimiento y presentación en los estados financieros de los impuestos diferidos pagaderos o reembolsables, reconocimiento del impacto futuro de los impuestos diferidos en los activos o pasivos. Reconocer el método de activos y pasivos para la contabilización del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, bajo la misma se reconocía una provisión para una porción de los activos diferidos que no se realizaron. La Norma Internacional de Contabilidad NIC-12 fue revisada en 1996, incorpora el método de pasivo como método único, eliminando el método de diferido de la versión anterior. Se establece una diferencia importante entre la NIC-12 y la FAS-109, en la primera, los activos y pasivos por impuestos diferidos se presentan en el balance como partidas no circulantes, eliminando los procesos complejos haciendo la norma más sencilla. En nuestro país es en el año de 1999 cuando se publica el Boletín D-4, “Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores de la utilidad”; el cual sustituye al Boletín D.4 publicado en el año de 1987, y deja sin efecto las circulares 30, 33 y 35, entrando en vigor como una Norma obligatoria a partir del año 2000, acompañada de las Circulares 53, de septiembre de 1999, "Definición de la Tasa Aplicable para el
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Reconocimiento Contable del ISR" a partir de 1999; y la Circular 54, "Interpretación al Boletín D-4", publicada en el mes de julio de 2000. El objetivo de este Boletín que estuvo vigente del 2000 al 2007 es establecer y definir las reglas de valuación, presentación y revelación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Activo (IA) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), derivados de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en los estados financieros en periodos diferentes al considerarlo en las declaraciones anuales. La aplicación de este Boletín permitiría una mejor comparación de costos e ingresos, la determinación adecuada del costo fiscal en cada ejercicio, el proveer información sobre los impactos fiscales en el futuro, el impacto futuro en el flujo de efectivo y establecerá una mejor comparación de la información financiera. Es importante señalar que los impuestos diferidos se generan cuando la entidad económica adelanta o aplaza el pago de cualquier contribución, lo cual lleva a una diferencia entre la legislación tributaria y la técnica contable. Siempre que la entidad pueda probar razonablemente que en el futuro podrá reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, la amortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales que sean legalmente compensables. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) organismo independiente que asume la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México, emitió la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2008. Dicha norma establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de los impuestos a la utilidad. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), establece las razones por las cuales ha emitido la Norma de Información Financiera D-4, estas son: Reubicar el tratamiento contable de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) a la NIF
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relativa a los beneficios de los empleados (NIF D-3). Incorporar mayor precisión con relación al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad. Establecer criterios específicos en cuanto al reconocimiento inicial del impuesto a la utilidad diferido. La NIF D-4 se fundamenta en el marco conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie A, principalmente en los siguientes postulados básicos: Devengación contable, debido a que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuándo se realice, y Asociación de costos y gastos con ingresos, ya que se reconocen gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independiente de cuando se realicen.
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Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, la NIF D-4 da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros. La NIF D-4 establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros y en la NIF A-6 Reconocimiento y Valuación. La NIF D-4 es aplicable a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Para las entidades con fines no lucrativos, solo es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones fiscales. Para una mejor comprensión de los términos y conceptos que se relacionan en esta Norma de Información Financiera D-4, a continuación, presentamos algunas definiciones. Impuesto devengado: es el impuesto causado más el impuesto diferido del periodo.
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Impuesto causado: es el impuesto a cargo de la entidad, determinado en base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo. Impuesto diferido: impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge de las diferencias temporales, las pérdidas y los créditos fiscales. Impuesto causado por pagar o cobrar: impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados. Pasivo por impuesto diferido: impuesto a la utilidad pagadera en los periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables. Activo por impuesto diferido: es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar. Diferencia temporal: es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro. Diferencia temporal deducible: es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior se genera un activo por impuesto diferido. Diferencia temporal acumulable: es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por impuesto diferido. Utilidad fiscal o pérdida fiscal: para definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros. Crédito fiscal: es todo aquel importe a favor de la entidad que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado y siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo; por este motivo, representa un activo por impuesto diferido. Tasa del impuesto causado: es la establecida por las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado.
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Tasa del impuesto diferido: es la tasa establecida por las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de la revisión de las diferencias temporal eso, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales. Tasa efectiva de impuesto: es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo entre la utilidad antes del impuesto a la utilidad. La NIF D-4, en convergencia con la NIC (Norma Internacional de Contabilidad), establece la obligación de utilizar el método de activos y pasivos para la determinación y reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido. En el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos causado y diferido, atribuibles al periodo contable. El impuesto causado resulta del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad y el impuesto diferido también corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes. Ahora bien, el impuesto causado debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados y representa para la entidad un pasivo normalmente a corto plazo. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar. El impuesto diferido se determina sobre las diferencias temporales, las pérdidas y los créditos fiscales. La suma de los importes de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo por impuestos diferidos que debe reconocer la entidad. El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizado el método de activos y pasivos; este método compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad y de esa comparación, surgen diferencias temporales deducibles o acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al activo o pasivo por impuesto diferido del periodo. Los valores contables de los activos y pasivos resultan de aplicar íntegramente las Normas de Información Financiera, mientras que los
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valores fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo. Para determinar los valores fiscales de los distintos activos de una entidad, debe atenderse a la siguiente mecánica: Activos contables por deducirse fiscalmente. Su valor fiscal será el importe deducido para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros cuando la entidad recupere su valor en libros al venderlos o usarlos. Por ejemplo, los activos fijos. Activos contables por acumularse fiscalmente. Este valor resulta de restarle al valor contable de dicho activo el importe que será acumulado para fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros. Como ejemplo de ello, podrían ser las cuentas por cobrar derivadas de ingresos que contablemente ya se reconocieron, pero fiscalmente no. Activos sin repercusiones fiscales. Estos activos no se acumulan ni se deducen fiscalmente en algún momento, ya que su valor fiscal es igual al contable. El valor fiscal de un pasivo depende del tratamiento fiscal que este tiene. Establece esta NIF que, por tal razón, para determinar los valores fiscales de los distintos pasivos de la entidad, debe de atenderse a la mecánica que establece para cada uno de ellos. En atención a lo anterior se presente lo siguiente: Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya acumulados fiscalmente. El valor fiscal resulta de restarle al valor contable de dicho pasivo el importe que será deducido o no acumulado para fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros. Un ejemplo de los primeros, son las provisiones que serán deducibles hasta su pago, así tenemos a los programas para reconocer la antigüedad laboral de los trabajadores o bien, si la entidad ha establecido un plan de retiro a favor de sus trabajadores; ahora bien, un ejemplo de los segundos, son los anticipos a clientes. Pasivos no contables por acumularse fiscalmente. Su valor fiscal es el importe que será acumulado para fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros.
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Un ejemplo de ello sería el costo que fiscalmente se estima sobre cobros anticipados, el cual, en un primer momento, se reconoce como deducción fiscal antes de que se reconozca como costo contable; cuando se reconoce como costo contable, este monto habrá que sumarlo a la utilidad fiscal como una partida acumulable. Pasivos sin repercusiones fiscales. Su valor fiscal es igual a su valor contable. Estos pasivos no se deducen si se acumulan fiscalmente en algún momento. Tal es el caso de los impuestos por pagar. En la determinación de valores fiscales deben considerarse partidas que a pesar de no tener valor contable como activos o pasivos dentro del balance general, sí tienen valor fiscal. Debe reconocerse un pasivo por impuesto diferido por las diferencias temporales acumulables. Dichas diferencias surgen cuando: El valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal. El valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal Se reconoce un activo por impuesto diferido por las diferencias temporales deducibles. Estas diferencias surgen cuando: El valor contable de un activo es menor que su valor fiscal. El valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal. No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal. La entidad debe reconocer en el balance general, el total de los pasivos y de activos por impuesto diferido y presentarlos en el largo plazo. El impuesto diferido resulta de aplicar la tasa de impuesto diferido a todas las diferencias temporales: acumulables y deducibles. La tasa de impuesto diferido, será la que esté vigente en
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la fecha de la reversión de las diferencias temporales; dicha tasa debe estar promulgada y establecida por las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros. El impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales por amortizar debe determinarse aplicando a dichas pérdidas la tasa del impuesto diferido. El resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del periodo. Este saldo debe reconocerse en el estado de resultados. Los créditos fiscales deben reconocerse como un activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse, siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y que la entidad tenga la intención de recuperarlo, de no existir la intención el importe a favor de que se trate debe presentarse como una cuenta por cobrar. Ahora señalemos las Normas de Presentación. Impuesto Causado. El impuesto causado debe presentarse dentro del balance general, como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas Impuesto Diferido. Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que: Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ente la misma autoridad fiscal.
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El impuesto diferido del periodo, debe presentarse:
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En el estado de resultados; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas; En el capital contable, si es que está relacionado con otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales. Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido, sin incluir el impuesto causado y diferido por operaciones discontinuas. Pasemos a señalar las Normas de Revelación. En notas a los estados financieros, debe revelarse lo siguiente: La composición del impuesto a la utilidad, desglosando los importes de los impuestos causado y diferido. La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuas, señalando el importe causado y diferido. El gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones; y Las actividades del periodo del segmento discontinuado; Las tasas de impuesto causado y diferido mencionando, las variaciones de dichas tasas y su impacto en la utilidad. La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí. La tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad antes de impuesto a la utilidad. Aunque la tasa efectiva de impuesto puede ser igual a la tasa de impuesto causado, no siempre ocurre así; ya que en ocasiones la utilidad o pérdida antes del impuesto a la utilidad contiene partidas que son reconocidas por la base fiscal para el pago de impuestos, o bien, la utilidad no incluye partidas que fiscalmente procedan para la
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determinación de dicho impuesto. La revelación de la tasa efectiva de impuesto y la conciliación entre dicha tasa y la tasa de impuesto causado, permitirá a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de tales partidas en conciliación y el impacto que pudieran tener en el impuesto causado. Ejemplo de lo anterior, se establecen a los conceptos no deducibles fiscalmente; los ajustes al impuesto diferido por cambio en la tasa aplicable; los movimientos de la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable o la amortización de pérdidas fiscales cuyo efecto de impuesto diferido hubiera estado castigado en alguna medida; etcétera. Los conceptos e importes de los impuestos causados y diferidos que se reconocieron fuera de los resultados del periodo, ya sea en otros resultados integrales directamente en un rubro del capital contable, o en el crédito mercantil y los montos por los que se afectaron. En el caso de pasivos por impuestos diferidos, los conceptos e importes de las diferencias temporales acumulables más importantes que originaron dichos pasivos. En el caso de activos por impuestos diferidos, el importe bruto, el de la estimación por impuesto diferido no recuperable y la variación de este último concepto en el periodo, relacionando dichos importes por lo que se refiere a: Los conceptos de diferencias temporales deducibles más importantes. Las pérdidas fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su aplicación; y Los créditos fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas de vencimiento para su compensación. El impuesto diferido derivado de los ajustes a valor razonable a los activos adquiridos y los pasivos asumidos, como consecuencia de las adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo; Los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la utilidad; por ejemplo, una deducción fiscal que este en litigio; y Las cuentas fiscales relacionadas con el Capital Contable.
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Hasta aquí, hemos recorrido en su parte teórica la Norma de Información Financiera D-4 Impuesto a la utilidad, recordemos que esta norma es de carácter obligatoria, por lo que todas las entidades deben de observar y aplicar su contenido. Sobre el Autor: C.P.C. JAVIER ARENAS WAGNER, M.I. CATEDRÁTICO DE LA FCA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA Socio Director ARENAS WAGNER CONSULTORES ASOCIADOS, S.C. jarenasw@hotmail.com
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FISCAL
Razón de negocios y su implicación fiscal, pt. 2 “Para cualquier emprendedor: si quieres hacerlo, hazlo ahora. Si no lo haces te vas a arrepentir” - Catherine Cook, Estimados lectores de Audacia Corporativa Fiscal, continuando con nuestro estudio y análisis sobre la “Razón de Negocios y su implicación fiscal”, les comparto la segunda parte que se refiere al: Impacto en materia fiscal del no cumplimiento de obligaciones. Los autores del libro “Razón de negocios y retos para las PyMES ante la nueva fiscalización.”, López Leal, José Hugo y Sindy García Arciniega, (consultado el 20 de enero de 2021 en http://contaduriapublica.org.mx/2020/11/13/razonde-negocios-y-retos-para-las-pymes-ante-la-nuevafiscalizacion/) consideran que el artículo 5A del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo señala que, si no hay una razón de negocios, los efectos fiscales serán lo que en su caso hubieran tenido para obtener un beneficio económico.¹ Es decir, si el contribuyente no hubiera realizado esa operación, la cual en presunción de la autoridad no tiene razón de negocios, se tendría que recalcular el efecto. En este caso tiene que ser una disminución en las deducciones autorizadas. En consecuencia, nos tenemos que remitir a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en su artículo 27, fracción I, establece como requisito de las deducciones que sea estrictamente indispensable para la autoridad², como lo refieren los autores citados, y si se revierte el efecto, se convierte en un costo o gasto que no será deducible, y que no puedo restar de mis ingresos acumulables. Además, si aplicamos el artículo 9 de la citada ley, tendríamos una utilidad fiscal más grande o una pérdida fiscal con menor importe, y eso conlleva a un pago mayor del impuesto sobre la renta. Pero además de las deducciones autorizadas, que a veces solo relacionamos con los gastos, costos o compras, también puede afectarse lo que señala el
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artículo 44 de la LISR, que es el ajuste anual por inflación, el cual puede ser acumulable o deducible.³ Este ajuste reconoce los efectos de la inflación, y dependiendo de los saldos contables, en consecuencia, si la autoridad considera que no hay una razón de negocios, igual puede afectar a que disminuya el ajuste anual por inflación deducible. Pero no solo son esos dos conceptos, del estrictamente indispensable o el ajuste anual por inflación, sino que hay que verificar las demás deducciones que señala el artículo 25 de la LISR como es el costo de ventas. También hay que observar y verificar lo que señalan los demás Títulos y Capítulos de la LISR, ya que no solo la razón de negocios afecta solamente a personas morales, sino también a personas físicas, y dependiendo de la actividad que realicen, pues son los requisitos de las deducciones que deben contemplar, aunque todos coinciden en el requisito del estrictamente indispensable. Además del efecto en deducciones autorizadas que puede tener la falta de la razón de negocios, también se tiene el efecto en ingresos. De conformidad al artículo 16 de la LISR que señala que los ingresos son los que corresponden a la actividad del contribuyente, además del ajuste anual por inflación acumulable. De igual forma menciona que no se considera ingreso el aumento de capital, las primas por colocación de acciones, o la revaluación de activos o capital, como lo refiere la obra citada en su página 20. ¹ López Leal, José Hugo y Sindy García Arciniega, Razón de negocios y retos para las PyMES ante la nueva fiscalización, (consultado el 20 de enero de 2021 en http://contaduriapublica.org.mx/2020/11/13/razon-de-negocios-yretos-para-las-pymes-ante-la-nueva-fiscalizacion/) ² Obra citada, página 34 ³ Obra citada, página 64
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Es importante señalar que, por ejemplo, un aumento de capital se debe demostrar con un acta de asamblea, y la revaluación de activos y capital es con la aplicación de NIF y avalúos, pero si en este último caso no se justifica la razón de negocios de conformidad con el artículo 5A del Código Fiscal de la Federación, y que con la presunción de la autoridad que no tiene un beneficio económico sino uno fiscal, se pueda revertir ese efecto, y en consecuencia, tendría un mayor pago del impuesto sobre la renta. Aunque se señala que aumenta la utilidad, también estos efectos de los ingresos acumulables en un contribuyente que tuvo pérdidas fiscales, es que el importe de la pérdida fiscal disminuya o incluso se convierta en utilidad. Otro caso muy específico, mencionado en la página 27 de la obra referida, es que se tiene una ganancia por la enajenación de acciones en donde a los ingresos por la venta se le disminuye el costo comprobado por acción, tal como lo señala el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta⁵, donde, si la autoridad señala que no hubo razón de negocios, tendría como consecuencia revertir esa operación, y llevaría a un mayor pago del impuesto. En este contexto, la razón de negocios se tiene que observar conforme a la actividad de cada contribuyente. Así mismo, debemos mencionar que adicionalmente al pago del impuesto, al ser por facultades de la autoridad, el contribuyente se haría acreedor a sanciones como son multas, actualización, recargos y actualización. Hasta este punto, concluimos con las implicaciones de la razón de negocios en materia del Impuesto Sobre la Renta, y en el próximo artículo concluiremos con el aspecto del Código Fiscal de la Federación y las conclusiones. Sobre la Autora: C.P.C Y M.C. ROSA HUEPA ONOFRE
⁴ Obra citada, página 20 ⁵ Obra citada, página 27
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Contador Público Certificado, con Maestría en Contribuciones, Vicepresidente de Afiliación del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Socia Directora de la firma HO accountants and Auditors, Docente universitario, conferencista en diferentes foros, instructor en capacitadoras, colaboradora en radio por internet. Facebook: C.P.C. Rosa Huepa Twitter : @roshuep Instagram: Rosy Huepa
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Responsabilidad profesional de quien firma estados financieros para obtener un crédito. “Prefiero una pérdida a una ganancia deshonesta; Lo uno trae dolor en el momento, lo otro para siempre” Chilton. Queridos Audaces, es un gusto saludarles nuevamente y agradecido de que estés leyendo estas líneas, deseando que haya salud, paz y bienestar para todos. Quiero compartirles información respecto a la responsabilidad que tienen los Contadores en la preparación, elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades que les solicitan; sean personas físicas o personas morales, con la finalidad de obtener un crédito ante una institución bancaria. Es muy común que nuestros clientes manifiesten la posibilidad de solicitar un crédito ante una institución, por lo cual solicitan al Contador que elabore los estados financieros para su presentación de la solicitud del crédito. Esto no es lo preocupante, ya que la obligación de un profesional de la contaduría es precisamente elaborar y presentar dicha información, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las entidades económicas para su adecuada toma de decisiones. Además, porque es una obligación profesional de quien presta este servicio de acuerdo con las Normas de Información Financiera vigentes en nuestro país. Así pues, hasta ese momento que solicitan no hay inconveniente, pero algo salta cuando el cliente solicita “indebidamente" algo que no está acorde con la realidad, y esto es que los estados financieros demuestren resultados no tan positivos, porque tienen pérdida financiera. Asimismo, cuando los indicadores financieros no son los esperados para la aprobación del crédito, lo cual es el objetivo del empresario. Esto con mucha frecuencia se da en el ámbito empresarial, ya que el empresario está tranquilo porque no paga impuestos debido a que sus resultados empresariales arrojan resultados negativos, pero cuando requiere de un crédito ante una institución bancaria, principalmente el cliente solicita una “mejoría” a estos resultados en su presentación para obtener el crédito. El cliente a veces exige esta información, porque es el que paga, y debe ser atendida su petición. Allí está el pero: no siempre el cliente tiene la razón en lo que pide ni cómo lo pide, sino que nos debemos a la ética profesional, además de la normatividad que tenemos en la profesión y que de esta forma estamos comprometidos con nuestros valores, así como con la sociedad.
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La primera parte de esta responsabilidad es con uno mismo, ya que debemos estar conscientes que esto no es lo correcto, y debemos de mostrar siempre valores ante todo. Es por ello, que si bien el dinero es importante, es superior la jerarquía de los valores, de estar tranquilos y en paz con nosotros mismos. Esto podrá tener consecuencias si hacemos algo indebido, por lo cual no te lo recomiendo, ni te aliento, ni te lo propongo. No lo hagas por ti, de primera instancia. La responsabilidad profesional es sin lugar a dudas un aspecto relevante por lo cual no se debe hacer. Hago hincapié que no es lo ético presentar una información que no va acorde con las operaciones de la entidad, eso te lleva a engañar y presentar información que no es correcta con los registros contables y que soportan indebidamente esa información. Con la sociedad es un valor para mejorar como seres humanos, y si queremos vivir mejor, eso que sea con la paz y con la verdad, es un principio de vida y somos socialmente responsables por ello. No lo hagas, ya que no estarás en paz con algo que fue una formación profesional en el trayecto de tu estancia en las aulas, y esa formación siempre está para actuar con honorabilidad en el desempeño de tus actividades. Si queremos un mundo mejor, empecemos con nosotros. Cabe mencionar que esto sin lugar a dudas te traerá como consecuencia una situación económica menor y probablemente pierdas el cliente, sin embargo, estar bien con tu propósito profesional es lo mejor, hay que cambiar el entorno y el cambio empieza con uno mismo. Pero lo grave de todo ello, no para allí, sino que es lo que sucede en la práctica. Si firmas estados financieros, siempre estará una leyenda en cada una de las hojas de las cuales firmes, aparecerá tu nombre así como tu número de cédula profesional y además la siguiente leyenda: "Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y enterado del contenido de la fracción I del Artículo 112 de la Ley de instituciones de crédito". Al quedar inserta esta leyenda, es solo para información, como señalando “sobre aviso no hay engaño”, ya que está inmerso en la Ley de Instituciones de Crédito lo siguiente: “Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.
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Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a: I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución; Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos; II. …” En conclusión, con lo anterior ya lo sabes estimado colega Audaz, solo como información, asegúrate de lo que te piden y de la información que presentes y que además firmes, ya que puedes tener consecuencias de varios tipos como ya lo cité anteriormente en este análisis, la personal, lo profesional, lo social y sin lugar a dudas que te ganes un AUTO… pero de formal prisión. Ten cuidado y analiza lo que hagas, siempre lo mejor y te deseo tengas un excelente día… Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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FISCAL
Análisis: art. 33 apartado B del reglamento del Código Fiscal de la Federación Dando seguimiento al análisis del Apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referente a los soportes documentales que se enlistan en el referido artículo, y que formarán parte de la contabilidad para efectos fiscales, tal como lo señala el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, y que en su caso podrán solicitar las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, debemos considerar que la redacción del artículo 33 del reglamento del Código Fiscal de la Federación señala: Para los efectos del artículo 28 , fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. El catálogo de cuentas deberá estar estructurado y elaborado conforme a las Normas de Información Financiera y conforme al tipo de empresa considerando los elementos básicos integrantes de los estados financieros ( activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos) contenidos en la NIF A-5 para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación entre los usuarios y con ello lograr una base homogénea en la información generada en los estados financieros comentados y que deberán ser útiles para la toma de decisiones financieras de los empresarios, sin dejar de considerar el destacar las políticas contables, el origen y aplicación de recursos que permitirán debidamente hacer el registro contable de las operaciones de las empresas, independientemente de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25
que haya necesidad de un CFDI o no, sin olvidar asociar las cuentas contables con el código agrupador del SAT, siendo predominante el catálogo de cuentas contable de cada empresa, el cual a su vez deberá ser conforme al tipo de empresa, indicando el nombre y número de cuentas a registrar incluyendo las cuentas de orden. Las autoridades tomarán de referencia este catálogo, así como su debido registro y las referencias que soliciten mediante la contabilidad electrónica, en el ejercicio de revisión de las operaciones financieras que tengan consecuencias fiscales. Asimismo, las siguientes fracciones destacan conceptos que se definen en las Normas de Información Financiera y las comento a continuación: IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; Esta fracción precisa los conceptos que para efectos contables con base en la NIF C-6 identificamos como Propiedades, Planta y Equipo que se presentaran en el Estado de Situación Financiera dentro del Activo a Largo Plazo y la determinación de la depreciación contable que será reflejado tanto en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados respectivo. Debemos precisar que la depreciación contable generalmente no coincidirá con la mal llamada “depreciación fiscal”, ya que para efecto fiscales se hace referencia a deducción de inversiones y no a depreciación fiscal. VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; para poder cumplir con lo anterior se debe observar los conceptos y procedimientos precisados en la audaciacorporativafiscal.com
serie B de las NIF referentes a Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto., destacando los conceptos de notas a los estados financieros y cuentas de orden. X. Identificar los bienes, distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; Podemos observar que los conceptos vertidos en esta fracción X precisan las partidas referentes a inventarios, los cuales para su debido control, valuación, presentación y revelación lo precisa la NIF C-4. XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; Destaca la identificación de depósitos y retiros en cualquier tipo de estado de cuenta que refleje las operaciones financieras de las entidades económicas y que serán considerados como el primer soporte documental de los movimientos que estén registrados y a su vez deberán contar con los soportes documentales respectivos para efectos civiles o mercantiles (entre otros) , considerando el registro contable señalado en la NIF C-1. XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
Esta fracción hace referencia a lo que en primera instancia señala la fracción X ya comentada y con mayor precisión menciona el tipo de inventarios, su control y el debido registro de los saldos iniciales y finales de los diversos conceptos de los mismo y que formarán en su momento parte del costo de ventas , los métodos de valuación y/o fórmulas de asignación para determinar el valor de los mismos se precisan en la NIF C-4 que precisan asimismo los conceptos de costos respectivos y en su caso las pérdidas por deterioro o las causas por disminuciones de inventarios que tendrán un impacto importante para efectos fiscales en caso de que la autoridad lo considere como faltante de los mismos. Conclusión Como lo comenté en el artículo anterior sobre el Apartado A del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, reitero mi punto de vista en la relevancia que tiene el debido registro contable, observando profesionalmente lo señalado en la normatividad contable referente, sin restar importancia a las consideraciones fiscales respectivas, las cuales serán analizadas y determinadas conforme a los registros de la contabilidad financiera y sus respectivos soportes documentales, aunados al deber contar con el CFDI correspondiente cuando así lo señalen las leyes respectivas, y por las operaciones referidas en las mismas, destacando que diversas operaciones financieras deberán registrarse contablemente y que tendrán impactos importantes para efectos fiscales no requieren de un CFDI. Sugiero nuevamente tener la precaución de observar las políticas y procedimientos contables, el control interno y demás controles administrativos para que, en el caso de alguna revisión por parte de las autoridades fiscales, no ubicarnos en los supuestos de infracciones o presuntos delitos fiscales por un inadecuado soporte documental ante el criterio de las autoridades conforme lo que establecen diferentes legislaciones o normatividades aplicables. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud... Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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SUPERACIÓN PERSONAL
La personalidad de mis colaboradores: fuente de éxito o fracaso Les voy a relatar una historia que probablemente les sea muy familiar... Una organización ha invertido en optimizar sus procesos, y además documentarlos para así estandarizar sus operaciones. También se preocupan de que los colaboradores cuenten con prestaciones de ley, incluso reciben capacitación constante para seguir desarrollando sus habilidades duras y blandas. En realidad, parece que la organización tiene todo lo necesario para funcionar de forma excelente. Pero… no es así. Las actividades siguen llevándose a cabo, pero si observamos a las personas detalladamente, podremos notar colaboradores que se ven con menos energía a diferencia de cuando se unieron a la organización. Jefes o gerentes con un estilo muy hostil para llevar a sus equipos, lo que provoca confrontaciones constantes entre personal muy talentoso y eficiente, pero que prefieren trabajar solos y se niegan a hacer comunidad, y otros más que constantemente están “motivando” y animando a los demás, pero siempre se les ve dispersos y desorganizados. Puedo resumirlo en una frase: “la gente no se entiende”, o tal vez no quiere entenderse; o mejor aún, con un panorama esperanzador: "no sabe cómo entenderse". Y es probable que esta situación es el “pegamento” que hace falta para unir y mantener cohesionados a los colaboradores de la organización. El médico griego Hipócrates (460 a. de n.e. – 377 a. de n.e.) planteó que el cuerpo humano estaba compuesto de cuatro sustancias básicas llamadas “humores” (líquidos), las cuales indican el estado de salud de la persona. Decía cómo el exceso o déficit de alguno de estos cuatro elementos determinaba el estado de la salud y sus posibles enfermedades. Definió esos perfiles de la siguiente manera:
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Los Coléricos: se manifiesta por causa de la bilis amarilla, representados por el elemento del fuego y caracterizadas por tener mal temperamento y que fácilmente se enojan. Los Sanguíneos: se manifiesta por el humor de la sangre, representados por el elemento aire, se caracterizan por el optimismo, la esperanza y el sentimiento. Los Melancólicos: se manifiesta por la bilis negra, representados por el elemento tierra, se caracterizan por ser somnolientos, abatidos y depresivos. Los Flemáticos: se manifiesta por el exceso de flema en sus cuerpos, representados por el agua, se caracterizan por ser personas calmadas, racionales e indiferentes Posteriormente, el psicólogo estadounidense William Moulton Marston, (1893 - 1947), de la Universidad de Harvard, precursor del polígrafo y creador del personaje de la Mujer Maravilla, desarrolló su principal obra “The Emotions of Normal People” en 1928, basada en la investigación y en el entendimiento del comportamiento humano, donde planteaba que las personas canalizaban su “energía mental” en cuatro direcciones: el Dominio (colérico), la Influencia (sanguíneo), la Sumisión (melancólico) y la Conformidad (flemático) con las normas. Finalmente, el método de los colores es un sistema basado en la teoría de los cuatro temperamentos de Hipócrates y las investigaciones de William Moulton Marston para entender a la gente. Este método permite hacer selección, desarrollo y alineación del capital humano en las organizaciones. La metodología identifica 4 arquetipos puros de personalidad: Personalidad Roja: Personas racionales y activas. Son directas, pragmáticas y exigentes. A los equipos les permite crear nuevos caminos, son propositivas y orientadas al resultado. Bajo
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presión pueden percibirse como hostiles, poco empáticas y demasiado aceleradas. Personalidad Amarilla: Personas activas y emotivas. Son sociables, optimistas y carismáticas. A los equipos les aportan creatividad, motivación y alegría. Bajo presión pueden ser muy volubles, desorganizados y dispersos. Personalidad Verde: Personas pausadas y emotivas. Son aceptadoras, diplomáticas y conciliadoras. A los equipos les aportan el trabajo en equipo, la paciencia y el servicio. Bajo presión puede ser miedosas, lentas e indecisas. Personalidad Azul: Personas pausadas y racionales. Son rigurosas, metódicas y formales. A los equipos les aportan los altos estándares, la consistencia y la clarificación. Bajo presión puedes ser inflexibles, perfeccionistas y fríos. Después de leer esto, es probable que le hayan llegado nombres de colaboradores a la cabeza, incluso usted mismo ya se identificó con alguno de estos arquetipos: ¿De qué colores cree que es usted? En la realidad no existen personas con colores de personalidad puros, pero sí dominancias. Lo típico es encontrar dos colores dominantes, que permiten identificar claramente la personalidad y el temperamento de las personas. La metodología de los colores es una herramienta poderosa para: Identificar el perfil de una persona. Entender la cultura de una organización. Definir y evaluar competencias. Realizar selección de personal. Definir pautas para el cambio organizacional. Optimizar las relaciones entre las personas. Estructurar el perfil ideal de puesto. Preparar una negociación. Potenciar a las personas nuevas en su puesto de trabajo. Analizar equipos de trabajo. Construir planes de desarrollo individual. Apoyar el acoplamiento de una persona dentro de una organización. Con este conocimiento podemos enseñar al personal y a nosotros mismos a alinear nuestra comunicación
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hacia los demás, ya que definitivamente no cambiaremos nuestra personalidad ni la de los demás. Aquí le comparto algunos ejemplos: A una persona con perfil rojo dominante: cédale el control, defina bien los roles de cada uno, especifique cuántos recursos tienen por su lado, cómo será la forma para tomar las decisiones y cuáles serán los procedimientos. A una persona con perfil amarillo dominante: dele reconocimiento, dele importancia a escuchar a la otra persona, valore las cosas positivas que usted aprecia de ella y hágala sentir el centro de atención, sin dejar de referirse brevemente a los aspectos que usted también tiene y quiere destacar. A una persona con perfil verde dominante: bríndele armonía, es sensible frente a la forma en que se le digan las cosas, razón por la cual deberá vigilar el tono de las palabras al hablarle. A una persona con perfil azul dominante: garantícele la calidad, es indispensable que defina los roles, las responsabilidades, los sistemas de compensación, las estructuras y todo aquello que permita que las cosas se hagan de manera clara y ordenada. Si nosotros y nuestros colaboradores conocemos el arquetipo de personalidad de los demás, podemos ajustar nuestra comunicación para evitar malas interpretaciones y conflictos innecesarios por no lograse entender. De esta manera, logramos contar con un equipo verdaderamente diversificado y que nos ayude a construir nuestra empresa. Le recomiendo poder llevar a cabo el estudio de personalidad basado en la metodología de los colores para usted, sus colaboradores y para su organización. Si requiere apoyo en este proceso puede contactarme. Gracias por su atención. Sobre el Autor: LIC. DANIEL ENRIQUE SILVA SUÁREZ Consultor Fundador de Nextoyou daniel@nextoyou.com.mx Facebook e Instagram: @nextoyoumx www.nextoyou.com.mx
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EDUCACIÓN FINANCIERA
Inversiones en criptomonedas
¿Alguna vez has pensado en invertir? La era digital es una realidad que estamos viviendo el día de hoy, donde todo está creciendo y cambiando a pasos acelerados, que con la pandemia de Covid-19 se adelantó y aceleró todo, ya que si en este momento, no estás generando y apalancándote del internet y la tecnología, puedes vivir las consecuencias de no hacer el cambio a tiempo. Es momento de tener ingresos a través de inversiones digitales y comercio electrónico. Ahora bien, comencemos desde, ¿qué es la inversión y cuál es su importancia? Para comenzar con el tema, es importante definir que, la palabra invertir, según el diccionario de la Real Academia Española, tiene diferentes conceptos, los cuales son: 1. tr. Cambiar, sustituyéndolos por sus contrarios, la posición, el orden o el sentido de las cosas. U. t. en sent. fig. Invertir una tendencia. 2. tr. Emplear, gastar, colocar un caudal. 3. tr. Emplear u ocupar el tiempo.
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4. tr. Mat. En una razón, intercambiar numerador y denominador. Sin embargo, el término invertir puede tener un significado distinto para cada persona. Podemos invertir comprando acciones en una compañía, cuando se compra un bien, se repara, y posteriormente se vende, incluso cuando dedicamos tiempo en consolidar negocios, además también se invierte cuando utilizas tiempo para aumentar conocimiento en algún área o en algún tema. Robert Kiyozaki es un empresario inversionista, quien se hizo popular gracias a sus libros “Padre rico padre pobre”, ahora bien, según el autor existen 4 cuadrantes financieros donde puedes estar en tu vida. Para saber en qué cuadrante nos encontramos dependerá de tu comportamiento, de tus ingresos y de tu inteligencia financiera. Estos cuadrantes son: El cuadrante del Empleado.
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El cuadrante del Autoempleado El cuadrante del Dueño El cuadrante del inversor. Yo creo que a todos nos gustaría encontrarnos en el cuadrante del inversor, que es aquel en donde generan dinero con el dinero y no tienen necesidad de trabajar porque su dinero ya está trabajando para él. Este cuadrante, es el lugar en el que se encuentran los más ricos. Ya que los que se encuentran del lado derecho del cuadrante (en el cuadrante de los dueños y los inversores) acaban necesariamente en este cuadrante, despreocupados por trabajar y concentrados en hacer crecer sus inversiones. Por lo tanto, en este artículo me enfocaré principalmente en inversiones, en acciones y activos virtuales. En tal sentido, ¿qué es lo que se tiene que tener en cuenta antes de hacer inversiones? Es importante considerar que para invertir en acciones, necesitas estar libre de deudas y tener dinero adicional, ya que, si inviertes y obtienes una rentabilidad aproximada del 10 % o del 15%, tus deudas e intereses van a absorber todas las ganancias. Muchas personas creen que invertir dinero en acciones es dinero rápido y fácil, sin embargo, esa es una idea errónea. Para saber invertir en el mercado de las acciones se tiene que dedicar bastante tiempo en informarse correctamente y actuar con cabeza y educación financiera. Ya que, mientras más tiempo le dediques al aprendizaje, más oportunidades tendrás de encontrar valor y generar mejores inversiones de dinero en la bolsa. En ese orden de ideas, antes de comenzar a invertir, puedes iniciar tu propio negocio invirtiendo primero tu tiempo para crearlo, el cual te puede generar rendimientos altos, para después comenzar con inversiones de otra índole. Ahora bien, otro tipo de inversiones que puedes realizar son las criptomonedas, las cuales son medios digitales de intercambio que utilizan criptografía fuerte para asegurar transacciones, en otras palabras, las criptomonedas son un tipo de divisa alternativa
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(diferente a la tradicional o convencional), o igual conocida como moneda digital. Por ello, la palabra criptomoneda está formada por dos conceptos diferentes. El primero es cripto, porque para que la red de las criptomonedas sea segura se utilizan algoritmos criptográficos. Estos permiten que cuando se realiza una acción los ordenadores no pueden revertirla, y no se puede alterar su codificación de ninguna manera, marcando un registro claro de cada operación. La segunda parte del concepto es la definición de lo que es una moneda. Las monedas tienen que cumplir tres funciones: la de permitir almacenar valor, realizar intercambios y transacciones, y referenciar objetos. La primera criptomoneda que comenzó a operar fue en el 2009, desde entonces, han aparecido otras como, Litecoin, Ethereum, Bitcoin Cash, Ripple, Dogecoin, entre otras. Algunos de los conceptos importantes a destacar de las criptomonedas son, el blockchain, las minas y los security tokens. El blockchain es una cadena de bloques, una lista de constantes movimientos de registros, se puede entender como un libro de contabilidad, en donde se queda registrado el movimiento de las monedas virtuales. Por ejemplo, también se puede utilizar para crear otras criptomonedas que se basen en los mismos principios, pero que tengan otras propiedades. En las redes de criptomonedas, el minado es simplemente una validación de las transacciones, en las cuales, los “mineros” obtienen unidades como recompensa. Y por último tenemos los security tokens, a los que conocemos como las representaciones digitales de activos electrónicos. En realidad son equivalentes a las acciones, pero se emiten de forma digital en vez de con un papel como suele hacerse convencionalmente. Una ventaja de las criptomonedas, es que, a diferencia de las monedas tradicionales como el dólar, el euro, el peso, etc., son monedas inflacionistas.
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Esto significa que no hay límite a la cantidad de moneda que se puede llegar a crear, y ésta, puede estar en el mercado en cualquier momento dado. La inflación es un fenómeno que se observa en la economía de un país y está relacionado con el aumento desordenado de los precios de la mayor parte de los bienes y servicios que se comercian en sus mercados, por un periodo de tiempo prolongado. Sin embargo, el principal problema con las monedas inflacionarias es que, a medida que la oferta monetaria crece, su valor disminuye. Por lo tanto, a comparación de las criptomonedas, por ejemplo, en el caso del bitcoin, solo habrá un suministro de 21 millones de bitcoins alrededor de todo el mundo y esto no se puede modificar, por ningún motivo, eso es muy importante, además de que las criptomonedas actualmente le dan acceso a cualquier persona, ofrecen la posibilidad de mandar dinero a cualquier parte del mundo. Hoy en día, hasta este momento, hay 18 millones de bitcoins y quedan solo 3 millones aún. Por último, las criptomonedas, son un nuevo medio de pago totalmente descentralizado e intangible, y el acceso a las criptomonedas en la billetera solo se puede obtener proporcionando una clave privada, que únicamente tiene el propietario. Esto quiere decir que nadie puede cancelar monedas de la cuenta o congelar sus movimientos. Las criptomonedas pueden convertirse en una forma de proteger su capital. Las monedas en la billetera de criptomonedas quedan sujetas solo al usuario y se convierten en un seguro financiero. De este modo, es importante adquirir la experiencia y el conocimiento para evaluar los riesgos y así poder encontrar las mejores oportunidades en los mercados bursátiles, así, el análisis técnico de los precios de las acciones es de vital importancia conocerlos, ya que brindan una visión más amplia y exacta. Las criptomonedas, a diferencia de las acciones, mucha gente piensa erróneamente que las criptomonedas son demasiado complicadas de
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aprender y usar, pero ello no tiene por qué ser así. De hecho, están disponibles para todos y cualquiera puede comenzar a usar criptomonedas, incluso sin conocimientos técnicos ni abundante comprensión. Pero eso sí, debe saber que no están exentas de riesgos, ya que siguen siendo bastante volátiles. En conclusión, y para finalizar, con todos los sucesos que han pasado a nivel mundial, me ha quedado claro en lo personal que las maneras de generar ingresos han cambiado, hoy en día las personas con más capital tienen sus negocios 100 % con base en el internet y en la tecnología, ya que del 2020 al 2021, el comercio en línea tuvo un crecimiento de más del 300 %; entonces te pregunto… ¿Qué más necesitas para apalancarte de la era digital y tecnológica? Sobre la Autora: ANDREA RAMOS RENDÓN Licenciada en Derecho Maestrante en Derecho Fiscal Directora del Área jurídica de Estrategia Legal Normativa, S.C. Platinum 600 en IM Master Academy (Compañía MLM y educación en trading)
Presenta: Próximo martes 6 de julio 10:00-11:30 hrs. Participa con Audacia e intercambia puntos de vista en vivo. Más info en nuestro Facebook
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NEGOCIOS
La ventana de escape a la crisis laboral La necesidad, el emprendimiento, el miedo y las ganas de salir adelante, han sido situaciones que orillan a moverse. Sin tener miedo, porque tener un análisis profundo hace que la mente se paralice. Las amas de casa, chicas, jóvenes, personas de la tercera edad, se han propuesto moverse de la zona de comodidad en la que se encontraban. Al inicio de la contingencia de salud mundial por la que estamos cruzando, muchos establecimientos, tanto del mercado informal como de empresas consolidadas, se han visto afectados en gran manera, dando una complejidad en los movimientos de compra, venta y servicios. Los emprendimientos que aparecieron en estos instantes, han podido lograr que estos negocios dañados o lastimados, buscaran una forma de salir adelante. Este crecimiento fue poco a poco, iniciando con lo que tenían a la mano para que con la creatividad y empeño, pudieran vender sus creaciones. Dando paso al comercio creciente pero a la vez informal, se han mantenido muchos hogares obteniendo su canasta básica de esta forma. Las chicas emprendedoras, han recibido el término de "nenis", generado de las redes sociales, dando el reconocimiento a quienes se dedican a vender sus productos o servicios por medio de las redes sociales. Desde el inicio de esta situación de salud mundial, nadie salía de sus hogares, pero dentro de ellos se comenzó a maniobrar y pensar en el emprendimiento de una situación que permitiera obtener un ingreso económico. Pero cabe indicar que este tipo de comercio ya se desarrollaba desde hace mucho tiempo, por medio de los catálogos, la diferencia es que las redes sociales y el aislamiento permitieron este crecimiento comercial. Para muchos internautas, las "nenis" son quienes han reactivado la economía local, pues han generado varias fuentes de empleo logrando mantener una estabilidad económica en medio de la crisis de desempleo que se vive en el país. La venta de productos o servicios ha ido creciendo poco a poco, mostrándose por Facebook o Instagram y los grupos de WhatsApp, que son las más populares y salieron de casa para hacer sus entregas, haciendo cobros en efectivo y hasta por medio de tarjetas o movimientos bancarios. Los movimientos comerciales, se realizan principalmente entre chicas de la misma situación socio/económica Se les ha llamado "nenis" como un adjetivo burlón y despectivo, pues las chicas usan la frase "¿dónde entregas nena/neni?" como un término de cariño, haciéndose acreedoras al sobrenombre ya mencionado. Tania Meléndez, publicó en UNO Noticias, que "En el patriarcado las mujeres quedan en una iniquidad y dependencia económica muy compleja. Las mujeres han buscado la manera de llevar ingresos a sus hogares porque la precaria situación laboral y los bajos ingresos las han orillado a buscar los medios". Los productos ofrecidos por estas emprendedoras son de uso común, como comida, ropa, maquillajes, muebles, y hasta lo más sencillo, sin embargo, todo ello de necesidad primordial. La Covid-19 abrió los horizontes, al punto de que es justo aplaudir el movimiento que apareció, con ganas de crecer, y con ello se ha redefinido el término de
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“nenis” al de Nueva Emprendedora de Negocios por Internet. Como consecuencia de la pandemia, casi un millón de mujeres fueron expulsadas de los mercados laborales, cerrando el año 2020 como económicamente inactivas. De acuerdo con la ENOE (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo) del INEGI, quedaron en el estatus de desempleadas 154,441 mujeres y 64,981 emprendedoras que daban trabajo a otras tantas. La migración de mujeres del mercado laboral a esta dinámica informal permitió generar ingresos. A la fecha, no han podido integrarse al mercado laboral formal, esto teniendo como dato interesante el que las escuelas no han iniciado clases presenciales, pues las emprendedoras, aún siguen trabajando desde casa y entregando sus creaciones y servicios; cuidando los hijos y atendiendo el hogar. Esta situación continuará dando forma al comercio actual hasta que se reabran las instituciones educativas. Las plataformas virtuales han apoyado este comercio, pues en medio de esta crisis económica considerada como la más grave de la historia contemporánea, facilitaron el comercio haciendo posible la apertura de estos micros negocios. Se demuestra que muchas encontraron una oportunidad de negocio. Quizá comenzaron con la venta de desinfectantes, gel antibacterial y cubrebocas, muchos productos que aseguraban una forma de vivir sin virus. Definitivamente, esta actividad fue resultado de la necesidad. Fue la crisis económica ocasionada por la pandemia y el fuerte desempleo que nos azotó, generando a muchas mujeres a emprender. Muchas mujeres han salido adelante ante las situaciones más adversas que alguien se pueda imaginar, la mujer adaptándose a la situación actual. Apareció la crisis, no había trabajo y aparecieron las ventas informales. El comercio informal no es de hoy, pero en la actualidad es tan grande que hasta ya logró apoderarse del internet. Según el INEGI, 46.3 millones de personas en México se dedican al comercio informal, y esta cifra no incluye al grupo de las mencionadas "nenis". Para finalizar, las autoridades tienen ahora una gran tarea que analizar, y nosotros como sociedad hemos fomentado este comercio, y debemos ver que se haga lo que corresponde para controlar este tipo de comercio. Tarea difícil, pero muchos comercios seguirán así, y otros más surgirán. Esperemos de manera atenta, a ver cuál es el rumbo que nos espera en los próximos días.
Sobre la Autora: ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH Maestra en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa, S.C. Docente en sistemas computacionales Directora de La compañía del Bienestar
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