CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO V Art. 460 - 464
Pasado los 5 días, el tribunal tiene que remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro de un nuevo plazo de 5 días. Una vez que esté en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional se practicará la “liquidación de la deuda” esto es, se actualizarán los montos aplicando de forma material los reajustes e intereses que la sentencia ordene pagar. La liquidación se efectúa dentro de 3 días y practicada esta, se notificará al deudor vía carta certificada el monto a pagar con el requerimiento de pago con 5 días de plazo. Una vez iniciada la ejecución, el tribunal de oficio o a petición del interesado, podrá ordenar a la Tesorería General de la República retener el monto adeudado de la devolución de impuestos a la renta que le pueda corresponder. Esta es una medida de carácter preventivo, el artículo 467 del Código del Trabajo habla de “cautelar” quiere decir que es en prevención, no quiere decir que se pueda hacer pago con este monto, es una retención. Notificada la liquidación las partes tendrán un plazo de 5 días para objetarla, pero los fundamentos para dicha objeción serán: Si existen errores de cálculo numérico. Alteración de la base de cálculo. Incorrecta aplicación de índices de reajustabilidad o intereses. La ley permite que las partes acuerden una forma de pago en cuotas (Artículo 468), pero se debe tener en cuenta en forma muy especial que el no pago de una cuota, hace exigible el total de la deuda. Esto es la llamada cláusula de aceleración. También se permite al trabajador que sufrió el incumplimiento, a concurrir dentro de 60 días al tribunal que ordenó el pago para solicitar el pago del saldo aumentado en un 150%. Luego de esta notificación, existe otro nuevo plazo para oponerse a la ejecución, 5 días para presentar antecedentes escritos que la deuda fue: a. Pagada. b. Remitida, esto es que la deuda fue perdonada o condonada. c. Novada, aquí la situación es que las partes convinieron extinguir una deuda por otra nueva, los motivos para llegar a hacer esto son múltiples. y, d. Transada, en términos generales, quiere decir que las partes acuerdan poner término a un juicio en forma extrajudicial. Cumplida toda esta tramitación, el tribunal designará un ministro de fe, quién comenzará la ejecución con la traba de embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para cubrir la deuda, y así proceder al remate de ellos para pagar la deuda con lo producido en el remate de los bienes.
Artículo 464 Son títulos ejecutivos laborales: 1. Las sentencias ejecutoriadas; 2. La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; 3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral; 4. Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo;
CÓDIGO DEL TRABAJO
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