CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III Art. 237 - 243
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2159/043, 12.06.2007
Ord. 2048/049, 28.05.2003
Ord. 3318/161, 29.08.2001
Artículo 239 Las votaciones que deban realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221. El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 28; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 48. Comentario Cuando corresponda el día de la elección o censura del directorio, no podrá realizarse ninguna asamblea, salvo que se trate de la primera elección del directorio. Estas votaciones deberán ser secretas, y practicarse ante ministro de fe. El empleador debe otorgar las facilidades necesarias para que estas se lleven a cabo.
Artículo 240 Derogado. Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 49.
Artículo 241 Derogado. Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N°50.
Artículo 242 Derogado. Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 51.
Artículo 243 Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227. Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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