e) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva. f)
Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36.
Comentario Véase comentario artículo 403.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2815/075, 22.06.2017
Ord. 0999/027, 02.03.2017
Artículo 405 Práctica desleal de la empresa principal. La contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista por parte de la empresa principal será considerada práctica desleal. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 403.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 6336/153, 29.12.2017
Ord. 0999/027, 02.03.2017
Ord. 0441/007, 25.01.2017
Artículo 406 Régimen sancionatorio. Las prácticas desleales serán sancionadas de la siguiente forma: 1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales. 2. En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. 3. En la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. 4. En la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales. La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo y las prácticas desleales de la letra d) de los artículos 403 y 404 serán sancionados con una multa por cada trabajador involucrado de acuerdo a las siguientes reglas: 1. En la micro y pequeña empresa con multa de una a diez unidades tributarias mensuales. 2. En la mediana empresa con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. 3. En la gran empresa con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
404
CÓDIGO DEL TRABAJO