El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior. Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 181; Ley Nº 19.250, Artículo 2°, Nº 4; Ley Nº 19.272, Artículo Único, Nº 3; Ley Nº 19.670, Artículo Único, letra a), Nº 1; Ley Nº 20.047; Ley Nº 20.137; Ley Nº 20.367, Artículo Único; Ley Nº 20.482, Articulo Único; Ley Nº 20.545, Artículo Primero, Nº 1. Comentario Se otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (prenatal) y de doce semanas después de él (post-natal). Esta norma debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 196 que contempla lo siguiente: 1. El descanso pre-natal suplementario, que se otorga a la trabajadora que sufra alguna enfermedad del embarazo, y la duración de este descanso prenatal será el establecido por los servicios de salud que tenga a cargo las atenciones preventivas o curativas. 2. El descanso prenatal prorrogado que es cuando el menor no ha nacido a la fecha de término del descanso prenatal; este descanso se entiende prorrogado hasta la fecha del alumbramiento. 3. El descanso post-natal prolongado, que se otorga a la trabajadora que sufra una enfermedad como consecuencia del alumbramiento que impida el regreso de la trabajadora a su empleo, la duración de este descanso será establecido por el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. 4. En caso que el parto se produzca antes de la 33 semana de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas. 5. En caso de partos de 2 o más niños, el descanso postnatal se incrementará en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Si se dan simultáneamente las circunstancias establecidas en los puntos 4 y 5 anteriores, la duración del descanso será el de mayor extensión. Algunos de los derechos o beneficios que se contemplan para la mujer pueden extenderse al padre en determinadas condiciones. En el artículo, el permiso posterior al parto, de 12 semanas o lo que reste de él, corresponderá al padre en el evento que la madre muera en el parto o durante el post natal. Además se otorga fuero laboral al padre que hace uso de este permiso de post-natal en forma íntegra o lo que falta del mismo. Este fuero se termina para el padre, desde el momento que por sentencia judicial es privado del cuidado personal del menor. Estos beneficios, se conceden al padre con prescindencia del vínculo que exista entre los padres, bastando que el padre destine el permiso al cuidado de su hijo. Además, se ha consignado expresamente el carácter irrenunciable que presentan para la madre trabajadora los descansos de maternidad, quedando absolutamente prohibido que esta efectúe trabajos durante los períodos mencionados. El padre tiene derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo, por ende, considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional. A elección del padre podrá utilizarse desde el momento del parto, y en este evento, por expreso mandato del legislador, los cinco días que éste comprende deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo los días de descanso semanal. Si el padre no opta por la alternativa anterior, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes de vida del menor, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada. Este
252
CÓDIGO DEL TRABAJO