LABORAL
¿Cómo vas con los preparativos para la PTU? Parece que la pregunta es un tanto inoportuna, ya que estamos en abril y el tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU es más ad hoc en mayo, sin embargo, es importante considerar todos aquellos pasos o procedimientos que deben de cumplirse para proceder a su pago, sobre todo, por ser uno de los rubros comúnmente revisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Ante ello, te comparto algunos puntos que, considero, pueden ser de interés para cumplir con la obligación consignada en la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Cuál es la naturaleza de la PTU? La PTU, no se considera como un salario o prestación, que entrega el patrón al trabajador con motivo de su trabajo, como sucede, por ejemplo, en el caso de aguinaldo; sino del reconocimiento de un derecho laboral a favor del trabajador para tomar parte de las utilidades generadas en el negocio del patrón; es decir, de forma natural, las utilidades de un negocio pertenecen al patrón, sin embargo, la LFT lo obliga a que comparta una parte de ellas con sus trabajadores. ¿Cuál es el monto de la PTU? De conformidad con la LFT, la base sobre la que se calcula la PTU, es la denominada utilidad gravable, esto es, aquella que se determina de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), previo a la aplicación de las pérdidas fiscales. Sobre dicha utilidad gravable, se aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; el cual actualmente es del 10%; por lo que tal proporción no se encuentra en un precepto legal, sino que depende del análisis económico a nivel nacional que realice la denominada Comisión, la cual se integra por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. ¿Quién hace el cálculo del reparto de PTU? Al tratarse de un derecho a favor del trabajador, y una obligación del patrón de compartir las utilidades generadas, la LFT determina la creación de una Comisión Mixta, la cual se integra por representantes del patrón y de los trabajadores en igual número, siendo la encargada de ejecutar el proyecto del reparto que le corresponde a cada trabajador, mismo que publicará en un lugar visible del establecimiento. En este sentido, si los trabajadores tienen alguna observación o inconformidad con relación al reparto, tienen el derecho de manifestarla a la Comisión dentro de los quince días siguientes a la publicación del proyecto y en ese mismo plazo deberá resolverla. ¿Existe algún límite en la distribución de la PTU? Tomando en cuenta la adición de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de forma general se estableció que el derecho del trabajador a participar en las utilidades tendrá como límite, la que más le beneficie de las siguientes cantidades: Tres meses de salario del trabajador o, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
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