CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III Art. 262 - 264
Comentario El empleador se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias en los siguientes casos: 1. Cuando haya un requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización. 2. Cuando el trabajador autoriza por escrito al empleador para que efectúe el descuento de las cuotas sindicales. No existe obligación de descontar las multas que aplique la entidad sindical a sus socios, toda vez que la obligación legal es solo respecto de las cuotas sindicales. Tampoco existe obligación del empleador de descontar de las remuneraciones las deudas que estos contraigan producto de convenios que suscriba el sindicato.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 3384/019, 03.07.2019
Ord. 5674/129, 22.11.2017
Ord. 2425/061, 05.06.2017
Ord. 2816/072, 30.06.2005
Ord. 0577/014, 04.02.2005
Ord. 4413/213, 31.12.2002
Ord. 2480/146, 01.08.2002
Artículo 263 Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores. Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 52.
Comentario Con el objeto de dar transparencia y proteger la administración del patrimonio sindical, los fondos que perciba la organización, deberán ser depositados inmediatamente de recibidos, en una cuenta de ahorro o corriente, que se abre a nombre de la institución en un banco. No rige esta exigencia tratándose de sindicatos con menos de 50 afiliados. De los fondos depositados en la cuenta de ahorro o corriente, deberán girar el presidente o el tesorero, en forma conjunta. El presidente y el tesorero de la organización sindical responderán solidariamente del incumplimiento de la obligación de depositar los fondos que perciba la institución en la cuenta de ahorro o corriente.
Artículo 264 Derogado. Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 62.
CÓDIGO DEL TRABAJO
301