código del trabajo noviembre

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CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO II Art. 198 - 255 bis

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciadaa la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto. Fuente: Ley Nº 20.545, Artículo Primero, Nº 3. Comentario Con la publicación de la Ley Nº 20.545, el 17 de octubre de 2011, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas a continuación del período postnatal, el cual es de 12 semanas. Sin embargo, dicho descanso de maternidad puede ser superior a las 12 semanas en conformidad a dispuesto en el artículo 196, ya sea por el post natal prolongado o en caso de nacimiento antes de las 33 semanas de gestación, que el peso del menor sea inferior a 1500 gramos o partos de 2 o más niños. Con todo, durante este descanso la trabajadora tendrá derecho al subsidio de maternidad respectivo. La trabajadora tiene la opción de reincorporarse a su trabajo una vez terminado el descanso de postnatal, en este caso la reincorporación será por la mitad de su jornada pactada en el contrato, cuando la trabajadora hace uso de este derecho el postnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso la trabajadora percibirá el 50% del subsidio de maternidad, y el empleador debe pagar a lo menos el 50% estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. En el caso de trabajadoras excluidas del límite de jornada de trabajo, de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden ejercer el derecho de reincorporación, en los términos de precepto legal y conforme a lo acordado con su empleador. Para ejercer los derechos establecidos en este articulo la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. Si la trabajadora no efectúa esta comunicación deberá ejercer su permiso postnatal parental en forma íntegra, es decir las 12 semanas, no pudiendo reincorporarse a sus labores hasta la conclusión de este descanso parental. Se consagra la obligación del empleador a reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales, salvo que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación en jornada parcial de la trabajadora, debe ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la

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