código del trabajo noviembre

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no ha establecido cual será la forma en la cual el empleador se excuse de negociar con estos trabajadores, por lo que es de nuestra opinión que sería al momento de contestar el proyecto de contrato colectivo que el empleador podría ejercer esta opción. La negociación colectiva, respecto de estos trabajadores, solo podrá versar sobre las condiciones comunes de trabajo, toda vez que por disposición del artículo 82 de este Código, no resulta posible regular las remuneraciones de estos trabajadores mediante instrumentos colectivos. Debemos tener presente que la circunstancia de que un trabajador se encuentre inhabilitado para negociar colectivamente, no afecta su derecho a afiliarse a una organización sindical, ya que, se trata de situaciones diferentes. Se establece en el inciso tercero, el procedimiento para reclamar la circunstancia, hecha constar en el contrato de que el trabajador no puede negociar colectivamente, reclamación que presenta las siguientes características: a. Puede ejercer la acción de reclamo el trabajador o la organización sindical a la cual este afiliado. b. El reclamo se hace ante la Inspección del Trabajo. c. El reclamo tiene por objeto que el organismo determine la situación jurídica del trabajador. d. La resolución de la Inspección del Trabajo es reclamable al Tribunal competente de acuerdo al procedimiento monitorio regulado en el artículo contenido en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo. e. El plazo para reclamar en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo es de 15 días contados desde su notificación. No se establece un límite temporal para que el trabajador o el sindicato ejerzan la facultad de reclamar la circunstancia de no encontrarse en la hipótesis de no poder negociar colectivamente, por lo que esta acción se podrá ejercer en cualquier momento. Debemos tener presente que de acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, la instancia de reclamo prevista en el artículo 305, no impide que la Inspección del Trabajo, en el curso de una negociación colectiva, pueda conocer y resolver las reclamaciones e impugnaciones formuladas por las partes, en virtud de la facultad establecida en el artículo 340 del Código. Jurisprudencia Administrativa Ord. 0999/027, 02.03.2017

Ord. 5781/093, 01.12.2016

Artículo 306 Materias de la negociación colectiva. Son materia de la negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros. Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión previstos en el artículo 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata el Título VI de este Libro. No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.

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CÓDIGO DEL TRABAJO


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Sentencia interlocutoria que pone término al juicio Liquidación y reliquidación ....................................................................................................... 476 Inc. 1º y

57min
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Ante la inspección del trabajo, procedimiento monitorio

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

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Aplicación supletoria normas código de procedimiento civil ............................................. 432 y Aprendices:

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TÍTULO FINAL DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN - Art. 505

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TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Art. 503

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Audiencia de juicio procedimiento laboral

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Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

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Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

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Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

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Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

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Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

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Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

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TÍTULO X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES CONFEDERACIONES - Art. 408

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TÍTULO IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN - Art. 403

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Causales de implicancia y recusación

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Contrato del árbitro

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Reglas generales

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Registro Nacional de Árbitros Laborales

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Secretaría del cuerpo arbitral

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Remuneración de los árbitros

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de arbitraje

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Tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación Notificación de los árbitros, audiencia de constitución y procedimientos

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De Temporada Y De Obra O Faena Transitoria - Art. 365

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Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

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Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359 TÍTULO V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

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Extensión beneficios obligación de cotizar 75% de la cuota sindical

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Periodo de negociación

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Impugnaciones y reclamaciones ..................................................................................... 339

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Efectos falta de respuesta del empleador

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Registro de la respuesta en la Inspección del Trabajo

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Presentación proyecto ....................................................................................................... 332 y

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Incorporación cláusulas contrato individual

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Asesores en la negociación colectiva: Comisión negociadora sindical

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Falta de respuesta al proyecto por parte del empleador

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Contenido del proyecto

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Inicio de la negociación colectiva reglada

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Ultraactividad de un instrumento colectivo

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Aplicación clausula a trabajadores que no negociaron

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TÍTULO II DEROGADO - Art. 302

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TÍTULO I NORMAS GENERALES - Art. 303

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Capítulo XI Derogado - Art. 299

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Modificación vía contrato individual limitaciones

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Capítulo X De La Disolución de Las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Único con un mismo empleador

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Prohibición de negociar colectivamente

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Disolución ...................................................................................................................................... 296 al

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Fuero de directores

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Requisitos para ser director

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Número de directores

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Ponderación votación directores de organizaciones afiliadas

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Fines................................................................................................................................................ 220 y

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Composición patrimonio sindical

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Asambleas sindicales

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Afiliación........................................................................................................................................ 268 Inc. 6º Constitución .................................................................................................................................. 268 Inc. 6º Definición

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Quorum según número trabajadores de la empresa

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Comunicación a la empresa

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Observaciones Inspección del Trabajo

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Deposito acta constitución en la Inspección del Trabajo

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Judicial previa para poner término al contrato

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Formalidades, quorum, fuero trabajador que participan

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De indemnización por años de servicios

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Párrafo 3° De La Periodicidad en el Pago de las Remuneraciones - Art. 152 bis H

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Párrafo 6° Del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Art. 152 bis K

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Ministro de fe

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Autodespido - despido indirecto Autorización:

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Conservación del empleo por servicio militar

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y Trabajadores que Desempeñan Actividades Conexas - Art. 152 bis A

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Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

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Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

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Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

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De Temporada - Art. 93

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Capítulo I Del Contrato de Aprendizaje - Art. 78

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Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

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TÍTULO II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES - Art. 77

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Capítulo VI De la Protección a las Remuneraciones - Art. 54

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Sanciones incumplimiento normativa

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Remuneración, monto

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Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

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Capítulo V De las Remuneraciones - Art. 41

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TÍTULO PRELIMINAR - Art. 1 - 6

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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

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De remuneraciones

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