FISCAL
Convencer a la autoridad fiscal es requisito para cumplir cabalmente las obligaciones tributarias En la materia fiscal, los contribuyentes se encuentran sujetos a cargas, no solo de naturaleza económica, sino al cumplimiento de una serie de requisitos, que si bien nunca han sido sencillos de satisfacer, hoy más que nunca implican una verdadera carga adicional. Es verdad que en general el orden jurídico de cualquier país es dinámico y cambiante, y en nuestro país lo es aún más el que regula a la materia fiscal, que año con año recibe importantes cambios y adaptaciones para lograr una mayor recaudación y combatir más eficazmente las prácticas evasivas. Las políticas que año con año se integran a nuestro orden jurídico tributario obedecen a tendencias y recomendaciones de organismos internacionales para adoptar las mejores prácticas tributarias, lo que explica el por qué además de ser incorporadas al orden legal, son defendidas por los órganos impartidores de justicia que emiten criterios que las avalan y justifican. Sin embargo, algunas de esas políticas y criterios, debido a su complejidad, se aplican sin ser totalmente incorporadas al marco normativo, dejando su ejercicio al arbitrio de las autoridades tributarias. Situación a las que se han enfrentado todos aquellos que, en los últimos años, han sido objeto de las facultades de las autoridades fiscales, en cualquiera de sus distintas facetas, y han tenido que demostrar la veracidad de las operaciones de las que derivan sus ingresos o sus deducciones, los cuales han sido determinados por la autoridad al desconocer los efectos de dichas operaciones. Cabe destacar, que, al hacerlo, la misma autoridad reconoce y señala, en sus resoluciones, que no existe un precepto legal que necesariamente obliga a demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pero aun así impone a los contribuyentes la carga de probar la veracidad de sus operaciones. Para hacerlo funda su proceder en dos disposiciones, el segundo párrafo del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación y el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
▼ Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Este artículo, al estipular que a falta de disposición expresa en la materia se aplicarán las disposiciones del Derecho Federal Común, habilita a las autoridades a aplicar supletoriamente disposiciones civiles, sustantivas y adjetivas, como lo es el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
▼ Artículo 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
Norma que resulta netamente aplicable a los procedimientos contenciosos que se ventilan ante las autoridades REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
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