FISCAL
RIF: operaciones con público en general Previamente al tema de RIF con operaciones con el público en general y entrando en el tema dando seguimiento a mi artículo anterior (AUDACIA CORPORATIVA FISCAL No. 32) mencionaré lo que establece el artículo 113 LISR: Señala que si se enajena la negociación, el que adquiera no podrá tributar en este régimen y se deberá de registrar en el régimen general que establece la ley (ISR), sin embargo, no aplica cuando el adquirente presente ante el SAT dentro de los primeros 15 días de efectuada la operación de adquisición, presente aviso que señala la fecha en que se adquirió y los años en el que el que vendió tributó en RIF, de acuerdo a reglas de carácter general que emita el SAT. Una vez cumplido este aviso ante la autoridad, el adquirente sólo podrá tributar por el resto de los diez años que establece el artículo 111 de la LISR y aplicará el porcentaje de subsidio que le corresponde a dichos años. El que enajena deberá acumular el ingreso por la venta de la negociación, y pagará el impuesto de conformidad con el capítulo de la enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR.
“Sólo sé que no sé nada” Sócrates Nuevamente por aquí, queridos Audaces. Es un verdadero gusto tener contacto por este medio, el cual me entusiasma mucho y deseo te encuentres bien, con mucha salud al igual que tus seres queridos. Continuando con el tema del régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido por todos en el ámbito fiscal como RIF, analizaré en esta ocasión los temas de este régimen con el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como lo que establece el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), esto en su ejercicio para este año 2021.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
Por otra parte, y muy importante, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), específicamente en su artículo 23 que establece principalmente lo siguiente: Aquí cabe resaltar que los contribuyentes que tributen en el RIF, y que realicen actividades con el PÚBLICO EN GENERAL, como opción para estos impuestos: 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 2. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Que corresponda a las actividades específicas mediante un ESTÍMULO FISCAL, calcularán y pagarán dichos impuestos (por separado) de la siguiente forma:
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