Revista Audacia: Número 39

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FISCAL

Comentarios a la reforma fiscal aprobada para el ejercicio 2022 Como es conocido por todos, las reformas fiscales para el ejercicio 2022 fueron rápidamente aprobadas tanto por la cámara de diputados como por el senado de la república y se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre, por lo que en esta ocasión realizaré algunos comentarios a las adiciones que contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. En esta ocasión me enfocaré en las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Iniciaré comentando los beneficios que otorga el Régimen Simplificado de Confianza que se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el beneficio se establece en la fracción VIII del artículo Segundo de las disposiciones transitorias en relación con el numeral 113-I, este último artículo establece que: “… los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección …” por lo que las personas que tributen dentro del régimen deberán vigilar que no sean omisos en la presentación de sus declaraciones mensuales, no obstante, podrán despreocuparse durante el próximo ejercicio 2022 ya que mediante la disposición transitoria se les libera de la causal de ser excluidos de la sección IV que inicia su vigencia en enero, la fracción VIII señala que: “Durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.” Disposición transitoria que resulta benéfica porque se trata del inicio de la vigencia del régimen y muchas personas se dejarán influenciar por la idea de que no requerirán del apoyo de un contador y pueden incurrir en omisión de presentación de declaraciones al no estar acostumbrados a presentarlas mensualmente. Este beneficio deberá analizarse en forma conjunta con los nuevos supuestos para restringir temporalmente el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, porque se añadió un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del Código Fiscal federal para establecer como causal para que las autoridades restrinjan temporalmente el Certificado de Sello Digital. que: “Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.” Sin que en este caso exista disposición transitoria que difiera su vigencia a un ejercicio posterior al 2022, queda claro que lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es una opción y que siempre deberá cumplirse con la presentación REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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