CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 183-AA - 183-AD
por ejemplo la entrega de los elementos de protección personal y el adiestramiento en su correcta utilización la constitución y funcionamiento del comité paritario si procediese, la entrega de reglamento interno de orden higiene y seguridad. En términos muy simples, la empresa usuaria debe dar íntegro cumplimiento a la norma del artículo 184 de este Código, esto es tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores partiendo por dar a conocer los riesgos laborales a los que estarán expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus labores. En el caso de que el trabajador transitorio sufra algún accidente del trabajo, es responsabilidad de la empresa usuaria hacer la denuncia respectivo en el organismo administrador de la ley 16.744 a la que este afiliada la empresa de servicios transitorios, como así mismo le debe comunicar este hecho a la empresa de servicios transitorios, en el caso de accidentes fatales o graves es la empresa usuaria quien debe realizar el aviso respectivo a la Seremi de salud y la Inspección del Trabajo y de ser necesario suspender las faenas afectadas por el accidente. El trabajador puesto a disposición en una empresa usuaria, en el evento que sufra perjuicios por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, sobre todo al producirse un accidente laboral o una enfermedad profesional, puede perseguir la reparación de los mismos directamente en la empresa usuaria, incluido la indemnización por daño moral, serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los competentes para conocer estas cuestiones, conforme lo dispuesto en los artículos 183 H y 420 de este código. Finalmente es importante señalar que es responsabilidad de la empresa de servicios transitorios el comprobar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará en la empresa usuaria, por lo que en el caso de ser necesaria la realización de exámenes preocupacionales y ocupacionales será la responsable que se realicen arbitrando para ello las medias necesarias.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0274/004, 20.01.2015
Normas Generales Artículo 183-AC En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-O, será de seis meses renovables. Fuente: Ley Nº 20.123, Artículo 3.
Artículo 183-AD Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la Ley Nº 19.518. La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo. Fuente: Ley Nº 20.123, Artículo 3.
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