Revista Audacia: Número 39

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JURÍDICO/FISCAL

Inconstitucional: rechazo de recurso de revocación presentado físicamente y no por buzón tributario

El artículo 121 delCódigo Fiscal de la Federación, prevé la forma de presentación del recurso de revocación, por medio del buzón tributario. Al ser este un requisito de procedencia, la autoridad fiscal, procede mayormente a rechazar el citado medio de defensa cuando este se presenta en forma física por el contribuyente; actuación que violenta los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con el principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, en coherencia con los principios de certidumbre jurídica y economía procesal, a fin de que se privilegie el ejercicio de ese derecho, la duda en los requisitos y presupuestos procesales, deben interpretarse en la forma más favorable, por lo que una omisión o irregularidad en estos debe presumirse la buena fe procesal que no debe dejar al contribuyente, sin defensa, pues constituyen irregularidades que pueden ser subsanadas en favor del contribuyente desde la óptica que enseguida señalo. En este sentido las autoridades fiscales con base en los principios generales del derecho: de acceso a la justicia y el de economía procesal deben admitir el citado recurso, toda vez que al no hacerlo, aun y teniendo físicamente el escrito por el cual el contribuyente promueve su recurso de revocación, está priorizando lasformas sobre el derecho sustantivo material por un rigor extremo en la aplicación de reglas formales, dado que alhaberlo recibido en la oficialía de partes por su personal administrativo se perfecciona el hecho de que pueda analizarlo y posteriormente emitir unfallo al respecto. Escribiendo sobre el tema; precisamente hace días, nos llegó un asunto en condiciones similares; mismo que impugnamos, ya que la autoridad que resuelve el recurso de revocación, violenta el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el“Pacto de San José de Costa Rica” del que nuestro país forma parte, pues simplemente señala que no se cumplió con la forma de presentación, señalada en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación; en ese tenor es evidente que existió una violación al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, toda vez que se le negó el acceso a la justicia por un formulismo enervante. En efecto, los principios pro actione y de tutela judicial efectiva, se encuentran previstos en el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, en íntima relación con el artículo 1º constitucional, del cual se desprende que es obligación de la Administración Desconcentrada Jurídica que resolvió dicho recurso de revocación; dar solución a los conflictos que les

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

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