contratados para laborar solamente en turnos nocturnos, y tal circunstancia conste de manera explícita. 5. Interrupción y descansos dentro de la jornada: el artículo 152 quáter C, consagra el derecho de los trabajadores de los centros de contacto o llamadas, sujetos a conexión continua, a una interrupción de diez segundos entre cada atención, como también, el de hacer uso de descansos dentro de la jornada por un total de 30 minutos diarios. En relación al concepto "conexión continua" debemos tener presente que esta se encuentra referida y resulta aplicable a los trabajadores que, atendido el tipo de servicios que desarrollan, se encuentran permanentemente conectados por vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico. La forma y oportunidad para hacer efectivo los descansos por un total de 30 minutos dentro de la jornada deberán ser fijadas por las partes, de común acuerdo, en los términos precisados por la ley, no pudiendo, por ende, pactar lapsos de descanso inferiores a 10 minutos, ni acordar hacer uso de una sola vez de la totalidad de los 30 minutos establecidos para dicho efecto. En el caso de la interrupción entre cada atención, ésta deberá ser de 10 segundos, lo cual significa que terminada una atención el empleador debe garantizar que el trabajador interrumpirá efectivamente todas sus labores por 10 segundos, cualquiera sea la vía o medio telefónico, telemático, digital o electrónico que se aplique y una vez terminada la interrupción podrá retomar sus funciones. Las aludidas interrupciones y descansos, como también, aquellas que deriven del uso de los servicios higiénicos por parte de los involucrados no podrá implicar menoscabo de sus remuneraciones, estableciendo expresamente que el tiempo que éstas abarquen se considerará trabajado para todos los efectos legales. El otorgamiento de las interrupciones y descansos mencionados, no exime a los empleadores de la obligación de dar cumplimiento respecto de dichos dependientes, del derecho a descanso para colación que consagra el artículo 34, disposición que prescribe que la jornada diaria se dividirá en dos partes, debiendo existir entre ellas un lapso mínimo de 30 minutos destinado a colación y que dicho período intermedio no se considerará trabajado para computar la jornada diaria. 6. Las claves para la utilización de los medios de conexión: de acuerdo al artículo 152 quáter D, el legislador considera herramientas de trabajo de los teleoperadores las claves necesarias para la utilización de los respectivos sistemas de conexión, estableciendo que las mismas son de carácter secreto y personal. De acuerdo a la misma norma cualquier contravención de las señaladas disposiciones, se tramitará conforme al procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulados en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. 7. Condiciones que deben cumplir los centros de contacto o llamadas: De acuerdo al artículo 152 quáter E, las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios en tal calidad se encuentran establecidas en el Decreto N° 8 de 24.02.2020 que Aprueba Reglamento Del Artículo 152 Quáter E Del Código Del Trabajo, Que Regula Las Condiciones Ambientales, De Seguridad Y Salud En El Trabajo Que Se Deberán Cumplir En Los Establecimientos Destinados A Prestar Servicios Como Centros De Contacto O Llamadas, el cual fue publicado en el Diario oficial el 13.08.2021, lo anterior in perjuicio de la aplicación de las normas generales de higiene y seguridad previstas en la legislación vigente, específicamente en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo y en el Decreto 594 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 29.04.2000, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 8. Exámenes médicos preventivos anuales: de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 quáter F, se ha establecido en favor de los trabajadores que laboran en los centros de contacto o llamadas, que hayan prestado servicios durante un período continuo de 6 meses, el derecho a realizarse anualmente exámenes médicos preventivos destinados a detectar precozmente enfermedades profesionales asociadas con la actividad que realizan. La realización de los mencionados exámenes corresponderá a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la ley N° 16.744, disponiendo que el tiempo que los beneficiarios utilicen en su realización debe entenderse trabajado para todos los efectos legales. Igualmente, se establece la obligación del empleador de pagar los pasajes por el transporte que debe utilizar el trabajador para concurrir al lugar donde se le practicarán los mencionados exámenes.
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CÓDIGO DEL TRABAJO