CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO V
Art. 450
La Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Juicio las partes deberán, mediante los medios pertinentes, sacar a la luz la convicción del magistrado, por razón de la prueba ofrecida, demostrando que lo alegado en la demanda es la verdad material de cómo fueron los hechos, o en su caso, la contestación de la demanda reflejó la verdad material de lo sucedido. Lo más importante en ésta etapa del juicio laboral, es la incorporación de la prueba, ya que en la audiencia preparatoria “se ofreció” la prueba, por tanto, es menester tener a disposición del abogado la documentación, los testigos y toda la prueba ofrecida con anterioridad a la fecha de audiencia, para ser visada y cotejada por el profesional, ya que existe la posibilidad de no usar alguna prueba ofrecida por nosotros, desistiéndonos de ella. Dentro del análisis propio de la prueba que debe efectuar el abogado, hay algunos temas que son convenientes destacar y aclarar, así por ejemplo: La absolución de posiciones. La absolución de posiciones es la prueba confesional que solicita cada parte a la contraria, se suele definir como la declaración jurada que debe prestar una de las partes a requerimiento de la otra, sobre hechos personales o que deba conocer por razón de tareas o funciones. Llámesela también "confesión judicial” o "prueba confesional", es tal vez la más importante de las pruebas pues ¿Quién no ha escuchado la frase a confesión de parte relevo de pruebas? Esto quiere decir que si la parte citada a confesar reconoce un hecho controvertido en el juicio, la posibilidad de desdecirse o revertir la situación mediante otras pruebas es casi nula, por tanto si se cita a absolver posiciones a un representante legal de una empresa, que no tiene mayor conocimiento de cómo fueron los hechos, o no muy interiorizado del funcionamiento del área específica de que se trata el juicio, lo mejor será que se actúe por medio de un mandatario, ya que la ley permite que se designe mandatario especial para tal objetivo: comparecer a la prueba confesional. (Artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo). Así podría concurrir por ejemplo el jefe de personal o el gerente del área que esté más al tanto de lo sucedido. Una de las pocas materias que pueden servir más al empleador que al trabajador. El juez o los abogados podrán interrogar o contrainterrogar en forma directa y verbal al absolvente, así como a los testigos. En cuanto a los testigos. Los testigos son personas citadas por las partes para que declaren en juicio sobre hechos propios o que les conste de alguna manera, así por ejemplo, un empleador podrá citar a otros trabajadores, a supervisores, inclusive terceros que no trabajen en la empresa pero que puedan aportar algún dato relevante al juicio. También el trabajador podrá “llevar” testigos que considere de relevancia, trabajadores, o ex trabajadores de la empresa que puedan aportar a sus afirmaciones, también es posible para cualquiera de las partes presentar inclusive a parientes, no importando su cercanía ya que se eliminó las institución de las tachas (eran diferentes motivos legales que impedían utilizar a determinadas personas como testigos), por lo que ahora se puede llamar a testificar a cualquier persona, y será el tribunal el que determine el valor de sus dichos. Así por ejemplo, una parte presenta 4 testigos (máximo por partes), pero que no son concordantes entre sí o con los dichos de la parte que lo presenta, el juez puede no considerarlos como prueba que le cause convicción y omitirle todo valor probatorio a sus dichos dejándolo así establecido en la sentencia. Otro tema que el propio artículo 454 del Código del Trabajo deja regulado es que los testigos que asistan a la audiencia de juicio, estarán siempre justificados en cuanto sus obligaciones laborales o educativas o de cualquier índole, por ejemplo si un trabajador asiste como testigo de un ex trabajador y no se presenta a trabajar esa mañana, estará plenamente justificado y no podrá sufrir ninguna represalia. El juez dictará sentencia de inmediato o podrá dictar el fallo dentro de los 15 días siguientes (se debe tener presente que los tribunales no tienen plazos fatales).
CÓDIGO DEL TRABAJO
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