El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 315.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 5935/096, 13.12.2016
Título III De los Instrumentos Colectivos y de la Titularidad Sindical Artículo 320 Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro. El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo. Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario El artículo 320 define que debe entenderse por instrumento colectivo, indicándonos que es una convención o acuerdo entre trabajadores y empleadores, en el cual se establecen condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y otras prestaciones, acuerdo que tendrá una vigencia determinada, esta definición guarda directa relación con las materias que pueden ser negociadas colectivamente de acuerdo al artículo 306. De la definición de instrumento colectivo, podemos señalar o destacar las siguientes características:
Los sujetos que participan o negociadores, que son los empleadores y los trabajadores.
El objeto de la negociación, cual es establecer condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones, u otros beneficios ya sea en dinero o especies.
Período, cual es un tiempo determinado, de a lo menos, 2 años y máximo de 3 años, conforme lo establece el artículo 324 del Código del Trabajo.
Las normas que la regulan, que son las contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo.
Se establece expresamente que constituyen instrumentos colectivos, el laudo o fallo arbitral, que se generan cuando las partes someten la negociación colectiva al sistema de arbitraje o bien cuando por mandato legal deben someterse a este procedimiento ya que los trabajadores no pueden hacer efectivo su derecho a huelga.
El inciso final del artículo 320 del Código del Trabajo, establece que los instrumentos colectivos deben constar por escrito, y ser registrados la Inspección del Trabajo en el plazo de 5 días siguientes a su suscripción. La Inspección del Trabajo, en la cual debe registrarse el instrumento
336
CÓDIGO DEL TRABAJO