Revista Audacia: Número 44

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FISCAL

Condonación de Multa ¿me conviene? ¿Has recibido alguna multa por parte del Servicio de Administración Tributaria? Espero que no, pero de ser así, seguramente te preguntarás ¿qué puedo hacer? ¿habrá algún beneficio de pagar anticipadamente? ¿se podrá solicitar su condonación? ¿qué debo hacer al recibir un documento como este?, entre algunas otras; así que, me permito compartirte algunos puntos que, considero, te pueden ser de interés para dar respuesta a tales interrogantes. En primera instancia habrá que considerar que una multa es un acto administrativo, es decir, se trata de la manifestación unilateral de una autoridad que tiene la fuerza de imponerse al gobernado; además de ser considerado como un crédito fiscal, y por tanto de no cubrirse será aplicable el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en otras palabras, la autoridad podrá embargar bienes suficientes a fin de obtener su cobro. En este sentido, si no hacemos nada, y solo dejamos pasar el tiempo, nuestro patrimonio queda expuesto; ya que, una vez transcurrido el plazo para actuar, la autoridad tiene la atribución de ejercer su cobro coactivo a través del PAE. Por ello, ¿Cuáles son las opciones que tengo? Al tratarse de un acto administrativo, en mi opinión, se tienen las siguientes alternativas: 1. Pagarlo (con reducción). 2. Impugnarlo – controvertirlo –. 3. Solicitar su condonación. A continuación, analizaremos brevemente cada una de estas opciones. a) Pago de la multa con reducción. La fracción VlI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, establece la reducción de la multa en un 20%, si esta se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, sin necesidad de mediar solicitud alguna. Esta opción no se trata de una condonación, sino de un derecho que tiene el gobernado al pagar la sanción dentro del plazo indicado. b) Impugnar la multa a través de los medios de defensa. Si se analiza la sanción y sus antecedentes, podrían observarse ilegalidades, por lo tanto, es posible controvertirla a través de los medios de defensa, y de resolverse su nulidad lisa y llana, no habría que pagarla Sin embargo, dependiendo el medio de defensa que elijas, habrá que considerar lo siguiente: Recurso de revocación. Su ventaja radica en que no es necesario garantizar el interés fiscal, es decir, no requieres ofrecer un bien a efecto de garantizar el pago de la multa. Su desventaja, que las posibilidades de éxito son bajas. Juicio de Nulidad. Su desventaja se encuentra en que será importante ofrecer un bien como garantía de pago, pues de no hacerlo, la autoridad podrá ejercer actos de molestia para pretender su cobro (embargo).

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

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