Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 43; Ley Nº 19.250, Artículo 1°, N° 15; Ley Nº 19.502, Artículo 10; Ley Nº 20.281, Artículo Único, Nº 2. Comentario Este precepto legal regula diferentes materias: 1. La remuneración puede ser establecida o pactada por unidad de tiempo, que puede ser el día, la semana, la quincena o mes, la que en ningún caso puede exceder de un mes. Asimismo, la remuneración se puede establecer por pieza, obra o medida. 2. Se dispone expresamente que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. La regla general es que ningún trabajador puede percibir un sueldo inferior al ingreso mínimo, salvo quienes por ley pueden percibir un ingreso mínimo menor, a saber: a. Los trabajadores menores de 18 años. b. Los trabajadores mayores de 65 años. c.
Los trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje. Este ingreso mínimo está establecido para una jornada ordinaria de trabajo (45 horas semanales), por lo cual, en el evento de pactarse una inferior, el ingreso mínimo se calculará proporcionalmente.
3. Una importante materia regulan los inciso 4º y 5º al disponer que en la remuneración pactada con el trabajador, se entienden incluidos todos los estipendios o beneficios que se devengan en relación al tiempo servido cuando la duración del contrato sea igual o inferior a 30 días, en consecuencia, en aquellos casos que la duración del contrato no exceda de los días indicados, no existe obligación de pagar gratificación, feriado, y todos aquellos beneficios que se devengan en relación al tiempo servido, ya que estos se consideran incluidos en la remuneración estipulada. Lo anterior no se aplica tratándose de contratos de duración igual o inferior a 30 días, que prorrogados, dan un período total de prestación de servicios superior a 60 días. En definitiva, en todo contrato ya se traten a plazo fijo, por obra o faena o indefinido cuya duración no exceda de 30 días, o que prorrogado el tiempo total de trabajo no supere los 60 días, no existe la obligación de pagar ningún beneficio proporcional al tiempo trabajado como son el feriado proporcional y la gratificación.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 3071/030, 13.11.2020
Ord. 3662/053, 17.08.2010
Ord. 0013/006, 05.01.2004
Ord. 0190/013, 11.01.2001
Ord. 3152/063, 25.07.2008
Jurisprudencia Judicial C.S. 16.05.13, Rol 702-2013
Artículo 45 El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho
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CÓDIGO DEL TRABAJO