CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 377 - 365
Artículo 363 Reanudación de faenas. En caso de producirse una huelga o el cierre temporal de la empresa, que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de parte. La solicitud se tramitará a través del procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, con excepción de lo señalado en el inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer la acción de que trata este artículo tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos, según corresponda. La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes en el momento de presentar el proyecto de contrato colectivo. Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia definitiva deberá notificarse a la Dirección del Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 387. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario El artículo 363, establece que cuando se produjere una huelga o el cierre temporal establecido por el empleador, en una empresa o establecimiento que por sus características, oportunidad o duración cause grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de alguna de las partes involucradas. Para el ejercicio de esta acción judicial se considera que puede ser presentada tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos involucrados en la negociación. La solicitud que presente debe ser tramitada a través del procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, con excepción de lo señalado en el inciso primero del artículo 497 que obliga a que previo al inicio de la tramitación se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes en el momento de presentar el proyecto de contrato colectivo. Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia definitiva se notifica deberá notificarse a la Dirección del Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 387, que obliga a las partes participar en un arbitraje.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0441/007, 25.01.2017
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