El juez de la causa, en estos procesos, podrá requerir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 486. Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de este Código, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Asimismo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 19; LeyNº 20.287, Artículo Único, letra D; Ley Nº 21.280, Artículo 2°.
Comentario El procedimiento de tutela laboral puede ser requerido con ocasión del despido sólo por el trabajador que fue despedido vulnerando alguna de las garantías tuteladas. La denuncia debe ser interpuesta dentro del plazo es de 60 días contados desde la separación, este plazo se suspende conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, mientras dure la relación administrativa presentada en la Inspección del Trabajo correspondiente, con el objeto que la suspensión no se dilatará en el tiempo se establece que en ningún caso el plazo podrá exceder de 90 días hábiles. En caso que de los mismos hechos emanen dos o más acciones y una de ella fuera la de Tutela Laboral, las acciones deben ejercerse en forma conjunta. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el cual es el término de la relación laboral se deberá utilizar en forma subsidiaria la demanda por despido injustificado indebido o improcedente, quiere decir esto que de no ser aceptada la Tutela puede ser aceptada la pretensión de despido injustificado. De sentenciar a favor del recurrente, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo e indemnización por años de servicios, con el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, un 30%; 50%; 80% o el 100%, dependiendo de la causal invocada por el empleador. Adicionalmente el juez ordenará una indemnización que va desde los 6 meses a 11 meses de remuneración mensual, siendo facultad discrecional del juez el fijar el monto dentro del parámetro citado. Es caso que el despido sea por acto discriminatorio del artículo 2º del Código del Trabajo, el trabajador podrá optar entre las indemnizaciones o la reincorporación.
Artículo 489 bis El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior. Fuente: Ley Nº 21.258, Artículo 22.
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CÓDIGO DEL TRABAJO