CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III
Art. 251 - 297
Comentario El patrimonio del sindicato está conformado por el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de estimación pecuniaria o avaluables en dinero. En otros términos, el patrimonio tiene una parte activa, conformada por créditos y bienes sociales y una parte pasiva o deudas de la entidad. El patrimonio sindical está conformado por: a. Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a sus estatutos la organización fije. b. Por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado a la organización sindical que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, conforme el artículo 323, c.
Por la cuota sindical ordinaria de los trabajadores no afiliados a la organización sindical que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al artículo 322.
d. Las donaciones y asignaciones testamentarias que les hicieren. e. Los frutos de sus bienes. f.
El producto de la venta de sus activos.
g. Las multas cobradas a sus socios, de conformidad a los estatutos. h. Las utilidades que obtengan en el ejercicio de actividades comerciales y otras, de acuerdo a sus finalidades estatutarias. i.
Otras fuentes de financiamiento estatutarias.
j.
El aporte del 75% de la cuota sindical que deben seguir realizando los trabajadores beneficiarios de la extensión de beneficios de instrumentos colectivos suscritos antes del 01.04.2017, esto de acuerdo con dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.940.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 303/001, 18.01.2017
Ord. 578, 02.02.2017
Ord. 5413/255, 17.12.2003
Ord. 5359/247, 12.12.2003
Artículo 257 Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo. Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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