Revista Audacia: Número 44

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LABORAL

Proyecto de reparto de utilidades del ejercicio 2021 (para entregar en mayo y junio de 2022) Amigo empresario, llega mayo y con él nuevamente el reparto de utilidades a los trabajadores que laboraron en las entidades con régimen jurídico de personas morales; y para el caso de las que tributan como personas físicas para el mes de junio tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 122 que, en lo general menciona que, el reparto de las utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, resultando como fecha límite de reparto para personas morales 30 de mayo y para personas físicas a más tardar 29 de junio. Este año con una variante por la reforma LFT del año 2021, que establece modificación en la mecánica de cálculo.

Entregando el importe que resulte más favorable de esa comparación. Para ejemplificar tomemos los siguientes datos:

Recordemos brevemente que es la PTU (Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas). 1. La Participación en las utilidades generadas en las empresas, del lado del trabajador, es un derecho que nace del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Todos los trabajadores que en 2021 desarrollaron un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario por lo menos durante 60 días, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas. 3. Del lado empresarial, la PTU es una obligación independientemente del régimen jurídico con el que realicen sus actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. La reforma que te comenté a la LFT en su Artículo 127, quedó de la siguiente forma: “El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: I a VII . . . VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

La aplicación de este tope será para la que sea devengada para el año de 2021 y pagadera en 2022. En términos sencillos, la PTU se calcula como siempre, solo que ahora el importe determinado se “comparará “con dos importes más: 1. Tres meses del salario del trabajador. 2. El promedio recibido de PTU de los tres últimos años. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

Bajo este ejemplo queda grosso modo esquematizada la reforma a la determinación y reparto de la PTU; ahora bien, por falta de espacio considero importante pasar a abordar las obligaciones que nos establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el proyecto de reparto de la PTU. A continuación, te relaciono las actas y documentos que en su conjunto servirán de base para llevar a cabo el reparto de utilidades y darle soporte para una eventual revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. audaciacorporativafiscal.com


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