CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 348 - 349
Artículo 348 Oportunidad de votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo. Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36.
Comentario De acuerdo al artículo 348, se establece 2 situaciones respecto del periodo en el cual los trabajadores pueden decidir si aceptan la última oferta del empleador o bien acordar la huelga, lo que así vez marca la duración de la negociación colectiva, siendo estas las siguientes: 1. Si existe instrumento colectivo vigente esta votación debe realizarse dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento. 2. Si no existe instrumento colectivo vigente, la votación debe realizarse dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo. Se establece la posibilidad de que las partes de mutuo acuerdo amplíen el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga, cuando esto ocurra si existe contrato colectivo este se entiende prorrogado en cuanto a su vigencia por el tiempo que las partes determinen. El acuerdo que las partes hagan respecto de postergar la votación de la huelga debe constar por escrito, y ser suscrito por las comisiones negociadoras y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 4215/108, 07.09.2017
Ord. 3678/097, 11.08.2017
Ord. 0441/007, 25.01.2017
Artículo 349 Medios para votación de la huelga. El empleador deberá facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. El acto de votación podrá realizarse en la sede sindical, según lo dispuesto en el artículo 255. La comisión negociadora sindical deberá organizar el proceso de votación evitando alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa. El día que se lleve a efecto la votación de la huelga el sindicato podrá realizar asambleas. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 347.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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