FISCAL
ISR causado por los ingresos obtenidos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro Hay quienes piensan lo injusto que resulta disminuir los ingresos de las personas pensionadas con impuestos, debido a los años en los que ya trabajaron y contribuyeron en el país. Más allá de discutir ese adjetivo, lo cierto es que, en el tema fiscal causa impuesto todo ingreso que perciba cualquier persona: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo (Artículo 90 LISR). Ahora bien, tal como sucede con otros conceptos, también hay un beneficio para quienes perciben estos ingresos; concretamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala en su artículo 93 que, no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ➤ Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Aplicación de la exención ➤ Fracción V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Obtención de dos o más pensiones Para estos efectos, cuando se reciban los ingresos de dos o más personas, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y haberes pagados, independientemente de quien los pague (Artículo 165 RLISR). “Repartición de responsabilidades” El contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año, que percibe los ingresos referidos de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan los pagos. Exención de “multipensiones” Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos no exceda de 15 UMA’s elevados al mes, quienes realicen los pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto. Retención de cada “Pagador” Si la suma de los ingresos mensuales percibidos, exceden de 15 UMA’s elevados al mes, cada una de las personas pagadoras deberán retener mensualmente el Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento: El pagador sumará a los ingresos mensuales que paguen al beneficiario, el total de ingresos mensuales que le paguen otras personas por los mismos conceptos. Al resultado obtenido, se disminuirá la exención mensual; Sobre el excedente se determina el Impuesto aplicando el procedimiento del artículo 96 LISR Se determinará un factor dividiendo el importe mensual pagado por jubilaciones y pensiones, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos por todas las personas que realizan audaciacorporativafiscal.com