Revista Audacia: Número 41 - Febrero 2022

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FISCAL

Comentarios al impedimento para personas morales de tributar en el régimen simplificado de confianza Dando continuidad al estudio de los temas que estarán vigentes a partir del ejercicio 2022, en esta ocasión realizaré algunos comentarios al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y es qué, para empresarios y profesionistas, no es claro en qué momento están impedidas para tributar bajo este régimen, así como los mecanismos que deben utilizar para comprobar la relación que tienen sus socios, accionistas o integrantes en otras personas morales, causando confusiones e incertidumbre por la falta de claridad en el texto legal aprobado. El primer párrafo de la fracción I del artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta¹, menciona que, la persona moral no podrá tributar en el nuevo régimen simplificado de confianza: “... cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.” La restricción se dirige hacia la participación de los socios en otras sociedades mercantiles, pero no cuando intervienen en personas morales de naturaleza civil así tengan el control en ellas, la limitante es expresa para las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles únicamente, aunque continúa la falta de precisión para el significado de los términos: “… socios, accionistas o integrantes…”, no hay mención expresa en las disposiciones fiscales, por lo que considero que debe aplicarse la ley de sociedades mercantiles, con base en la misma, interpreto que los socios y accionistas, son aquellos que tienen los derechos que otorgan la participación en el capital de las sociedades, es decir, la facultad de intervenir mediante su voto en las decisiones que rigen su funcionamiento y también el de participar en los resultados de operación, me parece importante resaltar que no todas las personas que reciben parte de las utilidades tienen la calidad de socios ordinarios, pudiendo establecerse accionistas especiales que deben excluirse del supuesto, debido al trato diferente que gozan en la ley primaria, y es que, si bien reciben parte de las ganancias, no intervienen en la toma de decisiones de las empresas como lo prevé el artículo 114 de la ley mercantil, considerando que las sociedades anónimas son el tipo de sociedad mercantil² que principalmente se utiliza en nuestro país. En cuanto a la generalidad que resulta de la expresión: “… o integrantes, …”, opino que no se puede aplicar con simpleza en forma literal porque el universo de personas que pueden integrar a una persona moral es amplio y subjetivo, puedo afirmar que la intención del legislador es dirigirse hacia los otros órganos que conforman a una persona moral, los de administración y vigilancia que se establecen en los estatutos, toda vez que el órgano de gobierno ya fue considerado; luego entonces, la información que en principio deben conocer las personas morales respecto de sus socios, accionistas, administradores, gerentes, asesores, etc., es si participan en alguno de los órganos de una sociedad de naturaleza mercantil y si existe control en la misma. El último aspecto que falta de estudiar en el primer párrafo, es sobre la condición de ser partes relacionadas en términos del artículo 90 de la citada ley del Impuesto Sobre la Renta, he observado que surge la duda respecto de quienes deben ser partes vinculadas, si la persona moral que pretende cumplir sus obligaciones mediante el nuevo régimen con sus socios, accionistas o integrantes o si la relación es entre estos y la sociedad mercantil en que participan, en mi opinión, se trata de la segunda relación, situación que entorpece saber si se actualiza o no el supuesto, ya que los socios pueden integrar otra empresa en la que son empleados o tienen un lazo familiar con los demás socios, pero mientras no realicen actividades económicas con la sociedad, no se está en obligación de revisar que la relación haya cumplido con el marco jurídico de las partes relacionadas, la existencia o falta de comprobantes fiscales digitales por internet entre ellas, será un elemento que permita probar la existencia o no de operaciones mercantiles y económicas entre el socio, accionista o integrante y la o las sociedades mercantiles en que participan. ¹ Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2013, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, artículo 206. Cámara de diputados ² Ley General de Sociedades Mercantiles, 1934, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de junio de 2018, artículo 114, Cámara de diputados.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

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